BOLETÍN Nº 75 - 19 de abril de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 681/2018, de 28 de marzo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se modifican las Normas Reguladoras de los Títulos Oficiales de Máster Universitario y de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2018.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2018 por el que se se modifica las Normas Reguladoras de los Títulos Oficiales de Máster Universitario y de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra.

“ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO Y DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS
DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

La Universidad Pública de Navarra aprobó, mediante acuerdo de 28 de julio de 2009 las Normas Reguladoras de los Títulos Oficiales de Máster Universitario y de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra. Estas normas han sido modificadas por acuerdos sucesivos de 2010, 2011, 2015, 2016 y 2017.

La última de ellas, que permitió definir las competencias de la recientemente creada Comisión de Estudios de la Universidad Pública de Navarra, integró además el texto refundido de las normas originales con todas las modificaciones posteriores.

Esta propuesta de modificación de las normas tiene tres objetivos principales: por un lado la simplificación de los procedimientos administrativos relacionados con la matrícula de las enseñanzas oficiales, asimilándolos a los ya existentes para los estudios de Grado, principalmente en todo lo referido a la gestión económica de las matrículas; por otro, armonizar la normativa en materia de evaluación, derogando expresamente lo ya regulado en la normativa general de evaluación de la Universidad y, por último, en relación a las Enseñanzas Propias, se pretende regular ciertas especificidades de las enseñanzas propias asociadas directamente a los estudios oficiales de Grado y determinar aspectos relacionados con la matrícula y las convocatorias de estas enseñanzas.

En su virtud, a propuesta de las Vicerrectoras de Enseñanzas y de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 28 de marzo de 2018, adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.–Aprobar la modificación de las Normas Reguladoras de los Títulos oficiales de Máster Universitario y de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra en los términos expuestos en el Anexo 1.

Segundo.–Aprobar el texto refundido de las Normas Reguladoras de los Títulos oficiales de Máster Universitario y de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra en los términos expuestos en el Anexo 2, una vez incorporadas las modificaciones.

Tercero.–Comunicar el presente Acuerdo a la Vicerrectora de Enseñanzas, a la Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, a las Direcciones de las Facultades, Escuelas y Departamentos, a las Direcciones Académicas de las enseñanzas propias, al Consejo de Estudiantes, a la Fundación Universidad-Sociedad y al Servicio de Enseñanzas.

Cuarto.–El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra”.

Pamplona, 28 de marzo de 2018.–El Rector, Alfonso Carlosena.

ANEXO 1

Modificaciones de las Normas reguladoras de los títulos oficiales
de Máster Universitario y de las enseñanzas propias
de la Universidad Pública de Navarra

Uno.–Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 12 “Estancias en el extranjero”:

  • donde dice: “Las estancias tendrán una extensión máxima de 18 créditos ECTS, siempre en módulos de 3 créditos ECTS, con un mínimo de 9 créditos”.
  • debe decir: “La duración del período de estancia en el extranjero vendrá determinada por lo que se establezca en la Normativa de Movilidad vigente en cada momento”.

Dos.–Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 22 “Oferta anual”:

  • donde dice: “Anualmente, en el último trimestre del año anterior, el Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas solicitará a los Centros la programación (...)”,
  • debe decir: “Anualmente, el Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas solicitará a los Centros la programación (...)”.

Tres.–Se modifica la redacción de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 26 “Garantía de la oferta académica”:

–Apartado 2:

  • donde dice “Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 20, cuando un Título Oficial de Máster Universitario deje de impartirse y no se reemplace por otro, el Centro responsable del mismo deberá ofrecer a los estudiantes que aún no lo hayan finalizado las asignaturas imprescindibles para ello. Esta oferta se extenderá a los dos cursos académicos inmediatamente posteriores al de la extinción definitiva del Máster Universitario.”
  • debe decir: “Cuando un Título Oficial de Máster Universitario entre en extinción sin ser reemplazado por otro, el Centro responsable del mismo garantizará a los estudiantes la posibilidad de finalizarlo en los dos cursos inmediatamente posteriores. Transcurridos dos cursos académicos sin ofertar plazas de nuevo acceso, la Universidad procederá a la extinción definitiva del Título.”

–Apartado 3:

  • donde dice: “... de acuerdo con la tabla a las que se refiere el citado apartado 4 del artículo 20”.
  • debe decir: “... de acuerdo con lo que se establezca en la memoria de verificación del nuevo Título de Máster”.

–Apartado 4:

  • donde dice: “... por aplicación de la tabla a la que se refiere el apartado 4 del artículo 20”.
  • debe decir: “... por aplicación de lo que se establezca en la memoria de verificación del nuevo Título de Máster”.

Cuatro.–Se modifica la redacción del apartado 8 del artículo 30 “Proceso de admisión”:

  • donde dice: “Los estudiantes interesados podrán presentar reclamación contra las citadas listas en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha de su publicación. La Comisión de Estudios resolverá las reclamaciones en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del plazo”.
  • debe decir: “Los estudiantes interesados podrán presentar reclamación contra las citadas listas en el plazo que establezca el calendario administrativo para cada curso académico”.

Cinco.–Se añade el siguiente texto al apartado 1.b) del artículo 31 “Tipología del estudiante en función de la dedicación”:

  • “También tendrá la consideración de estudiante a tiempo completo el estudiante que, no matriculando el TFM, matricule un número de créditos inferior a 20 ECTS siempre que sean los que le resten para finalizar el Máster”.

