BOLETÍN Nº 78 - 24 de abril de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 34/2018, de 7 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 189/2015, de 29 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 270, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas” y la Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 230, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” y el modelo 136, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación”.

Las disposiciones contenidas en la presente Orden Foral tienen por objeto adaptar las referencias a la Ley Foral reguladora del Impuesto sobre Sociedades conferidas en sus preceptos a la normativa ahora vigente, constituida por la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, la cual deroga la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre.

La Orden Foral 189/2015 se modifica también para adaptar el plazo de presentación del modelo 270 al establecido por la Orden Foral 4/2016, de 18 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se establece el plazo de presentación a la Hacienda Tributaria de Navarra de determinados modelos de declaración informativa anual.

A su vez, la Orden Foral 105/2013 se modifica para incorporar a su artículo 3 la ampliación del plazo de presentación de la declaración e ingreso para los retenedores cuyo periodo de liquidación en el Impuesto sobre el Valor Añadido coincida con el mes natural, que pasa a ser de treinta días naturales en lugar de veinte, ampliación efectuada por el artículo 48.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de diciembre.

El artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el artículo 31.5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre a Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo; así como el artículo 48 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, facultan a la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera para establecer, en el ámbito de las obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta, los modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso.

A su vez, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Hacienda y Política Financiera para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otro documentos exigidos por la normativa tributaria.

Por ello, y en virtud de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo primero.–Modificación de la Orden Foral 189/2015, de 29 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 270, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”.

Los preceptos de la Orden Foral 189/2015, de 29 de junio, que se relacionan a continuación quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno. Artículo 2.

“Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 270.

Estarán obligados a presentar el modelo 270 aquellos sujetos obligados a retener y practicar ingresos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la Disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el apartado 2 de la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en el artículo 79.2.f) de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, que abonen o satisfagan alguno de los premios a que se refiere este artículo.”

Dos. Artículo 3.

“Artículo 3. Lugar y plazo de presentación del modelo 270.

El modelo 270 deberá presentarse en el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con los premios satisfechos en el año inmediato anterior.”

Tres. Anexo I. Se modifican el campo “Base de retención o ingreso a cuenta”, que ocupa las posiciones 151 a 165 de los diseños de registro de Tipo 2.

151-165

Numérico

BASE DE RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA.

Se consignará en este campo, sin signo ni coma decimal, el importe de la base de retención o ingreso a cuenta determinada conforme a lo establecido en los apartados 3 y 6 de la disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, en el apartado dos de la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y al apartado f) del artículo 79.2 de la ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

En caso de que en un mismo sorteo un perceptor haya obtenido varios premios, se consignará en este campo, sin signo ni coma decimal, la suma de las bases de retención o ingresos a cuenta que correspondan individualmente a cada perceptor en un mismo sorteo.

Los importes deberán consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

151-163

Parte entera de la base de retención o ingreso a cuenta

164-165

Parte decimal de la base de retención o ingreso a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros

Artículo segundo.–Modificación de la Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 230, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” y el modelo 136, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación”.

Los preceptos de la Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, que se relacionan a continuación quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno. Artículo 2.

“Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 230.

1.–Están obligados a presentar el modelo 230 los sujetos que, estando obligados a retener o ingresar a cuenta, bien conforme a lo establecido en el apartado 6 de la Disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, bien conforme al artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo, o bien por el artículo 79 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, abonen o satisfagan alguno de los premios a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

2.–Están sujetos a retención y pago a cuenta, en las condiciones establecidas en la Disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundo de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, los premios a que se refiere el apartado 1 de la citada Disposición adicional, cuando el perceptor de los mismos tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en territorio navarro.”

Dos. Artículo 3.2. Adición de un nuevo párrafo.

“No obstante, la declaración e ingreso de los retenedores y obligados a ingresar a cuenta cuyo periodo de liquidación en el Impuesto sobre el Valor Añadido coincida con el mes natural, se realizará durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero. Sin embargo, la declaración liquidación correspondiente al mes de junio podrá presentarse hasta el día 5 de agosto, la correspondiente al mes de julio podrá presentarse hasta el día 20 de septiembre, y la del mes de diciembre podrá presentarse hasta el día 31 de enero”.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona,7 de marzo de 2018.–El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

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