BOLETÍN Nº 75 - 19 de abril de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 21E/2018, de 13 de febrero, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Renovación parcial de la conducción general Riezu-Cirauqui, en el término municipal de Cirauqui, promovido por la Mancomunidad de Valdizarbe.

Con fecha 6 de septiembre de 2017 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto se enmarca dentro de la solución del “Plan Director de Abastecimiento de Agua en Alta” del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra.

Las obras discurren íntegramente por el término municipal de Cirauqui. Todas las conducciones, desde el manantial de Riezu hasta la arqueta de sectorización de Cirauqui han sido ya renovadas con anterioridad.

El objeto del proyecto es instalar aproximadamente 3,5 km de tubería de fundición dúctil de Ø 400 mm para sustituir las actuales conducciones de fibrocemento, desde la arqueta de sectorización de Cirauqui (STA-N2.0) hasta el edificio conocido como “nudo de bombeo de Cirauqui”, ubicado en las inmediaciones de la ETAP. En los tramos con pendiente mayor al 20% se instalará tubería acerrojada.

A lo largo de toda la conducción se prevé un total de siete ventosas y seis desagües, alojados en arquetas prefabricadas circulares de hormigón armado con tapa de Ø170 cm. Las arquetas situadas en zonas rurales sobresaldrán 0,70 m por encima del terreno. Los desagües se ubican en puntos bajos de la conducción, con salida libre a cauce mediante tubo de fundición dúctil de Ø 100 mm y aletas de desembocadura.

Entre los condicionantes técnicos del diseño del trazado se ha tenido en cuenta evitar los codos de 90º y aproximarse a la cota 500 m (cota de la captación más baja del manantial de Riezu). Además, se ha pretendido distanciarse de la red de abastecimiento actual dado que cualquier manipulación de las tuberías de fibrocemento supone un elevado incremento en el coste de gestión de residuos de la obra.

El trazado se divide en los siguientes tramos:

–Arqueta de seccionamiento de Cirauqui-Gasolinera “La llanada” (pk 0+000-1+150):

Entre la arqueta de sectorización, ubicada en la parcela 828 del polígono 7 de Cirauqui, y la gasolinera, la conducción discurre entre la carretera local NA-1110 y el río Salado.

Se prevén dos arquetas de desagüe que vierten al río (D1: pk 0+000; D2: pk 1+030,77).

A partir de la gasolinera existe un tramo paralelo a la carretera que se encuentra ya renovado, desde el pk 1+150 hasta el pk 1+381, con un desagüe ya ejecutado (D3: pk 1+303,95).

–Final del tramo renovado-Camino de Santiago (pk 1+381-3+090):

La conducción empieza a alejarse de la carretera, cruza una pista y el regacho colindante “Dorrondoa”, bordea un montículo por su pie sur para, finalmente, ascender por su talud hasta alcanzar una parcela de cultivo y cruzar la regata del paraje de “Erroiabieta”. La traza da un giro de 45.º y avanza hacia el noreste, en paralelo a la regata y por tierras de cultivo, hasta cruzar el camino de “Konketa” en las inmediaciones de la carretera NA-1110. Desde aquí, discurre en paralelo a una conducción de fibra óptica existente hasta alcanzar el paso superior del Camino de Santiago sobre la autovía A-12.

Este tramo contempla tres desagües (D4: pk 1+520; D5: 1+784,82; D6: 1+920).

–Camino de Santiago-Bombeo ETAP (pk 3+090-3+564).

Pasado el Camino de Santiago, la conducción cruza la carretera NA-1110 y discurre unos 200 m entre esta vía y la autovía A-12 para, seguidamente, cruzarla por un drenaje transversal bajo la misma, atravesar un viñedo y, finalmente, alcanzar la caseta de bombeo de la ETAP. Además, dado que resulta imposible no afectar a la tubería actual, y al objeto de no interrumpir el suministro, se proyecta un tramo provisional con tubo de polietileno de Ø250 mm en una longitud de 450 m. Este tramo tiene su inicio en el pk 3+145 y finaliza en la actual tubería de fibrocemento, a 62 m de distancia de la caseta de bombeo.

Acompaña al proyecto un Estudio de Afecciones Ambientales, con fecha junio de 2017, que describe el medio físico, biológico y socioeconómico, identifica y valora los potenciales impactos y establece medidas preventivas y correctoras de los mismos así como un plan de vigilancia y seguimiento ambiental.

Desde el punto de vista ambiental, cabe destacar que gran parte de la traza de la conducción discurre muy cerca del río Salado. Este entorno fluvial es hábitat del visón europeo (Mustela lutreola), especie prioritaria incluida en los anexos II y IV de la Directiva de Hábitats y catalogada en “peligro de extinción” según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y “vulnerable” según el de Navarra.

