BOLETÍN Nº 84 - 3 de mayo de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 98/2018, de 16 de abril, del Director General de Interior, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso o concurso específico, de plazas del empleo de Policía del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

El Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, establece que los puestos de trabajo se proveerán con los procedimientos de concurso, que es el sistema ordinario de provisión, de concurso específico o de libre designación, de conformidad con lo que determine la plantilla Orgánica en atención a la naturaleza de sus funciones.

En consecuencia y en el ejercicio de las funciones encomendadas por el artículo 10 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos,

RESUELVO:

1.º Aprobar la provisión, mediante los sistemas de concurso o concurso específico, de plazas del empleo de Policía del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

2.º Aprobar las bases de la convocatoria y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente Resolución y la convocatoria al Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública, al Negociado de Información al Público y Registro y a las personas del Tribunal designadas, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de abril de 2018.–El Director General de Interior, Agustín Gastaminza Oiz.

BASES

1.–Objeto.

1.1. El objeto de esta convocatoria es la provisión, mediante los sistemas de concurso y concurso específico de plazas del empleo de Policía del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, de régimen funcionarial y nivel C:

1.2. Inicialmente se convocan, mediante el sistema de concurso y concurso específico, 17 plazas de Policía, adscritas a las siguientes unidades organizativas:

Área de Tráfico y Seguridad Vial

NÚMERO
DE PLAZAS

DESTINO

LOCALIDAD DE DESTINO

MODALIDAD DE ACCESO

1

Brigada de Atestados e Investigación

Pamplona

Concurso específico

1

Grupo de Atestados Tudela

Tudela

Concurso específico

Área de Investigación Criminal

NÚMERO
DE PLAZAS

DESTINO

LOCALIDAD DE DESTINO

MODALIDAD DE ACCESO

1

Brigada de Delitos Contra las Personas

Pamplona

Concurso específico

1

Brigada de Delitos Económicos y contra el Patrimonio

Pamplona

Concurso específico

1

Grupo de Investigación

Pamplona

Concurso específico

1

Brigada de Análisis e Inteligencia

Pamplona

Concurso específico

1

Brigada Asistencial

Pamplona

Concurso específico

2

Brigada Criminalística de Campo

Tudela

Concurso específico

1

Brigada Criminalística de Laboratorio

Pamplona

Concurso específico

1

Grupo Policía Judicial Tafalla

Tafalla

Concurso específico

1

Grupo Policía Judicial Estella/Lizarra

Estella/Lizarra

Concurso específico

Área de Inspección General

NÚMERO
DE PLAZAS

DESTINO

LOCALIDAD DE DESTINO

MODALIDAD DE ACCESO

1

Grupo de Protección y Atención Ciudadana Estella-Lizarra

Estella-Lizarra

Concurso

2

Grupo de Protección y Atención Ciudadana Altsasu/Alsasua

Altsasu/Alsasua

Concurso

2

Grupo de Protección y Atención Ciudadana Elizondo

Elizondo

Concurso

La plaza (10429) adscrita al Grupo de Protección y Atención Ciudadana de Estella tiene el requisito de dominio 1 de conocimiento de euskera, nivel B2.

Las dos plazas (10425 y 10426) adscritas al Grupo de Protección y Atención Ciudadana de Altsasu/Alsasua tienen el requisito de dominio 1 de conocimiento de euskera, nivel B2.

Las dos plazas (10427 y 10428) adscritas al Grupo de Protección y Atención Ciudadana de Elizondo tienen el requisito de dominio 1 de conocimiento de euskera, nivel B2.

1.3. Además de las plazas señaladas inicialmente, en el presente concurso también serán objeto de provisión las plazas que dejen vacantes las personas concursantes que obtengan en el concurso una nueva plaza. Dichas plazas resultantes se proveerán mediante concurso o concurso específico, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II que acompaña a esta convocatoria.

1.4. Si como resultado de esta convocatoria se generan vacantes en la División de Prevención y Atención Ciudadana, se cambiará su adscripción de acuerdo con el siguiente orden:

–La primera, al Grupo 2 de la Brigada Medio Ambiental.

–La segunda y tercera, al Grupo de Transportes con destino en Tudela.

–La cuarta, al Grupo de Protección y Atención Ciudadana de la Comisaría de Altsasu/Alsasua.

–La quinta, sexta, séptima y octava, al Grupo de Protección y Atención Ciudadana de la Comisaría de Elizondo.

1.5. Si como resultado de esta convocatoria se genera una vacante en la Brigada de Protección de Autoridades, será adscrita al Grupo de Protección y Atención Ciudadana de la Comisaría de Elizondo.

1.6. Si como resultado de esta convocatoria se generan vacantes en la División de Intervención, se cambiará su adscripción de acuerdo con el siguiente orden:

–La primera y segunda, al Grupo de Protección y Atención Ciudadana de la Comisaría de Sangüesa.

–La tercera, al Grupo de Protección y Atención Ciudadana de la Comisaría de Altsasu/Alsasua.

2.–Normativa aplicable.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, en el artículo 6 del Decreto Foral 102/2016, de 16 de noviembre, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y por el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajos en las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa aplicable.

3.–Requisitos.

3.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran a la presente convocatoria deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo C.

c) Haber sido nombrado para el empleo de Policía del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

3.2. Los funcionarios adscritos provisionalmente estarán obligados, en tanto permanezcan en tal situación, a participar en ésta convocatoria, solicitando la totalidad de las vacantes existentes que se puedan proveer. De no hacerlo así, podrán ser adscritos con carácter forzoso a cualquiera de las vacantes que se generen como resultado de esta convocatoria.

3.3. Los funcionarios que estén nombrados Jefes interinos de una unidad organizativa del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, Cabos interinos o ambos, podrán participar en la presente convocatoria desde su puesto básico.

3.4. Los funcionarios en situación de servicios especiales, excedencia especial o excedencia voluntaria sin reserva de plaza o excedencia forzosa podrán también participar en la convocatoria siempre que reúnan los requisitos exigidos en la misma, obteniendo de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de un empleo.

3.5. En el caso de que haya aspirantes que hayan solicitado optar a plazas con requisito de euskera, se deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

–Participar como titular de una plaza con requisito de conocimiento de euskera con nivel igual o superior al de la plaza a la que se opta.

