BOLETÍN Nº 82 - 30 de abril de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 123/2018, de 23 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que convoca, para la campaña 2018, la Solicitud Única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y de Estado, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.

El Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 637/2008 y (CE) número 73/2009 del Consejo.

El Reglamento Delegado (UE) número 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y que modifica el anexo X de dicho Reglamento. El Reglamento Delegado (UE) 2017/1155 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, modifica el Reglamento Delegado 639/2014.

El Reglamento de Ejecución (UE) número 641/2014 de la Comisión, de 16 de junio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común.

El Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y se derogan los Reglamento (CE) número 352/78, (CE) número 165/94, (CE) número 2799/98, (CE) número 814/2000, (CE) número 1290/2005, y (CE) número 485/2008 del Consejo.

El Reglamento Delegado (UE) número 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad. El Reglamento Delegado (UE) 2016/1393 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016 modifica el Reglamento Delegado (UE) número 640/2014.,

El Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 regula las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

El Reglamento Delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

El Reglamento Delegado (UE) 2015/791 de la Comisión de 27 de abril de 2015 modifica el anexo I del Reglamento (UE) número 1305/2013 del parlamento Europeo y del consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural.

El Reglamento de Ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento (UE, EURATOM) número 1311/2013 del Consejo de 2 de diciembre de 2013 establece el marco Financiero plurianual para el periodo 2014-2020.

El Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017 modifica los Reglamentos (UE) número 1305/2013, número 1306/2013, número 1307/2013, número 1308/2013 y número 652/2014.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, (modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre) establece la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, establece la asignación de derechos de régimen de Pago Básico de la Política Agrícola Común.

El Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

El Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, establece las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

El Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre y el Real Decreto 980/2017 de 10 de noviembre, modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

El Real Decreto 27/2018, de 26 de enero, modifica el Real Decreto 1075/2014.

El Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de la producción primaria agrícola.

Por Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Por Orden Foral 90/2015, de 10 de marzo del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.

Por Orden Foral 111/2015, de 20 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se regula la coordinación entre el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) y se establecen los criterios para la calificación de las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

Por Orden Foral 61/2018, de 27 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se establece el régimen general para la concesión, gestión en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11), incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014 - 2020.

El Anexo IX de la Orden Foral 159/2017, de 8 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, establece las bases reguladoras de las ayudas al pastoreo sostenible de ovino en agrosistemas cerealistas de alto valor natural del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

En el anexo IV y V de esta Orden Foral se incluyen las bases reguladoras del régimen general para la concesión, gestión y control de la Ayuda compensatoria a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales de Navarra para la campaña 2017, incluida en el Programa de Desarrolla Rural de Navarra para el periodo 2014-2020, que incluye las submedidas de Pagos compensatorios por zonas de montaña y Pagos compensatorios por zonas con limitaciones naturales significativas.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 28 de marzo de 2018, se autoriza al Departamento de Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente a comprometer un gasto de carácter plurianual de 5.200.000 euros, para el ejercicio 2019, para la tramitación de Ayuda compensatoria a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales de Navarra.

En el Anexo VI y VII se incluyen las bases reguladoras de las indemnizaciones por limitaciones ambientales en espacios naturales protegidos.

Por Acuerdo de Gobierno, de 17 de enero de 2018, se autoriza a la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a la adquisición de compromisos plurianuales imputables a los ejercicios 2019 a 2023 de 350.000 euros, para promover la convocatoria de las ayudas de ayudas agroambiente y clima (medida 10), acción “Mejora del hábitat agrario estepario para el Sisón y la Avutarda”, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014 - 2020.

Por Orden Foral 428/2016, de 7 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se establecen las normas que regulan la concesión de ayudas a los productores de semilla certificada de patata de la Comunidad Foral de Navarra período 2016 - 2020.

Por Orden Foral 29/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establece el procedimiento para la gestión de las ayudas financiadas por el FEAGA, y por Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

Mediante la normativa antes mencionada se desarrollan, las normas reguladoras de las ayudas directas financiadas por el FEAGA y de las incluidas en el Programa de Desarrollo Rural, cofinanciadas por las Comunidades Autónomas y el FEADER para la campaña 2018, tanto en lo que afecta a las concesiones de ayudas como al pago anual.

El artículo 38 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes. En su virtud, se hace preciso avocar tanto la aprobación de la presente convocatoria ya que afecta a dos Direcciones Generales de este Departamento.

Vistos los informes preceptivos y contando con el visto bueno de la Intervención y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

1.º Avocar la competencia para la aprobación de las convocatorias que se incluyen en esta Orden Foral.

2.º Aprobar la convocatoria y las bases para la presentación de la “Solicitud Única” en la campaña 2018 en la que se solicitan, las ayudas relacionadas en la base 1. 3) de esta Orden Foral.

3.º Aprobar la convocatoria de notificación anual a los efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y de la actualización de la información del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

4.º Aprobar la convocatoria de presentación de solicitudes de modificaciones al SIGPAC en la campaña 2018.

5.º Aprobar la convocatoria de la solicitud de derechos de Pago Básico a la Reserva Nacional de la campaña 2018 y la Comunicación de Cambios de Titularidad de Derechos de Pago Básico 2018.

6.º Aprobar las bases de la ayuda Compensatoria en Zonas con Limitaciones naturales de Navarra conforme a los anexos IV y V y autorizar un gasto de 5.200.000 euros con cargo a la partida 710001 71230 4700 414208 “Indemnización compensatoria. PDR FEADER 2014-2020” o a la partida equivalente que se habilite del Presupuesto de Gastos de 2019, para atender la convocatoria 2018.

7.º Aprobar las bases de la ayuda compensatoria por limitaciones ambientales en espacios naturales protegidos, conforme al Anexo VI y VII, y autorizar un gasto de 115.000 euros anuales, con cargo a la partida 740002 74200 4609 456300 Indemnizaciones a entidades locales. PDR FEADER 2014-2020, del presupuesto de gastos del ejercicio 2018, para atender la convocatoria de ayudas “Pago compensatorio por limitaciones en espacios naturales protegidos” para el año 2018

8.º Autorizar un gasto de 140.000 euros anual, con cargo a la partida “710000 71210 4701 412102 Fomento de la producción de patata de siembra” del presupuesto de gastos del ejercicio 2018, para atender la convocatoria de ayudas de 2018 a los productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales.

9.º Autorizar un gasto de 350.000 euros entre los ejercicios 2019 a 2023, para promover la convocatoria de las ayudas de agroambiente y clima (medida 10), acción “Mejora del hábitat agrario estepario para el Sisón y la Avutarda”, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014 - 2020, lo que supone un gasto anual de 70.000 euros anuales, con cargo a la partida presupuestaria asimilables a la del actual presupuesto de gastos 740002 74200 4700 456302 “Medidas agroambientales en hábitats esteparios. PDR FEADER 2014-2020”.

10.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

11.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

12.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de abril de 2018.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

BASES DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ÚNICA
PARA LA CAMPAÑA 2018

TÍTULO I

Disposiciones comunes

Base 1.–Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto convocar para la campaña 2018 en la Comunidad Foral de Navarra, la presentación de:

1) La declaración anual a los efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), establecida en el artículo 4 del Real Decreto 9/2015, y de la actualización de la información en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

2) La solicitud de modificaciones al SIGPAC, establecida en el artículo 6 de la Orden foral 90/2015.

3) La Solicitud Única de Ayudas, establecida en el Título VI, capítulo I del Real Decreto 1075/2014, en la que se incluyen:

a) Los Pagos Directos por ayudas desacopladas:

I. Régimen de Pago Básico.

II. Pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

III. Pago para jóvenes agricultores.

b) Régimen de pequeños agricultores:

I. Ratificación al Régimen de pequeños agricultores.

II. Renuncia al Régimen de pequeños agricultores.

c) Los Pagos Directos por ayudas asociadas a los agricultores:

I. Ayuda asociada al cultivo del arroz.

II. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.

III. Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas.

IV. Ayuda asociada a las legumbres de calidad.

V. Ayuda asociada a la remolacha azucarera.

VI. Ayuda asociada al tomate para industria.

VII. Pago específico al cultivo del algodón.

d) Pagos Directos por ayudas asociadas a los ganaderos:

I. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

II. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.

III. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.

IV. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.

V. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.

VI. Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de Pago Básico.

VII. Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de Pago Básico.

VIII. Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de Pago Básico.

e) Las Ayudas al desarrollo rural contempladas en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo:

I. Ayuda compensatoria a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales de Navarra, y ayuda transitoria en virtud de los dispuesto en el artículo 31.5 del Reglamento 1305/2013 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013

II. Ayuda a la Agricultura Ecológica.

–Solicitud de pago anual para titulares con concesión de las campañas 2015-2019

–Solicitud de pago anual para titulares con concesión de las campañas 2016-2020

–Solicitud de pago anual para titulares con concesión de las campañas 2017-2021.

III. Ayuda a la Producción agroambiental de patata de siembra.

–Solicitud de pago anual para titulares con concesión de las campañas 2015-2019.

–Solicitud de pago anual para titulares con concesión de las campañas 2016-2020.

IV. Ayuda a la Preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles.

–Solicitud de pago anual para titulares con concesión de las campañas 2015-2019.

–Solicitud de pago anual para titulares con concesión de las campañas 2016-2020.

V. Ayuda a la Conservación y fomento de razas en peligro de abandono.

–Solicitud de pago anual para titulares con concesión de las campañas 2015-2019.

–Solicitud de pago anual para titulares con concesión de las campañas 2016-2020.

VI. Ayuda a los Sistemas ganaderos sostenibles.

–Solicitud de pago anual para titulares con concesión de las campañas 2015-2019.

–Solicitud de pago anual para titulares con concesión de las campañas 2016-2020.

VII. Ayuda a la Mejora de hábitats esteparios.

–Solicitud de pago anual para titulares con concesión de las campañas 2015-2019.

–Solicitud de pago anual para titulares con concesión de las campañas 2016-2020.

VIII. Ayudas a la Mejora del hábitat agrario estepario para el Sisón y la Avutarda”: Solicitud de concesión de las campañas 2018-2022 y solicitud del pago anual de la campaña 2018.

IX. Ayuda al pastoreo sostenible de ovino en agrosistemas cerealistas de alto valor natural.: Solicitud de concesión de las campañas 2018-2022 y solicitud del pago anual de la campaña 2018.

X. Ayuda compensatoria por limitaciones ambientales en espacios naturales protegidos.

XI. Solicitud de ayudas al Desarrollo Rural en el marco de los Programas aprobados en otras Comunidades Autónomas.

XII. Ayudas de pérdida de renta de los beneficiarios con ayudas concedidas del régimen de forestación de terrenos agrarios en el marco de los programas de desarrollo rural 1994-1999, 2000-2006 y 2007-2013.

f) Ayuda a productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales. Solicitud de concesión y pago anual.

4) La solicitud de Derechos de Pago Básico a la Reserva Nacional.

5) Solicitud de Cambios de Titularidad de Derechos de Pago Básico 2018.

2. Por otro lado se establecen normas complementarias a la legislación nacional y comunitaria respecto de las ayudas incluidas en la Solicitud Única.

Base 2.–Autoridad Competente.

1. A efectos de la presentación y gestión de los trámites relacionados con los Derechos de Pago Básico, y de las solicitudes de ayudas presentadas en la Comunidad Foral de Navarra, la autoridad competente es el Servicio de Agricultura, excepto para las ayudas de la base 1 punto 3 epígrafe e) VII, VIII, X, XI y XII, que será el Servicio de Medio Natural en colaboración con el Servicio de Agricultura.

