BOLETÍN Nº 76 - 20 de abril de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 97/2018, de 4 de abril, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las convocatorias de ayudas para proyectos de educación y sensibilización ambiental, proyectos de voluntariado ambiental, proyectos de custodia del territorio y proyectos de ciencia ciudadana durante el año 2018.

La educación, la sensibilización y el voluntariado ambientales son herramientas que favorecen el desarrollo de un sentido individual y colectivo de corresponsabilidad en cuanto al estado y la evolución del medio ambiente y promueven el cambio social de actitudes, valores y hábitos de comportamiento necesarios para avanzar hacia la sostenibilidad. La custodia del territorio implica a la población y asociaciones en la conservación, la protección de valores naturales, culturales, paisaje en el territorio. La ciencia ciudadana es la participación voluntaria de público general (formado o no en ciencia), en actividades científicas organizadas, desde el planteamiento de preguntas a la recogida de datos y su interpretación, el compromiso del público general en actividades de investigación científica; cuando los ciudadanos contribuyen activamente a la ciencia con su esfuerzo intelectual o dando soporte al conocimiento con sus herramientas o recursos, relacionadas con el estudio de la biodiversidad y su conservación.

El Gobierno de Navarra apuesta por reforzar el tratamiento de la educación ambiental de manera transversal en todos los niveles, así como apoyar al voluntariado ambiental y las iniciativas en el ámbito de la custodia del territorio y la ciencia ciudadana. El objetivo principal que se persigue es que los ciudadanos adquieran una mayor sensibilización y conocimiento sobre el medio ambiente, así como valores y destrezas que les capaciten, tanto de forma individual como colectiva, a participar en la resolución de problemas ambientales.

De acuerdo al artículo 4 bis de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la comunidad foral destinan a otros fines de interés social, la convocatoria ha sido remitida para su conocimiento y aprobación a la sesión del Consejo Navarro de Medio Ambiente, celebrada el día 16/03/2018.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para proyectos de educación y sensibilización, proyectos de voluntariado ambiental, proyectos de custodia del territorio y proyectos de ciencia ciudadana durante el ejercicio 2018.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en los Anexos de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 138.753,74 euros, con cargo a la partida “740007 74700 4809 456200” Fondo 0,7% IRPF. Educación Ambiental, voluntariado, custodia del territorio y ciencia ciudadana” de los Presupuestos de gastos de 2018, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Resolución en lo referente a la convocatoria de subvenciones para proyectos de educación y sensibilización ambiental, proyectos de voluntariado ambiental, proyectos de custodia del territorio y proyectos de ciencia ciudadana.

La distribución del gasto según el tipo de proyecto será:

• 60.000 euros para proyectos de educación ambiental.

• 22.753,74 euros para proyectos de voluntariado ambiental.

• 28.000 euros para proyectos de custodia del territorio.

• 28.000 euros para proyectos de ciencia ciudadana.

En el momento de la concesión de la subvención, en el caso de que en alguno de los grupos no se agotara el importe definido, se autoriza la concesión de gasto en los otros tipos de proyectos según el siguiente orden:

–Educación y sensibilización ambiental.

–Voluntariado ambiental.

–Ciencia ciudadana.

–Custodia del territorio.

4.º Remitir estas convocatorias a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para cumplir lo dispuesto en la Ley de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 4 de abril de 2018.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEXOS

Bases reguladoras de las convocatorias de ayudas para proyectos
de educación ambiental, voluntariado ambiental, custodia del territorio
y de ciencia ciudadana durante el año 2018

ANEXO 1

Bases reguladoras comunes

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas para proyectos de asociaciones y organizaciones no gubernamentales navarras que desarrollen para la consecución de fines asistenciales de mejora del medio ambiente, según lo establecido en la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por lo que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, para sufragar los gastos derivados de las actuaciones encaminadas a proyectos de alguna de las siguientes tipologías en la Comunidad Foral de Navarra:

–Educación ambiental.

–Voluntariado ambiental.

–Custodia del territorio.

–Ciencia ciudadana.

Base 2.–Proyectos subvencionables e importe de la subvención.

