BOLETÍN Nº 76 - 20 de abril de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 212E/2018, de 4 de abril, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la modificación de Estudio de Detalle sobre la parcela BF-1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovida por Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

Mediante Resolución 839E/2017, de 15 de diciembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprobó inicialmente la Modificación del Estudio de Detalle sobre la parcela BF1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 28, de 8 de febrero de 2018, y en prensa el 16 de enero de 2018, quedando abierto el período de exposición pública y alegaciones por el plazo de veinte días.

Con fecha 5 de febrero de 2018, se recibe informe Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona, que expone deficiencias formales y defiende la conveniencia de un texto refundido del Estudio de Detalle. Este informe adopta la consideración de escrito de alegaciones.

A continuación se resume y da respuesta a la alegación presentada:

Contenido: Se trata de un informe técnico que analiza el documento en tramitación y expone las siguientes observaciones:

“Sin embargo, se observa alguna deficiencia formal que convendría corregir antes de la aprobación definitiva del documento:

–En la memoria sólo se hace referencia a la modificación del ED vigente para la parcela BF-1 aprobada en 2019 y no al primer Estudio de Detalle, que sigue vigente en lo que no contradiga.

–El cambio de rasantes interiores afecta a toda la parcela, incluidas las subparcelas BF-1.1 y BF-1.2.

–En los planos se modifica también la alineación de los espacios de uso privado de las subparcelas BF-1. 1 y BF-1. 2, sin que en la memoria se diga nada al respecto.

–Con ello se produce un estrechamiento de la acera trasera de los edificios que debiera ser reconsiderado en el proyecto de urbanización. Este cambio debe definirse también en el plano de usos, aclarando qué suelos son de uso público y cuáles de uso privado.

Con objeto de simplificar la normativa aplicable a la parcela, parece conveniente hacer un texto refundido del Estudio de Detalle que recoja todas las modificaciones realizadas e incluya toda la normativa aplicable, dejando de tener validez para la parcela BF-1 los Estudios de Detalle anteriores.”

Respuesta: A 8 de marzo de 2018, por la promotora se aporta un texto refundido de la modificación de Estudio de Detalle, que da respuesta satisfactoria a la alegación.

Propuesta: Se estima la alegación.

Durante el plazo habilitado al efecto, no se han recibido otras alegaciones.

Desde su aprobación inicial, el documento no ha sufrido otras modificaciones distintas de las señaladas. Contiene exclusivamente determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada objeto y competencia de un Estudio de Detalle. Se adecua a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a las determinaciones contenidas en el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina.

Corresponde la tramitación y aprobación de la modificación de Estudio de Detalle al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de conformidad con el artículo 43.1 d) del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

Examinado el expediente por el Servicio de Territorio y Paisaje, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Admitir a trámite y estimar la alegación presentada a la modificación de Estudio de Detalle sobre la parcela BF-1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, resuelta en los términos expuestos en la parte expositiva de la presente Resolución.

2.º Aprobar definitivamente la modificación de Estudio de Detalle sobre la parcela BF-1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovida por Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

3.º Publicar la presente Resolución, así como el documento aprobado, en Boletín Oficial de Navarra y notificarla a la promotora del expediente, a los cuatro Ayuntamientos afectados por el ámbito del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona, a la Junta de Compensación del AR-1 y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a los efectos oportunos.

4.º Señalar que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 4 de abril de 2018.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEXO

Modificación de Estudio de Detalle sobre la parcela BF-1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina (PDF).

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