2. A efectos de las solicitudes de modificación al SIGPAC presentadas en la Comunidad Foral de Navarra, la autoridad competente es el Servicio del Organismo Pagador.

3. A efectos de la declaración anual a los efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola y de la actualización de la información en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, presentadas en la Comunidad Foral de Navarra, la autoridad competente es el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.

Base 3.–Notificación anual para la inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y para la actualización de la información en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

1. Los titulares que presenten una solicitud única estarán exentos de la obligación de notificar anualmente la información de su explotación al REGEPA. A tal efecto, la solicitud única tendrá la consideración de notificación para la inscripción en dicho registro y se utilizará para la actualización de la información del REAN.

2. Los titulares de explotación que no presenten una solicitud única deberán realizar la notificación anual a efectos de su inscripción en el REGEPA, en la forma, plazo y lugar indicados en las bases 6 y 8. También podrán presentarse telemáticamente, a través de las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

3. Las explotaciones constituidas con posterioridad al periodo de presentación de la solicitud única y las modificaciones de parcelas posteriores a esa misma fecha, deberán notificarse directamente al REAN.

4. La documentación obligatoria a la que se refiere el artículo 3 de la Orden Foral 111/2015, de 20 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula la coordinación entre el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) y se establecen los criterios para la calificación de las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) se presentará en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local o en cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones Públicas.

5. El órgano gestor de las ayudas consultará la información incluida en el REAN, a los efectos de comprobar que las parcelas se encuentran a disposición del agricultor que solicita las ayudas en la fecha indicada en el artículo 15 del Real Decreto 1075/2014.

Base 4.–Solicitud de modificaciones al SIGPAC.

1. Los agricultores deberán comprobar que la información contenida en el SIGPAC referida a los recintos que componen sus parcelas agrícolas es correcta, en concreto, deberán comprobar que la delimitación gráfica, el uso asignado a sus recintos y el coeficiente de admisibilidad de pastos es correcto. Asimismo se deberán cerciorar que sus recintos no contienen elementos no elegibles, en particular, caminos y edificaciones.

2. En caso de que la información recogida en el SIGPAC no coincida con la realidad del terreno, el solicitante, de conformidad con la Orden Foral 90/2015, de 10 de marzo, deberá presentar, para cada uno de los recintos afectados, las alegaciones o solicitudes de modificación que correspondan sobre el uso, la delimitación, el coeficiente de admisibilidad de pastos, u otra información del contenido del SIGPAC.

3. Para que la solicitud de modificación sea tenida en cuenta en la concesión de las ayudas presentadas en la solicitud única, deberá presentarse en la forma, plazo y lugar indicados en las bases 6 y 8. También podrán presentarse telemáticamente, a través de las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

4. Las solicitudes que se presenten entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, segundo plazo indicado en la Orden Foral 90/2015, tendrán efecto para la concesión de ayudas del año siguiente. Se presentarán telemáticamente a través de las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. También se podrán presentar directamente por el solicitante utilizando su certificado digital, a través de la aplicación disponible en la página web del Gobierno de Navarra.

5. Los solicitantes autorizarán al técnico del Departamento para que este firme digitalmente en su nombre. Una copia digital del documento de autorización deberá incluirse como documento adjunto a la solicitud.

TÍTULO II

Solicitud Única

Base 5.–Titular de la Solicitud Única.

1. Podrán presentar la Solicitud Única en la Comunidad Foral de Navarra, los titulares de explotaciones ubicadas en su mayor parte en territorio de la Comunidad Foral de Navarra y los titulares de explotaciones sin superficie que tienen la mayor parte de los animales en la Comunidad Foral de Navarra.

2. La Solicitud Única incluye todas las solicitudes de ayudas y de pagos convocadas en esta Orden Foral para la campaña 2018.

3. Las solicitudes de ayudas de Desarrollo Rural de superficies ubicadas en otras Comunidades Autónomas y presentadas en la Comunidad Foral de Navarra y viceversa, serán incluidas en el procedimiento de intercambio con otras Comunidades para ser tramitadas en la Comunidad Autónoma de ubicación de la superficie.

Base 6.–Lugar de presentación de la Solicitud Única.

1. La solicitud única y sus modificaciones, se presentarán telemáticamente, a través de las entidades colaboradoras que a tal efecto hayan formalizado el correspondiente convenio de colaboración con el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. También las puede presentar directamente el solicitante, utilizando su certificado digital, a través de la aplicación disponible en la página Web del Gobierno de Navarra.

Las solicitudes y sus modificaciones irán acompañadas de la documentación a aportar que se señala en los correspondientes anexos de la presente Orden Foral.

2. La entidad colaboradora debe tener autorización del solicitante, para que el gestor de la entidad, firme digitalmente en su nombre, la solicitud única, las modificaciones de la misma, la solicitud de inscripción en el REGEPA y la presentación de alegaciones al SIGPAC. Una copia digital del documento de autorización deberá figurar como documento adjunto a la Solicitud Única.

Base 7.–Declaración de todas las parcelas agrícolas de la explotación y de todas las unidades de explotación ganaderas.

1. En la solicitud única se declararán todas las parcelas agrícolas de la explotación, incluso aquéllas por las que no se solicite ningún régimen de ayuda. Cuando se detecte que en la declaración se han omitido parcelas de la explotación, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 102.3 del Real Decreto 1075/2014.

2. Las parcelas incluidas en la declaración de la solicitud única de un titular no podrán estar incluidas en la declaración anual de otro agricultor a los efectos de su inscripción en el REGEPA, excepto cuando se trate de cultivos o aprovechamientos diferentes.

3. Se deberán declarar en la solicitud todas las unidades de explotación ganaderas, incluidas las situadas fuera de Navarra.

Base 8.–Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación es el establecido en el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre de 2014 por el que se establece la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

2. A los efectos de considerar la fecha de presentación y contenido de la solicitud única y sus modificaciones, se tendrá en cuenta únicamente el último envío telemático.

3. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el día 31 de mayo, modificar o incluir nuevos regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.

Base 9.–Presentación fuera de plazo.

1. Se admitirán Solicitudes Únicas de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, en cuyo caso los importes se reducirán en un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. En lo que respecta a las solicitudes de Derechos de pago básico de la Reserva Nacional, las reducciones serán del 3% por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha.

2. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

3. No se aplicará reducción alguna en los supuestos de fuerza mayor y en las circunstancias excepcionales.

Base 10.–Identificación de las parcelas agrícolas.

1. En la campaña 2018 será obligatorio, para todos los solicitantes, la identificación y localización gráfica, de las parcelas agrícolas de la explotación (declaración gráfica).

2. Forman una parcela agrícola los recintos colindantes declarados por un mismo titular que contengan el mismo cultivo y deberán declararse en la Solicitud Única con el mismo número de orden de parcela.

3. Serán identificadas con la referencia de parcela y recinto SIGPAC vigente en la campaña 2018, con excepción de las que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Las parcelas sometidas a procesos de concentración parcelaria que se encuentran ya delimitadas sobre el terreno con una identificación diferente a la que aparece en SIGPAC para la campaña 2018, se declararán sumando 70 al número de polígono de concentración parcelaria correspondiente. El número de la parcela será el establecido en la concentración parcelaria. Se declararán conforme a esta identificación las superficies incluidas en el proceso de concentración parcelaria de los municipios de Gallipienzo, y el Sector XXII Arga 5 (Funes).”

b) Las superficies forrajeras de aprovechamiento en común adjudicadas por las entidades gestoras del comunal, se identificarán con polígono número 990, parcela y recinto de cinco dígitos que comienzan con 99 y de acuerdo a la identificación y superficie que figuren en el certificado de adjudicación emitido por la entidad local a nombre del titular de la Solicitud Única.

Base 11.–Declaración de superficies de barbecho, pastos y del coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP).

1. A las superficies de pastos que presenten características que impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos como zonas sin vegetación o afloramientos rocosos, pendientes elevadas o masas de vegetación impenetrable, el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) les asigna un Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP).

2. A las parcelas de pastos no declaradas en las últimas 5 campañas se les ha asignado un CAP cero, debiendo el solicitante declarar el CAP que considere. Todas las parcelas tienen en todo caso un CAP automático indicado en la web de SIGPAC, el cual podrá utilizarse para su declaración.

3. En los casos en que el agricultor declare un CAP mayor al registrado en SIGPAC, deberá presentar obligatoriamente la correspondiente alegación al SIGPAC. Si el agricultor declara un CAP inferior al registrado en el SIGPAC, la superficie validada será la correspondiente al CAP declarado. El agricultor deberá presentar una alegación al SIGPAC cuando se considere que la reducción del CAP registrado deba ser definitiva.

4. La superficie neta por la que se solicitan las ayudas en los recintos de pastos será la superficie bruta declarada, multiplicada por el CAP declarado del recinto. En los recintos correspondientes a las superficies forrajeras de aprovechamiento en común, mencionadas en las bases 12 y 13, se declarará únicamente la superficie neta adjudicada por la entidad gestora del comunal.

5. Por constituir una situación de elevado riesgo de abandono, no se considerarán admisibles superficies de las parcelas o recintos de tierras de cultivo que se hayan declarado, de forma reiterada, durante más de cinco años consecutivos en barbecho, a no ser que el solicitante pueda demostrar que está realizando una actividad agraria sobre dichas parcelas, presentando la correspondiente alegación al SIGPAC.

6. Por razones medioambientales, se establece que las actividades de mantenimiento recogidas en el anexo IV A del Real Decreto 1075/2014 a realizar en las parcelas de tierras de cultivo pueden realizarse cada dos años.

Base 12.–Declaración de Superficies forrajeras de aprovechamiento en común.

1. Las entidades locales titulares de comunales con aprovechamiento forrajero en común podrán adjudicar superficies de pasto del Comunal Forrajero, parcela identificada con el polígono 990 de su ayuntamiento, a los ganaderos que ejerzan el pastoreo de forma real y efectiva. Las adjudicaciones se deben referir a la superficie neta disponible, después de aplicar el coeficiente de admisibilidad de pastos.

2. Las entidades locales solo adjudicarán del Comunal Forrajero la parcela identificada con el polígono 990, cuando los ganaderos que pastan en común son al menos dos y no se diferencia la zona de pastoreo que utilizan. Cuando se diferencia la zona de pastoreo utilizada o cuando solo hay un ganadero que utiliza el comunal, la adjudicación de la superficie forrajera debe hacerse utilizando identificación catastral, es decir, los adjudicatarios deben declarar, en la solicitud única, la totalidad de los recintos SIGPAC del comunal que pastan con su ganado.

3. Las entidades locales gestoras de superficies de parcelas de Comunal Forrajero comunicarán telemáticamente la Declaración de Comunal Forrajero mediante el Sistema de Gestión de Ayudas a la autoridad competente antes del 28 de febrero de 2018, los recintos SIGPAC que integren el Comunal Forrajero a los efectos de determinar tanto los límites gráficos como la superficie neta total, así como la identidad de los adjudicatarios y la superficie neta adjudicada a cada uno.

Base 13.–Superficie forrajera de aprovechamiento en común de la Sierra de Urbasa y Andía.

