BOLETÍN Nº 75 - 19 de abril de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BUÑUEL

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de las subvenciones para finalidades culturales, educativas, deportivas, de juventud, festejos,
humanitarias y sociales

El Pleno del Ayuntamiento de Buñuel en sesión extraordinaria, celebrada el día 22 de noviembre de 2017, ha aprobado inicialmente dicha modificación.

Publicado el acuerdo anterior en el Boletín Oficial de Navarra número 243/2017, de 21 de diciembre, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que hayan sido presentadas alegaciones a la misma, se procede ahora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a su aprobación definitiva, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Buñuel, 8 de febrero de 2018.–El Alcalde, José Antonio Lasheras Sanz.

ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES
DEL AYUNTAMIENTO DE BUÑUEL PARA FINALIDADES CULTURALES, EDUCATIVAS, DEPORTIVAS, DE JUVENTUD, FESTEJOS, HUMANITARIAS Y SOCIALES

Exposición de motivos

I.–Buñuel es un municipio cuya estructura social es creciente cada día, lo es cuantitativamente, pero también y sobre todo, en su conocimiento de comunidad, de participación y de compromiso en los complejos ámbitos en los que se desenvuelve la vida moderna: la cultura, la solidaridad, la igualdad, el deporte, el voluntariado, el medio ambiente y la articulación de espacios de convivencia social e intercultural, participación social y construcción de ciudadanía, etc.

El Ayuntamiento de Buñuel consciente del gran valor añadido que tiene para la sociedad del municipio la actividad realizada, tanto para sus actores o promotores directos, como para los beneficiarios de la misma, viene aportando unas partidas presupuestarias progresivas que pretenden facilitar el trabajo de las asociaciones, sirviendo a la vez de reconocimiento y valoración social de su actividad.

II.–Por otro lado, el capítulo VI de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, al regular el fomento y en particular la concesión de auxilios económicos por parte de las Entidades Locales de Navarra a organismos públicos y privados y a particulares para la prestación de servicios o ejecución de actividades que coadyuven o suplan las atribuidas a la competencia local, determina que la misma se ajustará a los principios de publicidad, igualdad de trato y concurrencia.

El cumplimiento de dichas premisas legales hace necesario el establecimiento de una normativa municipal, que regule y establezca el procedimiento de concesión de subvenciones, ajustándose por una parte, al marco legal reseñado, de obligado cumplimiento y, por otra, a la nueva realidad del municipio anteriormente planteada.

III.–A la vista de todo ello, la presente ordenanza pretende dar cabida a toda la actividad desarrollada en los campos mencionados y se basa en los principios generales de objetividad y eficiencia de la actuación administrativa, recogidos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los principios generales de igualdad, publicidad, transparencia y concurrencia, que de manera específica establece el artículo 5 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Disposiciones generales

Artículo 1. Esta Ordenanza tiene por objeto fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito del municipio de Buñuel, garantizando a los ciudadanos y entidades, el acceso en igualdad de condiciones a las ayudas y auxilios destinados a servicios y actividades, que respondan a una finalidad concreta de utilidad pública o interés social.

Esta Ordenanza será complementada por las Bases particulares reguladoras de la convocatoria de la subvención correspondiente, que no podrán contradecir lo que se dispone en la presente Ordenanza y tendrán que regular, en todo caso, los siguientes extremos:

a) El objeto de la subvención.

b) Los requisitos que han de reunir los beneficiarios y la forma de acreditarlos.

c) El baremo especifico de valoración.

d) El plazo de presentación de solicitudes.

e) La composición del órgano colegiado calificador.

f) Las garantías a favor de los intereses públicos, cuando se estimen convenientes.

Artículo 2. A los efectos de esta Ordenanza se considera subvención toda disposición dineraria o en especie, realizada por el Ayuntamiento en favor de personas o entidades públicas o privadas, que tenga por objeto fomentar o promover actividades de utilidad pública o de interés social, tales como becas, primas, ayudas, auxilios y demás disposiciones constitutivas de ayuda personal, material ó económica.

Principios rectores

Artículo 3. La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control.

2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. La concesión de subvenciones deberá realizarse atendiendo a los criterios, objetivos y procedimiento previstos en las Bases reguladoras que se aprueben al efecto, relativas a una o varias de las áreas objeto de subvención.

Con carácter previo a la aprobación de las Bases, será preceptiva la previa consignación presupuestaria para dicho fin.

Beneficiarios

Artículo 5. Podrán solicitar subvención:

a) Entidades, organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro domiciliadas en el municipio de Buñuel o que tengan delegación permanente en el mismo.

b) Personas físicas, en representación de un grupo de personas, para el desarrollo de una iniciativa de carácter específico, sin ánimo de lucro, con residencia en el municipio de Buñuel.