Seis.–Se modifica la redacción de los apartados 2 y 3 del artículo 35 “Matrícula”:

–Apartado 2:

  • donde dice: “El calendario administrativo establecerá un primer periodo de admisión y matrícula entre los meses de junio y julio, y un segundo período en el mes de septiembre, con el objeto de tener completada la matrícula para el 1 de octubre. Asimismo, mantendrá abierto un periodo de matrícula una vez iniciado el curso, hasta la primera semana del mes febrero, con objeto de proceder a la matriculación de aquellos estudiantes que hayan sido objeto de una admisión condicionada al cumplimiento posterior de algún requisito legal.”
  • debe decir: “El calendario administrativo que se apruebe para cada curso académico establecerá los periodos de admisión y matrícula”.

–Apartado 3:

  • donde dice: “La matrícula del Trabajo Fin de Máster se realizará dentro de los plazos previstos en la Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios”.
  • debe decir: “La matrícula del Trabajo Fin de Máster se realizará según lo previsto en la Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios y en los plazos que establezca el calendario administrativo de cada curso”.

Siete.–Se modifica la redacción del artículo 36 “Modificación de matrícula”:

  • donde dice: “El estudiante podrá solicitar la modificación de su matrícula reduciendo o ampliando el número de créditos matriculados, cuando concurran causas justificativas y siempre que se solicite en el plazo fijado al efecto.”
  • debe decir: “1. La modificación de la matrícula comprenderá, entre otras, la sustitución de asignaturas, el cambio de grupo y la anulación parcial. Podrá afectar a todos y cada uno de los créditos matriculados, reconocidos o convalidados que no tengan calificación en acta en el curso cuya matrícula se pretenda modificar.

2. La modificación de la matrícula podrá solicitarse al comienzo de cada semestre, en los plazos que se establezcan en el calendario administrativo.

3. Los supuestos en los que se permitirá al estudiante modificar su matrícula se regularán mediante resolución del Rector de la Universidad Pública de Navarra.”

Ocho.–Se modifica el título del artículo 37:

  • donde dice: “Actuación de oficio de la universidad sobre las anulaciones de matrícula”.
  • debe decir: “Actuación de oficio de la universidad sobre las matrículas”.

Nueve.–Se modifica el apartado 5 del artículo 38 “Anulación de matrícula”:

  • donde dice: “La anulación de la matrícula afectará a todos y cada uno de los créditos matriculados, reconocidos o convalidados, con la consiguiente nulidad de los efectos académicos que, en su caso, se hubieren producido.”
  • debe decir: “La anulación de la matrícula afectará a todos y cada uno de los créditos matriculados, reconocidos o convalidados que no tengan calificación en acta en el curso cuya matrícula se pretenda anular.”

Diez.–Se modifica el artículo 39 “Efectos económicos de la anulación o modificación de la matrícula”.

–Se unifican los actuales apartados 1 y 2 con la siguiente redacción: “1. En los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior y en el apartado 1 del artículo 36, la anulación o modificación de la matrícula conllevará la devolución de los precios públicos abonados en concepto de créditos matriculados o reconocidos.”

–Se deja sin efecto el actual apartado 3.

–Se renumera el actual apartado 4, que pasa a ser el 2.

–Se deja sin efecto el actual apartado 5.

Once.–Dejar sin efectos el artículo 43 “Evaluación por Tribunal”, por encontrarse regulado en la normativa de Evaluación.

Doce.–Dejar sin efectos los artículos 45 a 56, por encontrarse regulados en la normativa de Evaluación.

Trece.–Se modifica el apartado 3 del artículo 57 “El Trabajo Fin de Máster”.

  • donde dice: “La realización, defensa, evaluación, calificación y tramitación administrativa del Trabajo Fin de Máster se regulará por lo establecido en el Reglamento del Trabajo Fin de Máster de la Universidad Pública de Navarra”
  • debe decir: “La realización, defensa, evaluación, calificación y tramitación administrativa del Trabajo Fin de Máster se regulará por lo establecido en el Reglamento de los Trabajos Fin de Estudios de la Universidad Pública de Navarra”.

Catorce.–Se modifican los apartados 2, 4 y 6 del artículo 59 “Tipología de las Enseñanzas propias”:

–Apartado 2:

  • donde dice: “... sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.3 de estas Normas...”.
  • debe decir: “... sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de estas Normas...”.

–Apartado 4:

  • donde dice: “... módulos, materias y asignaturas”.
  • debe decir: “... módulos y materias”.

–Apartado 6:

  • donde dice: “Tendrán la consideración de Título Propio aquellos módulos que sean diseñados al amparo de un Título Oficial de Máster Universitario y sean ofertados como Título Propio”.
  • debe decir: “Tendrán la consideración de Título Propio aquellos módulos que sean diseñados al amparo de un Título Oficial de Máster Universitario o de un Título Propio de Máster y sean ofertados como Título Propio”.

Quince.–Se modifican el título y el apartado 2.a) del artículo 60 “Otras modalidades de Formación Continua y Enseñanzas Propias”:

  • donde dice: “Artículo 60. Otras modalidades de Formación Continua y Enseñanzas Propias”.
  • debe decir: “Artículo 60. Otras modalidades de Enseñanzas Propias”.

–Apartado 2.a):

  • donde dice: “... y de 1 ECTS como máximo en el caso de los Seminarios”.
  • debe decir: “... y de 2 ECTS como máximo en el caso de los Seminarios”.