–Para el caso de que se exija un grado de Dominio 1, estar en posesión de título equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117 de 27 de septiembre de 2010), o tener superados 9 urrats en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra, o de título declarado equivalente. Para el caso de que se exija un grado de Dominio 2 O 3, estar en posesión de título equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117 de 27 de septiembre de 2010), o de título declarado equivalente.

–Superar la prueba que determine si el aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente en dicho idioma. Para realizar las pruebas de conocimiento de euskera, el Tribunal requerirá la colaboración del Organismos Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, órgano que realizará un ejercicio específico de nivel lingüístico, y otorgará a los aspirantes la calificación de “apto” o “no apto” para dominio 1 y/o dominio 2. Para ello el Tribunal, de acuerdo con Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, anunciará el lugar, día y hora de realización de la prueba, publicándose la convocatoria de los aspirantes afectados en el tablón de anuncios de Policía Foral. Terminada la calificación de la prueba de conocimiento de euskera, se harán públicos los resultados, por los mismos medios establecidos en el párrafo anterior.

Los aspirantes deberán estar en posesión de dicho requisito para ocupar las plazas objeto de la convocatoria que tienen dicho requisito.

3.6. En ningún caso la participación en la presente convocatoria supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.

4.–Retribuciones.

Los empleados que se trasladen percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

5.–Instancia y solicitud: plazo y lugar de presentación.

5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra».

Dicho plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

5.2. Las instancias de participación en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) 31002 de Pamplona, en los registros de las Comisarías de Policía Foral o en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en los Boletines Oficiales de Navarra, números 57, de 25 de marzo de 2015, y 103, de 29 de mayo de 2015 o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación presentada telemáticamente se presentará a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la solicitud específica de participación y demás documentación que debe aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

5.3. Las instancias y solicitudes deberán ajustarse a los modelos publicados en la convocatoria y que figuran como Anexo I y II, respectivamente, que serán facilitadas en la Dirección General de Interior (Avenida de Carlos III, número 2) y en la Comisaría Central (calle Fuente la Teja s/n, de Pamplona), pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en el Boletín Oficial de Navarra de publicación de la convocatoria; y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de participación referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

5.4. En la solicitud se especificarán los puestos elegidos y su orden de preferencia. El orden se realizará numéricamente, considerándose el 1 como la máxima prioridad y así sucesivamente en orden creciente el resto de puestos con una prioridad inferior. El aspirante únicamente señalará los destinos que sean objeto de su preferencia.

5.5. Los aspirantes que soliciten destino en las unidades cuyo sistema de provisión sea concurso específico deberán aportar cuanta documentación estimen oportuna para la valoración de los méritos durante el plazo de presentación de solicitudes, con excepción de los siguientes que serán puestos a disposición del Tribunal para su valoración:

–Servicios prestados a las Administraciones Públicas, que serán solicitados por el Tribunal calificador a la Dirección General de Función Pública.

–Cursos realizados en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra/Nafarroako Segurtasun eta Larrialdi Eskola, los cuales serán solicitados a la Escuela por el Tribunal calificador.

Bastará con copias simples de la documentación que acredite los méritos, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

6.–Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.

6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Interior aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el tablón de anuncios sito en las dependencias centrales de la Policía Foral en Pamplona, así como en la ficha de la convocatoria, que se publicará en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra www.navarra.es, en el apartado empleo público, con la indicación de que, dentro de los diez días naturales siguientes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Dentro de este plazo los aspirantes podrán renunciar a los puestos de trabajo solicitados, siempre que así lo manifiesten por escrito dirigido al Jefe de la Sección de Recursos Humanos de la Dirección General de Interior y presentado de conformidad con lo dispuesto en la base 5, párrafo primero.

Finalizado el plazo de reclamaciones mencionado en esta base no se admitirá ninguna renuncia a la solicitud.

6.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Interior aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios sito en las dependencias centrales de la Policía Foral en Pamplona y en la ficha convocatoria, que se publicará en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra www.navarra.es, en el apartado empleo público.

6.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Director General de Interior dictará Resolución declarando desierta la convocatoria. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

7.–Valoración de méritos, pruebas físicas, prueba teórico-práctica y pruebas psicotécnicas para las plazas cuya modalidad de acceso sea el concurso específico:

a) Valoración de méritos:

La valoración de méritos tendrá una valoración máxima de 35 puntos y los méritos aportados por los interesados serán valorados de conformidad con lo establecido en el Anexo III.

b) Pruebas físicas:

Quienes soliciten destino en el Grupo de Protección de Autoridades, Grupo de Apoyo y Contravigilancia, Grupos de Intervención 1, 2, 3 y 4, deberán realizar las pruebas físicas previstas en el Anexo IV. Dichas pruebas tendrán una valoración mínima de 0 puntos y una valoración máxima de 20 puntos.

Quienes soliciten destino en el Grupo de Intervenciones Especiales, deberán realizar las pruebas físicas previstas en el Anexo IV. Dichas pruebas tendrán una valoración mínima de 0 puntos y una valoración máxima de 25 puntos.

Únicamente se realizaran las pruebas físicas en el caso de que participen en el concurso aspirantes que se encuentren adscritos a las unidades mencionadas en los dos párrafos anteriores ya que inicialmente no se ofertan plazas en las mismas.

c) Prueba teórico-práctica:

Consistirá en una prueba tipo test, con tres posibles respuestas. Cada pregunta bien contestada tendrá un valor equivalente a dividir la puntuación máxima establecida para la prueba entre el número de preguntas realizadas por el Tribunal. Cada pregunta mal contestadas tendrá un valor negativo equivalente a la mitad de la puntuación otorgada a la pregunta bien contestada.

Para el Grupo de Protección de Autoridades, Grupo de Apoyo y Contravigilancia y Grupos de Intervención 1, 2, 3 y 4, esta prueba se valorará entre 0 y 30 puntos.

Para el Grupo de Intervenciones Especiales esta prueba se valorará entre 0 y 25 puntos.

Para el resto de destinos cuya modalidad sea el concurso específico esta prueba se valorará entre 0 y 50 puntos.