Las principales afecciones al medio natural se localizan en los siguientes tramos:

–Entre el Pk 0+000-0+140, la conducción discurre entre la carretera y el río Salado. Se trata de una zona húmeda regada por una regata y varios drenajes de la carretera que vierten al río. La vegetación existente es una mezcla de zarzas, espinos, carrizo y arbolado diverso (olmos, fresnos de hoja estrecha, plataneros y falsas acacias). Se prevé eliminar la pantalla vegetal de acacias (Robinia pseudoacia) existente junto a la carretera y restaurar la zona con una plantación de 20 fresnos (Fraxinus angustifolia). El desagüe D1 vierte al río Salado sin afectar a la vegetación de ribera.

–En el pk 1+030, el desagüe D2 vierte al río Salado en un tramo con vegetación de ribera en muy buen estado de conservación, con olmos (Ulmus minor), chopos (Populus nigra), álamos (Populus alba), fresnos (Fraxinus angustifolia), alisos (Alnus glutinosa) y sauces (Salix neotricha). En el caso de que existan afecciones a arbolado se prevé una plantación de fresnos.

–En el pk 1+520 la conducción cruza la regata “Dorrondoa” y el tubo del desagüe D4 se proyecta a lo largo de la misma. La regata está ocupada mayormente por un carrizal en el existen ya algunas cañas (Arundo donax).

–Entre el pk 1+795-1+840, la conducción deja de bordear el montículo para ascender por un talud bastante erosionado y ocupado por un pastizal xerófilo de Brachipodium retusum y Dorycnium pentaphyllum. Se prevé la restauración con espinos (Crataegus monogyna) y pacharanes (Prunus spinosa). Antes de ascender se prevé el desagüe D5 que vierte al río en una zona ocupada por chopos y fresnos. En el caso de existan afecciones a arbolado se plantarán fresnos.

–Entre el pk 1+905-1+950, la traza cruza la regata del paraje de “Erroiabieta” cuya vegetación de ribera está conformada por juncos (Scirpus holoschoenus), carrizo y un pastizal hidrófilo. El desagüe D6 se proyecta con un tubo a lo largo de la regata afectando a carrizo, junco churrero y zarzas.

–Entre el pk 2+895-3+095, la conducción discurre en paralelo a una conducción de fibra óptica y afecta a un mosaico de matorral mediterráneo y orla arbustiva. Se prevé la restauración con espinos y pacharanes.

–En el pk 3+100, la vegetación existente en los márgenes del Camino de Santiago es de tipo nitrófila y ruderal. Igualmente, se prevé restaurar plantando espinos y pacharanes.

–Entre el pk 3+200-3+400, se elimina la orla arbustiva de olmos existente entre la carretera NA-1110 y la A12. Se prevé la plantación de una pantalla vegetal de arces (Acer campestre).

–Por último, el tramo provisional discurre por matorral de aliaga (Genista scorpius) y tomillo (Thymus vulgaris), mayormente. Se prevé restaurar con espinos y pacharanes.

Además, el proyecto cruza el Camino de Santiago y pasa muy cerca de la calzada romana de Cirauqui. No existen afecciones a la Red Natura 2000, ni a la red de Espacios Naturales Protegidos de Navarra.

El impacto ambiental global que generará la ejecución del proyecto se valora como compatible con el cumplimiento de medidas preventivas y correctoras de impactos.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el proyecto, a los únicos efectos de las afecciones al medio natural, con el cumplimiento de las medidas recogidas en el Estudio de Afecciones Ambientales y en la parte resolutiva de la presente Resolución.

Obra en el expediente informe favorable condicionado de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, con fecha 8 de febrero de 2018, e informe del Ayuntamiento de Cirauqui, con fecha 23 de octubre de 2017, concluyendo que las obras son compatibles conforme al régimen urbanístico vigente. La Sección de Patrimonio Arquitectónico emite informe de conformidad, con fecha 7 de septiembre de 2018, en cuanto a las afecciones al Camino de Santiago y a la calzada y puente de Cirauqui.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Renovación parcial de la conducción general Riezu-Cirauqui, en el término municipal de Cirauqui, promovido por Mancomunidad de Valdizarbe.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–La ejecución del Proyecto estará asistida a pie de obra por un técnico ambiental, al menos durante los trabajos de replanteo y apertura de la calle de trabajo que afecte a vegetación natural y durante las labores finales de restauración.

–En los tramos que discurran por vegetación natural se balizará la calle de trabajo con cinta de obra, quedando prohibido el paso de maquinaria y los acopios de materiales fuera de las zonas balizadas. La anchura de la calle de trabajo se deberá reducir de 12 m a 6 m y la maquinaria deberá trabajar en línea y no en paralelo.

–Previamente a la entrada de la maquinaria de excavación se desbrozará manualmente la vegetación. Los cortes sobre ramas deberán ser limpios y sin desgarros.