Dieciséis.–Se modifica el apartado 2 del artículo 66 “Financiación”.

  • donde dice: “Cuando se acuerde con otras entidades la realización de títulos propios...”.
  • debe decir: “Cuando se acuerde con otras entidades la realización de enseñanzas propias...”.

Diecisiete.–Se modifica la denominación del título del Capítulo Tercero.

  • donde dice: “Aprobación e implantación de nuevos títulos y estudios propios”.
  • debe decir: “Aprobación e implantación de nuevas enseñanzas propias”.

Dieciocho.–Se modifica la denominación del título del artículo 67:

  • donde dice: “Contenido de las propuestas de títulos propios”.
  • debe decir: “Contenido de las propuestas de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios”.

Diecinueve.–Se modifica la denominación del título y el apartado 3 del artículo 68:

  • donde dice: “Renovación y supresión de estudios conducentes a la obtención de títulos propios”.
  • debe decir: “Renovación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios.

–Apartado 3:

  • donde dice: “La renovación de estudios...”.
  • debe decir: “La renovación de enseñanzas...”.

–y

  • donde dice: “modificación del programa, financiación u otro extremo, deberá...“.
  • debe decir: “modificación del programa o financiación, deberá...”.

Veinte.–Se añaden los apartados 4, 5 y 6 al artículo 70 “Acceso a las enseñanzas propias” con el siguiente contenido:

–Apartado 4:

  • “A los estudiantes que cursen estudios oficiales en la Universidad Pública de Navarra simultáneamente con enseñanzas propias en cuya oferta se haya señalado expresamente que tienen vinculación directa con esos estudios oficiales, no se les exigirá título oficial universitario para el acceso y les será concedida de forma automática la autorización de acceso señalada en el apartado 3.º”.

–Apartado 5:

  • “A los estudiantes que les resten un máximo de 12 ECTS de asignaturas o el Trabajo Fin de Estudios de un título universitario oficial les será concedida de forma automática la autorización de acceso señalada en el apartado 3.º”.

–Apartado 6:

  • “En los demás supuestos no previstos en los que los estudiantes no estén en posesión de un título universitario oficial, será la Comisión de Estudios la que autorice el acceso a estas enseñanzas”.

Se modifica el actual párrafo 2 del apartado 3, que pasa a ser el apartado 7 del mismo artículo, con el siguiente contenido:

  • donde dice: “Los estudiantes que cursen un Título Propio en virtud de esta autorización, no podrán solicitar la expedición del Título Propio de Máster, Experto o Diploma de especialización en tanto no obtengan un título oficial universitario. No obstante, tendrán derecho a la expedición de un certificado acreditativo de los estudios cursados.”
  • debe decir: “Los estudiantes que cursen un Título Propio en virtud de las autorizaciones previstas en los párrafos 3, 4, 5 y 6, no podrán solicitar la expedición del Título Propio de Máster, Experto o Diploma de Especialización en tanto no obtengan un título universitario. El estudiante deberá obtener el título universitario oficial dentro de los cuatro cursos académicos siguientes a partir de la finalización de las enseñanzas propias de que se trate. No obstante, entre tanto, tendrán derecho a la expedición de un certificado acreditativo de los estudios cursados.”

Veintiuno.–Se modifica la denominación del título del artículo 71:

  • donde dice: “Admisión y matrícula para los estudios conducentes a la obtención de títulos propios”
  • debe decir: “Admisión, matrícula y número de convocatorias en las enseñanzas propias”

–Se añaden dos nuevos párrafos (números 4 y 5):

  • Apartado 4: “La matrícula en cualquier enseñanza propia comprenderá, a efectos de evaluación, una única convocatoria dentro del curso académico en que el estudiante la formalice. La matrícula dará derecho al estudiante a la evaluación de los resultados de aprendizaje y competencias adquiridas durante su estudio. Esta evaluación dará lugar a una calificación final que quedará reflejada en su expediente académico.”
  • Apartado 5: “En caso de ser necesario, para cada módulo y curso académico existirá una prueba de evaluación de recuperación dentro del periodo lectivo”.

–El vigente párrafo 4, pasa a ser el párrafo 6.

–Se añaden dos nuevos párrafos (números 7 y 8).

  • Apartado 7: “Siempre que la enseñanza propia vuelva a impartirse, el estudiante que no haya superado la totalidad o alguno de los créditos matriculados, tendrá derecho a finalizarla matriculando los ECTS no superados o no matriculados previamente, respetando lo establecido en el artículo 68.2 de esta normativa.”
  • Apartado 8: “En la matrícula prevista en el apartado anterior el estudiante abonará los precios de los ECTS y las tasas vigentes en el curso académico en el que formaliza la matrícula.”

–El vigente párrafo 5, pasa a ser el párrafo 9.

–El vigente párrafo 6, pasa a ser el párrafo 10.

Veintidós.–Se modifica el artículo 73 “Dirección académica” con el siguiente contenido:

  • donde dice: “La dirección académica de las Enseñanzas Propias recaerá en un profesor doctor con vinculación permanente con la Universidad Pública de Navarra. (...)”
  • debe decir: “La dirección académica de las Enseñanzas Propias recaerá en un profesor doctor con vinculación permanente con la Universidad Pública de Navarra. Excepcionalmente, el Vicerrectorado competente en materia de Enseñanzas Propias podrá nombrar como director académico de una enseñanza propia a un profesor doctor a tiempo completo sin vinculación permanente. (...)”

