BOLETÍN Nº 82 - 30 de abril de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LUMBIER

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por prestación del servicio de la Residencia de ancianos y psicogeriátrico San Isidro

En la sesión que la Asamblea General de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lumbier ha celebrado el 14 de diciembre de 2017, con el quorum reglamentario, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por prestación del servicio de la Residencia de ancianos y psicogeriátrico San Isidro, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 11, de fecha 16 de enero de 2018, dándose asimismo publicidad suficiente al citado anuncio mediante edicto publicado en el tablón de anuncios de la mancomunidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Lumbier, 27 de febrero de 2018.–El Presidente, Mauro Gogorcena Aoiz.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE LA RESIDENCIA DE ANCIANOS
Y PSICOGERIÁTRICO “SAN ISIDRO” DE LUMBIER

Fundamento

Artículo 1. La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible estará constituido por la prestación del servicio de la Residencia de ancianos y residencia psicogeriátrica conforme a las normas que rijan ambas partes de la residencia.

Obligación del pago del precio público fijado

Artículo 3. Nace como consecuencia de la adjudicación de una plaza en la Residencia de Ancianos y Psicogeriátrico “San Isidro”, según sus normas, una vez que se haya producido la admisión, con independencia de su utilización o no.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Serán sujetos pasivos las personas que sean adjudicatarias de una plaza en la Residencia “San Isidro” y Psicogeriátrico.

Devengo del precio público

Artículo 5. Una vez realizada la adjudicación, el precio público se devengará desde ese momento para el mes de ingreso, siendo por meses completos naturales para los siguientes, en tanto que el sujeto pasivo (residente) no cause baja. El devengo (obligación de pago de la mensualidad) se produce el día 1 de cada mes natural, generando el derecho de cobro para la Residencia el hecho de estar dado de alta ese día (1 de cada mes) en el Centro Residencial.

Si el periodo inicia, fijado el día de admisión, no coincidiese con el mes natural, se realizará la liquidación (cantidad a pagar para ese mes) mediante el prorrateo de los días naturales correspondientes (tomando como base el mes de 30 días).

Si el periodo final no fuese coincidente con el mes natural, se liquidará el mes completo, tomando como fundamento el hecho de estar dado de alta el día 1 de cada mes.

En caso de baja voluntaria, se notificará por escrito con al menos dos semanas de antelación, antes del día primero del mes siguiente, para no estar dado de alta ese día. Si no hubiese constancia de la baja o no se hubiese realizado con el preaviso indicado, se entenderá que el día uno continua de alta en la Residencia, generando la obligación al pago indicado (mensualidad). Todo lo determinado en este párrafo será independiente del motivo de la baja.

En el caso de ingresos en Centros Hospitalarios, no se producirá descuento en el precio de la plaza que tiene asignada en la Residencia.

En caso de estar ocupando plaza concertada con el Gobierno de Navarra se seguirá lo dispuesto en él, así como sus precios.

Tarifas

Artículo 6. Los precios públicos que figuran en esta ordenanza se liquidarán con arreglo a las tarifas que figuran en el Anexo de la misma.

El importe de las tarifas, se fijará en función de la plaza ocupada según la valoración realizada por el personal técnico de la Residencia y se revisará anualmente para su actualización. En el caso de no poder ser realizada esta actualización, el precio se incrementará anualmente en el IPC de la Comunidad Foral Navarra.

En el caso que el usuario no pudiese satisfacer el precio integro fijado para la plaza que ocupa, en función de la calificación determinada por los servicios técnicos del centro, se contraerá una deuda con la Residencia por la cantidad no pagada.

La valoración y calificación de las plazas ocupadas por los residentes se establecerá por los profesionales técnicos de la Residencia, utilizando los criterios que estimen oportunos en cada momento para tal fin, incluso podría servir de referencia la valoración otorgada por el Gobierno de Navarra, en caso de ser conocida.

Normas de gestión

Artículo 7. El cobro del precio se realizará por meses anticipados, por la persona o entidad gestora del servicio y se ingresará en la cuenta de la Residencia en la forma que se determina.

En caso de estimarse necesario, se podrá cobrar una fianza que suponga como máximo una mensualidad, con el fin de cubrir la realización inadecuada o no realización del preaviso en el caso de baja voluntaria, posibles impagos o desperfectos ocasionados.

Artículo 8. Para acceder a una plaza en la Residencia, deberá solicitarse por escrito, según el formulario que existe al efecto. En el caso de plazas concertadas se seguirá el criterio que determine el Gobierno de Navarra.

Se adjuntará con la solicitud:

–Informe médico.

–Informe social.

–Justificantes de la pensión, cuentas financieras, catastro, registro con referencia a sus bienes y declaración de la renta.

–Empadronamiento.

–DNI.

–TIS.

–Valoración de la dependencia.

Se podrá solicitar cualquier otro documento complementario o aclaratorio que se estime de interés.

Para determinar la adjudicación de la plaza, se firmará un contrato entre la Residencia y el residente.

ANEXO RELATIVO A LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA TERCERA EDAD EN LA RESIDENCIA “SAN ISIDRO” DE LUMBIER

–Residentes considerados asistidos: 1.918 euros/mes.

–Residentes considerados válidos: 1.400 euros/mes.

Según la valoración realizada por los servicios técnicos de la Residencia.

En el caso de existir discrepancias entra valoraciones y tarifas aplicadas prevalecerá el criterio de la Residencia San Isidro de Lumbier.

Código del anuncio: L1803452