BOLETÍN Nº 82 - 30 de abril de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 195E/2018, de 16 de marzo, de la Directora General de Turismo y Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección en materia de turismo en la Comunidad Foral de Navarra para los años 2018-2019.

La Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra regula la inspección de turismo como uno de los instrumentos de control de la calidad turística y su ejercicio se atribuye a los inspectores de turismo que tienen encomendadas, entre otras, las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa turística aplicable.

Por otro lado, el borrador del Plan Estratégico de Turismo de Navarra, cuya aprobación se prevé en breve, establece como Programa III el fortalecimiento del tejido empresarial y mejora de la calidad, de la sostenibilidad y de la accesibilidad turística y debe conllevar, entre otros, el refuerzo de los mecanismos de gestión y aseguramiento de la calidad, especialmente en la comercialización online, para garantizar al turista unos niveles de calidad conocidos y homogéneos para los establecimientos de un mismo nivel o categoría.

Para el cumplimiento de las citadas funciones y objetivos del Plan Estratégico de Turismo de Navarra, la Dirección General de Turismo y Comercio considera necesario el diseño y ejecución de un Plan de Inspección en materia de turismo que facilite la puesta en práctica de medidas que contribuyan a conseguir un incremento en la calidad turística y hacer frente a la competencia desleal. En este sentido, el Plan de Inspección pretende ser un instrumento útil para definir los objetivos a conseguir, de forma que sea posible determinar y garantizar fácilmente la eficacia de las actuaciones y el logro de resultados en relación con los recursos disponibles.

Entre los objetivos del Plan de Inspección en materia de turismo se encuentran: la supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística y el correcto funcionamiento de las actividades y servicios en esta materia; la detección de la prestación de actividades turísticas clandestinas; la garantía del respeto a las personas usuarias de los servicios turísticos mediante la investigación de los hechos objeto de reclamaciones y denuncias; el control de las subvenciones concedidas en materia de turismo, la coordinación con otras Administraciones Públicas, Departamentos y Organismos Autónomos de la Comunidad Foral de Navarra y red de Oficinas de Turismo de Navarra y, por último, avanzar en la cualificación y formación del personal que desempeña la función inspectora.

Se establece como actividad inspectora prioritaria la detección y control de la oferta clandestina en alojamientos turísticos, en actividades de turismo activo y de mediación turística, así como las actividades prestadas durante el periodo estival y las Fiestas de San Fermín.

Para un eficaz cumplimiento de los objetivos señalados se establece un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, con el fin de dar continuidad temporal a las actividades iniciadas y mejor seguimiento de las mismas.

Con independencia de aquellas situaciones especiales que necesiten actuaciones concretas, el Plan de Inspección viene a configurar el marco básico de la actuación inspectora en materia de turismo.

En consecuencia y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico,

RESUELVO:

1.º Aprobar el Plan de Inspección en materia de turismo en Navarra para los años 2018-2019, que figura como Anexo a esta Resolución.

2.º Fijar los objetivos y los programas para el desarrollo del Plan de Inspección Turística 2018-2019:

La planificación y programación de las actuaciones se efectuarán, con carácter general, mediante la identificación de las acciones, la definición de objetivos específicos, la concreción de los procedimientos, la estimación de su duración, así como la determinación de los plazos de ejecución, que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, las actuaciones inspectoras realizadas y la valoración de los programas establecidos en el Plan.

3.º El desarrollo y ejecución del Plan de Inspección de Turismo se llevará a cabo por el Servicio de Ordenación del Turismo y del Comercio

4.º. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de marzo de 2018.–La Directora General de Turismo y Comercio. Por suplencia (Orden Foral 95/2015, de 19 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Económico), el Director General de Obras Públicas, Ignacio María Nagore Laín.

ANEXO

Plan de inspección en materia de turismo
en la Comunidad Foral de Navarra para los años 2018-2019

El Plan de Inspección en materia de turismo se configura como el instrumento de planificación anual de la actividad de la Inspección en materia turística.

Este Plan de Inspección en materia de turismo se articula entorno de los objetivos, líneas estratégicas de actuación y programas específicos a desarrollar durante los años 2018-2019 por la Inspección de Turismo de Navarra, en cumplimiento de las funciones asignadas a ésta por los artículos 47 y 48 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra.

I.–Objetivos.

1.–Supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de la normativa turística y el correcto funcionamiento de las actividades y servicios en esta materia.

2.–Detectar la prestación de actividades turísticas clandestinas.

3.–Garantizar el respeto a las personas usuarias de los servicios turísticos mediante la investigación de los hechos objeto de reclamaciones y denuncias.