1. La superficie forrajera de aprovechamiento en común adjudicada conforme al procedimiento establecido por el Servicio del Medio Natural, se declarará en la solicitud única de cada ganadero identificada con provincia 31, municipio 694, polígono 990, parcela 99000 y recinto 99001.

2. Se comprobará que el declarante ha ejercido actividad agraria en la superficie adjudicada, y en caso contrario cuando se demuestra que no ha pastado con su ganado en las superficies adjudicadas, se anulará dicha adjudicación y la superficie declarada, salvo en las explotaciones con incidencias previas en el cumplimiento de la actividad agraria en pastos.

Base 14.–Actividad agraria en pastos.

1. Se indicará expresamente en la solicitud si sobre los recintos de pastos se va a realizar producción en base a pastoreo o solo mantenimiento en base a las actividades del anexo IV B del Real Decreto 1075/2014, modificado por los Reales Decretos 1172/2015 y 980/2017. Se deberá conservar a disposición de las autoridades competentes toda la documentación justificativa de los gastos y pagos incurridos en la realización de las mismas.

2. El artículo 11 del Real Decreto 1075/2014, modificado por los Reales Decretos 1172/2015 y 980/2017, determina que los pastos declarados como parte de la actividad ganadera del solicitante deben cumplir, entre otros, el requisito de soportar al menos una carga ganadera de 0,2 UGM por hectárea de pasto perteneciente a la totalidad de la superficie determinada tras controles administrativos. Para este cálculo se tendrá en cuenta el promedio de animales en la explotación de las especies ovina, caprina, vacuna y equina, contabilizadas en las mismas fechas que las utilizadas para determinar el censo ganadero de la explotación a efectos del cobro de las ayudas asociadas establecidas en dicho Real Decreto. Para el ganado porcino se obtendrá el censo anual establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

3. Cuando no se alcance 0,2 UGM/ha o el solicitante no es titular de una explotación ganadera inscrita en REGA, se entenderá que se están creando artificialmente las condiciones para el cumplimiento de los requisitos de la actividad agraria, salvo que el agricultor presente pruebas que acrediten, al menos, alguno de los siguientes supuestos:

–Que la superficie declarada como pastos es objeto de alguna de las labores de mantenimiento descritas en el anexo IV B del Real Decreto 1075/2014, modificado por el Real Decreto 1172/2015.

–Que realiza actividad de siega en pastizales y praderas destinada a la producción de forrajes para el ganado.

–Que dispone de superficies de pastos en condiciones productivas adecuadas para ser pastoreadas. Las superficies forrajeras de aprovechamiento en común pueden ser mantenidas, únicamente, mediante pastoreo del ganado propio del adjudicatario del comunal.

4. En el marco de un control sobre el terreno, se podrá comprobar el estado de los pastos e incluso solicitar al titular justificación documental del aprovechamiento de los mismos si existen dudas sobre su posible estado de abandono.

5. Los solicitantes que declaran pastos, y no sean titulares de una explotación REGA, o sean titulares de una explotación REGA de especies no compatibles con pastos, o de vacuno de leche, o cebo, serán considerados como población de riesgo en relación con los controles sobre el terreno. Así mismo serán considerados como población de riesgo cuando se hayan declarado, en los recintos de pastos arbolados o arbustivos, de forma reiterada durante 3 años consecutivos o más, una actividad basada exclusivamente en el mantenimiento en estado adecuado.

Base 15.–Retirada de las solicitudes de ayuda.

Las solicitudes de ayuda podrán ser retiradas total o parcialmente, por escrito, en cualquier momento salvo cuando el titular haya sido informado de la existencia de irregularidades en su Solicitud Única o cuando se le haya manifestado la intención de llevar a cabo un control sobre el terreno y este control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades.

Base 16.–Comunicación de incidencias relacionadas con superficies.

1. Los solicitantes están obligados a comunicar por escrito a la autoridad competente, tan pronto como se generen, las incidencias que se produzcan en su explotación que puedan suponer el incumplimiento de las condiciones para acceder a las ayudas y, en particular en lo que se refiere a los cultivos agrícolas, la no nascencia de los cultivos declarados, las incidencias producidas sobre los cultivos por la acción de la fauna silvestre, la ganadería, accidentes climatológicos, infestación de malas hierbas, etc.

2. La notificación de incidencias por parte de los solicitantes supondrá la adaptación de la solicitud de ayuda a la situación real. No se aplicarán sanciones que se contemplan en el capítulo IV del Título II del Reglamento Delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión a aquellas partes de las solicitudes de ayuda respecto de las cuales los productores informen por escrito a la autoridad competente de que la solicitud de ayuda es incorrecta o ha adquirido esta condición, siempre que los productores no hayan sido informados con anterioridad de la intención de efectuar un control sobre el terreno o de la existencia de irregularidades en su solicitud.

Base 17.–Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las establecidas en la normativa reguladora de las ayudas, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

b) Facilitar a la autoridad competente cuanta documentación le sea requerida para justificar el cumplimiento de sus obligaciones.

c) Comunicar a la autoridad competente la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

d) Mantener sobre el terreno hasta el 10 de septiembre el cultivo, o los restos del cultivo, de maíz, soja, girasol, arroz, tomate para industria, judía, garbanzo, remolacha y patata, y hasta el 30 de junio los demás cultivos, incluido el barbecho, cuando se soliciten ayudas relacionadas con los cultivos, bien sean pagos directos, prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente “greening” o ayudas de desarrollo rural.

Quedan exentos de esta obligación, solo a efectos de computar como superficie de interés ecológico y para las ayudas asociadas a los agricultores, los cultivos declarados como “Otro cultivo” por ocupar el mismo recinto, con anterioridad al cultivo declarado como cultivo principal, en el mismo año de solicitud.

e) Cumplir los umbrales mínimos de densidad de plantas por metro cuadrado para los distintos cultivos herbáceos: 3,5 para girasol, colza y maíz, 80 para cereales, 100 para lino textil y 30 para el resto.

f) Las parcelas afectadas por dificultades excepcionales, quedarán exentas de cumplir las condiciones descritas en el párrafo anterior.

g) Los beneficiarios de las ayudas directas, de la Ayuda compensatoria a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales de Navarra y de la Producción ecológica deberán ser agricultores activos, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I y realizar actividad agraria en las superficies de la explotación de conformidad con el Capítulo II, ambos, del Título II del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 745/2016 de 30 de diciembre.

Base 18.–Declaración de realizar actividades de la lista negativa de Agricultor Activo.

1. El artículo 8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, regula las actividades económicas excluidas de la consideración de Agricultor Activo. El solicitante, tanto persona física como jurídica, incluirá en su solicitud única una declaración expresa en la que manifieste si realiza o no alguna actividad económica de la lista negativa de Agricultor Activo, anexo III de dicho Real Decreto, conforme a la Clasificación Nacional de Entidades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Asimismo, en dicha declaración manifestará si tiene o no el control de alguna entidad asociada, y en caso de ser persona jurídica también expresará si es controlada por algún socio o entidad asociada. En caso afirmativo, el solicitante indicará el NIF de estas entidades asociadas o el CIF de estos socios y manifestará si desarrollan o no alguna de las actividades recogidas en el mencionado anexo III.

2. En caso de que el solicitante indique que, por cuenta propia o a través de una entidad asociada o socio, desarrolla una actividad de las indicadas en el anexo III mencionado en el apartado anterior, el titular podrá solicitar su consideración como agricultor activo para lo que deberá aportar junto con la solicitud única los documentos que permitan verificar que se cumplen alguna de las tres condiciones establecidas para ser agricultor activo en el artículo 8.2 del Real Decreto 1075/2014, modificado por el real Decreto 745/2016. Para los solicitantes que hayan percibido ayudas directas en las campañas 2016 y 2017, esta declaración expresa deberá incluir una referencia, además de a la campaña 2018, a aquellas otras campañas previas hasta 2016 en las que se hayan cobrado ayudas directas.

Base 19.–Controles.

1. Los solicitantes de las ayudas contempladas en esta Orden Foral quedarán sometidos a los controles de admisibilidad tanto administrativos como de campo establecidos en la normativa reguladora de las ayudas.

2. Los solicitantes de pagos directos y de las ayudas de desarrollo rural quedarán sometidos a los controles de condicionalidad.

Base 20.–Importe mínimo de pago.

1. No se concederán pagos directos por superficie y ganadería cuando la suma de los importes totales, antes de aplicar penalizaciones administrativas por incumplimientos de admisibilidad, sea inferior a 300 euros, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.

Base 21.–Reintegros, infracciones y sanciones.

1. Los reintegros, las infracciones y sanciones administrativas relativas a las ayudas contempladas en esta Orden Foral se efectuarán de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 noviembre, de Subvenciones.

2. El procedimiento administrativo sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará a la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

TÍTULO III

Pagos directos

CAPÍTULO I

Pagos desacoplados

Base 22.–Solicitud del Régimen de Pago Básico y del pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

1. Podrán solicitar el Régimen de Pago Básico y el Pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, los titulares de explotaciones que cumplen con los requisitos descritos en la base 5.1, conforme a lo establecido en el Título III, capítulos I y II del Real Decreto 1075/2014.

2. Los solicitantes deberán solicitar el Pago Básico y el Pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, en todos los recintos de su explotación con superficie admisible para el Régimen de Pago Básico.

3. A efectos del cumplimiento del requisito de diversificación para el Pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, únicamente se considerará el cultivo declarado como principal. Será aquel cuya presencia en el terreno pueda comprobarse durante el periodo de diversificación.

4. El periodo en el que se llevará a cabo la verificación del número de cultivos y el cálculo de sus correspondientes porcentajes, a efectos del cumplimiento del Pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, irá del 1 de mayo al 31 de julio.

5. Se deberá declarar expresamente los recintos en barbecho, superficies forestadas, superficies dedicadas a agrosilvicultura y cultivos fijadores de nitrógeno, que el solicitante desea que le computen como superficie de interés ecológico para el Pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

6. A efectos del cumplimiento del cómputo de superficie de interés ecológico para el Pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, podrán computarse los declarados como “Otro cultivo”. Serán aquellos que en el caso de tierras de cultivo, ocupen el mismo recinto con anterioridad al cultivo declarado como cultivo principal, a excepción de los cultivos tradicionales de verano, que podrán ocupar el recinto con posterioridad. En la Comunidad Foral de Navarra, se considera a estos efectos cultivos tradicionales de verano los siguientes: judía, garbanzo.

7. Según lo dispuesto en el Real Decreto 980/2017 de 10 de noviembre por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, se prohíbe el empleo de productos fitosanitarios en la superficie de barbecho y de cultivo fijador de nitrógeno que vaya a computar como superficie de interés ecológico.

Base 23.–Pago por jóvenes agricultores.

Podrán solicitar el pago por jóvenes agricultores, los titulares de explotaciones que cumplen con los requisitos descritos en la base 5.1 y siendo personas físicas o personas jurídicas cumplan los requisitos establecidos en el capítulo III del Real Decreto 1075/2014, modificado por los reales decretos 745/2016 y 980/2017.

Base 24.–Solicitud al Régimen simplificado para pequeños agricultores.

1. Los titulares incluidos en el Régimen simplificado para pequeños agricultores deben presentar su solicitud de ratificación a dicho régimen.

2. Los agricultores incluidos en el Régimen Simplificado para pequeños agricultores, regulado en el Título V del Real Decreto 1075/2014, podrán solicitar la renuncia a dicho régimen y, en su caso, presentar la solicitud única de ayudas. Esta solicitud de renuncia es obligatoria si desean ceder total o parcialmente sus Derechos de pago básico.