1. Se consideran objeto de subvención los proyectos que contemplen acciones, coordinadas por las entidades beneficiarias, enmarcadas en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:

1.–Proyectos relacionados con el medio natural, mantenimiento y recuperación del paisaje, conservación de la biodiversidad de Navarra.

2.–Red Natura 2000, Red de Espacios Naturales Protegidos, u otros espacios naturales singulares sobre los que se valore un interés especial (como la Red Explora Navarra) además de los anteriores, colaboración en mantenimiento de recursos (senderos, equipamientos...).

3.–Acciones que tenga por objeto el impulso, sensibilización y promoción de la economía circular, consumo responsable, gestión de residuos, lucha contra el cambio climático contaminación del medio ambiente.

4.–Uso racional del agua, uso racional de la energía, usos y aprovechamientos de los recursos naturales compatibles con la conservación del medio natural, etc.

5.–Medio ambiente urbano: mejora de la calidad ambiental de la ciudad, acciones en espacios verdes urbanos y periurbanos, fomento de la sostenibilidad urbana (movilidad, residuos, energía, consumo, así como cualquier otro ámbito de intervención), colaboración en tareas de investigación, materiales de construcción tradicionales de pueblos y ciudades.

6.–Proyectos que promuevan la sostenibilidad ambiental.

7.–Colaboración en la recogida de datos ambientales de apoyo a la investigación, educación y divulgación.

8.–Acuerdos de custodia para alcanzar alguno de los anteriores.

9.–Colaboración en tareas de recogida de datos ambientales de apoyo o soporte a la investigación y divulgación (ciencia ciudadana).

Las actuaciones deberán ir destinadas al público en general o a colectivos específicos. En todo caso debe garantizarse que se promocione la actividad al público en general.

Las entidades solicitantes deberán designar una persona coordinadora técnica del proyecto como responsable del diseño, la ejecución y la evaluación del mismo.

Las actuaciones subvencionables deberán ser realizadas entre el 1 de enero y el 20 de noviembre de 2018, inclusive, dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que contribuyan al desarrollo de la actividad, y en particular, los siguientes:

–Edición de materiales gráficos, en formato físico o electrónico.

–Contratación, alojamiento, manutención y transporte de ponentes y conferenciantes, profesorado para cursos y otras actividades de formación y sensibilización, formadores de voluntarios, así como monitores, o personas necesarias para el desarrollo de la actividad y traslado de voluntarios.

–Gastos de manutención de voluntarios y voluntarias en proyectos de voluntariado ambiental, que no podrá ser superior a 5 euros/voluntario y acción y como máximo suponer el 10% del total del presupuesto presentado y 200 euros.

–Adquisición de materiales fungibles que se precisen para el desarrollo de las actividades.

–Alquiler de instalaciones o material necesario para llevar a cabo la acción, como pueden ser salas de conferencias, proyectores, herramientas, etc.

–Gastos derivados de la información, participación social y de la publicidad del proyecto.

–En caso de que la entidad tenga contratado un seguro de accidentes y responsabilidad civil para actividades de voluntariado y ciencia ciudadana, serán elegibles los gastos de dicho seguro que cubra tanto al personal voluntario y monitores como a terceras personas, si las hubiere, implicadas y participantes en el proyecto.

–Contratación de expertos y facilitadores para el proceso de custodia del territorio.

–Otros gastos vinculados al proyecto y que sean aceptados por el Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental.

–Gastos de funcionamiento ordinario o estructural de la entidad beneficiaria (alquiler, luz, agua de la sede en Navarra, teléfono, personal propio...), que no podrá ser superior al 7% del presupuesto total presentado.

Quedarán excluidos los siguientes gastos:

a) Las inversiones.

b) Los que no estén directamente afectos al proyecto subvencionado.

c) Los impuestos indirectos, impuesto sobre valor añadido y otros, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

d) En proyectos de custodia del territorio no serán subvencionables proyectos o actuaciones de conservación o restauración derivados de la ejecución de cualquier tipo de obra o proyecto, que hayan sido establecidas como medidas correctoras o compensatorias.

e) Los innecesarios o mal justificados. Se considerarán gastos innecesarios o mal justificados aquellos que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, no resulten estrictamente necesarios y no se realicen en el plazo establecido por la presente Orden.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni desmesurado en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia.

