BOLETÍN Nº 76 - 20 de abril de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1653/2018, de 13 de marzo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por la que se aprueban los procedimientos de habilitación excepcional y de habilitación provisional de las categorías profesionales de gerocultor, cuidador y auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal de los centros y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tiene atribuida la fijación de criterios comunes de acreditación de centros, servicios y entidades, sin perjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado.

En su virtud, el citado Consejo Territorial, en su reunión de 7 de octubre de 2015, aprobó el Acuerdo por el que se modificó parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, por Resolución 4223/2016, de 6 de julio, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, se aprobó el procedimiento de habilitación excepcional para las categorías de gerocultor, cuidador y auxiliar de ayuda a domicilio de los centros y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

Desde la aprobación del Acuerdo de 7 de octubre de 2015, se ha progresado en la acreditación de los profesionales pero, pese al esfuerzo realizado por las distintas Administraciones, no se ha podido alcanzar la cualificación del 100% de estos profesionales a 31 de diciembre de 2017.

Por este motivo, y para garantizar la estabilidad en el empleo, el Acuerdo de 19 de octubre de 2017, modifica parcialmente el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008, dejando a su vez sin efectos el Acuerdo de 7 de octubre de 2015 que lo modificaba, estableciendo un procedimiento de habilitación excepcional para personas con experiencia laboral demostrada, así como una habilitación provisional para personas que habiendo trabajado, no cumplan con el requisito de la experiencia y se comprometan a participar en los procesos de evaluación y acreditación laboral que se convoquen desde el ámbito autonómico o estatal, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y el Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia de 19 de octubre de 2017, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas,

RESUELVO:

Primero.–Objeto.

Es objeto de esta Resolución aprobar los procedimientos de habilitación excepcional y habilitación provisional de las categorías profesionales de gerocultor, cuidador, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Segundo.–Habilitación excepcional. Solicitantes y requisitos.

Podrán solicitar la habilitación excepcional para cada una de las categorías profesionales de cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio o asistente personal, quienes a fecha de 31 de diciembre de 2017 acrediten:

–Una experiencia de tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos doce años, en la categoría profesional correspondiente.

–Quienes sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida, hubieran trabajado y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar, en los últimos 12 años.

Tercero.–Habilitación provisional. Solicitantes y requisitos.

Podrán solicitar la habilitación provisional para cada una de las diferentes categorías profesionales de cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio o asistente personal, quienes a fecha de 31 de diciembre de 2017:

–Hubieran trabajado con anterioridad a esa fecha sin alcanzar los requisitos de experiencia necesarios para la habilitación excepcional.

–Se comprometan mediante declaración responsable, a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, a partir de del 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Cuarto.–Solicitud de habilitación.

Los procedimientos de habilitación excepcional y habilitación provisional serán tramitados y resueltos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cuando la empresa donde haya prestado sus últimos servicios el solicitante se encuentre radicada en Navarra.

Los procedimientos de habilitación se iniciarán a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida a la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas.

La solicitud se ajustará al modelo que se encuentre disponible en:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/7473/Acreditacion-de-la-cualificacion-profesional-para-trabajar-en-el-area-de-atencion-a-la-Dependencia.

Dicha solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en el Registro de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (calle González Tablas, 7, Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.–Documentación a presentar.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Habilitación excepcional.

a.–Documento nacional de identidad o equivalente que permita la identificación de la persona solicitante.

b.–Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c.–Certificado de empresa, o empleador, donde haya adquirido la experiencia laboral donde consten los periodos de tiempo trabajos, tipo de jornada, categoría profesional en la que fueron contratados, así como las tareas asignadas.

d.–Certificado de formación, emitido por la entidad que impartió la formación, en el que consten: contenido o materias impartidas, el número de horas de formación, fecha de su realización, expresión formal que confirme que ha sido superada o evaluada positivamente o cursada con aprovechamiento, por la persona solicitante.

b) Habilitación provisional.

a.–Documento nacional de identidad o equivalente que permita la identificación de la persona solicitante.

b.–Certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c.–Certificado de empresa, o empleador, donde haya adquirido la experiencia laboral donde consten los periodos de tiempo trabajos, tipo de jornada, categoría profesional en la que fueron contratados, así como las tareas asignadas.

d.–Compromiso de participación en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen en el ámbito estatal o autonómico, o de realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.