3. Para poder percibir la ayuda del Régimen simplificado para pequeños agricultores es preciso declarar una superficie de al menos el número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015. Estas hectáreas podrán estar ubicadas en cualquier parte del territorio nacional, excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias, no siendo necesario que la superficie corresponda a la región en la que se realizó, en el año 2015, la asignación del derecho.

CAPÍTULO II

Ayudas asociadas a superficies y ganadería

Base 25.–Solicitud de las ayudas asociadas a las superficies.

1. Todas las ayudas relacionadas con superficies deben solicitarse expresamente en cada uno de los recintos con superficie admisible para la ayuda correspondiente. Las ayudas asociadas pueden solicitarse en el cultivo principal o en el cultivo secundario declarado en el recinto.

2. No se podrá solicitar dos ayudas asociadas directas en la misma superficie.

3. Se podrá solicitar la ayuda asociada al cultivo del arroz, de conformidad con el Título IV, capítulo I, sección 2.ª del Real Decreto 1075/2014.

4. Se podrá solicitar la ayuda asociada a los cultivos proteicos, de conformidad con el Título IV, capítulo I, sección 3.ª del Real Decreto 1075/2014.

5. Se podrá solicitar la ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas, de conformidad con el Título IV, capítulo I, sección 4.ª del Real Decreto 1075/2014.

6. Se podrá solicitar la ayuda asociada a las legumbres de calidad, de conformidad con el Título IV, capítulo I, sección 5.ª del Real Decreto 1075/2014.

7. Se podrá solicitar la ayuda asociada a la remolacha azucarera, de conformidad con el Título IV, capítulo I, sección 6.ª del Real Decreto 1075/2014 para las líneas de ayuda:

a) Remolacha azucarera de siembra primaveral.

b) Remolacha azucarera de siembra otoñal.

8. Se podrá solicitar la ayuda asociada al tomate para industria, de conformidad con el Título IV, capítulo I, sección 7.ª del Real Decreto 1075/2014.

El contrato suscrito entre el agricultor o una organización de productores y la industria transformadora deberá firmarse antes del 31 de enero de 2018 y presentarse para su registro ante la autoridad competente en los 10 días hábiles siguientes a la fecha de formalización del mismo.

9. Se podrá solicitar el pago específico al cultivo del algodón, de conformidad con el Título IV, capítulo I, sección 8.ª del Real Decreto 1075/2014.

Base 26.–Solicitud de las ayudas asociadas a la ganadería.

1. No se podrá solicitar, por el mismo animal, dos ayudas asociadas de las incluidas en los apartados siguientes de esta base.

Además no podrán solicitar las ayudas de los apartados 5, 6, 7 y 8 los titulares que solicitan las ayudas de los apartados 9, 10 y 11 y viceversa.

2. Para poder percibir las ayudas asociadas a la ganadería, los animales deberán estar identificados y registrados conforme a las disposiciones del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, en el caso de los animales de la especie bovina o en su caso conforme a las disposiciones del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, para las especies ovina y caprina. El titular de la explotación deberá mantener actualizados los libros de explotación de la especie correspondiente.

3. La explotación ganadera a la que pertenezcan los animales susceptibles de recibir la ayuda deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

4. Se podrá solicitar la ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, de conformidad con el Título IV, capítulo II, sección 2.ª del Real Decreto 1075/2014.

5. Se podrá solicitar la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo, de conformidad con el Título IV, capítulo II, sección 3.ª del Real Decreto 1075/2014 para las líneas de ayuda:

a) terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vacas nodrizas en la región España peninsular.

b) terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vacas nodrizas en la región insular.

c) terneros cebados procedentes de otra explotación en la región peninsular.

d) terneros cebados procedentes de otra explotación en la región insular.

6. Se podrá solicitar la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche, de conformidad con el Título IV, capítulo II, sección 4.ª del Real Decreto 1075/2014 para las líneas de ayuda:

a) destinada a las explotaciones situadas en la región insular y zona de montaña.

b) destinada a las explotaciones situadas en la región España peninsular.

A los efectos del cobro de esta ayuda y solo para las explotaciones con clasificación zootécnica “reproducción para producción de leche” se considerarán razas de aptitud eminentemente láctea las razas Montbeliard, Parda y Conjunto mestizo, además de las del anexo XIII del Real Decreto 1075/2014.

7. Se podrá solicitar la ayuda asociada para las explotaciones de ovino, de conformidad con el Título IV, capítulo II, sección 5.ª del Real Decreto 1075/2014.

8. Se podrá solicitar la ayuda asociada para las explotaciones de caprino, de conformidad con el Título IV, capítulo II, sección 6.ª del Real Decreto 1075/2014.

9. Se podrá solicitar la ayuda asociada para explotaciones de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de Pago Básico, de conformidad con el Título IV, capítulo II, sección 7.ª del Real Decreto 1075/2014.

10. Se podrá solicitar la ayuda asociada para explotaciones de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de Pago Básico, de conformidad con el Título IV, capítulo II, sección 8.ª del Real Decreto 1075/2014.

11. Se podrá solicitar la ayuda asociada para explotaciones de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de Pago Básico, de conformidad con el Título IV, capítulo II, sección 9.ª del Real Decreto 1075/2014.

CAPÍTULO III

Ayudas FEADER al Desarrollo Rural y Ayudas de carácter estatal

Base 27.–Superficie y cultivos:

Para solicitar las ayudas incluidas en el presente capítulo se deberán declarar como cultivo principal.

Base 28.–Ayuda compensatoria a zonas de montaña, zonas con limitaciones naturales de Navarra y ayuda transitoria.

1. Podrán solicitar la concesión y pago anual de la Ayuda compensatoria a zonas de montaña y de la Ayuda a zonas con limitaciones naturales de Navarra, los titulares de superficies agrarias ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra que realicen sus actividades agrícolas en las zonas de montaña y otras zonas con limitaciones naturales significativas, conforme a las bases establecidas en el Anexo IV y V de esta Orden Foral.

2. Los titulares con explotaciones en los siguientes municipios: Abaigar, Aibar, Berbinzana, Murieta, Murillo el Fruto, Mendigorría, Murillo el Cuende, Oco y Sangüesa podrán solicitar la ayuda transitoria como consecuencia de la nueva delimitación de Zonas con limitaciones naturales distintas de montaña aprobada por Decisión de Ejecución de la Comisión de 8 de diciembre de 2017.

Base 29.–Solicitud del pago anual a la Producción Ecológica, ayudas de Agroambiente y Clima. Trasferencias de concesiones.

1.–Los titulares con concesiones de pago para la campaña 2018 y superficies agrarias ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra podrán solicitar, de conformidad con las normas establecidas en la Orden Foral 61/2018, de 27 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el pago anual, de las siguientes ayudas:

1. La ayuda a la Producción Ecológica, que comprende dos submedidas:

a) Mantenimiento de los métodos y prácticas de la agricultura ecológica.

b) Conversión a los métodos y prácticas de la agricultura ecológica.

2. La ayuda a la Producción agroambiental de patata de siembra.

3. La ayuda a la Preservación de Agrosistemas Mediterráneos Sostenibles.

4. La ayuda a la Conservación y Fomento de Razas en Peligro de Abandono.

5. La ayuda a los Sistemas Ganaderos Sostenibles.

6. La ayuda a la Mejora de Hábitats Esteparios.

7. Ayuda al pastoreo sostenible de ovino en agrosistemas cerealistas de alto valor natural.

2.–Se podrá solicitar la transferencia total o parcial de la concesión. Se deberá presentar documento debidamente cumplimentado sobre la transmisión en el que deberán indicarse: nombre y DNI o CIF del cedente, nombre y DNI o CIF del cesionario y superficie por grupo de cultivo que el cedente transfiere y el cesionario se compromete a mantener por el resto del periodo. El documento deberá ser firmado por cedente y cesionario.

Base 30.–Ayuda compensatoria para espacios Red Natura.

Podrán solicitar la concesión y pago de la campaña 2018 de la ayuda al pago compensatorio por limitaciones en espacios naturales protegidos, las entidades locales titulares de Espacios Naturales Protegidos que tengan restricciones legales de gestión motivadas en la declaración de dichos espacios, de acuerdo con los anexos VI y VII de esta Orden Foral.

Base 31.–Pago anual de la prima compensatoria por pérdida de renta del régimen de forestación de terrenos agrarios.

Podrán solicitar el pago anual de las ayudas por pérdida de renta del régimen de forestación de terrenos agrarios las personas físicas o jurídicas que tuvieran estas ayudas concedidas para la anualidad 2018.

Base 32.–Convocatoria de ayudas de agroambiente y clima (medida 10), suboperación “Mejora del hábitat agrario estepario para el Sisón y la Avutarda”.

Podrán solicitar la concesión para el periodo 2018-2022 y el pago de la campaña 2018 los titulares de explotaciones agrarias que reúnan los requisitos que se especifican en la Orden Foral 61/2018, de 27 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11) incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014 - 2020.

TÍTULO IV

Solicitudes de cambios de titularidad de derechos de Pago Básico. Solicitud a la Reserva Nacional

Base 33.–Comunicación de Cambios de Titularidad de derechos de Pago Básico 2018.

1. Los derechos de Pago Básico podrán ser cedidos, dentro de la misma región del régimen de pago básico donde dichos derechos hayan sido asignados, mediante venta, arrendamiento u otra forma admitida en derecho, con o sin tierras. También se podrán ceder voluntariamente a la reserva nacional.

2. Los derechos de pago básico únicamente se podrán ceder a un agricultor considerado activo, según lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014,excepto en caso de herencias.

3. En el caso de venta o arrendamiento de derechos de ayuda con tierras no se aplicará ninguna retención. En el caso de venta o arrendamiento de derechos de ayuda sin tierra se restituirá a la reserva nacional el 20% del valor de cada derecho, excepto en el caso de que se trate de cesiones realizadas por la totalidad de los derechos de productores cuyo importe total de derechos de pago básico sea inferior a 300euros.

Tampoco se aplicará ninguna retención en el caso de ventas o arrendamientos de derechos sin tierra a agricultores jóvenes que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 25 del Real Decreto 1075/2014.

No se aplicará tampoco ninguna retención, conforme al artículo 29 del Real Decreto 1076/2014, en los siguientes supuestos:

a) cesión definitiva a un agricultor que inicia la actividad agraria.

b) Cesión temporal o definitiva de derechos sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna de las regiones donde tiene asignados derechos de pago básico como consecuencia de intervención pública vinculada a un proceso de expropiación forzosa o a un programa de concentración parcelaria.

c) Herencias, jubilaciones donde el cesionario sea un familiar de primer grado, programas de cese anticipado, incapacidad laboral permanente, cambios de denominación, fusiones y escisiones de entidades jurídicas.

d) Cuando la utilización y administración de la explotación se transfiera entre un arrendatario de tierras que finaliza el contrato de arrendamiento y el nuevo arrendatario de dichas tierras. Se asimilan a este supuesto las cesiones en las que el cedente tuviese una explotación ganadera con una concesión de pastos comunales que finaliza en la campaña anterior, y al cesionario se le adjudique una nueva concesión de pastos comunales, por parte de la misma entidad gestora, por al menos, el mismo número de hectáreas que las que disponía el cedente.

Base 34.–Solicitud de Derechos de Pago Básico a la Reserva Nacional.

