BOLETÍN Nº 75 - 19 de abril de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1153/2018, de 20 de febrero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas por la que se establecen las tarifas de las Escuelas Infantiles dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para el curso 2018-2019.

Visto el informe de la Sección de Familias en el que se propone las tarifas para las Escuelas Infantiles adscritas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

RESUELVO:

1.º Establecer las tarifas de las Escuelas Infantiles dependientes del la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para el curso 2018-2019 conforme se recogen en el Anexo de esta Resolución.

2.º Publicar la siguiente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar la presente Resolución a la Subdirección de Familia y Menores a los efectos oportunos, haciendo constar que no agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Pamplona, 20 de febrero de 2018.–La Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, Inés Francés Román.

ANEXO

1.–La tarifa mensual máxima establecida para la jornada completa con comedor es de 328 euros en familias biparentales y 294 euros en familias monoparentales.

2.–La tarifa mensual máxima establecida para la media jornada sin comedor es de 167 euros en familias biparentales y 126 en monoparentales.

Se podrán realizar reducciones de la forma siguiente:

Tarifa mensual familias biparentales

RENTA PER CÁPITA FAMILIAR

JORNADA COMPLETA

MEDIA JORNADA

JORNADA COMPLETA

2.º HIJO

MEDIA JORNADA

2.º HIJO

Mayor de 15.000 euros

328

167

168,50

83,50

De 12.400,01 euros a 15.000 euros

294

140

151,50

70

De 10.700,01 euros a 12.400 euros

252

106

130,50

53

De 9.300,01 euros a 10.700 euros

217

79

113

39,50

De 7.980,01 euros a 9.300 euros

181

61

100,50

30,50

De 6.650,01 euros a 7.980 euros

155

40

87,50

20

De 5.500,01 euros a 6.650 euros

129

37

83,50

18,50

De 4.500,01 euros a 5.500 euros

110

30

81

15

De 3.350,01 euros a 4.500 euros

95

20

73,50

10

Menor o igual a 3.350 euros

75

14

63,50

7

Tarifa mensual familias monoparentales

RENTA PER CÁPITA FAMILIAR

JORNADA COMPLETA

MEDIA JORNADA

JORNADA COMPLETA

2.º HIJO

MEDIA JORNADA

2.º HIJO

Mayor de 15.000 euros

294

126

130

63

De 12.400,01 euros a 15.000 euros

263

107

114,50

53,50

De 10.700,01 euros a 12.400 euros

225

85

97

42,50

De 9.300,01 euros a 10.700 euros

194

66

80

33

De 7.980,01 euros a 9.300 euros

153

52

68,50

26

De 6.650,01 euros a 7.980 euros

130

39

57

19,50

De 5.500,01 euros a 6.650 euros

108

34

53

17

De 4.500,01 euros a 5.500 euros

92

30

51

15

De 3.350,01 euros a 4.500 euros

69

23

44,50

11,50

Menor o igual a 3.350 euros

46

13

35,50

6,50

3.–La tarifa establecida para el tercer hijo o sucesivos será la misma que la tarifa establecida para el segundo hijo.

4.–Se podrá establecer exención de tarifa en las siguientes situaciones:

a) Niños que presenten un trastorno diagnosticado en el desarrollo y sus familias se encuentran en situación de exclusión social.

La aprobación de la exención requerirá la valoración e informe favorable tanto del equipo valoración de atención temprana del Centro de Atención Temprana del Departamento de Derechos Sociales, como de la Sección de Familias de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

b) Niños en situación de desprotección moderada o severa que requieran su incorporación a la escuela infantil.

La aprobación de la exención requerirá la valoración e informe favorable de la Sección de Valoración de las Situaciones de Desprotección de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

c) Niños en situación de acogimiento familiar, previo informe favorable de la Sección de Gestión de Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales y de la Sección de Familias de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo., cuando por cuestiones económicas la incorporación a la Escuela Infantil resulte especialmente gravosa.

5.–En caso de familia biparental: se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar los padres y madres no separados legalmente o, en su caso, el tutor o tutores legales, los hijos e hijas menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y que no perciban rentas de trabajo siempre que se acredite mediante certificado de vida laboral negativa, así como los hijos e hijas incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

6.–Se considera familias monoparentales aquellas compuestas por una persona adulta y sus hijos o hijas menores de 25 años, empadronadas en la misma localidad y que conviven en el mismo domicilio, y aquellas personas viudas que conviven con sus hijos e hijas en el mismo domicilio sin que se tenga en cuenta a tal efecto la percepción de pensiones de viudedad u orfandad.

En ambas situaciones los menores dependen económicamente de la persona adulta que tiene a su exclusivo cargo y cuidado a los menores que conviven en el domicilio.

