BOLETÍN Nº 77 - 23 de abril de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 178/2018, de 5 de abril, de la Directora General de Presidencia y Gobierno Abierto, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

RESUELVO:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de la Junta de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra de 14 de marzo de 2018, que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Pamplona/Iruñea, 5 de abril de 2018.–La Directora General de Presidencia y Gobierno Abierto, Edurne Eginoa Antxo.

ACUERDO DE LA JUNTA DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
EN RELACIÓN CON LA LEY FORAL 8/2017, DE 19 DE JUNIO,
PARA LA IGUALDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS LGTBI+

La Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 42 y 44 de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+, ambas partes las consideran solventadas en razón de los siguientes compromisos:

a) Ambas partes coinciden en que lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Foral 8/2017, debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal del Estado, de conformidad con el artículo 149.1.6 de la Constitución Española.

b) En relación con el artículo 44 de la Ley Foral 8/2017, ambas partes coinciden en interpretar el precepto en el sentido de que se circunscribe al ámbito competencial de la Comunidad Foral de Navarra, sin que afecte a la identidad jurídica del interesado en tanto no se produzca la rectificación de la inscripción registral regulada en la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a la Ley Foral 8/2017 y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de Navarra.

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