Podrán solicitar derechos de Pago Básico a la Reserva Nacional, de conformidad con los artículos 24 y 25 del Real Decreto 1076/2014, los siguientes titulares:

a) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de sus derechos en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme.

b) Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de Pago Básico en 2015 por causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales. Se consideran causas de fuerza mayor las previstas en el artículo 1105 del Código Civil, las del artículo 2.2 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y las relacionadas en el artículo 17 del Real Decreto 1076/2014.

c) Jóvenes agricultores de conformidad con el artículo 24.3 del Real Decreto 1076/2014.

d) Agricultores que inicien su actividad agrícola de conformidad con el artículo 24.4 del Real Decreto 1076/2014.

Base 35.–Lugar y plazo de presentación.

1. Se presentarán en Navarra las comunicaciones de cambios de titularidad de los cedentes que hayan presentado su solicitud única 2017 en Navarra.

El periodo de comunicación de las cesiones de derechos se iniciará el 1 de noviembre de 2017 y finalizará el 31 de mayo del año siguiente.

Las solicitudes se presentarán a través de las oficinas de área del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local o telemáticamente mediante el Sistema de Gestión de Ayudas.

2. Se presentarán en Navarra las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, de los titulares descritos en la base 5.1 de esta Orden Foral.

3. Las solicitudes se presentarán a través de las oficinas de área del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en los plazos previstos en la base 8.1 de esta Orden Foral o telemáticamente mediante el Sistema de Gestión de Ayudas. Las solicitudes de Reserva Nacional pueden presentarse fuera de plazo hasta los 25 días hábiles siguientes al fin del plazo de presentación, aplicando a estas solicitudes las penalizaciones previstas en la base 9.1.

ANEXO I

Documentación adicional a la solicitud única

1. Documentación a aportar por todos los solicitantes:

Autorización a una entidad colaboradora para el acceso a los datos de la solicitud de la campaña anterior, para la firma y entrega en el Registro de la Solicitud Única, para su modificación, para realizar alegaciones al SIGPAC y para la inscripción en el REAN y en el REGEPA.

2. Documentación a aportar por los solicitantes, si procede:

a) Croquis acotados que permitan situar y localizar las parcelas agrícolas para las que se solicitan ayudas, cuando no se declara la totalidad de la superficie del recinto o cuando declare en un recinto productos diferentes o variedades distintas de un mismo producto siempre que la distribución entre los distintos productos o variedades tenga un impacto en la admisibilidad de la ayuda que se esté solicitando, salvo en el caso de pastos permanentes de uso en común y parcelas en régimen de aparcería.

b) Documento de autorización, cuando la solicitud esté firmada por persona diferente del titular.

c) Acreditación del representante legal o tutor, en el caso de que el solicitante sea menor de edad.

d) Autorización a un solicitante para recuperar la solicitud, en caso de cambio de titularidad.

e) Documentación que permita verificar que los jóvenes agricultores forman parte de la junta rectora o del órgano de gobierno de la entidad a la que pertenecen, en caso de solicitar la ayuda de Jóvenes Agricultores una persona jurídica.

f) Documentación justificativa de entregas a las bodegas en las que se realizó destilación de mosto, o contrato con dichas bodegas, en caso de solicitar la ayuda de Jóvenes Agricultores con superficie exclusivamente de viña.

g) Documentación justificativa de que los frutales declarados pertenecen a los sectores incorporados al Régimen de Pago Básico, en caso de solicitar la ayuda de Jóvenes Agricultores con superficie exclusivamente de frutales.

h) Documentación que justifique la pertenencia del titular de la solicitud a un cebadero comunitario.

i) En caso de solicitudes a la ayuda agroambiental de “Mejora de Hábitats esteparios” relación que determine las parcelas declaradas con cultivo de cereal que cumplan el compromiso de bandas de 2 metros de anchura periféricas a la parcela, donde no se realice ninguna labor agrícola, ni siembra, ni aplicación de fitosanitarios, ni siega, etc.

j) En el caso de solicitudes de ayuda para pastoreo sostenible de ganado ovino en agrosistemas cerealistas de alto valor natural, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

–Declaración responsable de la corralizas que tiene adjudicadas el titular, determinando en dicha declaración los términos municipales, polígonos y superficie que las componen, diferenciando la superficie de tierra arable y pastos.

–Certificado de adjudicación del Ayuntamiento a nombre del titular que solicita la ayuda de la corraliza en cuestión.

k) Documentación justificativa del mantenimiento de pastos mediante pastoreo a terceros.

3. Documentación a aportar por los solicitantes, en caso de que el solicitante no autorice a la Administración su consulta:

a) CIF/NIF del solicitante.

b) Certificado de estar al corriente en el pago en la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

d) CIF/NIF del representante legal, en el caso de que el solicitante sea menor de edad.

e) CIF/NIF del firmante de la solicitud, cuando la solicitud esté firmada por persona diferente del titular.

f) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del solicitante y del cónyuge, en caso de declaración conjunta. Si no se ha hecho nunca declaración de renta, aportar el impreso de alta censal (Mod. 036 o 037). Declaración de Retenciones por Arrendamientos (Mod. 180) o Impuesto sobre Sociedades.

g) Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas. (Modelo 184).

h) Certificado de producción ecológica de los recintos declarados en este tipo de producción.

i) Copia del contrato de suministro con la industria azucarera.

j) Copia del contrato suscrito con la industria de transformación de tomate.

k) Certificado oficial sobre rendimiento lechero.

ANEXO II

1. Documentación adicional a las solicitudes de cesiones de derechos de Pago Básico. Con carácter general:

a) CIF/NIF del solicitante.

b) CIF/NIF del cedente.

2. Documentación a aportar, en caso de que no se autorice a la Administración su consulta:

a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del solicitante y del cedente y sus cónyuges, en caso de declaración conjunta. Si no se ha hecho nunca declaración de renta, aportar el impreso de alta censal (Mod. 036 o 037). Declaración de Retenciones por Arrendamientos (Mod. 180) o Impuesto sobre Sociedades.

b) Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas. (Modelo 184).

3. Documentación a aportar, si procede:

a) Documento de autorización, cuando la solicitud esté firmada por persona diferente del solicitante o el cedente.

b) CIF/NIF y acreditación del representante legal o tutor, en el caso de que el solicitante o cedente sea menor de edad.

c) Autorización a un solicitante para recuperar la solicitud, en caso de cambio de titularidad.

d) La delegación de firma se acreditará: la del cedente: mediante poder notarial; la del receptor: mediante autorización de firma en documento privado, acompañado de fotocopia del DNI.

e) En el caso de sociedades, se deberá aportar los Estatutos, con el fin de comprobar quién ostenta la representación de la misma.

4. Documentación específica:

a) Herencias:

Escritura de Aceptación de Herencia liquidada ante Hacienda. Documentación de acuerdo de reparto entre los herederos que permita identificar el reparto de la explotación.

b) Jubilación de la actividad agraria, programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente:

a) Documento que acredite tales situaciones.

b) Libro de familia.

c) Cambios de personalidad jurídica:

a) Documento público que justifique el cambio de personalidad jurídica.

b) Documento público que justifique el régimen económico de los matrimonios o parejas de hecho.

c) Libro de familia.

d) Fusiones o agrupaciones de personas físicas o jurídicas:

Documento público que demuestre que el cedente o fusionado figura como miembro de la sociedad que recibe la explotación y fecha de su incorporación a la sociedad.

e) Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas:

Documento público o privado que refleje la escisión firmado por todas las partes y en el que se indique el porcentaje de la explotación que pasa a cada nuevo titular.

f) Compraventa o arrendamiento de Derechos de Pago Básico con tierra. En su caso:

Contrato de compraventa, donación o permuta de las tierras liquidado de impuestos.

Contrato de arrendamiento de las tierras inscrito en el Registro de Arrendamientos Rústicos de Navarra o liquidado de impuestos.

Documento acreditativo de la finalización del Arrendamiento de tierras.

Acuerdo tripartito entre las partes para la cesión de los Derechos de Pago Básico en el caso de explotaciones con base territorial arrendada.

g) Cesiones tras intervención pública: documentación acreditativa de la intervención pública o expropiación.

h) Cesiones a un agricultor joven:

Resumen de la vida laboral en la Seguridad Social del cesionario.

Acreditación de la capacitación agraria o Resolución aprobatoria de la ayuda a la primera instalación del cesionario.

i) Cualquier otra documentación que la Administración estime necesario para la justificación de la trasferencia (cesión) de los Derechos de Pago Básico.

ANEXO III

Documentación adicional a la solicitud
de derechos a la Reserva Nacional

1. Documentación específica en caso de jóvenes agricultores, agricultores que comiencen su actividad agrícola.

a) CIF/NIF del solicitante.

b) Documento de autorización y acreditación del representante legal, cuando la solicitud esté firmada por una persona diferente del solicitante.

c) Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social del Solicitante, si es persona física, o de los socios de las personas jurídicas solicitantes.

d) Documentos acreditativos de la titularidad o cotitularidad de las unidades productivas a las que hace referencia la solicitud:

–Cédulas parcelarias.

–Escrituras de compraventa o de donación, públicas o privadas, liquidadas de impuestos.

–Contratos de arrendamiento, liquidados de impuestos, o inscritos en el registro de arrendamientos rústicos del Gobierno de Navarra.

–Certificado del Ayuntamiento de adjudicaciones de comunal.

–Otros documentos acreditativos.

e) En caso de que el solicitante sea una sociedad, copia de las escrituras de constitución de la misma, donde se justifique el porcentaje de participación de cada socio.

f) Documentación acreditativa de haber recibido la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario.

En el caso de que el solicitante no autorice a la Administración su consulta:

a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del solicitante y su cónyuge, en caso de declaración conjunta. Si no se ha hecho nunca declaración de renta, aportar el impreso de alta censal (Mod. 036 o 037). Declaración de Retenciones por Arrendamientos (Mod. 180) o Impuesto sobre Sociedades. Esta documentación se aportará en el caso de que el solicitante no autorice el acceso a sus datos por parte de la administración.

b) Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas. (Modelo 184).

2. Documentación específica en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

CAUSA FUERZA MAYOR

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Fallecimiento o desaparición.

Certificado de defunción o denuncia de la desaparición, declaración de ausencia o declaración de fallecimiento.

Incapacidad de larga duración.

Certificado del centro gestor de la Seguridad Social sobre incapacidad de larga duración.

Catástrofe natural.

Descripción de los hechos y justificación de afecciones.

Destrucción de locales ganaderos.

Certificado de la compañía de seguros o cualquier otro documento oficial que justifique la destrucción accidental de las naves ganaderas de la explotación.

Epizootia.

Certificado de los servicios veterinarios competentes que acredite que la muerte o sacrificio del animal se ha debido a la epizootia alegada.

Plaga o enfermedad vegetal.

Certificado de los servicios fitosanitarios competentes que acredite que la explotación se vio afectada por la plaga o enfermedad vegetal alegada.

Expropiación.

Documento público que acredite la expropiación y fecha oficial de la primera comunicación relativa a la expropiación de los terrenos.

Circunstancias excepcionales relacionadas con el programa nacional para el fomento de actividades agrícolas sobre frutos de cáscara.

Declaración jurada sobre la rotación de cultivos en la explotación el año 2013 que justifique la imposibilidad de solicitar la ayuda específica ese año.

3. Documentación específica en caso de agricultores legitimados para recibir derechos o aumentar su importe en virtud de una sentencia judicial firme o acto administrativo firme.