Todos estos extremos deben ser debidamente justificados mediante el libro de familia, certificado de empadronamiento, de convivencia, sentencias judiciales, declaración de la renta etc., expedidos por organismos oficiales.

Para ser considerada familia monoparental se debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

a) Que los hijos o hijas estén reconocidos únicamente por el padre o por la madre.

b) Que uno o varios menores sean acogidos por una persona adulta mediante resolución administrativa o judicial por tiempo igual o superior a un año.

c) Que una persona progenitora que tiene hijos a su cargo y que convive además con otra persona con la que no tiene vínculo matrimonial ni otra forma de pareja estable.

d) Que la persona progenitora haya sufrido violencia por parte de la otra persona progenitora o por la persona que convive.

e) Que la persona progenitora haya sufrido abandono por parte de la otra persona.

f) Que una de las personas progenitoras con hijos a su cargo se encuentre en privación de libertad.

7.–Para la valoración de la renta anual de la unidad familiar se tendrá en cuenta la renta per cápita, que se obtendrá dividiendo el importe de la renta de la unidad familiar entre el número total de miembros de la familia.

8.–Se considera renta per cápita anual a la cantidad que resulte de dividir la base imponible de la unidad familiar de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2017 entre el número total de los miembros de la familia, contabilizados el día anterior del inicio del curso escolar.

Así mismo, a efectos de la determinación del número de miembros de la unidad familiar, se contabilizará por dos cada hijo a hija con minusvalía declarada en grado igual o superior al 33%.

Si en el núcleo familiar existieran hijos o hijas que no constaran en el Libro de Familia, se deberán acreditar mediante otros documentos, tales como partidas de nacimiento, sentencias de separación o divorcio, etc.

9.–Los niños y niñas en situación de acogimiento familiar serán tenidos en cuenta a todos los efectos como miembros de la unidad familiar.

10.–En todos los casos se considerará la Declaración del padre y de la madre, excepto cuando exista sentencia de separación, divorcio, medidas legales por hijo extramatrimonial. En dichos casos se considerará la Declaración del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño/a.

Se descontarán las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por el progenitor que no ostente la guarda y custodia, siempre y cuando se satisfagan en virtud de convenio regulador o decisión judicial.

11.–A efectos prácticos se entenderá que la base imponible es el resultado de la suma de las casillas: 507, 8810, 8008 menos la casilla 708 de la Declaración del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas del Ejercicio del 2017 en la Comunidad Foral de Navarra o las casillas equivalentes en el resto del Estado.

12.–En el caso de no estar obligados a realizar la Declaración de la Renta deberán presentar declaración jurada de las rentas e ingresos, y los documentos que la Sección de Familias considere necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2017.

13.–La Declaración de la Renta del Ejercicio del 2017 o en su caso, justificantes de ingresos del 2017 se deberá presentar en la Escuela Infantil correspondiente como fecha límite el 27 de junio de 2018. El incumplimiento de dicho plazo dará lugar a la aplicación de la tarifa máxima.

14.–Las tarifas se establecerán en el momento de la escolarización y durante el curso no podrán revisarse o modificarse.

15.–Todos los niños/as matriculados en el centro deberán abonar la tarifa correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan al centro. La formalización de la matrícula, salvo en casos de baja voluntaria, conlleva el compromiso de asistencia y pago de diez y media mensualidades del curso.

16.–En el periodo de formalización de matrícula los padres abonarán 62 euros en concepto de fianza en todas las escuelas infantiles de jornada completa. En la escuela infantil Niño Jesús de Corella, modalidad media jornada, la cantidad a abonar será 14 euros.

17.–Los padres que formalicen la matrícula de su hijo en el periodo indicado y que posteriormente decidan no escolarizar al niño, deberán presentar la solicitud de baja, mediante instancia general, en el Registro de la Subdirección de Familia y Menores, sito en la calle Abejeras número 1 de Pamplona o a través de cualquiera de los demás lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dirigirá a la Sección de Familias de la Subdirección de Familia y Menores.

La fecha límite para presentar la baja sin que se cobre la primera mensualidad será el 20 de julio de 2018.

18.–En el caso de que la matricula se efectúe una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas se realizará desde la incorporación del niño/a al centro. Si esta incorporación se produce el día 15 o después del 15, la primera mensualidad será el 50% de lo que corresponda.

19.–Durante el curso las solicitudes de baja deberán realizarse por escrito en impreso facilitado por la Directora del centro. La fecha límite para presentar la solicitud de baja sin que se gire el recibo correspondiente, será el último día del mes anterior. Si se produce la baja una vez comenzado el mes no se devolverá el importe del recibo ni se admitirá la devolución del mismo.

20.–La ausencia injustificada de un niño durante un periodo superior a un mes, será causa de baja en el centro.

21.–El impago de dos mensualidades, será causa de baja en el centro.

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