BOLETÍN Nº 76 - 20 de abril de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARANGUREN

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios
en los cementerios del Valle de Aranguren

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, en sesión de 19 de diciembre de 2017, acordó la aprobación inicial modificación de la Ordenanza, reguladora de las tasas por la prestación de servicios en los cementerios del Valle de Aranguren.

El anuncio de exposición fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 13, de 18 de enero de 2018, no habiéndose presentado alegación alguna durante el periodo de exposición.

Por lo que queda aprobada definitivamente la misma con el siguiente texto.

Mutilva, 1 de marzo de 2018.–El Alcalde, Manuel Romero Pardo.

ORDENANZA NÚMERO 6

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE LOS CEMENTERIOS DEL VALLE DE ARANGUREN

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios propios de alguno de los Cementerios del Valle de Aranguren.

Sujeto pasivo

Artículo 3. Viene obligada al pago de la tasa correspondiente, como sujeto pasivo, la persona natural o jurídica que solicite la prestación del servicio.

Base imponible

Artículo 4. La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios, de acuerdo con la cuantía señalada en el Anexo de tarifas de esta ordenanza, respecto de los conceptos que a continuación se señalan:

–Epígrafe 1.–Panteones, sepulturas, nichos y columbarios.

–Epígrafe 2.–Inhumaciones, reinhumaciones y derecho de enterramiento.

–Epígrafe 3.–Exhumaciones.

–Epígrafe 4.–Enterramientos de cadáveres o restos en nicho o columbarios ya ocupados.

Aplicación de las tarifas

Artículo 5. El reinhumar en un nicho restos procedentes de otras sepulturas del mismo cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros cementerios de fuera del Valle, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

Artículo 6. Las cenizas procedentes de incineraciones, tanto de cadáveres como de restos, tendrán a los efectos de esta ordenanza, el tratamiento de inhumación de restos.

Artículo 7. Las licencias concedidas por enterramientos de cadáveres o restos en nichos o columbarios ya ocupados por otros restos, se entenderán como una nueva autorización, aplicándose a los precios del Epígrafe III, la reducción prevista en el Epígrafe IV por cada año transcurrido desde la autorización anterior o su prórroga.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Panteones, sepulturas, nichos y columbarios.

1. Panteones.

La concesión de terrenos para la construcción de Panteones devengará una tasa de 500,00 euros/m².

La concesión se entiende otorgada por 50 años, prorrogables por sucesivos periodos de 24 años previo abono, por cada prórroga de la tasa de 600,00 euros/m².

2. Sepulturas.

La ocupación de suelo en cesión temporal por 10 años devengará las siguientes tasas:

–Primera concesión por 10 años: 150,00 euros.

–Primera prórroga por 10 años: 100,00 euros.

–Segunda prórroga y sucesivos 10 años: 125,00 euros.

3. Nichos.

La ocupación de nichos en cesión temporal por 10 años devengará las siguientes tasas:

–Primera concesión por 10 años: 100,00 euros.

–Primera prórroga por 10 años: 125,00 euros.

–Segunda prórroga y sucesivos 10 años: 150,00 euros.

4. Columbarios.

La ocupación de columbarios en cesión temporal por 10 años devengará las siguientes tasas:

–Primera concesión por 10 años: 80,00 euros.

–Primera prórroga por 10 años: 100,00 euros.

–Segunda prórroga y sucesivos 10 años: 120,00 euros.

Epígrafe II.–Inhumaciones, reinhumaciones y derechos de enterramiento.

–En panteones: 80,00 euros.

–En tierra: 80,00 euros.

–En nicho: 50,00 euros.

–En columbario: 50,00 euros.

Epígrafe III.–Exhumaciones.

–En tierra: 100,00 euros.

–En panteón: 80,00 euros.

–En nicho: 80,00 euros.

–En columbario: 50,00 euros.

Epígrafe IV.–Enterramiento de cadáveres o restos en nichos o columbarios ya ocupados.

Las licencias concedidas para enterramiento de cadáveres en nichos ya ocupados o para enterramientos de restos en columbarios ocupados por otros restos, se entenderán como una nueva concesión aplicándose las siguientes previstas en el epígrafe I.

–Si faltan 5 años o más para el vencimiento de la anterior concesión o prórroga, se liquidará un 50% de la correspondiente tarifa.

–Si la anterior concesión vence en un plazo inferior a 5 años, se liquidará el 75% de la correspondiente tarifa.

Código del anuncio: L1803246