Actividades objeto de subvención

Artículo 6. Son subvencionables las actividades programadas que se realicen durante el periodo correspondiente a cada convocatoria de subvenciones, en el ámbito territorial del municipio de Buñuel, referidas a las siguientes áreas:

–Cultura.

–Educación.

–Deportes.

–Juventud.

–Asistencia social.

–Asistencia humanitaria y/o en programas de cooperación al desarrollo en países del tercer mundo.

–Ayudas a Entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen actividades de interés social, cultural o religioso.

–Ayudas a Entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro en el ámbito de la participación Ciudadana.

–Medio ambiente.

–Bienestar social.

–Festejos.

Se entenderá por subvención en régimen de evaluación individualizada aquella en que su normativa específica establece los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Artículo 7. No serán subvencionables:

a) La adecuación de locales o cualquier otro tipo de intervención en edificios.

b) La adquisición de bienes inmuebles.

Procedimiento general y concesión directa

Artículo 8. 1. Con carácter general, el procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

El Ayuntamiento consignará una cantidad anual en su presupuesto para atender las actividades subvencionables.

Con carácter previo a la concesión de subvenciones, el órgano competente deberá realizar la convocatoria de subvenciones, aprobando sus bases reguladoras.

La cantidad presupuestada será distribuida entre las solicitudes presentadas en función del área o ámbito de actividad señalado en las bases de las convocatorias; de los objetivos perseguidos y de la partida presupuestada al efecto, otorgándose en la cuantía y porcentaje que se estime subvencionable, una vez valoradas las circunstancias concurrentes.

2. No obstante, podrán concederse de forma directa aquellas otras subvenciones, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico, educativo, cultural, científico, humanitario, u otras debidamente justificadas en que, por razón del destinatario, excluyan la posibilidad de concurrencia pública, por existir únicamente un único beneficiario o grupo de beneficiarios capacitado para realizar el objeto de la subvención.

Serán directas las subvenciones concedidas en los siguientes supuestos:

1.ª Las previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento, conforme a la normativa vigente en la materia.

El presupuesto municipal contendrá el nombre del beneficiario, el objeto de la subvención y su cuantía.

En las bases de ejecución del presupuesto se indicarán las subvenciones de este tipo, que se formalizarán mediante acuerdos o convenios de colaboración, previa fiscalización de Intervención municipal, en el que se determinará la forma de pago y la justificación de la subvención.

La forma normal de articular las subvenciones otorgadas en régimen de concesión directa será la suscripción del correspondiente convenio o acuerdo con el beneficiario, que deberá indicar:

a) Objeto de la subvención y sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención.

c) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de otras Administraciones Públicas o de la Unión Europea.

d) Plazos y modo de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que deberán aportar los beneficiarios.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario de la subvención del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la aplicación de los fondos recibidos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, uno de los supuestos de concesión directa de subvenciones es el de las previstas nominativamente en los presupuestos municipales, de conformidad con lo establecido en los convenios y en la normativa reguladora de las mismas, Deberá aparecer en los estado de gastos del presupuesto, al menos, su dotación presupuestaria y el beneficiario. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

2.ª Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía esté impuesta a la Administración por una norma de rango legal.

3.ª Aquellas subvenciones que no exijan por su naturaleza o finalidad, la convocatoria de concurso público o cuya naturaleza y finalidad determine la imposibilidad de dar cumplimiento al trámite de publicidad por existir únicamente un beneficiario capacitado para su realización.

4.ª Ayudas de Bienestar Social tales como Ayudas de Emergencia social y Ayudas sociales individuales.

Las subvenciones que se concedan conforme a lo dispuesto en este apartado se instrumentarán en acuerdos o convenios de colaboración, que establecerán las bases reguladoras de las mismas, de conformidad con las previsiones establecidas en esta Ordenanza.

Artículo 9. El Pleno del Ayuntamiento de Buñuel es el órgano competente para aprobar, publicar, corregir, prorrogar o anular las Bases de la convocatoria, que se señalan en esta Ordenanza y designar la Comisión calificadora. El Alcalde-Presidente o la Junta de Gobierno Local serán los órganos competentes para acordar la concesión o denegación de todas las subvenciones, así como para determinar su cuantía, previo informe de la Comisión Calificadora.

Artículo 10. Los plazos de presentación de las instancias serán aquellos que se establezcan en cada una de las diversas bases particulares de cada convocatoria de subvención.

Para aquellas subvenciones que no tengan regulado un plazo concreto por tratarse de supuestos de concesión directa, el plazo general de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria anual que apruebe el Ayuntamiento.

Artículo 11. Los solicitantes de las ayudas deberán presentar junto con la instancia de solicitud, la siguiente documentación:

Programa detallado y presupuesto total desglosado de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención.