Copia de la sentencia judicial firme o acto administrativo firme que implique la asignación o el incremento de importes de los derechos de pago único.

ANEXO IV

Bases reguladoras de la ayuda a zonas con limitaciones
naturales u otras limitaciones específicas de Navarra

Base 1.–Objeto.

1. Es objeto de esta Orden Foral establecer el régimen general para la concesión, gestión y control por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones especificas contemplada en la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, así como de la ayuda transitoria establecida en virtud del artículo 31.5 del Reglamento 1305/2013.

2. Esta medida está enfocada a asegurar el uso continuado y sostenible de las tierras agrícolas de las zonas de montaña o de las zonas con limitaciones naturales significativas distintas de las de montañas, y tiene por objeto compensar a los agricultores por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades y limitaciones que plantea la producción agraria en estas zonas.

Base 2.–Definiciones.

A los efectos de esta Orden Foral, se entenderá por:

a) “Zona de montaña” y “Zonas con limitaciones naturales significativas” distintas de las de montaña: Las delimitadas como tales por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en base a los criterios establecidos en el artículo 32 y en el Anexo III del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo y que comprenden los municipios y facerías relacionados en el Anexo V.

b) “Ganadería de especies compatibles con el uso del pasto”: La constituida por las explotaciones de vacuno, ovino, caprino, porcino y caballar.

c) “UGM”: Se aplicará el siguiente cuadro de equivalencias por especie y tramo de edad:

TIPO DE GANADO

UGM

Vacuno > 2 años

1,00 UGM

Vacuno de 6 meses a dos años (inclusive)

0,60 UGM

Equino > 6 meses

1,00 UGM

Ovinos reproductores (hembras y sementales) y ovinos no reproductores de 4 meses a 1 año

0,15 UGM

Caprinos reproductores (hembras y sementales) y caprinos no reproductores de 4 meses a 1 año

0,15 UGM

Porcino reproductor (régimen extensivo)

0,50 UGM

d) “Superficie forrajera pastable”: Superficie agraria útil destinada a la alimentación del ganado de la propia explotación mediante pastoreo, incluida aquella que el titular de la explotación utilice para el pastoreo de forma individual o en común con otros ganaderos, por tener derecho a un aprovechamiento estacional. Está constituida por la superficie neta de los pastos permanentes, (pastizal, pasto arbustivo o pasto arbolado) aplicando a la superficie bruta el coeficiente de admisibilidad (CAP); por otras superficies forrajeras (tierras de labor utilizadas para el cultivo de praderas sembradas o cultivos forrajeros) declarados para ser “aprovechados a diente”

e) “Superficie forrajera de siega: Superficie agraria útil de tierra de labor destinada al cultivo de praderas y/o otros cultivos forrajeros declarados para ser “aprovechadas mediante siega” y que pueden ser utilizados tanto para su consumo en la propia explotación como para su venta a terceros.

f) “Cultivos herbáceos de secano”: Cultivos de cereal, oleaginosas, proteaginosas, así como los cultivos de leguminosas, barbechos y barbechos semillados, sometidos a una rotación de cultivo de carácter anual y producidos en parcelas catalogadas como tierra de labor en secano en SIGPAC. Las tierras de barbecho, para ser admisibles, deben haber sido cultivadas el año anterior.

Base 3.–Beneficiarios y ámbito de aplicación.

1. Pueden acogerse a esta ayuda los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad Foral de Navarra ubicadas, en todo o en parte, en un municipio catalogado como zona de montaña o con limitaciones naturales significativas, que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) catalogados como Agricultores a Título Principal (ATP).

2. Pueden acogerse a la ayuda transitoria los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad Foral de Navarra ubicadas en municipios que como consecuencia de la aprobación de una nueva delimitación de Zonas, por Decisión de Ejecución de la Comisión de 8 de diciembre de 2017, han dejado de ser subvencionables. Son los titulares con explotaciones en los siguientes municipios: Abaigar, Aibar, Berbinzana, Murieta, Murillo el Fruto, Mendigorría, Murillo el Cuende, Oco y Sangüesa.

3. Los titulares pueden ser tanto personas físicas como explotaciones asociativas. En el caso de explotaciones asociativas, la condición de Agricultores a título principal lo deben cumplir los socios que sumen al menos el 50% del capital social.

4. El régimen de ayudas establecidas en esta Orden Foral se aplicará a la superficie agraria de la explotación ubicada, en un municipio catalogado como zona de montaña, zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas de la Comunidad Foral de Navarra, así como a los municipios afectados por la ayuda transitoria.

Base 4.–Solicitud de ayuda.

La solicitud anual de la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de Navarra se presentará incluida en la solicitud única de ayudas.

Base 5.–Condiciones de admisibilidad.

1. Para poder acogerse a esta ayuda los beneficiarios deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Ser “agricultor activo” en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo y del Titulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Estar catalogados como Agricultores a título principal en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

No obstante, podrán ser también beneficiarios de estas ayudas aquellos que cumplan todos los requisitos para ser agricultor a título principal, salvo el de obtener el 50% de la renta total agraria obtenida en su explotación y, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

−Los jóvenes agricultores instalados el año de la solicitud de estas ayudas y el año anterior.

−Los solicitantes a los que un familiar de primer grado les hubiese transmitido la explotación el año de la solicitud de estas ayudas y el año anterior, siempre y cuando el anterior titular viniese percibiendo las ayudas de indemnización compensatoria y la transmisión se produjese sin alterar las características de la explotación significativamente.

c) Presentar la solicitud anual de la ayuda como parte de la solicitud única en la forma establecida en el Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de 11 de marzo, de la Comisión.

d) La explotación del beneficiario debe tener una superficie mínima de 2 hectáreas ubicadas, en alguno de los municipios catalogados como zona de montaña, o 2 hectáreas en alguno de los municipios catalogados como zona con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña.

e) No haber sido excluido del régimen de estas ayudas.

f) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 9 y 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. El incumplimiento de estos requisitos, salvo causas de fuerza mayor, implica la no concesión de la ayuda para el año en que se solicita. La notificación de las causas de fuerza mayor deberá realizarse al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

3. Se consideran como causas de fuerza mayor las establecidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1306/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

Base 6.–Superficie indemnizable.

1. La superficie indemnizable es la superficie agraria de la explotación situada en zona de montaña, zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas de Navarra, y en municipios en los que se concede la ayuda transitoria, establecida en la base 3.2,

2. Se excluye las superficies declaradas de barbecho no sembradas el año anterior.

2. Los cultivos deberán estar implantados conforme a las prácticas habituales de la zona.

3. Para el cálculo de la superficie indemnizable tendrán que aplicarse los siguientes coeficientes según el sistema de explotación:

−Hectárea pasto: 1.

−Hectárea de resto de cultivos: 0,5.

4. La superficie forrajera indemnizable, en hectáreas, no podrá superar el valor de las UGM del ganado de la explotación de especies compatibles con pastos. En vacuno y equino se consideran los animales a partir de 6 meses, en ovino, caprino y porcino a partir de 4 meses. Las UGM consideradas serán la media de los cinco valores contabilizados en la base de datos de SIMOGAN en el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. Para el ovino y el caprino se tendrá en cuenta el censo anual obligatorio de cada explotación a fecha 1 de enero.

Si existe un control sobre el terreno para el cálculo de la ayuda se tendrán únicamente en cuenta las UGM determinadas en la inspección de campo.

Base 7.–Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda consiste en una prima, de carácter anual, que se concede en base a la superficie agraria indemnizable de la explotación del solicitante.

2. Las cuantías de la ayuda se han establecido mediante la comparación, considerando los gastos adicionales y las pérdidas de ingresos, respecto a las zonas que no se ven afectadas por estas limitaciones. Se han establecido los siguientes “módulos base”:

La zona de montaña se ha subdividido en Alta montaña y montaña:

a) Zona de Alta montaña: 106,55 euros/ha.

b) Zona de montaña: 76,79 euros/ha.

c) Zona con limitaciones naturales distinta de montaña: 60,09 euros/ha.

d) Municipios zona transitoria: 27,6 euros/ha.

Los municipios considerados en cada una de las cuatro zonas figuran relacionados en el Anexo VI.

Base 8.–Determinación del importe de ayuda.

1. El cálculo de la prima anual se realiza conjuntamente para ambas submedidas, aplicando el módulo correspondiente a las superficies indemnizables por “zona de alta montaña”, “zona de montaña”, “zonas con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña” y “zona transitoria” de la explotación.

2. Los pagos serán decrecientes por encima de unos determinados umbrales de superficie por explotación, por lo que el importe medio de pago por zona se calculará en función del tamaño de la explotación según el siguiente baremo:

SUPERFICIE INDEMNIZABLE ACOGIDA A LA MEDIDA (hectáreas)

SUPERFICIE MODULADA (ha)

Tramo 1: las primeras 5 hectáreas

100%

Tramo 2: de 5 a 25 hectáreas

75%

Tramo 3: de 25 a 50 hectáreas

50%

Tramo 4: de 50 a 100 hectáreas

25%

Tramo 5: más de 100 hectáreas

0%

En las explotaciones asociativas, las hectáreas de cada tramo se incrementarán proporcionalmente al número de socios catalogados como Agricultores a título principal (ATP), siempre que dichos socios no sean a su vez beneficiarios de una solicitud de ayuda a título individual.

3. La superficie a pagar será la determinada tras la aplicación de las penalizaciones por sobredeclaración de superficies previstas en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de 11 de marzo, de la Comisión. Al importe resultante de multiplicar la superficie a pagar por el importe medio, se le aplicará las reducciones prevista en el artículo 35 del Reglamento 640/2014 según los siguientes porcentajes de incumplimiento:

Graduación de penalizaciones y porcentajes de incumplimiento para los compromisos u otras obligaciones relacionados
con el número de hectáreas o de UGM que no estén tipificados en función del porcentaje de incumplimiento de los mismos
según en el artículo 35 del Reglamento 640/2014 de la Comisión

TIPO

DESCRIPCIÓN DEL ELEMENTO

PORCENTAJE DE INCUMPLIMENTO

CLASIFICACIÓN (B/P/S/T)

PENALIZACIÓN

Simple

Incumple varios
de este tipo

Compromisos/Otras obligaciones

1

Recinto abandonado

0 - 1%

T

1%

2%

1 - 5 %

S

5%

10%

5 - 20%

P

20%

40%

20 - 100 %

B

50%

100%

2

Línea Ayuda solicitada no corresponde Uso SIGPAC en recinto

0 - 1%

T

1%

2%

1 - 5 %

S

5%

10%

5 - 20%

P

20%

40%

20 - 100 %

B

50%

100%

3

Producto declarado no compatible con Uso SIGPAC en recinto

0 - 1%

T

1%

2%

1 - 5 %

S

5%

10%

5 - 20%

P

20%

40%

20 - 100 %

B

50%

100%

4

Producto declarado en recinto no válido para Línea ayuda solicitada

0 - 1%

T

1%

2%

1 - 5 %

S

5%

10%

5 - 20%

P

20%

40%

20 - 100 %

B

50%

100%

Penalizaciones por incumplimientos de compromisos según en el artículo 35 del Reglamento 640/2014 de la Comisión

REQUISITOS / CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD: CLASIFICACIÓN

DEFINICIÓN

EXCLUSIÓN

Excluyente

(E)

Aquel incumplimiento que no respeta los criterios /requisitos establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda.