3. Se subvencionará el porcentaje del total de los gastos presentados y aceptados por la entidad, con el límite por proyecto según la tipología de proyectos de la siguiente tabla:

IMPORTE TOTAL

SUBVENCIÓN MÁXIMA POR SOLICITUD

% MÁXIMO DE SUBVENCIÓN

TOTAL

138.753,74

Educación ambiental

60.000,00

5.000

80%

Voluntario ambiental

22.753,74

2.000

100%

Custodia del territorio

28.000,00

7.000

90%

Ciencia ciudadana

28.000,00

7.000

90%

Para establecer el orden de prelación se tendrá en cuenta el baremo de puntuación establecido en la Base 5.

Solo se admitirá un proyecto por beneficiario en cada tipología, pudiéndose presentar proyectos por una misma entidad a más de una tipología, excepto para acciones de voluntariado ambiental, que se podrán presentar varios proyectos por entidad, hasta alcanzar el máximo de subvención por entidad para este tipo de proyectos. En el caso de que una entidad presente más de un proyecto en la misma tipología, solo se admitirá a trámite la solicitud registrada en primer lugar, salvo que se renuncie de forma expresa a la primera de las solicitudes presentadas.

En el momento de la concesión de la subvención, en el caso de que en alguno de los grupos no se agotara el importe definido, se autoriza la concesión de gasto en los otros tipos de proyectos según el siguiente orden:

–Educación ambiental.

–Voluntariado ambiental.

–Ciencia ciudadana.

–Custodia del territorio.

En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

Base 3.–Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria las asociaciones y organizaciones no gubernamentales navarras que desarrollen labores para la consecución de fines asistenciales de mejora del medio ambiente, según lo establecido en la Ley Foral 7/2009 de 5 de junio, por lo que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social que presenten un proyecto de educación ambiental, voluntariado ambiental, custodia del territorio o ciencia ciudadana, que incluya actuaciones de las descritas en la Base 2.1.

2. Para ser beneficiarias de las ayudas, las entidades deberán estar en activo, y las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el registro público correspondiente.

3. Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes deberán reunir los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 4.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Ésta, se dirigirá a la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, pudiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento, situado en la calle González Tablas número 9 de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se enviará un correo electrónico a la sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública eduamb@navarra.es haciendo constar que se ha presentado el proyecto, el nombre de la entidad presentadora, título, fecha de registro y número de asiento de registro de la solicitud.

2. La solicitud para cada proyecto presentado se presentará a través del modelo adjunto, anexo VI, acompañada de la siguiente documentación:

a. Memoria descriptiva del contenido del proyecto, que deberá incluir como mínimo:

1.–Nombre del proyecto.

2.–Descripción de las actividades y acciones dentro de cada actividad a realizar.

3.–Finalidad del proyecto.

4.–Justificación del interés de la iniciativa y beneficio medioambiental aportado.

5.–Recursos materiales.

6.–Personal encargado de desarrollar el proyecto o actividad, expresando su cualificación y experiencia en educación ambiental.

7.–Entidades intervinientes y descripción de su aportación.

8.–Público objetivo al que va dirigida.

9.–Fechas de actuación.

10.–Presupuesto global del proyecto y presupuesto individual de cada una de las acciones, con indicación del IVA.

11.–Documentación necesaria para acreditar los criterios de valoración establecidos en la Base 5.2.

b. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base 3.2.

c. Declaración responsable de que se reúnen los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo 7.

d. Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá presentar la solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada.

e. Declaración responsable de la entidad diferenciando los gastos que generen derecho a la deducción del IVA soportado de los que no lo generen, según modelo incluido en el anexo 9.

f. Declaración responsable de la entidad, indicando si ha solicitado, ha percibido o va a percibir otro ayuda para el proyecto que presenta a esta convocatoria, según modelo del anexo 10.

g. Acuerdo de custodia, cuando se solicite para este tipo de proyecto.

En el caso de que se solicite la ayuda para actuaciones a realizar entre varias entidades, se podrá presentar una única solicitud y designar a un representante que hará la solicitud a su nombre. Los requisitos de la convocatoria deberán cumplirse por todas las entidades, pero a efectos de beneficiario se considerará a su representante.