Los temarios y/o bibliografía de los temas estarán a disposición de los aspirantes en el Portal del Agente del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

d) Pruebas psicotécnicas:

Las pruebas psicotécnicas se valorarán entre 0 y 20 puntos.

Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública o profesionales que éstos designen. La valoración otorgada por dicha Sección será vinculante para el Tribunal de la convocatoria.

El perfil para cada destino será aprobado por la Dirección General de Interior.

e) Normas comunes:

Las pruebas no tienen carácter eliminatorio, únicamente calificatorio.

Aquellos aspirantes que no realicen la totalidad de las pruebas físicas y/o prueba teórico-practica y/o pruebas psicotécnicas en las plazas que así se exija en esta convocatoria, no podrán obtener plaza por concurso-específico en esas unidades.

8.–Asignación de plazas por concurso específico.

8.1. La adjudicación de plaza deberá recaer sobre el candidato de haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados de la valoración de méritos, pruebas físicas, en su caso, prueba teórico-práctica y pruebas psicotécnicas.

8.2. En caso de empate en la puntuación final otorgada a cada aspirante la clasificación se dirimirá conforme a los siguientes criterios:

a) Mejor puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica.

b) Mejor puntuación obtenida en la prueba psicotécnica.

c) Mayor antigüedad en el empleo de Policía.

d) Orden en la convocatoria donde se obtuvo el empleo de Policía.

8.3. Si ningún candidato se presenta a la realización de las pruebas físicas, en su caso, y/o prueba teórico-practica y/o pruebas psicotécnicas, las plazas quedarán vacantes.

9.–Asignación de plazas por concurso.

9.1. La asignación de las plazas de provisión por el sistema de concurso, se establecerá atendiendo, en primer lugar, a quienes tengan preferencia según lo dispuesto en el párrafo siguiente y, en segundo lugar, a su posición dentro del escalafón del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

9.2. Los derechos preferentes para la provisión de puestos de trabajo por concurso se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

9.3. Por el Jefe de la Policía Foral de Navarra se remitirá al Tribunal calificador el escalafón de los funcionarios que voluntariamente han solicitado participar en la presente convocatoria, con los datos que contempla el artículo 18 del Decreto Foral 57/2002, de 25 de mayo. Dichos datos deberán estar actualizados a la fecha en que se reúna el Tribunal calificador para la realización de la asignación de las plazas objeto del presente concurso.

10.–Rondas.

A fin de proceder a la adjudicación, de las plazas convocadas y de las que pudieran derivarse del concurso, se realizarán tantas rondas completas como sean necesarias en función de la prelación de destinos formulada en las solicitudes.

11.–Composición del Tribunal.

11.1. El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por:

–Presidente: Don Gerardo Goñi Ilundain, Comisario Principal Jefe del Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa.

Suplente: Don Jesús Solabre Goñi, Jefe de la División de Policía Judicial.

–Vocal: Don José Antonio Larrasoaña Zunzarren, Inspector Jefe de la Comisaría de Estella-Lizarra.

Suplente: Don Javier Bueno Ocáriz, Inspector Jefe de la División de Policía Científica.

–Vocal: Don José Ignacio Ibáñez Nicolás, Cabo de la Brigada de Atestados.

Suplente: Don Ignacio Huarte Ibarrola, Cabo de la Brigada de Atestados.

–Vocal: a designar por la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

Suplente: a designar por la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

–Vocal-Secretario: Don Juan Antonio Sola Ibarra, Jefe de la Sección de Recursos Humanos de la Dirección General de Interior.

Suplente: Doña Nekane Ágreda Arróniz, Directora del Servicio de Régimen Jurídico de Interior, de la Dirección General de Interior.

11.2. El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

11.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

11.4. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mayoría de sus miembros. Una vez constituido el Tribunal la sustitución del Presidente y Secretario se regirá por lo dispuesto en los artículos 31 y 33 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

11.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

11.6. El Tribunal podrá ser auxiliado por asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

11.7. Las resoluciones del Tribunal calificador vinculan a la Administración, sin perjuicio de que, si ésta apreciase alguna irregularidad, pueda proceder a su revisión, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo los trámites afectados por la irregularidad.

12.–Adjudicación provisional y definitiva de las plazas.

12.1. Realizada la valoración de méritos y, en su caso, de la pruebas que correspondan, el Tribunal calificador elaborará una propuesta de adjudicación provisional de las plazas correspondientes, que se publicará en el tablón de anuncios sito en las dependencias centrales de la Policía Foral en Pamplona.

12.2. Durante el plazo de tres días a partir de la publicación de la propuesta de adjudicación provisional de las plazas, los interesados podrán presentar a la misma las alegaciones que consideren convenientes, transcurridos los cuales el Tribunal resolverá sobre las alegaciones presentadas y elevará propuesta definitiva al órgano convocante para su resolución.

12.3. El órgano convocante extenderá las correspondientes adjudicaciones y se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra, haciendo mención del número de agente, plaza de adjudicación y unidad organizativa de adscripción.

13.–Toma de posesión.

13.1. Los concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas en la fecha que determine el órgano convocante en la Resolución de adscripción definitiva de plazas.

13.2. En relación con los funcionarios que estén nombrados Jefe interino de unidad organizativa del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, Cabo interino o ambos, la adjudicación de otra plaza básica y la toma de posesión de la misma, supondrá el cese en dichos nombramientos interinos.

14.–Recursos.

14.1. Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

14.2. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

14.3. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Modelo de solicitud (PDF).

ANEXO II

Elección de preferencia de puestos (PDF).

ANEXO III

Baremo de méritos que se aplicarán en las plazas cuya modalidad de acceso sea el concurso específico

A) Servicios prestados: hasta un máximo de 15 puntos.

1. Servicios prestados con carácter fijo en los Cuerpos de Policía de Navarra: por cada año 0,75 puntos.

2. Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: por cada año 0,25 puntos.

3. Servicios prestados en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo que no pertenezcan a un Cuerpo de Policía: por cada año 0,10 puntos.

Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento, docencia e investigación relacionadas con el ámbito policial: hasta un máximo de 10 puntos.

Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,01 puntos por cada hora lectiva.

Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito (10 horas).

Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

C) Titulaciones y especialidades académicas: hasta un máximo de 7,5 puntos.