Sin perjuicio de la documentación a presentar, la solicitud contendrá la autorización expresa de la persona solicitante, que se incorporará al modelo oficial de solicitud, para que el órgano gestor proceda a la verificar sus datos de identidad así como los relativos a la vida laboral mediante el acceso a los sistemas de verificación de datos de identidad y sistema de datos de la Seguridad Social.

Sexto.–Subsanación.

Si la solicitud no reuniera los requisitos mínimos para su tramitación o no contuviera la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane las deficiencias o aporte los documentos requeridos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en el procedimiento, previa resolución, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.–Finalización.

a) Habilitación excepcional.

El procedimiento de habilitación excepcional finalizará con la emisión de un certificado de habilitación profesional por parte de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, o en caso contrario, mediante Resolución de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas denegando la solicitud. El certificado o, en su caso, la Resolución denegatoria deberá dictarse en el plazo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Transcurrido el plazo señalado sin que se hubiera dictado el correspondiente certificado, la solicitud se entenderá desestimada.

Las certificaciones de habilitación excepcional tendrán validez en todo el territorio del Estado.

b) Habilitación provisional.

El procedimiento de habilitación provisional finalizará con la emisión de un certificado de habilitación profesional provisional por parte de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, o en caso contrario, mediante Resolución de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas denegando la solicitud. El certificado o, en su caso, la Resolución denegatoria deberá dictarse en el plazo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Transcurrido el plazo señalado sin que se hubiera dictado el correspondiente certificado, la solicitud se entenderá desestimada.

Las certificaciones de habilitación provisional tendrán validez en todo el territorio del Estado y validez hasta el 31 de diciembre de 2022.

En el caso de no participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia citada, o no realizar la formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional en el plazo establecido, la habilitación provisional dejará de tener efectos.

Octavo.–Habilitaciones excepcionales concedidas.

Las habilitaciones que de forma excepcional han sido emitidas por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, según lo establecido en el Acuerdo del Consejo Territorial de 7 de octubre de 2015, y conforme al procedimiento regulado en la Resolución 4223/2016, de 6 de julio, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, tendrán validez en todo el territorio del Estado, sin que sea necesario tramitar una nueva habilitación excepcional.

Noveno.–Comunicación de habilitaciones provisionales.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas identificará nominalmente por NIF y categoría profesional, a las personas que han solicitado habilitación provisional.

La relación de personas que hubieran solicitado la habilitación provisional será remitida, trimestralmente, por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas al Imserso, al objeto de coordinar y promover, ante las Administraciones competentes las actuaciones necesarias para la obtención de los certificados de profesionalidad de aquellos trabajadores que dispongan de los mismos.

Disposición transitoria.–Contratación temporal de personal cuidador de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

El orden de prelación en las listas de contratación temporal del personal cuidador para el Centro San José, mientras continúe vigente la lista aprobada por Resolución 14/2016, de 4 de enero, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la lista de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de cuidador, será la siguiente.

En primer lugar, los aspirantes de la lista de contratación que acrediten la cualificación profesional de cuidador de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales o se encuentren habilitados en la citada categoría profesional.

En segundo lugar, los aspirantes de la lista de contratación que se encuentren participando en un proceso de formación o de acreditación de dicha cualificación profesional por vía de la experiencia (habilitación excepcional o provisional).

En estos supuestos, para hacer valer su preferencia en la contratación, deberán informar a la Sección de Personal de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, que se encuentran en dichos procesos de formación o habilitación.

En tercer lugar, los aspirantes de la lista de contratación que anteriormente hayan trabajado en el sector de la Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.

Disposición derogatoria.–Queda sin efecto la Resolución 4223/2016, de 6 de julio, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas, por la que se aprueba el procedimiento de habilitación excepcional en las categorías de gerocultor, cuidador y auxiliar de ayuda a domicilio en los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Disposición final.–Fecha de efectos.

El contenido de esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 13 de marzo de 2018-–La Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, Inés Francés Román.

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