Base 5.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Para establecer el orden de prelación de las solicitudes, se valorarán los proyectos de educación ambiental, voluntariado ambiental y ciencia ciudadana acuerdo con los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

a. El grado de interés de la iniciativa presentada: 0 a 45 puntos.

–Beneficio medioambiental aportado: 0 a 8 puntos.

–Adecuación del proyecto a la finalidad de la convocatoria: 0 a 8 puntos.

–Idoneidad de los recursos humanos o materiales empleados: 0 a 7 puntos.

–Carácter innovador de la iniciativa: 0 a 7 puntos.

–Fomento de la participación y la implicación social: 0 a 8 puntos.

–Utilización de medios digitales y otras medidas de minimización de residuos. 0 a 7 puntos.

b. Objetivos y metodología: 0 a 15 puntos.

–Concreción de los objetivos: 0 a 5 puntos.

–Desarrollo de la metodología a aplicar, explicación detallada de las actividades: 0 a 5 puntos.

–Evaluación de la actividad, indicadores que se plantean, encuesta de satisfacción...: 0 a 5 puntos.

c. El planteamiento económico de la iniciativa: 0 a 15 puntos.

–Viabilidad técnica y económica: 0 a 5 puntos.

–Relación del coste económico con el trabajo a realizar y los objetivos a conseguir: 0 a 5 puntos.

–Detalle y coherencia en el desglose del presupuesto presentado: 0 a 5 puntos.

d. La experiencia de la entidad en la realización de actividades y proyectos similares: 0 a 10 puntos.

Se valorarán las iniciativas realizadas en los últimos tres años.

A efectos de acreditar la trayectoria de las entidades sin ánimo de lucro en proyectos similares a los presentados a la presente convocatoria, se deberá presentará un resumen de actividades de carácter ambiental o de actividades de voluntariado desarrolladas, o en curso, por la propia entidad, pudiendo el Departamento solicitar la documentación complementaria necesaria si lo considera oportuno.

e. Perspectiva de género y lingüística: 0 a 10 puntos.

–Actividades que tengan en cuenta en su planificación y ejecución el enfoque de género: 0 a 5 puntos.

Integrar la perspectiva de género en el diseño y ejecución del proyecto. Se valorarán las actuaciones que se realicen a favor de la integración de la perspectiva de género (excluyéndose las de obligado cumplimiento) en cada una de las diferentes fases del proyecto, esto es, tanto en los objetivos, como en las actividades, metodología e indicadores de evaluación.

–Proyectos desarrollados en bilingüe (castellano - euskera): 0 a 5 puntos.

f. Público objetivo: 0 a 5 puntos.

–Que el público objetivo de la actividad pertenezca a alguno de los siguientes grupos: juventud, mayores de 60 años o personas discapacitadas.

3. Para establecer el orden de prelación de las solicitudes, se valorarán los proyectos de custodia del territorio acuerdo con los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

a) Potencialidad de las acciones propuestas para favorecer la conservación del Patrimonio Natural, hasta un máximo de 45 puntos:

–Calidad técnica y viabilidad del proyecto en términos de su contribución a la conservación, restauración y mejora del patrimonio natural y del paisaje: hasta un máximo de 30 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos: grado de contribución a los objetivos planteados, calidad y coherencia financieras.

–Calidad técnica y proyección del plan de seguimiento, hasta un máximo de 10 puntos.

–Potencialidad del impacto social de las actividades de comunicación y difusión, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Lugar de realización de la actividad, hasta un máximo de 35 puntos:

–Terrenos situados dentro de espacios integrados en la Red Natura 2000 o RENA (35 puntos).

–Terrenos no incluidos en los epígrafes anteriores, pero colindantes o del ámbito fluvial o humedales, u otros espacios naturales singulares sobre los que se valore un interés especial (como la Red Explora Navarra) hasta un máximo de 20 puntos.

En caso de coincidir varias calificaciones sobre un mismo ámbito de actuación, se valorará la que corresponde a la mayor puntuación.

c) Ámbito temporal del acuerdo de custodia del territorio, a razón de 1 punto por año de duración del acuerdo, hasta un máximo de 20 puntos.