Licenciatura/Grado: 3,50 puntos.

Diplomatura: 2,50 puntos.

Máster/Grados: 1,80 puntos.

FPII/Técnico Superior: 1,00 punto.

No se valorarán los títulos cuya posesión sea requisito indispensable para la consecución de otro de superior rango académico que se aleguen como mérito y sean objeto de valoración específica en el baremo.

D) Recompensas y otros méritos: hasta un máximo de 2,5 puntos.

1. Por la Placa por de Servicios Distinguidos: 1,50 puntos.

2. Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

3. Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.

4. Por la Felicitación privada: 0,25 puntos.

E) Puntuación añadida por conocimiento de idiomas: hasta un máximo de 17,10 puntos.

1. El conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea:

Las puntuaciones a otorgar por cada nivel del Marco Común Europeo de Referencia será el siguiente: A1: 0,40 puntos, A2: 0,80 puntos, B1: 1,20 puntos, B2: 1,60 puntos y C1: 2 puntos o equivalentes.

2. La valoración de la puntuación añadida por conocimiento del vascuence en plazas que no tengan la consideración de bilingües se realizará según los siguientes criterios:

A) Plazas con destino en zona vascófona: hasta 11,10 puntos.

La posesión del título EGA o de una titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, recibirá una puntuación de 11,10 puntos.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 2,22 puntos la posesión del nivel A1, en 4,44 puntos la posesión del nivel A2, en 6,66 puntos la del nivel B1 y en 8,88 puntos la del nivel B2, o equivalentes. Alternativamente se valorará en 0,92 puntos cada ‘urrats’ superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

B) Plazas con destino en zona mixta: hasta 6,66 puntos.

La posesión del título EGA o de una titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, recibirá una puntuación de 6,66 puntos.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1,33 puntos la posesión del nivel A1, en 2,66 puntos la posesión del nivel A2, en 3,99 puntos la del nivel B1 y en 5,32 puntos la del nivel B2, o equivalentes. Alternativamente se valorará en 0,55 puntos cada ‘urrats’ superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

ANEXO IV

Pruebas físicas

Grupo de Protección de Autoridades,
Grupo de Apoyo y Contravigilancia y
Grupos de Intervención 1, 2, 3 y 4

A) Prueba de resistencia (test de Course Navette).

Ejecución: Los aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Los aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto, Justo en el momento de sonar la señal, por lo cual todos los aspirantes deberán ir exactamente al mismo ritmo de carrera, no permitiéndose que ninguno sobrepase el ritmo de carrera. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica hasta completar los períodos exigidos. La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el período conseguido hasta ese momento.,

Son causas de eliminación las siguientes:

–Cuando el aspirante se detenga.

–Cuando el aspirante abandone la calle asignada.

–Cuando el aspirante no complete un recorrido completo pisando la línea que delimita su extremo.

–Cuando el aspirante no consiga pisar la línea del extremo coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 metro desde la línea en el momento de sonar la señal. Pero al menos, siempre deberá estar en la zona de seguridad al sonar la señal.

–Cuando el aspirante no se encuentre en el margen al sonar la señal por una única vez.

PERIODOS

HOMBRES

MUJERES

NOTA

menos de 10

menos de 8

0

10

8

1

10,5

8,5

2

11

9

3

11,5

9,5

4

12

10

5

12,5

10,5

6

13

11

7

13,5

11,5

8

14

12

9

14,5

12,5

10

Press de Banca o prueba de levantamiento de peso de 36 kg (hombres) y 18 kg (mujeres).

Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá realizar 15 alzadas levantando un peso de 36 kg los hombres y 18 kg las mujeres en un 1 minuto. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre digito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.

El tiempo máximo para la realización de las alzadas será de 60 segundos. El aspirante podrá finalizar el ejercicio en la forma establecida en la convocatoria contabilizándose a efectos de puntuación el número de alzadas efectivas y válidamente realizadas hasta ese momento.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho.

La posición de los pies en la primera arrancada no podrá variarse durante todo el tiempo de ejecución del ejercicio.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando el aspirante:

–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

36 kg HOMBRES / 18 kg MUJERES

HOMBRES

MUJERES

NOTA

menos de 25

menos de 25

0

de 25 a 30

de 25 a 28

1

de 31 a 35

de 29 a 32

2

de 36 a 40

de 33 a 36

3

De 41 a 45

de 37 a 40

4

de 46 a 50

de 41 a 44

5

de 51 a 55

de 45 a 48

6

de 56 a 60

de 49 a 52

7

de 61 a 65

de 53 a 56

8

de 66 a 70

de 57 a 60

9

71 o más

61 o más

10

Pruebas físicas

Hombres y Mujeres
Grupo de Intervenciones Especiales

Resistencia aeróbica: (3000 metros lisos. Valoración según la siguiente tabla).

TIEMPO EN MINUTOS Y SEGUNDOS

NOTA

Más de 12,55

0

De 12,46 a 12,55

1

De 12,36 a 12,45

1,25

De 12,26 a 12,35

2,00

De 12,16 a 12,25

2,25

De 12,01 a 12,15

2,50

De 11,51 a 12,00

3,00

De 11,41 a 11,50

3,25

De 11,31 a 11,40

3,50

De 11,21 a 11,30

3,75

De 11,11 a 11,20

4,00

De 11,01 a 11,10

4,50

De 10,51 a 11,00

5,00

Velocidad: (50 metros lanzados. Valoración según la siguiente tabla).

TIEMPO EN SEGUNDOS Y CENTÉSIMAS

NOTA

7,11 o más

0

De 7,01 a 7,1

1

De 6,91 a 7,0

1,50

De 6,81 a 6,9

2

De 6,71 a 6,8

2,50

De 6,61 a 6,7

3

De 6,51 a 6,6

3,50

De 6,41 a 6,5

4

De 6,31 a 6,4

4,50

6,3 o menos

5,00

Fuerza tren superior: (Dominadas: con agarre de palmas al frente, plena extensión de brazos y superando con el mentón la barra utilizada. Dos intentos. Valoración según la siguiente tabla).