Veintitrés.–Se modifica el apartado 1 del artículo 74 “Calificaciones, seguimiento y evaluación de la calidad de las enseñanzas propias” con el siguiente contenido:

  • donde dice: “El sistema de calificaciones será para los Títulos Propios el establecido en el artículo 55 de la presente normativa...”.
  • debe decir: “El sistema de calificaciones será para los Títulos Propios el establecido en la Normativa Reguladora de los Procesos de Evaluación de la Universidad Pública de Navarra vigente...”.

Veinticuatro.–Se elimina la Disposición transitoria primera.

ANEXO 2

Texto refundido de las Normas reguladoras de los títulos oficiales
de Máster Universitario y de las enseñanzas propias
de la Universidad Pública de Navarra

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. La presente normativa regula las enseñanzas oficiales impartidas en la Universidad Pública de Navarra conducentes a la obtención de títulos de Máster Universitario de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

2. Asimismo, también regula aquellas enseñanzas diferentes de las anteriores que la Universidad organice con el fin de perfeccionar el desarrollo profesional, científico, técnico o artístico del estudiante, así como difundir nuevos ámbitos de investigación con posibilidades de aplicación profesional, o el desarrollo de actividades que satisfagan demandas internas o del entorno social. Estas enseñanzas de la Universidad Pública de Navarra podrán dar lugar a títulos y certificados propios, diferentes de aquellos otros de carácter oficial.

TÍTULO PRIMERO

La Comisión de Estudios

Artículo 2. Definición.

La Comisión de Estudios es el órgano competente sobre las cuestiones que afecten a las enseñanzas indicadas en el artículo anterior.

Artículo 3. Composición y funciones.

La composición y las funciones de la Comisión de Estudios están reguladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2017 por el que se aprueban las normas para la elaboración y modificación de las memorias de los títulos oficiales de la Universidad Pública de Navarra.

TÍTULO SEGUNDO

Títulos oficiales de Máster Universitario

CAPÍTULO PRIMERO

Estructura de las enseñanzas oficiales de Máster Universitario

Artículo 4. Planificación de las enseñanzas. Programa Formativo. Plan de Estudios.

1. El diseño de las enseñanzas que conforman un Título Oficial de Máster Universitario deberá incluir el perfil de ingreso idóneo, el programa formativo y el perfil de egreso.

2. El Programa Formativo comprenderá tanto los conocimientos y competencias específicas, como las correspondientes competencias de carácter general o transversal a adquirir por el estudiante para poder obtener el título. Estará conformado por el conjunto de las competencias y resultados esperados que, con la superación del Plan de Estudios y del resto de las actividades formativas, así como con la ayuda de los procedimientos de aseguramiento de la calidad que se definan, permitan alcanzar unos resultados concretos y cuantificables.

3. El Plan de Estudios es la estructura concreta de módulos, materias y asignaturas, ordenadas secuencialmente y planificadas, con una extensión de entre 60 y 120 créditos ECTS, y una duración prevista, para un estudiante con dedicación a tiempo completo, de entre uno y dos cursos académicos.

Artículo 5. Los créditos ECTS. Las tutorías.

1. El Programa Formativo se estructura en créditos europeos (ECTS) para facilitar el reconocimiento de los estudios cursados en las universidades europeas, y viceversa. El crédito europeo mide el volumen o carga total del trabajo de aprendizaje del estudiante para alcanzar los objetivos previstos en el Plan de Estudios.

2. En la Universidad Pública de Navarra el crédito europeo se corresponderá con 25 horas de trabajo del estudiante, dentro de las cuales se incluirán las horas de aula tanto teóricas como prácticas, las horas de estudio y de tutoría, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas o proyectos, así como las exigidas para preparar y realizar las pruebas de evaluación.

3. En el contexto del sistema de créditos ECTS, las tutorías son un método de aprendizaje integrado en los programas formativos de las nuevas titulaciones, permitiendo individualizar, supervisar y evaluar el trabajo autónomo del estudiante. Deben ser de asistencia programada y se computarán como horas de trabajo presencial del estudiante.

Artículo 6. Requisitos para el diseño de los Títulos Oficiales de Máster Universitario.

La estructura de las enseñanzas oficiales de Máster Universitario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) La extensión de las enseñanzas será de entre 60 y 120 créditos ECTS, preferentemente entre 90 y 120, los cuales contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, estancias en el extranjero, Trabajo Fin de Máster y otras actividades formativas.

b) Se podrá contemplar la existencia de una oferta de complementos formativos previos, exigibles en función de la titulación de acceso al Máster Universitario, y que no formarán parte de los créditos del mismo, al no incorporar competencias de especialización propias del Máster Universitario. En ningún caso la carga lectiva correspondiente al Título Oficial de Máster Universitario podrá ser distinta en función de la titulación de acceso al mismo.

c) De la oferta total de créditos ECTS, al menos el 65% tendrá carácter presencial.

d) La carga de trabajo total asociada a cada curso académico tendrá una extensión máxima de 60 créditos ECTS.

e) Del total de horas de trabajo del estudiante correspondiente a una materia, con carácter general, un máximo del 40% corresponderá a actividades presenciales. La clase magistral corresponderá, como máximo, al 75% y como mínimo al 35%, del total de horas presenciales dedicadas a la materia en cuestión. El resto corresponderá a la realización de prácticas, talleres o seminarios que mejor se adapten a las características de la materia de que se trate.

f) Los estudios tendrán carácter presencial, o semipresencial. No obstante, se podrá permitir que determinados contenidos puedan impartirse o recibirse con carácter “a distancia” formando parte de una posible oferta de Titulaciones Oficiales de Máster Universitario compartidas con otras universidades o bien dentro de programas de movilidad virtual con universidades nacionales o extranjeras.

g) No obstante, con carácter excepcional y dentro del ámbito de títulos conjuntos con otras instituciones, podrá ser objeto de estudio por la Comisión de Estudios la impartición on-line de estudios oficiales de Máster.