4. La puntuación total de cada solicitud se obtendrá sumando los puntos otorgados para cada uno de los criterios anteriores, siendo la puntuación mínima de 0 puntos y la máxima de 100 puntos.

5. Será necesario obtener una puntuación mínima de 40 puntos para poder obtener una subvención.

6. En caso de empate entre dos o más solicitudes, se dará prioridad a las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los apartados a, b, c, d, e y f por este orden.

7. Partiendo de los proyectos que mayor puntuación han obtenido y siguiendo un orden decreciente de puntuación se procederá a la concesión de subvención hasta agotar el presupuesto disponible para cada tipo de proyecto. Si no hay crédito suficiente para incluir el importe total del último proyecto, éste recibirá la parte correspondiente hasta completar el importe presupuestado.

8. En caso de que exista crédito sin conceder en alguno de los tipos de proyectos de la presente convocatoria, se dispondrá del crédito para el resto de los grupos con el siguiente orden de prelación: Educación ambiental, voluntariado ambiental, ciencia ciudadana y custodia del territorio.

9. En el caso de que se den supuestos de no ejecución de acciones para las que se ha concedido subvención, previa comunicación del beneficiario por cualquiera de las vías de presentación previstas en la base 4, los importes liberados tras las modificaciones de las resoluciones de concesión podrán ser utilizados para la concesión de subvenciones a los proyectos a los que se les hubiera denegado por insuficiencia presupuestaria, siempre que desde la unidad gestora se considere que así lo permiten los plazos de justificación de la convocatoria y según el orden de puntuación obtenida.

Base 6.–Concesión de la subvención.

Recibida la solicitud, el Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental comprobará que cumple los requisitos establecidos en la Base 4. Si no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

La Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la Base 5 y elevará propuesta de Resolución a la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La Resolución contendrá expresamente el listado de beneficiarios que no obtienen subvención por falta de crédito presupuestario, con la puntuación obtenida y el importe que solicitan. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Las entidades privadas que resulten beneficiarias de la ayuda, podrán solicitar el anticipo del 50% de la subvención concedida, justificando la necesidad para poder realizar la actividad subvencionada, presentando el estado de tesorería de la entidad y la previsión de ingresos y gastos del ejercicio respecto a la actividad subvencionada en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de la resolución de concesión.

Base 7.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. Una vez finalizadas las actuaciones objeto de la subvención, y en todo caso hasta el 20 de noviembre de 2018 inclusive, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

–Una breve memoria de la actividad realizada, con al menos:

  • Descripción de los trabajos.
  • Descripción de la publicidad que se le ha dado al proyecto.
  • El número de participantes segregados por sexo y edad.
  • Resultados de la encuesta de satisfacción.
  • Reportaje fotográfico con al menos 15 instantáneas que muestren momentos relevantes de toda la acción ejecutada, o un vídeo de la misma de al menos 3 minutos de duración.

–Archivos informáticos o físicos de los materiales editados que hayan sido objeto de la subvención.

–Relación de las facturas y justificantes que se adjunten, según modelo del anexo 11.

–Las facturas de los gastos realizados, que deberán ser originales o fotocopias, y siempre a nombre del beneficiario, y los respectivos justificantes bancarios que acrediten el pago de dichos gastos (para facturas cuyo importe sea inferior a 600 euros se admitirá el pago en efectivo siempre que sea debidamente acreditado).

La citada documentación se dirigirá a la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, pudiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento, situado en la calle González Tablas número 9 de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la referida información no está completa o no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole las circunstancias previstas en el apartado siguiente.

2. No presentar la documentación anterior en plazo supondrá la pérdida de la subvención.

3. En el caso de que el importe acreditado sea inferior al presupuesto que dio lugar a la concesión de la subvención, se minorará el abono de subvención en la parte correspondiente.

Base 8.–Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública elevará a la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención. Se descontará del importe el anticipo que se haya pagado.

Base 9.–Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. Realizar las actividades objeto de subvención de acuerdo a las condiciones técnicas y a las directrices que pudieran proceder del personal del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, sometiéndose a la actuación de comprobación de la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública.

