2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
FITERO
Aprobación Definitiva de la modificación
de las Ordenanzas Fiscales de 2018
El Pleno del Ayuntamiento de Fitero en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2017 aprobó inicialmente la modificación de algunas de las ordenanzas fiscales para el ejercicio del 2018.
Habiéndose publicado el citado acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra en fecha de 19 de diciembre de 2017, sin que se hayan presentado reparos, procede la publicación de las modificaciones.
Fitero, 26 de febrero de 2018.–El Alcalde-Presidente, Raimundo Aguirre Yanguas.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE SUELO, VUELO Y SUBSUELO
ANEXO
Aprovechamiento especial del suelo con mesas, sillas y veladores.
Únicamente permitido de 1 de marzo a 31 de septiembre: 15 euros por metro cuadrado.
Ocupación Vía Pública por Obras:
–Por día:
- Durante los 30 primeros: 5 euros.
- A partir día: 31: 5 euros.
- Por calle cerrada: 35 euros.
Venta de mercancías:
–Ocupación por meses:
- Con alimentos: 40 euros.
- Otras mercancías, hasta 9 metros: 40 euros.
- Otras mercancías, mas de 9 metros: 47 euros.
–Ocupación por días:
- Con alimentos, hasta 9 metros: 13 euros.
- Con alimentos, mas de 9 metros hasta: 15 euros.
- Otras mercancías, hasta 9 metros: 13 euros.
- Otras mercancías, mas de 9 metros hasta: 15 euros.
Aprovechamiento vuelo: 230 euros mes por grúa que vuele sobre dominio público.
Instalación de circo o asimilado.
Hasta tres días: 100 euros.
Cada día que exceda de los tres días: 50 euros.
ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN
Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 6.º Las tarifas por las que se regirá la presente ordenanza son las siguientes:
–Por fotocopias: 0,50 euro por unidad.
–Por Certificaciones, 1 euro por folio; si se certifican datos con antigüedad superior a 10 años, 3 euros por cada folio.
–Por Compulsa: 1 euro por folio.
–Por Cédula Parcelaria: 3 euros unidad.
–Por Informes y contestaciones a consultas: 60 euros.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN
Y CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRAS
Artículo 9.º El tipo a aplicar será el 0,85 por ciento. La cuota de la tasa será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, estableciendo no obstante los siguientes mínimos:
–Hasta 2000 euros: 50 euros.
–Desde 2001 hasta 5.000 euros: 75 euros.
–Desde 5001 hasta 9.000 euros: 100 euros.
ORDENANZA REGULADORA DE SERVICIOS DE CEMENTERIO
Artículo 4.º Las cuotas serán las siguientes:
Por concesión de parcelas, nichos o sepulturas:
–Concesión de parcelas pequeñas de tierra: 393,12 euros.
–Concesión de parcelas grandes: 786,24 euros.
–Concesión de nicho: 750 euros.
–Concesión de sepultura doble: 3.400 euros.
–Concesión de sepultura sencilla: 2.700 euros.
Por trabajos efectuados en el cementerio:
–En tierra:
- Inhumación.
- Por mano de obra: 300 euros.
- Exhumación. (Por cada resto cadavérico)
- Por mano de obra: 300 euros.
En sepulturas y panteones:
- Inhumación.
- Por materiales: 25 euros.
- Por mano de obra: 200 euros.
- Exhumación. (Por cada resto cadavérico)
- Por mano de obra: 150 euros.
En nichos:
- Inhumación.
- Por materiales: 10 euros.
- Por mano de obra: 175 euros.
- Exhumación. (Por cada resto cadavérico).
- Por mano de obra: 150 euros.
- Cenizas:
- Por mano de obra tanto en nicho como en sepultura: 120.
ORDENANZA REGULADORA DEL SUMINISTRO DE AGUA
Artículo 5.º
Por suministro:
–Tarifa mínima, de hasta 8 metros cúbicos de consumo bimensual, 8.57 euros por metro cúbico.
–De 8 a 50 metros cúbicos de consumo bimensual, 1,19 euros por metro cúbico.
–Mas de 50 metros cúbicos de consumo bimensual, 1,25 euros por metro cúbico. En casos de consumo por avería particular sin vertido a la red de saneamiento se aplicara, 1,19 euros por metro cúbico.
Por la instalación de acometida de abastecimiento:
–En suelo urbano: 104,83 euros.
–En suelo rústico: 525,17 euros.