REPETICIONES

NOTA

9 o menos

0

10

1,25

11

1,50

12

1,75

13

2,00

14

2,25

15

2,50

16

2,75

17

3,0

18

3,25

19

3,50

20

3,75

21

4,00

22

4,25

23

4,50

24

4,75

25

5,00

Flexiones de suelo con pies elevados en banco suizo. Repeticiones en un tiempo máximo de 1 minuto. Con extensión total de brazos únicamente se contabilizará como repetición completa cada vez que el aspirante toque con su plexo solar la referencia que se le marque en el suelo y vuelva a la posición de inicio. Durante el desarrollo de la prueba se le permitirá hasta dos descansos en los cuales deberá permanecer en posición de flexión con brazos extendidos. Número de intentos dos. Valoración según la siguiente tabla.

REPETICIONES

NOTA

38 o menos

0

39

1

40

1,25

41

1,50

42

1,75

43

2,00

44

2,25

45

2,50

46

2,75

47

3,0

48

3,25

49

3,50

50

3,75

51

4,00

52

4,25

53

4,50

54

4,75

55 o más

5,00

Potencia tren inferior: Salto vertical con pies juntos. Número de intentos dos. Valoración según la siguiente tabla.

CENTÍMETROS

NOTA

49 o menos

0

50

1

51

1,25

52

1,50

53

1,75

54

2,00

55

2,25

56

2,50

57

2,75

58

3,0

69

3,25

60

3,50

61

3,75

62

4,00

63

4,25

64

4,50

65

4,75

66 o más

5,00

ANEXO V

Temarios

Los temarios y/o bibliografía estarán a disposición de los aspirantes en el Portal del Agente del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

Brigada de Régimen Interno.

Tema 1.–Principios básicos de la actuación de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra (Artículo 4 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra). Principios inspiradores de la organización de los Cuerpos de Policía de Navarra. (Artículo 5 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra). Relaciones con los ciudadanos (Artículo 5 bis de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra).

Tema 2.–Reconocimientos, honores y recompensas (Artículo 54 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra y artículos 89 al 94 del Reglamento de personal de los Cuerpos de Policía de Navarra). Régimen disciplinario (Artículos 57 al 66 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra).

Tema 3.–Policía Judicial (Título III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Tema 4.–Delitos contra la Administración Pública (Título XIX del Libro I del Código Penal).

Tema 5.–Régimen de funcionamiento de la Policía Foral (artículos 27 a 35 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral, aprobado por Decreto Foral 72/2016, de 21 de septiembre,).

Tema 6.–Reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre: Capítulo II: Jornadas y horarios. Instrucción del JPF 2016-004 “Aplicación del Decreto Foral 79/2016, por el que se aprueba el Reglamento de Jornadas y Retribuciones de la Policía Foral de Navarra”.

Tema 7.–Derechos y deberes de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra. Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra: Artículo 49.

Grupo de Comunicación y Participación Ciudadana.

Tema 1.–Orden Foral 170/2016, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia por la que se desarrolla la estructura orgánica del Área de Inspección General (Boletín Oficial de Navarra 210, de 31 de octubre), especialmente el artículo 6, funciones del Grupo de Comunicación y Participación Ciudadana.

Tema 2.–Comunicación interna en la Policía Foral (PNT 12/2009). Conocimiento y manejo de los diferentes canales existentes: correo electrónico corporativo, tablones oficiales, Boletín Interno Policial (BIP), Portal del Agente/Intranet y buzón de sugerencias.

Tema 3.–Protocolo de comunicación externa que regula la relación del Servicio de Comunicación del Gobierno de Navarra con la Policía Foral.

Tema 4.–Redes sociales en la Policía Foral: conocimiento y manejo de las cuentas de Twitter, Facebook, Youtube/Vimeo, Instagram y Facebook.

Tema 5.–Los medios de comunicación en Navarra y su relación con la Policía Foral: diarios, agencias de prensa, revistas, medios digitales, radios, y televisiones.

Tema 6.–La Página Web de la Policía Foral: estructura, edición de noticias en el portal, mantenimiento y actualización.

Tema 7.–Ley Foral 11/2012, de la Transparencia y del Gobierno Abierto: Título I. (Disposiciones Generales) y Título IV (Participación y colaboración ciudadana).

Grupo de Formación.

Tema 1.–Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Capítulo II: Principios básicos de actuación. Capítulo III: Disposiciones estatutarias comunes (artículo 6).

Tema 2.–Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra: Principios básicos de actuación de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra (Artículo 4). De los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra, Título IV, Capítulo III: Selección (Sección 1.ª). Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía de Navarra (Sección 2.ª). Formación (Sección 4.ª).

Tema 3.–Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra: Capítulo IV: Personal de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra. Capítulo V: Formación: Sección 1.ª, Definición y planificación. Sección 2.ª, Organización de los cursos. Sección 3.ª, Órganos de los Cursos. Sección 4.ª, Desarrollo y evaluación de los cursos. Capítulo VI. Régimen del alumnado.

Tema 4.–Carta de servicios de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

Brigada de Desarrollo Tecnológico y Calidad.

Tema 1.–Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, artículos: 2, 4, 8, 10, 20, del 22 al 36, del 52 al 54, del 79 al 114.

Tema 2.–Tareas de Soporte, Operación y Monitorización (CAU Primer Nivel):

–Sistemas operativos de escritorio: Windows XP profesional, Windows Vista y Windows7.

–Paquetes ofimáticos: Office XP profesional, Office 2003/2007 profesional y posteriores. OpenOffice.

–Programas de correo electrónico: Internet mail, Outlook 2003/2007 y posteriores.

–Navegadores de Internet: Internet Explorer versiones 6.0, 7.0 y 8.0. Firefox 3.5 y posteriores.

–Administración remota mediante Dameware.

–Software de cifrado de estaciones: McAfee Endpoint Encryption.

–Software antimalware: Panda Antivirus, McAfee.

–Software de virtualización de puesto de trabajo. Vmware desktop y VirtualPC.

Tema 3.–Sistemas de información accesibles por parte de la Policía Foral:

–Sistema de información Shengen-Base de Datos de Señalamientos Nacionales (SIS-BDSN).

–Sistema Automático de Identificación (SAID).

–Centro de Compensación (CdC).

–Sistema de Información de Personas Desaparecidas y Cadáveres y Restos Humanos sin indentificar (PDyRH).