3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.

4. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

5. Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga.

En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de los beneficiarios de la subvención.

El símbolo oficial está compuesto por el escudo de Navarra y las leyendas “Nafarroako Gobernua” y “Gobierno de Navarra”. Se señalará además, delante del escudo, las expresiones “Laguntzen du” y “Subvencionado por”.

La utilización del símbolo del Gobierno de Navarra deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

6. Los beneficiarios deberán contar con todos los permisos necesarios y autorizaciones para realizar las actuaciones planteadas.

Base 10.–Obligaciones de transparencia de los beneficiarios.

1. Las personas jurídicas o entidades a que hace referencia el artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

2. Todas las entidades receptoras de subvenciones deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia del anexo 8 de las presentes bases reguladoras junto con la información que en él se señala.

3. Esta documentación se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria y se dirigirá a la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

4. Dicha documentación será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

5. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 11.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar a la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 12.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 13.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO 2

Especificaciones para proyectos de educación ambiental

Los proyectos de educación ambiental estarán destinados a que las personas adquieran mayor comprensión y conciencia sobre el cuidado del medio ambiente. Las iniciativas deberán llevarse a cabo a través de los siguientes instrumentos de educación ambiental:

–Información, comunicación, interpretación y sensibilización: Proyectos de realización de campañas informativas, divulgativas y de sensibilización social; realización de exposiciones, debates, conferencias y mesas redondas; celebración de días mundiales de índole medioambiental; organización de ciclos y sesiones de cine o vídeo; publicaciones; representaciones artísticas, elaboración de material audiovisual, etc...

–Participación social en la gestión ambiental: Proyectos de organización y ejecución de iniciativas de mejora del medio ambiente en los que participen grupos de ciudadanos.

–Formación ambiental no reglada: Proyectos de formación que puedan realizarse mediante la celebración de cursos, jornadas, seminarios, simposios y congresos.

–Actividades de gestión de recursos naturales sostenibles: Iniciativas impulsadas en este sentido, como puede ser la gestión sostenible de los recursos hídricos, forestales, micológicos, cinegéticos, piscícolas, geológicos, faunísticos y florísticos.

–Serán valorados prioritariamente los proyectos que centren su actuación en los espacios que forman parte de la RENA y la Red Natura 2000, u otros espacios naturales singulares sobre los que se valore un interés especial (como la Red Explora Navarra), los que estén enfocados hacia la lucha contra el cambio climático, los que se centren en la promoción de la economía circular, prevención de producción de residuos y los desarrollados en zonas rurales de montaña.

ANEXO 3

Especificaciones para proyectos de voluntariado

Los proyectos de voluntariado ambiental, consistirán en acciones concretas dirigidas al fomento de la sostenibilidad, entendida como “la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales sin afectar la capacidad de las futuras y, en términos operacionales, promover el progreso económico y social respetando los ecosistemas naturales y la calidad del medio ambiente”.

En la memoria descriptiva, se incluirá:

–La forma de capacitación de los voluntarios.

–La formación que se proponga que signifique una mejora de la calidad de la actividad voluntaria.

–El equipamiento de los voluntarios. Con objeto de cumplir normas básicas de seguridad, siempre que la acción vaya a desarrollarse en espacios exteriores no urbanos. Entre los elementos obligatorios se encontrará que, todos los voluntarios y monitores irán equipados con chalecos reflectantes de alta visibilidad homologados según norma UNE-EN-471. Este chaleco podrá sustituirse por otro sistema con la misma finalidad, siempre que tal eventualidad se justifique adecuadamente en la propuesta de proyecto y mantenga las garantías de seguridad según el contexto del proyecto.

Se podrán realizar cursos, cursillos, seminarios o talleres, en los que reciban la información necesaria para: conocer la problemática ambiental en la que se centra el proyecto; ser instruidos en su tarea como voluntarios; analizar los elementos clave del proyecto de voluntariado, especialmente sus finalidades e incorporar los principios de seguridad de las personas y los bienes que necesiten en su ejercicio como voluntarios.

Cada acción de voluntariado ambiental deberá contar con un mínimo de 10 participantes.