–Las labores de desbroce y movimientos de tierra se deberán ejecutar fuera del periodo crítico del visón europeo, que comprende desde el 1 de abril hasta el 30 de agosto, en el tramo inicial de la conducción (pk0+000-0+140), cuando se ejecuten los vertidos a cauce de los desagües, al instalar los tubos de los desagües D4 y D6 y cuando se crucen las dos regatas. Además, entre el desbroce y los movimientos de tierra deberán trascurrir, al menos, 48 horas al objeto de permitir el desplazamiento de la fauna asociada al medio acuático.

–Al ejecutar los vertidos y las aletas de desembocadura se buscarán pequeños claros entre la vegetación de ribera, priorizando la poda de ramas a la tala de arbolado. Para implantar estos elementos constructivos se estima que es suficiente la ocupación de una superficie de unos 50 m².

–Salvo que exista justificación técnica que lo avale, los tubos de los desagües D4 y D6 deberán discurrir por fuera del cauce, reservando esta afección exclusivamente para el vertido y aletas correspondientes.

–El tramo que discurre por el pie del talud del montículo del paraje de “Erroiabieta” discurre por una zona inundable así que se recomienda que la excavación y el relleno de las zanjas se realice en época de aguas bajas.

–Previamente a la tala de arbolado se deberá avisar al Guarderío Forestal de la demarcación de Estella Sur (948 556 031 o 686 504 339; ogfoeste11@cfnavarra.es) para que proceda con su marcaje.

–En la excavación de la zanja se retirará la capa de tierra vegetal y se acopiará de forma apropiada e independiente al resto de materiales de excavación para su uso final en el relleno superficial de la zanja y en la restauración de las superficies afectadas por las obras.

–Ejecutadas las obras se deberán restaurar todas las superficies afectadas. Una vez extendida la tierra vegetal se procederá con el reperfilado y refino de la tierra hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante, posteriormente, se revegetarán mediante las plantaciones contempladas en el proyecto. En aquellas superficies que presenten pendiente de moderada a alta, especialmente en el talud del montículo del paraje de Erroiabieta, y si finalmente las plantaciones proyectadas no resultasen exitosas, éstas se deberán revegetar mediante la técnica de hidrosiembra. Las plantaciones se realizarán en los meses de invierno, en período de descanso vegetativo y tendrán un período de garantía de al menos dos años.

–Las labores de restauración deberán incluir, también, labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.

–La restauración de los cauces afectados por los cruces de la conducción deberán incluir labores de restitución de la morfología del cauce natural y de la granulometría de su lecho. Las orillas afectadas, siempre que se pueda, se revegetarán con estacas de sauces presentes en el propio cauce.

–Los trabajos que afectan al Camino de Santiago no podrán interrumpir el paso de los peregrinos. Una vez ejecutado el cruce del camino se deberá restituir el firme a su estado original.

–Finalizadas las obras se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto.

–Las tierras sobrantes de excavación y demás restos de construcción y demolición, así como los restos vegetales de especies alóctonas invasoras (Arundo donax y Robinia pseudoacacia) se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado.

–Previamente al inicio de las obras el promotor deberá contar con el informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

–Se entregará un informe ambiental final de obra donde quede reflejado el grado de restauración alcanzado en todo el espacio afectado por las obras, adjuntando un reportaje fotográfico.

A los efectos del artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

–La actuación queda condicionada a las medidas y condiciones que en su caso establezca el órgano responsable en la tramitación ambiental, en relación a la protección de los valores ambientales de la zona fluvial que resulte afectada, así como la valoración del riesgo de inundabilidad, junto con el resto de cuestiones ambientales y paisajísticas de incidencia en el expediente.

–En relación a los caminos, se tendrá en cuenta que en caso de existir elementos vinculados a la infraestructura que emerjan sobre la rasante del terreno, deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos (art. 110.2 TRLFOTU).

–Las obras deben llevarse a cabo conforme a la Normativa del Plan Municipal (Apdo. 5.6.8), atendiendo en particular a la minimización de los impactos ambientales.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–La presente autorización no ampara la conexión a la infraestructura de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–En relación a la afección a terrenos comunales se estará a lo establecido en la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, teniendo en cuenta lo señalado en el informe de la Sección de Comunales (27-11-2017):

Puesto que la conducción afecta a parcelas comunales y que la promotora no es la propia Entidad Local, debe procederse a su inclusión entre los bienes afectados al objeto de su expropiación para la constitución de la citada servidumbre o para la tramitación de la preceptiva desafectación para la constitución de un gravamen sobre bienes comunales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra y en el Decreto Foral 280/1990 por el que se aprueba el Reglamento de bienes de entidades locales de Navarra.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

En particular, autorización de la Dirección General de Obras Públicas en relación a la afección a las carreteras, conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2007 de Carreteras de Navarra y autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro conforme a la vigente legislación en materia de aguas.

–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, se establece para las actuaciones que ampara la presente Resolución el plazo máximo de 2 años para su ejecución o puesta en marcha desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad autorizada conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Cirauqui, al Guarderío Forestal (demarcación Estella Sur) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de febrero de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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