Artículo 7. Módulos, materias y asignaturas.

1. Las enseñanzas de Máster Universitario se estructurarán en módulos. El módulo es una unidad de aprendizaje con un objetivo común, criterios de evaluación explícitos y coherentes y que agrupa a un conjunto de materias o asignaturas que se consideran que han de ir unidas de cara a su oferta y seguimiento secuencial, horizontal o vertical, por parte del estudiante. La definición de módulos puede responder a la necesidad de establecer itinerarios que den lugar a especialidades o menciones dentro del Máster Universitario, al trabajo coordinado de determinadas competencias o a otros criterios docentes.

2. Las materias se corresponderán con disciplinas científicas y podrán estar divididas en asignaturas pudiéndose, no obstante, establecer materias con una sola asignatura.

3. Dentro de la estructura de asignaturas que se establezca, deberán distinguirse, al menos, actividades formativas de tipo teórico, de tipo práctico, seminarios, conferencias u otras actividades de carácter individual o colectivo, así como trabajo personal y pruebas de evaluación.

4. Las asignaturas, ofertadas con carácter obligatorio u optativo, tendrán una extensión de 3, 4.5 o 6 créditos ECTS.

Artículo 8. El Trabajo Fin de Máster.

1. Las enseñanzas oficiales de Máster Universitario concluirán con la elaboración y defensa de un Trabajo Fin de Máster que tendrá una extensión, según el Plan de Estudios, de 6, 12, 18, 24 o 30 créditos ECTS.

2. El Trabajo de Fin de Máster deberá estar orientado a la adquisición y evaluación de las competencias asociadas al título.

Artículo 9. Créditos obligatorios y optativos.

1. Los Planes de Estudio de los Títulos Oficiales de Máster Universitario deberán, como mínimo, contener un 50% de créditos de materias obligatorias, incluyendo el Trabajo de Fin de Máster.

2. La oferta máxima anual de optatividad será el 50% de los créditos exigidos al estudiante para obtener el Título Oficial de Máster Universitario.

3. Los Másteres con especialidades no podrán contar con otros módulos y/o materias de carácter optativo.

Artículo 10. Prácticas externas.

1. Las prácticas externas proporcionarán la posibilidad a los estudiantes de desarrollar modos de hacer propios del ámbito profesional. Para lograr este acercamiento de los estudiantes al ejercicio profesional, las prácticas externas tendrán que estar dotadas de una estructura de gestión que permita concretar convenios y acuerdos con entidades externas a la Universidad, recursos formativos compuestos por profesionales y académicos que ejerzan labores de tutoría y una planificación de actividades que garantice el logro de las competencias que conducen a una formación con orientación profesional.

2. En el caso de Títulos Oficiales de Máster Universitario de orientación profesional, las prácticas externas serán obligatorias. En el caso de Títulos Oficiales de Máster Universitario con orientación académica o investigadora, las prácticas externas podrán ser obligatorias u optativas.

Artículo 11. Complementos formativos previos.

1. Los complementos formativos previos permitirán a los estudiantes que procedan de titulaciones no relacionadas directamente con el Máster Universitario que deseen cursar, obtener las competencias que se consideren necesarias para poder cursarlo con garantías de superación.

2. Los estudiantes que hayan sido admitidos en un Título Oficial de Máster Universitario y que se encuentren realizando complementos formativos previos serán, a todos los efectos, estudiantes del Máster Universitario.

3. Podrán cursarlos con carácter previo a las asignaturas propias del Máster Universitario, o bien simultáneamente con aquellas asignaturas del mismo que el tutor considere.

4. En ningún caso un estudiante deberá cursar, para obtener un Título Oficial de Máster Universitario, más de 120 créditos ECTS, incluyendo los complementos formativos previos.

Artículo 12. Estancias en el extranjero.

1. Siempre que sea posible, se incluirá dentro del Plan de Estudios el desarrollo de un periodo de estancias en el extranjero vinculadas al Título Oficial de Máster Universitario.

2. La duración del período de estancia en el extranjero vendrá determinada por lo que se establezca en la Normativa de Movilidad vigente en cada momento.

3. El periodo de estancia en el extranjero será empleado por el estudiante en Centros Universitarios de Educación Superior para cursar estudios o realizar el Trabajo de Fin de Máster, o para desarrollar prácticas en empresas que posteriormente puedan serle reconocidas.

4. También se podrán incluir dentro del Plan de Estudios el desarrollo de Programas de Movilidad Virtual Internacional vinculados al título, que faciliten a los estudiantes y a los profesores obtener una experiencia internacional “a distancia” que contribuya a su capacitación lingüística.

Artículo 13. Capacitación lingüística.

La UPNA, en el desarrollo de sus nuevos Títulos Oficiales de Máster Universitario, fomentará la realización de actividades formativas propias de las materias de Máster que faciliten al estudiante su capacitación lingüística en una lengua extranjera, preferentemente en inglés. De forma análoga, con carácter opcional, podrán establecerse actividades formativas que faciliten al estudiante una capacitación lingüística en otras lenguas extranjeras o en euskera. Contribuirán también a esta capacitación el Centro Superior de Idiomas, el desarrollo y puesta en marcha de herramientas de e-learning, los programas de movilidad y los programas de movilidad virtual.