–Base de Datos de Hoteles. Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (VIOGEN-VdG).

–Sistema de Alerta Temprana (SAT-EWS).

–Acceso a la información sobre vehículos y sus titulares (EUCARIS).

–Sistemas de información de la Dirección General de Tráfico (DGT): Acceso Telemático de Usuarios Externos (ATEX) Accidentes de tráfico: Recogida de Información y Análisis (ARENA).

–Aplicación SIRENE. Módulo de Comunicaciones para la Cooperación Policial Internacional. Sistema de Coordinación de Investigaciones del Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (SRI-CICO). Red Policial. Base de Datos Nacional de ADN (CODIS).

Grupo de Seguridad Privada y Sistemas.

Tema 1.–Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Título I: Disposiciones Generales. Título II: Principios de la Protección de Datos. Título III: Derechos de las Personas. Título IV, Capítulo I: Disposiciones Sectoriales. Ficheros de Titularidad Pública (arts. 20 a 24).

Tema 2.–Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

Tema 3.–Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Título preliminar: Capítulo I. Disposiciones Comunes. Título III: Personal de Seguridad Privada: Capítulo I. Disposiciones Comunes. Capítulo II. Funciones de Seguridad Privada. Título IV. Servicios y Medidas de Seguridad: Capítulo I. Disposiciones Comunes. Capítulo II. Servicios de las empresas de Seguridad Privada. Capítulo IV. Medidas de Seguridad Privada.

Tema 4.–Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre Funcionamiento de los Sistemas de Alarma en el ámbito de la Seguridad Privada.

Tema 5.–Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el Tratamiento de Datos Personales con fines de vigilancia a través de Sistemas de Cámaras o Videocámaras.

Tema 6.–Procesos Normalizados de Trabajo. 1) PNT 2010-004, modificado el 18 de junio de 2014, de Solicitud de Imágenes de Circuitos Cerrados de Televisión. 2) PNT 2015-001 de Activación de Tarjetas de Proximidad y Niveles de Accesos.

Grupo de Investigación Medioambiental.

Tema 1.–Actuaciones relacionadas con el fuego:

1.1.–Uso del fuego (MBPM 2016-017) y sus dos Anexos.

1.2.–Incendios (MBPM 2016-016).

1.3.–Investigación de incendios (MBPM 2016-020) y Anexo Protocolo Interno (puntos 1 - 5).

Tema 2.Actuaciones relacionadas con animales:

2.1.–Identificación de caninos (MBPM 2016-001).

2.2.–Identificación de equinos (MBPM 2016-003).

2.3.–Identificación de vacuno (MBPM 2016-004).

2.4.–Identificación de ovino/caprino (MBPM 2016-005).

2.5.–Otras identificaciones (MBPM 2016-008).

2.6.–Actuación en la catalogación de perros como animales potencialmente peligrosos (BPMA 2018-003).

2.7.–Salud Pública (MBPM 2016-007).

2.8.–Intervenciones policiales con implicación de animales (PF: 2012-007).

2.9.–Movilización del ECA (PF: 2012-007).

2.10.–Transporte animal (MBPM 2016-007).

2.11.–Muladares y ZPEN (MBPM 2016-013).

Tema 3.–CITES y Reglamento europeo (MBPM 2016-019) y Anexo.

Tema 4.–Actuaciones en el medio natural:

4.1.–Inspección en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (MBPM 2017-001).

4.2.–Fitosanitarios (MBPM 2016-010).

4.3.–Caza (MBPM 2016-018) y Anexos.

Tema 5.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

5.1.–Título XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

5.2.–Título XVII, Capítulo II. De los delitos contra la seguridad colectiva. De los incendios.

Grupo de Educación Vial.

Tema único.–Manual Básico de Educación Vial (Editado por Ediciones GPS para la Colección Formación FSC-CCOO, de varios autores, ISBN 978-84-9721-407-0).

Grupo de Investigación de Delincuencia del Automóvil.

Tema 1.–Identificación de vehículos: Tipos de vehículos. Elementos que identifican un vehículo. Pautas de actuación en la identificación. Falsedades más frecuentes.

Tema 2.–Identificación de conductores: Permisos nacionales e internacionales. Pautas de actuación ante un permiso o licencia. Falsedades más frecuentes.

Tema 3.–Tráfico ilícito de vehículos: El número de bastidor del vehículo. Cinturones de seguridad. Cristales de las ventanas. Placas. Llaves del vehículo. Documentación.

Tema 4.–Instrucción de diligencias judiciales. El atestado. Policía Judicial.

Brigada de Atestados y Grupo de Atestados Tudela.

Tema único.– Investigación de Accidentes de Tráfico (Manual editado por la Dirección General de Tráfico. Varios autores: NIPO 129-91-014-X).

Grupo de Guías Caninos.

Tema 1.–Historia y evolución del perro. Clasificaciones caninas a lo largo de la historia. Clasificaciones de las razas de la Fédération Cynologique Internationale (FCI). Endogamia. Razas más usadas por la Policía Foral.

Tema 2.–Los sentidos en el perro y diferencias con el ser humano.

Grupo de Protección de Autoridades y Grupo de Apoyo y Contravigilancias.

Tema 1.–La protección. Funciones de un sistema de protección. Planificación de un servicio seguridad.

Tema 2.–Plan de Seguridad Permanente: Protección estática. Protección dinámica. Equipo de contravigilancia. Plan de emergencia.

Tema 3.Plan de movimientos temporales: Avanzadas. Requisas. Protección en movimiento.

Tema 4.–Formularios para el registro de información sobre amenazas.

Grupo de Intervenciones Especiales.

Tema 1.–Ley de enjuiciamiento criminal (art 545, 550, 551, 553, 554, 557, 567, 568 y 795.1.1.º). Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art.5). Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (art. 15). Instrucción de jefatura de Estado para la Seguridad 12/2007. Instrucción 14 de abril de 1983, sobre el uso de las armas de fuego. Instrucción 2018-02, sobre recomendaciones en materia de autoprotección y criterios de actuación ante amenaza terrorista.