Sí, y cuando proceda en medidas plurianuales se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

En casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

Compromisos u otras obligaciones

CLASIFICACIÓN

DEFINICIÓN

AÑO

NÚMERO

SANCIÓN

EXCLUSIÓN

Básico

(B)

Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables.

1

1 o más

50% de la ayuda

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

Además el beneficiario quedará excluido de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

2 o más

1 o más

Principal

(P)

Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables.

1

1

20% de la ayuda

2 o más

40% de la ayuda

2 o más

1 o más

40% de la ayuda

Secundario

(S)

Aquel cuyo incumplimiento tiene poca relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

1

1

5% de la ayuda

2 o más

10% de la ayuda

2 o más

1 o más

10% de la ayuda

Terciario

(T)

Aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

1

1

1% de la ayuda

2 o más

2% de la ayuda

2 o mas

1 o más

2% de la ayuda

Para la concesión de ayudas, en el caso de que la suma total del importe calculado para las solicitudes admitidas sobrepase el crédito disponible para cada submedida y campaña en la partida presupuestaria correspondiente, y hasta agotar el crédito disponible, se aplicará el prorrateo entre los solicitantes admitidos.

Base 9.–Evaluación, seguimiento y control.

1. La evaluación de las solicitudes, el control administrativo y la propuesta de resolución de pago serán realizadas por el Servicio de Agricultura y el control sobre el terreno será realizada por la Sección de Inspecciones, para lo que se efectuarán las verificaciones oportunas, quedando el solicitante obligado a facilitar cuanta información complementaria que se le solicite.

2. Los datos de los diferentes registros oficiales de Navarra que se precisen en la gestión de la ayuda serán los existentes en el año de solicitud y referentes a esa campaña.

Base 10.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que los interesados cumplen con las condiciones de admisibilidad de la Base 5 para poder ser beneficiarios. Si la solicitud es incompleta, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud por el Servicio de Agricultura se formulará la propuesta de resolución.

3. La concesión y pago o la denegación de las ayudas se realizará de forma motivada por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de 3 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

Base 11.–Denegación de las ayudas y sanciones.

1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos relacionados en la base 5 dará lugar a la denegación de las ayudas.

2. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las comprobadas mediante los diferentes controles administrativos o de campo, se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo con los artículos 19 y 35 del Reglamento Delegado (UE) número 640/2014, de 11 de marzo, de la Comisión.

3. La declaración incompleta de las superficies de la explotación implicará la aplicación de sanciones previstas en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de 11 de marzo, de la Comisión.

4. Las superficies sobre las que se solicita la ayuda deberán cumplir lo establecido por el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad y su incumplimiento dará consecuencia a la aplicación de las correspondientes penalizaciones.

5. Se aplicará además el régimen de infracciones y sanciones dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

Base 12.–Devolución de los pagos indebidamente percibidos.

1. En el caso de pagos indebidos, los perceptores deberán reembolsar sus importes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Base 13.–Publicidad de las ayudas.

La publicación de la lista de beneficiarios se realizará conforme establece el capítulo IV del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Se informará a los beneficiarios que sus datos se publicarán con arreglo al artículo 111 del citado Reglamento y que los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. Cuando se trate de datos personales, se informará a los beneficiarios de sus derechos con arreglo a las normas de protección de datos y procedimiento aplicables para el ejercicio de tales derechos.

ANEXO V

Delimitación de la zona de montaña y zona
con limitaciones naturales de Navarra

De acuerdo con la delimitación establecida mediante el Marco Nacional de Desarrollo Rural, en base a los criterios establecidos en el artículo 32 y en el Anexo III del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, la Zona de Montaña y la Zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas de Navarra están formados por los siguientes municipios y facerías:

1.–Zona de Montaña.

a) Alta Montaña (AM).

CÓDIGO

MUNICIPIO ALTA MONTAÑA

ZONA

003

ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA

AM

004

ABAURREPEA/ABAURREA BAJA

AM

013

AMÉSCOA BAJA

AM

020

ARAITZ

AM

021

ARANARACHE/ARANARATXE

AM

022

ARANTZA

AM

024

ARANO

AM

028

ARCE/ARTZI

AM

031

ARESO

AM

033

ARIA

AM

034

ARIBE

AM

050

BAZTAN

AM

054

BERTIZARANA

AM

055

BETELU

AM

058

AURITZ/BURGUETE

AM

059

BURGUI/BURGI

AM

071

CASTILLO-NUEVO

AM

081

DONAMARIA

AM

082

ETXALAR

AM

087

ELGORRIAGA

AM

090

ERATSUN

AM

092

ERRO

AM

093

EZCÁROZ/EZKAROZE

AM

095

ESPARZA DE SALAZAR

AM

100

EULATE

AM

102

EZKURRA

AM

111

GALLUÉS/GALOZE

AM

112

GARAIOA

AM

113

GARDE

AM

115

GARRALDA

AM

117

GOIZUETA

AM

118

GOÑI

AM

119

GÜESA/GORZA

AM

128

ISABA/IZABA

AM

129

ITUREN

AM

133

IZALZU/ITZALTZU

AM

134

JAURRIETA

AM

137

LABAIEN

AM

139

LANA

AM

143

LARRAONA

AM

149

LEITZA

AM

153

LESAKA

AM

181

NAVASCUÉS/NABASKOZE

AM

185

OCHAGAVÍA/OTSAGABIA

AM

187

OITZ

AM

195

ORBAITZETA

AM

196

ORBARA

AM

198

ORONZ/ORONTZE

AM

199

OROZ-BETELU/OROTZ BETELU

AM

203

PETILLA DE ARAGON

AM

209

ROMANZADO

AM

210

RONCAL/ERRONKARI

AM

211

ORREAGA/RONCESVALLES

AM

213

SALDIAS

AM

221

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

AM

222

SARRIÉS/SARTZE

AM

226

SUNBILLA

AM

239

URDAZUBI/URDAX

AM

241

URRAÚL ALTO

AM

244

URROTZ

AM

245

URZAINQUI/URZAINKI

AM

247

UZTÁRROZ/UZTARROZE

AM

248

LUZAIDE/VALCARLOS

AM

250

BERA

AM

252

VIDÁNGOZ/BIDANKOZE

AM

256

HIRIBERRI/VILLANUEVA DE AEZKOA

AM

259

IGANTZI

AM

263

ZUBIETA

AM

264

ZUGARRAMURDI

AM

502

FACERIA 02

AM

509

FACERIA 09

AM

510

FACERIA 10

AM

516

FACERIA 16

AM

518

FACERIA DE REMENDIA

AM

523

MONTE COMÚN DE LAS AMÉSCOAS

AM

526

FACERIA 26

AM

528

FACERIA 28

AM

535

FACERIA 35

AM

536

FACERIA 36

AM

537

FACERIA 37

AM

542

FACERIA 42

AM

545

FACERIA 45

AM

553

FACERO ALDAPE

AM

555

FACERIA 55

AM

556

FACERIA 56

AM

562

FACERIA DE BERRIOSUSO

AM

563

FACERIA 63

AM

565

FACERIA 65

AM

581

FACERIA 81

AM

585

FACERIA 85

AM

586

FACERIA 86

AM

587

FACERIA 87

AM

588

FACERIA 88

AM

591

FACERIA 91

AM

603

FACERIA 103

AM

691

SIERRA ANDIA

AM

692

SIERRA ARALAR

AM

693

SIERRA DE LOQUIZ

AM

694

SIERRA URBASA

AM

b) Montaña (M).

CÓDIGO

MUNICIPIO MONTAÑA

ZONA

008

AGUILAR DE CODÉS

M

010

ALTSASU/ALSASUA

M

011

ALLÍN/ALLIN

M

017

ANUE

M

019

AOIZ/AGOITZ

M

025

ARAKIL

M

026

ARAS

M

027

ARBIZU

M

037

ARRUAZU

M

040

ATEZ

M

043

AZUELO

M

044

BAKAIKU

M

047

BARGOTA

M

049

BASABURUA

M

052

BELASCOÁIN

M

063

CABREDO

M

073

ZIORDIA

M

075

CIRIZA/ZIRITZA

M

083

ECHARRI

M

084

ETXARRI ARANATZ

M

091

ERGOIENA

M

094

ESLAVA

M

096

ESPRONCEDA

M

098

ESTERIBAR

M

101

EZCABARTE

M

103

EZPROGUI

M

110

GALLIPIENZO/GALIPENTZU

M

116

GENEVILLA

M

120

GUESÁLAZ/GESALATZ

M

121

GUIRGUILLANO

M

123

UHARTE-ARAKIL

M

124

IBARGOITI

M

126

IMOTZ

M

127

IRAÑETA

M

130

ITURMENDI

M

132

IZAGAONDOA

M

135

JAVIER

M

136

JUSLAPEÑA

M

138

LAKUNTZA

M

140

LANTZ

M

141

LAPOBLACIÓN

M

144

LARRAUN

M

146

LEACHE

M

150

LEOZ/LEOTZ

M

151

LERGA

M

154

LEZÁUN

M

156

LIZOAIN

M

158

LÓNGUIDA/LONGIDA

M

159

LUMBIER

M

162

MARAÑON

M

170

MIRAFUENTES

M

172

MONREAL

M

182

NAZAR

M

186

ODIETA

M

188

OLÁIBAR

M

189

OLAZTI/OLAZAGUTÍA

M

192

OLÓRIZ/OLORITZ

M

194

OLLO

M

214

SALINAS DE ORO

M

219

SANSOL

M

230

TORRALBA DEL RÍO

M

235

UJUÉ

M

236

ULTZAMA

M

237

UNCITI

M

238

UNZUÉ/UNTZUE

M

240

URDIAIN

M

242

URRAÚL BAJO

M

243

URROZ-VILLA

M

253

BIDAURRETA

M

261

YESA

M

262

ZABALZA/ZABALTZA

M

265

ZÚÑIGA

M

508

FACERIA 08

M

514

FACERIA 14

M

515

FACERIA 15

M

517

FACERIA 17

M

521

FACERIA 21

M

524

FACERIA 24

M

527

FACERIA 27

M

539

FACERIA 39

M

540

FACERIA 40

M

541

FACERIA 41

M

543

FACERIA 43

M

544

FACERIA 44

M

546

FACERIA DE SUARBE

M

549

FACERIA ARISTREGUI

M

552

FACERIA 52

M

570

FACERIA 70

M

579

FACERIA 79

M

582

FACERIA 82

M

584

FACERIA 84

M

592

FACERIA 92

M

606

FACERIA 106

M

607

FACERIA 107

M

904

IRURTZUN

M

908

LEKUNBERRI

M

2.–Zonas con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña.

CÓD. MUN.

NOMBRE DEL MUNICIPIO

CÓD. MUN.