Artículo 14. Sistema de garantía de calidad de los Títulos Oficiales de Máster Universitario.

Los sistemas de Garantía de Calidad de los Títulos Oficiales de Máster Universitario serán el fundamento para que la nueva organización de las enseñanzas funcione eficientemente y para crear la confianza sobre la que descansa el proceso de acreditación de títulos. En el diseño de los Títulos Oficiales de Máster Universitario de la UPNA, a partir del sistema general de Garantía de Calidad de las titulaciones de la Universidad, aplicable de forma individualizada a cada uno de los mismos, habrá que determinar:

a) El Responsable del Sistema de Garantía de la Calidad del Título Oficial de Máster Universitario.

b) Los procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y del profesorado.

c) Los procedimientos para garantizar, si es el caso, la calidad de las prácticas externas y de los programas de movilidad.

d) Los procedimientos de análisis de la inserción laboral de los egresados y de la satisfacción con la formación recibida.

e) Los procedimientos para el análisis de la satisfacción de los distintos colectivos implicados (estudiantes, personal de administración y servicios, personal docente e investigador, etc.) y de atención a las sugerencias o reclamaciones.

f) Criterios específicos en el caso de extinción de un título.

CAPÍTULO SEGUNDO

Implantación de nuevos títulos oficiales de Máster Universitario

La implantación de nuevos títulos oficiales de Máster Universitario se regulará por lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2017 por el que se aprueban las Normas Reguladoras del Procedimiento para la elaboración y modificación de las memorias de los títulos oficiales de la Universidad Pública de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 115, de 15 de junio de 2017).

Artículos 15 a 21 bis. (derogados).

CAPÍTULO TERCERO

Organización y docencia

Artículo 22. Oferta anual.

1. Anualmente, el Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas solicitará a los Centros la programación docente correspondiente a la oferta de Títulos Oficiales de Máster Universitario para el curso siguiente.

2. El Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las disponibilidades docentes, aprobará anualmente la oferta de Títulos Oficiales de Máster Universitario.

Artículo 23. Comisión Académica del Máster Universitario.

1. La dirección académica de cada Título Oficial de Máster Universitario será ejercida por una Comisión Académica, que será nombrada por el Vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas a propuesta del Centro.

2. La Comisión Académica del Máster Universitario estará constituida por, al menos, tres profesores permanentes, de los cuales uno actuará como Director Académico del Máster Universitario, otro como Responsable de Calidad, otro como Secretario y el resto, en su caso, en condición de Vocales. El Centro propondrá el nombramiento de estos tres miembros entre el profesorado que participa en el Máster Universitario. En casos debidamente justificados, el Vicerrector competente podrá autorizar que el Responsable de Calidad y el Secretario puedan ser nombrados entre el profesorado no permanente a tiempo completo del Centro.

3. En el caso de Títulos Oficiales de Máster Interuniversitarios, la composición de esta Comisión Académica del Máster podrá ser diferente dependiendo del tipo de acuerdos que para la coordinación de estudios hayan alcanzado las universidades participantes.

4. Las reuniones de la Comisión Académica deberán ser registradas levantando actas de las mismas que deberán ser custodiadas por el Secretario del Máster. En las actas deberán registrarse todos los acuerdos tomados por la Comisión Académica.

5. Son funciones de la Comisión Académica del Máster Universitario:

a) Elaborar la información actualizada necesaria en cada curso académico para facilitar la publicidad del Título Oficial de Máster Universitario y la matriculación de los estudiantes.

b) Establecer, si es el caso, y hacer públicos los requisitos de acceso y criterios de admisión de estudiantes específicos del Máster.

c) Resolver la admisión de estudiantes al Máster Universitario.

d) Establecer un horario de tutorías durante el periodo de matrícula y asignar tutor a cada estudiante matriculado para el desarrollo de los estudios.

e) Informar a los profesores del Máster Universitario de los acuerdos y decisiones tomados en las reuniones de la Comisión Académica del Máster Universitario.

f) Proponer a la Comisión Docente del Centro los reconocimientos y transferencias de créditos.

g) Hacer el seguimiento del desarrollo del Máster Universitario, asegurando la ejecución de los diferentes procesos identificados en el Sistema de Garantía de Calidad del Título, recibiendo los resultados de los mismos, analizándolos y difundiéndolos a la Comisión de Garantía de Calidad del Centro, especialmente en el caso de que se detecten ineficiencias y disfunciones.

h) Proponer al Centro la composición del tribunal de los Trabajos Fin de Máster.

i) Velar por el ajuste del Programa al calendario lectivo, incluyendo las defensas de los Trabajos Fin de Máster y la realización, si es el caso, de las prácticas externas.

j) Actualizar, anualmente, la guía docente del Trabajo Fin de Máster estableciendo el listado de profesores de la Universidad propuestos para poder ejercer a lo largo del curso académico correspondiente la labor de dirección de Trabajos Fin de Máster.

k) Realizar el autoinforme de renovación de la acreditación del Máster.

Artículo 24. Profesorado.