No se entiende como actividad de voluntariado la mera edición de materiales divulgativos e informativos o la simple realización de actividades formativas.

Si la sólo quiere solicitar ayuda para el gasto correspondiente al seguro de accidentes y de responsabilidad civil para la realización de actividades de voluntariado ambiental, se presentará la siguiente documentación:

Solicitud (Anexo 6) acompañada de memoria simplificada de la actividad:

–Descripción de la actividad.

–Fechas en que se desarrollará la actividad.

–Personas asistentes.

–Copia del seguro de accidentes y responsabilidad civil.

–Para la justificación de gastos y abono de la subvención, memoria simplificada de la actividad realizada, incluyendo fotografías y justificación de gastos.

–Estas solicitudes se valorarán respecto a los criterios de la base 5 y serán preferentes respecto a las demás.

ANEXO 4

Especificaciones para proyectos de custodia del territorio

La custodia del territorio adopta la forma de un acuerdo voluntario entre las personas propietarias o usuarias de los terrenos o titulares de derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales y las entidades de custodia. Debe establecer el plazo de vigencia, las actuaciones de conservación activa del patrimonio natural a realizar, los mecanismos de seguimiento y asesoramiento, así como el apoyo técnico y financiero.

Las fincas objeto de un acuerdo de custodia del territorio pueden ser tanto de propiedad privada, como terrenos comunales de entidades locales, propiedad de empresas o terrenos sobre los que con independencia de su titularidad existen derechos de aprovechamiento de recursos naturales. Las entidades de custodia son tanto organizaciones dedicadas a la conservación del patrimonio natural, como asociaciones de vecinos, agentes sociales, fundaciones, etc., en todo caso, entidades sin ánimo de lucro y entre cuyos fines se encuentre la realización de actividades de conservación de la biodiversidad y la geodiversidad.

La presente convocatoria trata de establecer las bases y convocar la concesión de subvenciones que tengan por objeto actuar a favor de la conservación de la biodiversidad y la geodiversidad, mediante ayudas económicas destinadas a la realización de actuaciones de conservación activa que respondiendo a dicha finalidad, se hallen incluidas en acuerdos de custodia del territorio.

También se puede solicitar ayuda para la contratación de expertos en participación y biodiversidad para la consecución de acuerdos de custodia. En este segundo caso, se presentará con la justificación de gastos copia del documento de acuerdo de custodia.

La entidad solicitante ha de ser una de las firmantes del acuerdo de custodia.

ANEXO 5

Especificaciones para proyectos de ciencia ciudadana

Colaboración en tareas de investigación, seguimiento y conservación de especies de fauna y flora con la posibilidad de obtener datos para el seguimiento del cambio climático, de los hábitats y de las especies amenazadas.

En el ámbito de colaboración en tareas de investigación, esta colaboración ha de realizarse con entidades o personas de reconocida trayectoria científica e investigadora.

Los datos obtenidos de las labores de investigación han de ser puestos a disposición del público en general a través de las bases de datos científicas adecuadas.

Las tareas objeto de subvención son:

–Divulgación del programa mediante charla/s informativa/s con el objetivo de localizar voluntarios/as dispuestos a participar.

–Diseño de la red de transectos, de acuerdo con la ubicación de los/las voluntarios/as, buscando la mayor representatividad posible de hábitats.

–Visita a los transectos para reconocimiento y caracterización.

–Curso formativo teórico-práctico para los/las voluntarios/as.

–Inicio de la toma de datos por parte de los/las voluntarios/as y seguimiento.

–Recogida y ordenación de los datos.

–Transferencia de los datos a bases de datos correspondientes.

–Redacción de un informe final de resultados y conclusiones.

–Materiales necesarios para la toma de datos de los voluntarios.

ANEXO 6

Modelo de solicitud.

ANEXO 7

Modelo de declaración responsable.

ANEXO 8

Declaración sobre la obligación de transparencia.

ANEXO 9

Declaración sobre el derecho a la deducción del IVA soportado.

ANEXO 10

Modelo de declaración responsable sobre financiación del proyecto por el que se solicita subvención.

ANEXO 11

Relación de facturas y justificantes aportados.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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