Tema 2.–Reglamento de armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (artículos 1.4, y 2 al 6). Orden Foral 173/2016, de 11 de octubre (Boletín Oficial de Navarra 210, de 31 de octubre) (artículos 2 y 3). PNT 02-2012 Solicitud de servicio de entrada en inmuebles. Manual actuación entradas y registros (MD 2013-015).Manual de órdenes tiradores selectos (MDG 2014-000).PNT01-2013. Asesinatos múltiples, terrorista e incidentes, AMOK. PNT Atracos. PNT01/2009 Actuación ante artefactos explosivos. Manual del subgrupo operativo (MDI 2012-01).Manual del Equipo Operativo (D.I 2013-07). Manual de posiciones y señales (D.I 2013-08). MANUAL D.I 2013-09 Ordenes y voces.

Tema 3.–Manual de barreras y cadenas (D.I 2013-10).Manual sobre manipulación de armas largas (D.I 2012-01). Manual de arma Glock (D.I 2013-13). Manual de precintado material orden público (D.I 2012-02).

Tema 4.–Manual de desalojo en inmuebles (D.I 2013-16).Manual de actuación con personas agresivas (D.I 2013-19). Manual sobre el manejo y utilización de medios de disuasión en servicios de orden público (D.I 2013-21).

Tema 5.–Normas de seguridad en el empleo de las armas de fuego. Ojo dominante, como identificarlo, concepto de dominancia cruzada. Niveles de protección balística según normativa NIJ 01.01.06. Niveles II, III A, III y IV. Balística. Partes de cartucho, diferencias entre FMJ, JSP y proyectil de expansión controlada, Grains y equivalencia en gramos. Conceptos de cavitación temporal, cavitación permanente, penetración y perforación. Conocimientos básicos de cuerdas y escalada.

Grupos de Intervención 1, 2, 3 y 4 de la División de Intervención.

Tema 1.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (Artículos 35 a 37). Instrucción 12/2007 de la Secretaria de Estado para la Seguridad. Reglamento de armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, (Artículos 1.4, y 2 al 6).

Tema 2.–Manipulación de armas largas (PNT 2012/001. Denuncias administrativas e incautaciones de armas largas (2012-005).

Tema 3.–Decreto Foral 72/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral, artículo 22.

Tema 4.–Identificación a través de los chalecos de intervención (PNT 2015-001). Precinto material. Vehículos rotulados de orden público (PNT 2012-002).

Tema 5.–Manual arma subfusil HK UMP (MDI3013-005). Manual posiciones y señales básicas (MDI 2013-008). Manual barreras y cadenas (MDI 2013-010).

Tema 6.–Manual recopilación normativa sobre concentraciones y manifestaciones (MDI 2013-012). Manual dispositivos de realización controles (MDI 2013-014). Manual actuación desalojo en inmuebles (MDI 2013-016).Manual de actuación desalojos en edificios públicos (MDI 2013-020). Manual sobre personas agresivas (MDI 2013-019).

Tema 7.–Manejo medios orden público (MDI 2013-021). Manual de aerosoles incapacitantes (MDI 2014-001). Manual de lanzadores B-T (MDI 2014-004). Manual manejo cartuchería SIR 40X46 no letal (MDI 2014-005). Manejo del lanzador y utilización en otras agresiones violentas (MDI 2014-006). Lanzador-posiciones-voces-requisitos y procedimiento operativo (MDI 2014-009). Máscaras antigás (MDI 2015-001).

Tema 8.–Implantación PRI’s (MDI 2018-001). Manual de Intervención Grupo Operativo (MDI 2013-003). Manual Equipo Operativo (MADI 2013-007). Criterios Operativos (MDI 2014-10).

Grupo de Apoyo Tecnológico.

Tema 1.–La Policía Judicial. Información y protección a las víctimas. Detención e información de derechos. Información de derechos al investigado no detenido. Designación de letrado. Notificación al familiar y a la oficina consular. Reconocimiento médico. Habeas corpus.

Tema 2.–Inspección técnico-ocular. Entrada y registro. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos. Registros personales.

Tema 3.–Reconocimiento fotográfico. Reconocimiento en rueda.

Tema 4.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización. Interceptación de las telecomunicaciones.

Tema 5.–Recogida de efectos y cadena de custodia. Diligencia de informe. Protección de testigos. La detención por aplicación del artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tema 6.–Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.

Grupo de Delitos Contra la Salud.

Tema 1.–La Policía Judicial. Información y protección a las víctimas. Detención e información de derechos. Información de derechos al investigado no detenido. Designación de letrado. Notificación al familiar y a la oficina consular. Reconocimiento médico. Habeas corpus.

Tema 2.–Inspección técnico-ocular. Entrada y registro. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos. Registros personales.

Tema 3.–Reconocimiento fotográfico. Reconocimiento en rueda.

Tema 4.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización. Interceptación de las telecomunicaciones.

Tema 5.–Recogida de efectos y cadena de custodia. Diligencia de informe. Protección de testigos. La detención por aplicación del artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tema 6.–Los delitos contra la Salud Pública.

Tema 7.–El Código Penal y las organizaciones y grupos criminales.

Grupo de Delitos Informáticos.

Tema 1.–La Policía Judicial. Información y protección a las víctimas. Detención e información de derechos. Información de derechos al investigado no detenido. Designación de letrado. Notificación al familiar y a la oficina consular. Reconocimiento médico. Habeas corpus.

Tema 2.–Inspección técnico-ocular. Entrada y registro. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos. Registros personales.

Tema 3.–Reconocimiento fotográfico. Reconocimiento en rueda.

Tema 4.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización. Interceptación de las telecomunicaciones.

Tema 5.–Recogida de efectos y cadena de custodia. Diligencia de informe. Protección de testigos. La detención por aplicación del artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tema 6.–Conocimientos básicos de informática.

Tema 7.–El Delito Informático.

Grupos de Policía Judicial de Estella-Lizarra, Tafalla y Tudela y Brigada Judicial Norte.

Tema 1.–La Policía Judicial. Información y protección a las víctimas. Detención e información de derechos. Información de derechos al investigado no detenido. Designación de letrado. Notificación al familiar y a la oficina consular. Reconocimiento médico. Habeas corpus.

Tema 2.–Inspección técnico-ocular. Entrada y registro. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos. Registros personales.

Tema 3.–Reconocimiento fotográfico. Reconocimiento en rueda.