1. El profesorado responsable de las asignaturas de los Títulos Oficiales de Máster Universitario habrá de tener vinculación permanente con la Universidad; sin perjuicio de que puedan participar en la docencia otros profesores universitarios, investigadores o profesionales expertos externos a la propia Universidad, de diferentes categorías a las anteriores, que no podrán asumir la responsabilidad de las correspondientes materias formativas.

2. La Comisión Académica también podrá autorizar la participación en el Máster Universitario de investigadores de los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, I3 o similares, así como del personal adscrito a los institutos universitarios, o Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, en calidad de profesionales expertos.

3. En los Títulos Oficiales de Máster Interuniversitarios, los profesores de una universidad que impartan su docencia en otra universidad (dentro del propio Máster) podrán contabilizar esta docencia en el Plan de Ordenación Docente de la Universidad de origen, si en el convenio entre las Universidades para la impartición del Máster Universitario ha quedado así establecido.

Artículo 25. El Tutor.

1. La Comisión Académica del Máster Universitario asignará a cada estudiante matriculado, un profesor tutor. La tutoría tendrá como objetivos básicos:

a) Favorecer el proceso de transición, acogida e integración de los estudiantes.

b) Ofrecer información sobre los servicios, ayudas y recursos de los centros y de la Universidad.

c) Facilitar el progreso académico del estudiante tutelado mediante el seguimiento individualizado.

d) Ayudar a los estudiantes a diseñar su plan curricular en función de sus intereses y posibilidades.

e) Identificar las dificultades que encuentran en sus estudios y analizar las posibles soluciones.

f) Orientar en la inserción laboral y salidas profesionales.

2. Podrán ser tutores los profesores de la Universidad Pública de Navarra, preferentemente a tiempo completo, que impartan docencia en el Título Oficial de Máster Universitario en que se encuentre matriculado el estudiante.

Artículo 26. Garantía de la oferta académica.

1. El Centro responsable del Título Oficial de Máster Universitario garantizará a los estudiantes matriculados, que éste sea posible completarlo en un curso académico, si se trata de estudios de 60 créditos, o en dos si se trata de estudios de hasta 120 créditos.

2. Cuando un Título Oficial de Máster Universitario entre en extinción sin ser reemplazado por otro, el Centro responsable del mismo garantizará a los estudiantes la posibilidad de finalizarlo en los dos cursos inmediatamente posteriores. Transcurridos dos cursos académicos sin ofertar plazas de nuevo acceso, la Universidad procederá a la extinción definitiva del Título.

3. En el caso de que el Título Oficial de Máster Universitario deje de impartirse por haber sido reemplazado por otro, los estudiantes que no lo hayan terminado accederán de oficio al nuevo Máster, procediéndose a la adaptación de las asignaturas superadas de acuerdo con lo que se establezca en la memoria de verificación del nuevo Título de Máster.

4. No obstante lo anterior, cuando los estudiantes resulten perjudicados como resultado de la implantación del nuevo Máster, por verse obligados a realizar un número mayor de créditos para obtener el título u otros motivos académicos, el Centro responsable del mismo deberá ofrecer a los estudiantes que aún no lo hayan finalizado las asignaturas imprescindibles para ello. Esta oferta únicamente se extenderá al curso académico inmediatamente posterior al de la extinción definitiva del Máster y dichas asignaturas no computarán encargo docente en el Plan de Ordenación Docente del curso en cuestión. Los estudiantes que no terminen sus estudios al cabo del mismo, únicamente podrán adaptarse al nuevo título por aplicación de lo que se establezca en la memoria de verificación del nuevo Título de Máster.

CAPÍTULO CUARTO

El estudiante de los títulos oficiales de Máster Universitario

SECCIÓN PRIMERA

Acceso y admisión

Artículo 27. Información para el acceso.

1. Antes del inicio del período general de preinscripción de los Títulos Oficiales de Máster Universitario, la Universidad deberá hacer pública una guía docente de cada titulación con la siguiente información:

a) Medios, lugar, fechas y horarios de los procesos de preinscripción, admisión y matrícula.

b) La oferta de plazas, y el número de las mismas reservadas para estudiantes extranjeros que accedan en virtud de convenios de movilidad u otros convenios.

c) Los requisitos específicos de admisión y los criterios de valoración para realizar la selección de candidatos.

d) El Programa Formativo.

e) Los programas de cada asignatura, con indicación de descriptores, competencias y resultados de aprendizaje, requisitos y recomendaciones, contextualización, temario y contenidos, metodología y plan de trabajo, bibliografía y recursos, profesorado previsto, horarios de clase, sistemas de evaluación e idioma en el que se imparte.

f) El régimen de dedicación al estudio.

g) Las modalidades de docencia.

h) La lengua o lenguas de impartición.

2. Los estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad podrán dirigirse a la Universidad con el fin de que los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados evalúen la necesidad de posibles adaptaciones curriculares.

Artículo 28. Requisitos generales para el acceso.

1. Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de Máster.

2. Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de Máster Universitario.

El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster Universitario en la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 29. Límites de plazas y plazas reservadas.

1. Antes del inicio de cada curso académico el Consejo de Gobierno establecerá la oferta de Títulos Oficiales de Máster Universitario y el número de plazas con que cuenta.

2. Podrá reservarse un máximo de un 25% de las plazas del Máster para estudiantes que accedan al mismo en virtud de convenios con instituciones dedicadas a facilitar la movilidad de estudiantes extranjeros.

3. En el caso de que se establezcan varios plazos de admisión y matrícula, la Comisión Académica del Máster podrá asignar un número limitado de plazas en cada uno de ellos.