Criterios para la asignación de subvenciones

Artículo 12. Además de los criterios específicos que sean fijados al aprobar las Bases de la convocatoria, se consideran criterios objetivos generales para el otorgamiento de las subvenciones los siguientes:

a) Interés general de la actividad para el Ayuntamiento de Buñuel.

b) Participación activa de la población en estos programas e impacto social de las actividades desarrolladas.

c) Favorecimiento de los aspectos formativos o educativos que puedan comportar una mejora de la calidad de vida de la población.

d) Adecuación del proyecto a las condiciones sociales, culturales u otras del ámbito donde se vaya a desarrollar.

e) Grado de accesibilidad a las actividades por parte de los ciudadanos de Buñuel y contribución a la sensibilización de la opinión pública.

f) Participación del voluntariado en el desarrollo del proyecto o actividad.

g) Antigüedad del empadronamiento en Buñuel.

h) Déficits de actividades análogas.

i) Fomento del deporte y la cultura de base.

j) Ayuda a aquellas actividades que, siendo de interés general, resultarían de difícil ejecución, de no contar con la ayuda económica de la subvención.

k) Incorporación del enfoque medioambiental, social o de igualdad de género al proyecto.

l) Antigüedad y experiencia en proyectos similares.

m) Capacidad técnica, organizativa y de gestión del solicitante.

Artículo 13. Una vez analizadas las solicitudes formuladas, la Comisión Calificadora correspondiente, elevará informe al Alcalde-Presidente o a la Junta de Gobierno Local, que resolverá, otorgando la subvención en la cuantía y porcentaje que se estime subvencionable en cada caso, una vez valoradas las circunstancias concurrentes. Como norma general, el total de la cantidad con que se subvencionen las actividades no superará el 50 por 100 del total del presupuesto presentado para la misma. Siendo el importe máximo el marcado en las Bases particulares de cada convocatoria.

Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 14. Son obligaciones de los beneficiarios:

–Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

–Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

–Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

–Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

–Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

–Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

–Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

–Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, reguladora de las subvenciones.

Artículo 15. Las entidades colaboradoras, beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, están obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los diferentes órganos de control municipales, así como de cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes y, en particular, el libre acceso a los locales y documentación objeto del control y seguimiento.

Artículo 16. La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad implica el conocimiento y aceptación de esta Ordenanza y de las Bases, que regulan su concesión.

Artículo 17. El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta Ordenanza podrá dar lugar al reintegro de la subvención, que será adoptado por el órgano concedente, previa instrucción de expediente en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor se acompañarán los informes y pruebas procedentes y, en su caso, las alegaciones del beneficiario. El expediente deberá resolverse en el plazo de tres meses.

Justificación y cobro

Artículo 18. Para percibir las subvenciones concedidas de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza, es preciso presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de la actividad realizada.

b) Instancia suscrita por el Presidente de la entidad o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada, dirigida al Alcalde solicitando el pago de la subvención, indicando el número de la cuenta corriente al cual se ha de efectuar la transferencia.

c) Facturas por el importe de la subvención concedida.

d) Relación de gastos y documentación impresa generados por la actividad.

e) Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Relación de subvenciones recibidas de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 19. Las facturas a que hace referencia el artículo anterior habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser originales o fotocopias compulsadas.

b) Estar datadas durante el año en el que se haya concedido la subvención o en el cuarto trimestre del año anterior.

Si se trata de una actividad puntual, en la fecha correspondiente a la mencionada actividad.

c) Contener el documento nacional de identidad o número de licencia fiscal del perceptor.

d) Contener el sello de la casa suministradora y la firma.

e) Ajustarse al presupuesto presentado al formular la solicitud.

Artículo 20. La documentación justificativa a que hace referencia el artículo 18 se presentará en el momento de formalizar la solicitud. La Comisión Calificadora estudiará el expediente y propondrá al Alcalde la aprobación y pago. La aprobación y pago, si procede, corresponderá al Alcalde-Presidente, siempre y cuando el gasto que se vaya a realizar este dentro de sus competencias reservándose en cualquier caso la facultad para proponer la reducción de la subvención hasta el límite de los gastos que resulten realmente realizados, dando informe al Pleno en la próxima sesión.

Artículo 21. En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Publicidad de las subvenciones concedidas

1.º La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Buñuel, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se han imputado, del beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

Asimismo, en el Boletín Oficial de Navarra se publicará un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, con indicación de los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

2.º No será necesaria la publicación del extracto de la resolución en el Boletín Oficial de Navarra en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de subvenciones asignadas nominativamente en el presupuesto.

b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiario concreto, resulta impuestos en virtud de una norma con rango legal.

c) Cuando el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sea de cuantía inferior a 3.000 euros.

d) Cuando la publicación de los datos del beneficiario pueda ser contraria al respeto y salvaguardia del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.

Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones son las previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor con la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de Navarra y una vez transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L1802088