Tema 4.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización. Interceptación de las telecomunicaciones.

Tema 5.–Recogida de efectos y cadena de custodia. Diligencia de informe. Protección de testigos. La detención por aplicación del artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tema 6.–El Código Penal.

Brigada de Delitos Económicos y Contra El Patrimonio y Grupo De Delincuencia Económica.

Tema 1.–La Policía Judicial. Información y protección a las víctimas. Detención e información de derechos. Información de derechos al investigado no detenido. Designación de letrado. Notificación al familiar y a la oficina consular. Reconocimiento médico. Habeas corpus.

Tema 2.–Inspección técnico-ocular. Entrada y registro. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos. Registros personales.

Tema 3.–Reconocimiento fotográfico. Reconocimiento en rueda.

Tema 4.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización. Interceptación de las telecomunicaciones.

Tema 5.–Recogida de efectos y cadena de custodia. Diligencia de informe. Protección de testigos. La detención por aplicación del artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tema 6.–El Código Penal y los Delitos contra el Patrimonio.

Tema 7.–El Código Penal y las organizaciones y grupos criminales.

Grupo de Delincuencia Económica.

Tema 1.–La Policía Judicial. Información y protección a las víctimas. Detención e información de derechos. Información de derechos al investigado no detenido. Designación de letrado. Notificación al familiar y a la oficina consular. Reconocimiento médico. Habeas corpus.

Tema 2.–Inspección técnico-ocular. Entrada y registro. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos. Registros personales.

Tema 3.–Reconocimiento fotográfico. Reconocimiento en rueda.

Tema 4.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización. Interceptación de las telecomunicaciones.

Tema 5.–Recogida de efectos y cadena de custodia. Diligencia de informe. Protección de testigos. La detención por aplicación del artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tema 6.–El delito económico. El Código Penal y el delito económico.

Tema 7.–El blanqueo de capitales.

Tema 8–Los delitos fiscales. Los paraísos fiscales.

Brigada de Delitos contra las Personas.

Tema 1.–La Policía Judicial. Información y protección a las víctimas. Detención e información de derechos. Información de derechos al investigado no detenido. Designación de letrado. Notificación al familiar y a la oficina consular. Reconocimiento médico. Habeas corpus.

Tema 2.–Inspección técnico-ocular. Entrada y registro. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos. Registros personales.

Tema 3.–Reconocimiento fotográfico. Reconocimiento en rueda.

Tema 4.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización. Interceptación de las telecomunicaciones.

Tema 5.–Recogida de efectos y cadena de custodia. Diligencia de informe. Protección de testigos. La detención por aplicación del artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tema 6.–El Código Penal y los Delitos contra las Personas.

Tema 7.–Tratamiento policial de las personas desaparecidas.

Tema 8.–El Código Penal y las organizaciones y grupos criminales.

Brigada Asistencial.

Tema 1.–La Policía Judicial. Información y protección a las víctimas. Detención e información de derechos. Información de derechos al investigado no detenido. Designación de letrado. Notificación al familiar y a la oficina consular. Reconocimiento médico. Habeas corpus.

Tema 2.–Inspección técnico-ocular. Entrada y registro. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos. Registros personales.

Tema 3.–Reconocimiento fotográfico. Reconocimiento en rueda.

Tema 4.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización. Interceptación de las telecomunicaciones.

Tema 5.–Recogida de efectos y cadena de custodia. Diligencia de informe. Protección de testigos. La detención por aplicación del artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tema 6.–La violencia de género. Los sujetos de la violencia de género: agresores y víctimas. El ciclo de la violencia.

Tema 7.–Protocolo para la Valoración Policial del nivel de riesgo de violencia de género y de gestión de la seguridad de las víctimas.

Tema 8.–El Código Penal y los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Los delitos contra las relaciones familiares.

Tema 9.–Criterios de actuación policial con menores.

Brigada Criminalística de Campo y Brigada de Criminalística de Laboratorio.

Tema 1.–Criminalística.

Tema 2.–La identificaión ocular.

Tema 3.–Lofoscopia.

Tema 4.–Identificación lofoscópica.

Tema 5.–Biología forense.

Tema 6.–Química forense.

Tema 7.–Informática forense.

Tema 8.–Documentoscopia y Grafística.

Tema 9.–Balística forense.

Grupo de Investigación.

Tema 1.–La Policía Judicial. Información y protección a las víctimas. Detención e información de derechos. Información de derechos al investigado no detenido. Designación de letrado. Notificación al familiar y a la oficina consular. Reconocimiento médico. Habeas corpus.

Tema 2.–Inspección técnico-ocular. Entrada y registro. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos. Registros personales.

Tema 3.–Reconocimiento fotográfico. Reconocimiento en rueda.

Tema 4.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización. Interceptación de las telecomunicaciones.

Tema 5.–Recogida de efectos y cadena de custodia. Diligencia de informe. Protección de testigos. La detención por aplicación del artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tema 6.–Introducción a la inteligencia. El Ciclo de la Información. Las Fuentes de Información.

Tema 7.–Aproximación histórica al fenómeno del yihadismo.

Tema 8.–Las Organizaciones y Grupos Criminales. Grupos juveniles violentos.

Tema 9.–Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal.

Brigada de Análisis e Inteligencia.

Tema 1.–La Policía Judicial. Información y protección a las víctimas. Detención e información de derechos. Información de derechos al investigado no detenido. Designación de letrado. Notificación al familiar y a la oficina consular. Reconocimiento médico. Habeas corpus.

Tema 2.–Inspección técnico-ocular. Entrada y registro. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos. Registros personales.

Tema 3.–Reconocimiento fotográfico. Reconocimiento en rueda.

Tema 4.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización. Interceptación de las telecomunicaciones.

Tema 5.–Recogida de efectos y cadena de custodia. Diligencia de informe. Protección de testigos. La detención por aplicación del artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tema 6.–Introducción a la Inteligencia. El Ciclo de la Información. Concepto y aplicaciones del análisis criminal.

Tema 7.–Análisis de grupo de autores. Esquematización de relaciones. Desarrollo de hipótesis y recomendaciones. Excel. Fórmulas y funciones.

Tema 8.–Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal.

Código del anuncio: F1805262

Hace cien años

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