BOLETÍN Nº 82 - 30 de abril de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANSOÁIN

Extracto de convocatoria de ayudas económicas para campamentos de verano en euskera curso 2018

Nota: El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). BDNS (Identificación): 393788.

1.1. Las subvenciones que regula la presente convocatoria tienen por objeto financiar, en parte, los gastos que origina la participación en campamentos de euskera, organizados para alumnado de modelo D, que proponen contenidos lúdicos, deportivos y/o de relación con la naturaleza. Estas ayudas se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 1-33500-4820003 subvenciones a campamentos de verano en euskera del año 2018. Se destina a este objetivo un máximo de 7.000 euros.

1.2. Quedan excluidos de esta convocatoria:

a) Los gestionados directa o indirectamente a través del Ayuntamiento de Ansoáin, o bien subvencionados por éste, al llevar estos ya deducida la subvención en la cuota.

b) Las excursiones o viajes.

c) Otras actividades que se desarrollen en la localidad o zonas próximas y no requieran un régimen de internado.

d) En casos excepcionales y cuando el incumplimiento de uno o varios requisitos sean por causa de fuerza mayor, por ejemplo enfermedad crónica o discapacidad del menor, la Junta de Gobierno Local podrá determinar la admisión o denegación de la citada propuesta de subvención.

Segunda.–Requisitos para solicitar la subvención.

Los padres, madres, tutores o tutoras legales que tengan a su cargo estudiantes de EP o ESO del modelo D, que hayan acudido a los campamentos de verano, podrán solicitar la subvención regulada en esta convocatoria cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Ansoáin.

b) Las personas que hayan acudido a dichos campamentos deberán estar empadronadas en el municipio de Ansoáin con una antigüedad mínima y continuada de 1 año a contar desde la fecha de solicitud de la ayuda.

Tercera.–Gastos subvencionables.

3.1. Se subvencionarán los campamentos en euskera organizados para alumnado de modelo D, es decir, estancias fuera.

3.2. Únicamente se subvencionará 1 campamento por participante.

3.3. La duración del campamento no será inferior a 5 días ni superior a 15 días, y se llevará a cabo durante el periodo vacacional de verano (20 de junio al 10 de septiembre).

Cuarta.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

4.1. Las solicitudes se presentarán durante el mes de septiembre, mediante instancia firmada que deberá ajustarse al modelo normalizado que acompaña a la convocatoria. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones establecidos en la base quinta de la presente convocatoria.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

4.3. Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos y documentación establecidos en ésta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Ansoáin.

Quinta.–Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

5.1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado de la entidad organizadora del campamento en el que se detallarán las condiciones del mismo –tratamiento dado al euskera y objetivos lingüísticos, fechas de duración, folleto o programa de las actividades– así como un certificado de asistencia (con nombre y apellidos del o de la participante).

b) Recibo del pago de la matrícula (expedido por la entidad bancaria) en el que constará pagado el 100% de la cuota.

Sexta.–Valoración de las solicitudes.

6.1. La cuantía económica de la subvención será de un máximo del 40 % de la cuota abonada, dicha cantidad no superará los 125 euros. El citado porcentaje podrá ser inferior si la disponibilidad presupuestaria o el número de personas solicitantes lo justifican.

6.2. La solicitud de las mismas tendrá carácter anual, quedando condicionada su concesión en cada momento, a las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento en el ejercicio económico en que se solicite.

Séptima.–Estudio y resolución de solicitudes.

7.1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por el Servicio de Euskera, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

7.2. La concesión de subvenciones se realizará mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local.

Octava.–Plazo de resolución.

8.1. El plazo máximo de resolución no podrá exceder de dos meses, a computar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.2. Transcurrido ese plazo sin que haya resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

Novena.–Abono de las ayudas.

9.1. El abono de la cuantía concedida se realizará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de resolución de las subvenciones.

Décima.–Medio de notificación o publicación.

10.1. La resolución de concesión será notificada a las personas solicitantes.

10.2. La resolución de la concesión será notificada a todas las personas participantes, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se impute, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ansoáin.

10.3. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

b) Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de esta resolución.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución”.

Ansoáin, 12 de abril de 2018.–El Alcalde, Ander Oroz Casimiro.

Código del anuncio: L1805055