4.–Supervisar, controlar y verificar el destino de las subvenciones concedidas en materia turística.

5.–Promover la colaboración con otras Administraciones Públicas, Departamentos y Organismos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y red de Oficinas de Turismo de Navarra.

6.–Avanzar en la cualificación profesional del personal de la Inspección de Turismo.

Dentro de estos objetivos y para lograr los mismos, se establecen las siguientes directrices:

1.–Será actividad prioritaria de la inspección la detección y control de la oferta clandestina en alojamientos turísticos, en actividades de turismo activo y de mediación turística, así como las prestadas durante el periodo estival y las Fiestas de San Fermín. Se llevará a cabo, entre otras actuaciones, mediante el control específico de la oferta publicada en Internet, priorizando la comprobación de los datos que apunten a una posible actividad no permitida por la normativa turística, sin perjuicio de las actuaciones coordinadas de control en aquellas zonas y/o ámbitos donde la información disponible apunte que esta actividad tiene una especial intensidad.

2.–Se procederá a la verificación y control de las garantías de viajes combinados o vinculados conforme lo establecido en la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, así como la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra. También será objetivo prioritario incidir en aquellas actividades turísticas, que desarrollen actividades complementarias de mediación turística, sin estar inscritas en el Registro de Turismo de Navarra y no cuenten con las garantías para la organización de viajes combinados y vinculados.

3.–Se llevará un control activo de aquellas actividades que no han sido inscritas en el Registro de Turismo de Navarra por no cumplir con los requisitos establecidos a la normativa vigente, para asegurar que no desarrollen ninguna actividad, mientras no hayan adquirido las condiciones para desarrollar la misma. Se propondrá de oficio la inscripción de baja en el Registro de Turismo de Navarra de aquellas actividades turísticas que no se encuentren activas o en condiciones de operar.

4.–Se incidirá en aquellas actividades que han sido motivo de acta por incumplimiento de la normativa vigente para garantizar su no reincidencia y su correcto servicio hacia el usuario.

5.–Se incrementará la colaboración con otras Administraciones Públicas, Departamentos y Organismos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como con la red de Oficinas de Turismo de Navarra para optimizar recursos y efectividad en las actuaciones. Se establecerá un canal de comunicación que permita agilizar esta colaboración y cooperación.

6.–Difusión de las actuaciones realizadas contra la oferta clandestina mediante notas de prensa.

7.–Continuar con el trabajo realizado con la Mesa de Competencia Desleal en Navarra que estará integrada por representantes de los departamentos y Organismos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que más directamente han de incidir por la lucha contra este intrusismo en las actividades turísticas clandestinas, así como representantes del sector turístico de Navarra.

II.–Líneas Estratégicas de actuación.

1.–Actuaciones de supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística.

2.–Actuaciones para evitar el ejercicio clandestino de servicios turísticos de alojamiento, de servicios de intermediación y de información turística, de actividades de turismo activo, prestando especial atención a las actividades realizadas en internet y mediante dispositivos móviles.

3.–Actuaciones para velar por el respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos mediante la comprobación de las reclamaciones y denuncias presentadas por deficiencias en las prestación de servicios turísticos contratados.

4.–Actuaciones para evitar el destino fraudulento de las subvenciones concedidas en materia turística verificando el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.

5.–Promover la colaboración con otras Administraciones Públicas, Departamentos y Organismos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Oficinas de Información Turística.

6.–Actuaciones para avanzar en la formación especializada del personal que desempeña la función inspectora.

III.–Programas específicos.

III.1.–Programas correspondientes a la Línea Estratégica de actuaciones de supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística.

  • Programa 1.1.

Supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de aquellos alojamientos turísticos que inicien o cesen la actividad.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a los establecimientos de alojamiento turístico que inicien o cesen su actividad, en las que se formalizarán las actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos que procedan.

Ámbito de actuación:

Establecimientos de alojamiento turístico que inicien o cesen su actividad.

  • Programa 1.2.

Supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de aquellos establecimientos de alojamiento turístico que hayan comunicado modificaciones, especialmente las que hayan dado lugar a reclasificación del establecimiento.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a los establecimientos de alojamiento turístico que hayan declarado modificaciones sustanciales, con especial atención a aquéllas que hayan dado lugar a una reclasificación del establecimiento, en las que se formalizarán las actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos que procedan.

Ámbito de actuación:

Establecimientos de alojamiento turístico que efectúen modificaciones que afecten a los datos incluidos en el Registro de Turismo de Navarra.

  • Programa 1.3.

Supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de los establecimientos hoteleros conforme a la clasificación en la que se encuentran inscritos en el Registro de Turismo de Navarra.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a los establecimientos hoteleros conforme a la clasificación en la que se encuentran inscritos en el Registro de Turismo de Navarra en orden a verificar que el estado de uso y conservación de las instalaciones y equipamientos resulte conforme con la categoría en la que se encuentran clasificados. Se formalizarán las actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos que procedan.

Ámbito de actuación:

Establecimientos hoteleros inscritos en el Registro de Turismo de Navarra. Se prestará especial atención a los establecimientos que no han subsanado las deficiencias detectadas por los servicios de inspección.

  • Programa 1.4.

Supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística en Campamentos de Turismo.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Foral 24/2009, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Campamentos de Turismo en la Comunidad Foral de Navarra al objeto de revisar el estado de las instalaciones, y en particular para la verificación de los siguientes extremos:

–Capacidad real de cada campamento de turismo.

–Grado de cumplimiento de los requisitos detallados en el citado DF 24/2009.

–Comprobación de la subsanación de deficiencias de los requerimientos de subsanación realizados por la inspección.

–Actualización de datos en el Registro de Turismo de Navarra.

Se formalizarán las actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos que procedan.

Ámbito de actuación:

Campamentos de Turismo inscritos en el Registro de Turismo de Navarra.

  • Programa 1.5.

Supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística en casas rurales inscritas en el Registro de Turismo de Navarra.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a los establecimientos de casas rurales al objeto de revisar el estado de las instalaciones, y en particular, para la verificación del cumplimiento de la normativa.

Ámbito de actuación:

Casas Rurales inscritas en el Registro de Turismo de Navarra.

  • Programa 1.6.

Supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística en apartamentos turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Navarra y, en especial, aquellos que se han dado de alta mediante Declaración Responsable

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a los apartamentos turísticos comprobando la adecuación de la baremación efectuada por los titulares, su conformidad con la modalidad y clasificación asignada y, en su caso, elaboración de actas e informes técnicos que procedan.

Ámbito de actuación:

Apartamentos Turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Navarra.

  • Programa 1.7.

Supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de los albergues turísticos de Navarra.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a los establecimientos clasificados como albergues turísticos, en especial los situados en el Camino de Santiago, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Foral 140/2005, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Albergues turísticos de Navarra al objeto de revisar el estado de las instalaciones.

Se formalizarán las actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos que procedan.

Ámbito de actuación:

Albergues turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Navarra.

  • Programa 1.8.

Supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística en empresas de turismo activo y cultural.

Actuación inspectora:

Requerimiento, por escrito, a empresas de turismo activo y cultural para la verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Foral 288/2004, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural, en especial los relativos a:

–Seguros de responsabilidad civil.

–Actualización de datos en el Registro de Turismo de Navarra.

Ámbito de actuación:

Empresas de turismo activo y cultural inscritas en el Registro de Turismo de Navarra.

  • Programa 1.9.

Supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística en empresas que desarrollan actividades de mediación turística.

Actuación inspectora:

Requerimiento, por escrito, a las empresas de mediación turística para la verificación del cumplimiento de las garantías establecidas en la Directiva 2015/2302/CEE, de 25 de noviembre, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados y/o Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Ámbito de actuación:

Empresas de mediación turística inscritas en el Registro de Turismo de Navarra.

Establecimientos turísticos que realicen, con carácter complementario, viajes combinados y /o vinculados.

  • Programa 1.10.

Informes de adecuación del proyecto a la normativa turística.

Actuación inspectora:

Asesoramiento y, en su caso, redacción de informes relativos al cumplimiento de los requisitos de infraestructura y servicios, de accesibilidad y supresión de barreras, así como respecto de la clasificación que, en su caso, pudiera corresponder a dicho establecimiento.

Ámbito de actuación:

–Empresas turísticas que proyecten la construcción o modificación de un establecimiento turístico y que presenten solicitud de informe de cumplimiento de la normativa turística.

Grupos de Acción Local de Navarra que conceden subvenciones a las estrategias de desarrollo local participativa (EDLP), por promotores públicos y privados (Leader 2014-2020).

Entidades Locales de la Comunidad Foral de Navarra que soliciten informes de adecuación a la normativa turística con anterioridad a la concesión de licencias de apertura de establecimientos turísticos.

III.2.–Programas correspondientes a la Línea Estratégica de actuaciones para evitar el ejercicio clandestino de servicios turísticos de alojamiento, de servicios de mediación y de información turística, de actividades de turismo activo y cultural, prestando especial atención a las actividades realizadas en internet y mediante dispositivos móviles.

  • Programa 2.1.

Detección de la prestación del servicio turístico de alojamiento sin contar con la preceptiva inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.