NOMBRE DEL MUNICIPIO

31002

Abárzuza/Abartzuza

31168

Metauten

31005

Aberin

31171

Miranda de Arga

31006

Ablitas

31174

Morentin

31007

Adiós

31175

Mues

31012

Allo

31180

Muruzábal

31014

Ancín/Antzin

31183

Obanos

31015

Andosilla

31190

Olejua

31016

Ansoáin/Antsoain

31191

Olite/Erriberri

31018

Añorbe

31193

Cendea de Olza/Oltza Zendea

31023

Aranguren

31197

Orísoain

31029

Los Arcos

31200

Oteiza

31030

Arellano

31204

Piedramillera

31035

Armañanzas

31205

Pitillas

31036

Arróniz

31207

Pueyo

31038

Artajona

31212

Sada

31039

Artazu

31217

San Martín de Unx

31041

Ayegui/Aiegi

31220

Santacara

31045

Barásoain

31224

Sesma

31046

Barbarin

31225

Sorlada

31051

Beire

31227

Tafalla

31056

Biurrun-Olcoz

31228

Tiebas-Muruarte de Reta

31060

Burlada/Burlata

31229

Tirapu

31061

El Busto

31231

Torres del Río

31065

Caparroso

31233

Tulebras

31067

Carcastillo

31234

Ucar

31069

Cáseda

31251

Viana

31074

Cirauqui/Zirauki

31255

Villamayor de Monjardín

31076

Cizur

31257

Villatuerta

31079

Desojo

31258

Villava/Atarrabia

31080

Dicastillo

31260

Valle de Yerri/Deierri

31085

Etxauri

31511

Facería 11

31086

Egüés

31522

Facería 22

31088

Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar)

31529

Facería 29-Aranbeltz

31089

Enériz/Eneritz

31530

Facería 30-Samendieta

31097

Estella-Lizarra

31531

Facería 31

31099

Etayo

31532

Facería 32

31104

Falces

31538

Facería 38

31105

Fitero

31550

Facería 50

31108

Fustiñana

31567

Facería 67

31109

Galar

31571

Facería 71

31114

Garínoain

31574

Facería 74

31125

Igúzquiza

31575

Facería 75

31131

Iza/Itza

31576

Facería 76

31142

Larraga

31583

Facería 83

31145

Lazagurría

31604

Facería 104

31147

Legarda

31605

Facería 105

31148

Legaria

31608

Facería 108

31152

Lerín

31690

Bardenas Reales

31155

Liédena

31902

Berrioplano/Berriobeiti

31160

Luquin

31903

Berriozar

31161

Mañeru

31905

Beriáin

31164

Mélida

31906

Orkoien

31166

Mendaza

31907

Zizur Mayor

3.–Zonas con ayuda transitoria.

CÓDIGO

NOMBRE MUNICIPIO

1

Abaigar

9

Aibar

53

Berbinzana

177

Murieta

179

Murillo el Fruto

167

Mendigorria

178

Murillo el Cuende

184

Oco

216

Sangüesa

ANEXO VI

Indemnizaciones por limitaciones ambientales
en espacios naturales protegidos

Base 1.–Descripción de la ayuda.

Se trata de una compensación en determinados espacios por las restricciones a la actividad económica que se han establecido al declarar determinados espacios protegidos en Navarra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, en lugares hoy pertenecientes a la Red Natura 2000.

Base 2.–Tipo de ayuda.

1. La ayuda consiste en un pago por hectárea para aquellas entidades locales que cumplan con los criterios de admisibilidad, los compromisos y las restricciones de las bases 3 y 4 durante la anualidad establecida para cada restricción legal.

2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Base 3.–Condiciones de admisibilidad.

Las ayudas se concederán únicamente a aquellos solicitantes que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de ayuda:

Del beneficiario:

a) Deberá tratarse de Entidades Locales titulares de espacios declarados protegidos y hoy integrados en la Red Natura 2000.

De la explotación:

b) La superficie solicitada debe estar en un espacio protegido con restricción legal impuesta en su declaración a determinada actividad económica. A día de hoy en Navarra esto sucede en los siguientes espacios:

1. Reserva Natural de Pitillas y en su Zona Periférica de Protección.

2. Reserva Natural de Larra.

3. Reserva Integral de Aztaparreta y Reserva Integral de Ukerdi.

4. Área Natural Recreativa del Bosque de Orgi.

5. Reserva Natural Embalse de Las Cañas.

6. Ser titular de superficie catalogada en SIGPAC con un uso compatible con la restricción legal que soporta el espacio. Esto es uso Forestal o pastos para el caso b.1, uso forestal, pastos o improductivo para los casos b.2 y b.3, corrientes de agua para el caso b.5, y uso forestal para el caso b.4.

Base 4.–Compromisos y Restricciones.

Los titulares que se adhieran a esta medida deberán cumplir los siguientes compromisos y restricciones:

a) El titular de la explotación deberá solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud Única en la forma establecida en el Reglamento 640/2014, de la Comisión, en el lugar, forma y plazo que establezca la convocatoria de las mismas.

b) En la solicitud anual, declarar las parcelas de la explotación acogidas a la medida y solicitar la ayuda en las mismas.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos.

d) Cumplir con la restricción legal impuesta para el espacio protegido en el que se solicita la ayuda. Estas son:

1. No roturar ni cultivar parcelas comunales en la Reserva Natural de Pitillas y en su Zona Periférica de Protección durante el año de la solicitud.

2. No realizar aprovechamiento de madera, ni de leñas ni de hongos en la Reserva Natural de Larra ni en la Reserva Integral de Aztaparreta ni en la Reserva Integral de Ukerdi, durante el año anterior al de la solicitud.

3. No realizar aprovechamiento de madera ni de leñas en el Área Natural Recreativa del Bosque de Orgi, durante el periodo del 31 de agosto 2016 al 31 de agosto del 2017.

4. No aprovechar los pastos de la Reserva Natural Embalse de Las Cañas durante el año de la solicitud.

Base 5.–Incorporación al régimen e importe de ayuda.

1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en la base 3 se les podrá conceder una ayuda anual. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 6 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas por silencio administrativo. El acto administrativo de concesión y el de pago (base 6) será único en la misma Resolución.

2. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario por hectárea establecido para cada espacio, y por la superficie determinada, después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones por sobredeclaración de superficie.

3. Los importes unitarios para cada espacio, son los siguientes:

ESPACIO NATURAL

PAGO ANUAL
(euros/hectárea)

RESTRICCIONES

Reserva Natural de la Laguna de Pitillas y su zona periférica de protección

200,00

Roturar y cultivar parcelas comunales

Reserva Natural de Larra y Reserva Integral de Ukerdi-Aztaparreta

25,31

Aprovechamiento de madera, leñas y otros productos del bosque

Reserva Natural del Embalse de las Cañas

102,51

Aprovechamiento de pastos

Área Natura Recreativa del Bosque de Orgi

73,15

Aprovechamiento de madera, leñas y otros productos del bosque

Base 6.–Pagos anuales.

1. Los beneficiarios deberán solicitar anualmente el pago a través de la solicitud única de ayuda. Para percibirla deberán cumplir las condiciones de la base 3 y los compromisos y restricciones de la base 4.

2. El importe del pago será el resultado de multiplicar el importe unitario por hectárea por la superficie considerada a pagar, después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes y de aplicar las penalizaciones previstas en el anexo VII de estas bases reguladoras.

Base 7.–Incompatibilidades.

No existe ninguna incompatibilidad entre esta ayuda y otras ayudas derivadas del Programa de desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 ni de las Ayudas Directas ni con los pagos del Greening.

Base 8.–Graduación de incumplimientos.

1. Los incumplimientos de lo especificado en las bases 3 y 4 se tipifican en la siguiente tabla, y su correspondiente sanción queda reflejada en el anexo VII.

TIPO
INCUMPLIMIENTO

Excluyente (E)

Condiciones de Admisibilidad. Base 3

a) Deberá tratarse de Entidades Locales titulares de espacios declarados protegidos y hoy integrados en la Red Natura 2000.

a) La superficie solicitada debe estar en un espacio protegido con restricción legal impuesta en su declaración a determinada actividad económica. A día de hoy en Navarra esto sucede en los siguientes espacios:

1. Reserva Natural de Pitillas y en su Zona Periférica de Protección.

2. Reserva Natural de Larra.

3. Reserva Integral de Aztaparreta y Ukerdi.

4. Área Natural Recreativa del Bosque de Orgi.

5. Reserva Natural Embalse de Las Cañas.

b) Ser titular de superficie catalogada en SIGPAC con un uso compatible con la restricción legal que soporta el espacio. Esto es uso Forestal o pastos para el caso b.1, uso forestal, pastos o improductivo para el caso b.2 y b.3, corrientes de agua para el caso b.5, y uso forestal para el caso b.4.

Compromisos y otras obligaciones. Base 4.

a) El titular de la explotación deberá solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud Única en la forma establecida en el Reglamento 640/2014, de la Comisión, en el lugar, forma y plazo que establezca la convocatoria de las mismas.

b) En la solicitud anual, declarar las parcelas de la explotación acogidas a la medida y solicitar la ayuda en las mismas.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos.

d) Cumplir con la restricción legal impuesta para el espacio protegido en el que se solicita la ayuda. Estas son:

1. No roturar ni cultivar parcelas comunales en la Reserva Natural de Pitillas y en su Zona Periférica de Protección.

2. No realizar aprovechamiento de madera ni de leñas en la Reserva Natural de Larra, ni en la Reserva Integral de Aztaparreta y Ukerdi ni en el Área Natural Recreativa del Bosque de Orgi. Además no realizar aprovechamientos de hongos en la Reserva Natural de Larra, ni en la Reserva Integral de Aztaparreta.

3. No aprovechar los pastos de la Reserva Natural Embalse de Las Cañas.

2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones conforme a lo previsto en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Las relativas al incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 35 del mismo reglamento, producirá las penalizaciones descritas en el anexo VII.

ANEXO VII

Penalizaciones y porcentajes de incumplimiento de compromisos según en el artículo 35 del Reglamento 640/2014 de la Comisión.

Requisitos/Criterios de admisibilidad.

CLASIFICACIÓN

DEFINICIÓN

SANCIÓN

EXCLUSIÓN

Excluyente

(E)

Aquel incumplimiento que no respeta los criterios /requisitos establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda.

100% de la ayuda.

Sí, y cuando proceda en medidas plurianuales se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

En casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

Compromisos u otras obligaciones.

CLASIFICACIÓN

DEFINICIÓN

AÑO

NÚMERO

SANCIÓN

EXCLUSIÓN

Básico

(B)

Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones

duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables.

1

1 o más

50% de la ayuda

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

Además el beneficiario quedará excluido de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

2 o más

1 o más

Principal

(P)

Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables.

1

1

20% de la ayuda

2 o más

40% de la ayuda

2 o más

1 o mas

40% de la ayuda

Secundario

(S)

Aquel cuyo incumplimiento tiene poca relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

1

1

5% de la ayuda

2 o más

10% de la ayuda

2 o más

1 o más

10% de la ayuda

Terciario

(T)

Aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

1

1

1% de la ayuda

2 o más

2% de la ayuda

2 o más

1 o más

2% de la ayuda

Penalizaciones y porcentajes de incumplimiento de superficies según en el artículo 35 del Reglamento 640/2014 de la Comisión.

DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

PORCENTAJE INCUMPLIDO

CLASIFICACIÓN

% REDUCCIÓN

%

incumplido DESDE

%

incumplido HASTA

Recinto Abandonado

0

20

Principal

20

20

100

Básico

100

Línea Ayuda solicitada compatible Uso SIGPAC en recinto

0

50

Principal

20

50

100

Básico

50

Producto declarado compatible con Uso SIGPAC en recinto

0

50

Principal

20

50

100

Básico

50

Producto declarado en recinto no válido para Línea ayuda solicitada

0

100

Secundario

5

Producto inspeccionado admisible línea ayuda, pero distinto al declarado y de distinto grupo de producto

0

100

Principal

20

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