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN
DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y CULTURALES
Artículo 5.º El tipo de percepción de derechos se ajustará a la siguiente tarifa.
–Piscina:
Abonos de temporada:
| TEMPORADA | MES |
Mayores (18/64) | 50 euros | 30 euros |
Juvenil (12/17) | 40 euros | 25 euros |
Infantil (3/11) | 30 euros | 20 euros |
Senior (65/...) | 30 euros | 20 euros |
Entradas:
| LABORABLE | FESTIVO |
Mayores (18/64) | 4 euros | 5 euros |
Juvenil (12/17) | 3 euros | 4 euros |
Infantil (3/11) | 2 euros | 3 euros |
Senior (65/...) | 2 euros | 3 euros |
Familias numerosas, y personas discapacitadas (con certificado), 30% descuento sobre tarifa.
Matrimonio o pareja de hecho (Inscrita en Registro), 75 euros por Temporada y 30% Descuento sobre tarifa.
Grupos:
Hasta 10 personas, Entrada laborable 2,50 euros, Entrada festivo 3,50 euros.
Más de 10 personas, Entrada laborable 2 euros, Entrada festivo 3 euros.
–Instalaciones deportivas (Polideportivo, Frontón, Pista Pádel, y Gimnasio):
Abonos:
| ANUAL | SEMESTRAL | TRIMESTRAL |
Mayores (18/64) | 50 euros | 40 euros | 30 euros |
Juvenil(12/17) | 40 euros | 35 euros | 25 euros |
Infantil (3/11) | 30 euros | 25 euros | 20 euros |
Senior (65/...) | 30 euros | 25 euros | 20 euros |
Matrimonio o | 90 euros | 75 euros | 55 euros |
Pareja de hecho (Cada hijo de 3 a 11 años se aumentará la cuota 20 euros) |
Entradas:
–Polideportivo: 2 euros persona/hora.
–Frontón: 3 euros persona/hora.
–Pista pádel: 3 euros persona/hora.
–Gimnasio: 4 euros persona/hora.
–Familias numerosas, y personas discapacitadas (con certificado), 30% descuento sobre tarifa.
–Tarifa tarjeta deportiva fiterana (solo para empadronados en Fitero, deberá acreditarse con certificado de empadronamiento. (Polideportivo, Frontón, Pista Pádel, Gimnasio y piscina):
- Mayores (18/64): 65 euros.
- Juvenil (12/17): 50 euros.
- Infantil (3/11): 40 euros.
- Senior (65/...): 40 euros.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS
ANEXO
Epígrafe I.–Paso de vehículos.
Hasta 4 metros lineales: 51.31 euros.
De 4 metros lineales a 4,25: 56.44 euros.
De 4,25 a 4,50: 61.57 euros.
De 4,50 a 4,75: 66.70 euros.
De 4,75 a 5: 71.83 euros.
De 5 a 5,25: 76.96 euros.
De 5,25 a 5,50: 82.09 euros.
De 5,50 a 5,75: 87.22 euros.
De 5,75 en adelante: 92.35 euros.
Placa de vado: 50,40 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS
Y TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA
DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE
CUSTODIA DE LOS MISMOS
ANEXO DE TARIFAS
Epígrafes:
1. Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar este por comparecer el conductor o persona autorizada:
–Ciclomotores y motocicletas: 25,20 euros.
–Vehículos con peso mínimo 3.500 kg 65,52 euros.
–Vehículos con peso superior a 3.500 kg 95,76 euros.
2. Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales:
–Ciclomotores y motocicletas: 60 euros.
–Vehículos con peso mínimo 3.500 kg: 180 euros.
–Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 180 euros.
No obstante, si el coste fuese mayor se repercutirá la totalidad de la factura del servicio contratado por el Ayuntamiento para la retirada.
3. Cuando transcurran 48 horas desde el traslado del vehículo sin que este sea retirado, la tarifa por custodia será por cada día o fracción:
–Ciclomotores y motocicletas: 5 euros.
–Vehículos con peso mínimo 3.500 kg 10 euros.
–Vehículos con peso superior a 3.500 kg 40 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONTROL
DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS
Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ANEXO DE TARIFAS
Epígrafe I.–Licencia de Actividad, modificación y revisión de la misma: 0 euros.
Epígrafe II.–Licencia de Apertura y modificación de la misma: 0 euros.
Epígrafe III.–Cambios de Titularidad: 0 euros.
Código del anuncio: L1802782