  • Programa 2.2.

Detección de la prestación del servicio de turismo activo y cultural sin contar con la preceptiva inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.

  • Programa 2.3.

Detección de la prestación de servicios de mediación turística sin contar con la preceptiva inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.

Las fuentes para su detección procederán de la verificación de la información obtenida a través de

–Internet.

–Folletos o cualquier otro soporte publicitario.

–Información facilitada por las oficinas de turismo de la Comunidad Foral de Navarra.

–Cualquier otro medio de difusión que los servicios de inspección estimen oportuno.

Ámbito de actuaciones:

Personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad de alojamiento turístico y otras actividades turísticas en la Comunidad Foral de Navarra que no hayan presentado declaración responsable de inicio de actividad.

Se establecerán zonas de actuación preferentes basándose en su incidencia e importancia en el sector turístico de la Comunidad Foral de Navarra.

  • Programa 2.4.

Detección de la prestación de servicio de acampada en las áreas municipales de parada y estacionamiento de autocaravanas.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección a las áreas municipales de parada y estacionamiento de autocaravanas en orden a comprobar el servicio prestado por estas áreas y el cumplimiento de la normativa por parte de los usuarios.

Ámbito de actuación:

Áreas municipales de parada y estacionamiento de autocaravanas que no están reguladas por el Decreto Foral 103/2014, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de las áreas de acogida y acampada de autocaravanas.

III.3.–Programas correspondientes a la Línea Estratégica de actuaciones para velar por el respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos mediante la comprobación de las reclamaciones y denuncias presentadas por deficiencias en las prestación de servicios turísticos contratados

  • Programa 3.1.

Verificación de denuncias interpuestas por los usuarios turísticos relacionadas con deficiencias en la prestación de servicios turísticos.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección en orden a comprobar aquellas denuncias presentadas por los usuarios de servicios turísticos que, tras analizar y determinar su posible comprobación material in situ, pudiesen constituir vulneración de la normativa turística.

Ámbito de actuación:

Establecimientos y actividades turísticas que hayan sido objeto de denuncia o reclamación por usuarios turísticos.

III.4.–Programas correspondientes a la Línea Estratégica de actuaciones para evitar el destino fraudulento de fondos públicos concedidos en materia turística verificando el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos.

  • Programa 4.1.

Comprobación de la realización y buen fin de las subvenciones en materia turística gestionadas a través de la Dirección General de Turismo.

Actuación inspectora:

Visitas de inspección, o verificación por cualquier otro medio de prueba, que acrediten la realización efectiva y el buen fin de las actuaciones de infraestructura o promoción turística financiadas mediante la aportación de subvenciones gestionadas por la Dirección General de Turismo y Comercio.

Ámbito de actuación:

Empresas turísticas y asociaciones sin ánimo de lucro beneficiarias de subvenciones que, a fecha 31 de diciembre de 2017, se encuentren justificadas.

III.5.–Programas correspondientes a la Línea Estratégica de actuaciones para promover la colaboración con otras Administraciones Públicas, Departamentos y Organismos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y red de Oficinas de Turismo de Navarra.

  • Programa 5.1.

Colaboración con los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  • Programa 5.2.

Colaboración con la Red de Oficinas de Turismo de Navarra.

  • Programa 5.3.

Colaboración con las Entidades Locales de Navarra.

III.6.–Programas correspondientes a la Línea Estratégica de actuaciones para avanzar en la formación especializada del personal que desempeña la función inspectora.

  • Programa 6.1.

Homogeneización de criterios y procedimientos.

Actuaciones a realizar:

Reuniones periódicas orientadas a la unificación de criterios y posicionamiento común en aquellas actuaciones de contenido similar que se realicen durante la vigencia del Plan de inspección.

  • Programa 6.2.

Elaboración de instrucciones y/o protocolos de actuación.

Actuaciones a realizar:

Elaboración de instrucciones y/o protocolos de actuación en orden a conseguir la homogeneización de los criterios de actuación y de la aplicación de la normativa turística.

  • Programa 6.3.

Formación del personal de inspección.

Detección de necesidades formativas del personal de inspección en orden a elaborar acciones formativas.

IV.–Ejecución y resultados del Plan de Inspección bianual.

El Plan de inspección anual se desarrollará durante los años 2018-2019, sin perjuicio de que las actuaciones se programen mayoritariamente en temporadas que no obstaculicen la adecuada prestación de los servicios turísticos.

Dentro de los dos primeros meses del año natural siguiente al correspondiente a este Plan, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elaborará una Memoria anual con los datos completos de ejecución del Plan de Inspección que será elevado a la Dirección General de Turismo y Comercio.

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