Artículo 30. Proceso de admisión.

1. La preinscripción comenzará en las fechas que se determinen en el calendario administrativo que se apruebe para cada curso por el Vicerrectorado con competencias en materia de Enseñanzas.

2. El estudiante presentará en el Negociado de Estudios de Posgrado una única solicitud de preinscripción, en la que podrá señalar una titulación. En el caso de no ser admitido, podrá solicitar la admisión en otra titulación que tenga plazas vacantes.

3. Un estudiante sólo podrá realizar su matrícula en un único Máster Universitario. No obstante, si se trata de un estudiante matriculado en el curso académico anterior en otro Título Oficial de Máster Universitario, podrá solicitar al Rector simultanearlo con otras enseñanzas, siempre que, como máximo, le falten 20 créditos para finalizar el anterior.

4. La decisión de admitir a los estudiantes en un Título Oficial de Máster Universitario corresponde a la Comisión Académica de cada Máster Universitario.

5. La Comisión Académica del Máster elaborará y hará pública la lista de estudiantes admitidos y en espera, que se realizará de acuerdo con los requisitos de acceso y criterios de admisión específicos aprobados para cada Máster Universitario.

6. La publicación de la lista se realizará en el Tablón del Negociado de Estudios de Posgrado y en el sitio web de la Universidad y deberá recoger, de modo detallado para cada aspirante, el resultado de la valoración de los requisitos de acceso y criterios de admisión específicos.

7. La admisión tendrá carácter provisional, y será definitiva para cada aspirante cuando acredite, en el momento de realizar su matrícula, el cumplimiento de los requisitos generales y de los específicos de acceso a cada Máster Universitario.

8. Los estudiantes interesados podrán presentar reclamación contra las citadas listas en el plazo que establezca el calendario administrativo para cada curso académico.

SECCIÓN SEGUNDA

Dedicación del estudiante

Artículo 31. Tipología del estudiante en función de la dedicación.

1. En la Universidad Pública de Navarra, en función del número mínimo de créditos ECTS que se le exige al estudiante en la matrícula anual, se establece la siguiente tipología:

a) Estudiante a tiempo completo: habrá de matricularse de un número mínimo de 60 créditos ECTS, o de los créditos que le resten para finalizar el Máster Universitario.

También tendrá la consideración de estudiante a tiempo completo el estudiante que, no matriculando el TFM, matricule un número de créditos inferior a 20 ECTS siempre que sean los que le resten para finalizar el Máster.

b) Estudiante a tiempo parcial: habrá de matricularse de un número mínimo de 20 créditos ECTS por curso.

2. Los estudiantes decidirán su dedicación en el momento de realizar su matrícula. No obstante, las Comisiones Académicas de los Másteres podrán priorizar las solicitudes de admisión de aquellos estudiantes que se comprometan a una dedicación a tiempo completo.

Artículo 32. El estudiante visitante.

1. Se considera estudiante visitante de un Título Oficial de Máster Universitario aquél que se encuentra puntualmente matriculado sólo en uno o varios de sus módulos o en un conjunto determinado de asignaturas. Las asignaturas así superadas serán recogidas en un certificado acreditativo.

2. En el caso de que el estudiante visitante se encuentre cursando otro Título Oficial de Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra, los créditos podrán ser transferidos o reconocidos en su expediente académico en este Máster Universitario.

3. La admisión como estudiante visitante estará condicionada a la disponibilidad de plazas una vez finalizado el periodo ordinario de matrícula de los estudiantes pertenecientes al Título Oficial de Máster Universitario. El estudiante visitante no será incluido en el cálculo de indicadores del Máster Universitario.

SECCIÓN TERCERA

Calendario académico y administrativo anual

Artículo 33. Aprobación del calendario académico y administrativo anual.

1. A propuesta de la Comisión de Estudios de la Universidad, el Consejo de Gobierno aprobará, cada curso académico, el correspondiente calendario académico, respetando en todo caso las directrices señaladas en el artículo siguiente.

2. El Rector de la Universidad Pública de Navarra, o el Vicerrector competente en la materia aprobará, para cada curso académico el correspondiente calendario administrativo, respetando en todo caso, las directrices señaladas en el artículo siguiente.

3. Para la defensa pública de los Trabajos Fin de Máster se establecerán tres períodos, uno por semestre y un tercero en septiembre, a los que se podrán presentar aquellos estudiantes que hayan superado el resto de los créditos ECTS necesarios para la obtención del título.

4. El estudiante podrá hacer uso de dos convocatorias por curso académico para dicha defensa. En el caso de que no haga la defensa del Trabajo Fin de Máster en alguno de los dos semestres, se le tendrá por no presentado a su primera convocatoria.

Artículo 34. Estructura del calendario académico.

1. El calendario académico se ordenará a partir de uno o dos cursos académicos extendidos, cada uno de ellos, a lo largo de dos semestres.

2. Estos períodos deberán permitir al estudiante a tiempo completo llevar a buen fin todas las actividades relacionadas con el desarrollo del semestre: clases presenciales de aula de carácter teórico o práctico, seminarios, tutorías, trabajos de carácter individual; o a desarrollar en grupo, prácticas externas, proyectos, estudio personal o en grupo y preparación y realización de pruebas de evaluación.

SECCIÓN CUARTA

Matrícula

Artículo 35. Matrícula.

1. La matrícula, así como su modificación o anulación, se realizará en el Negociado de Estudios de Posgrado, en los plazos y con el carácter, único o escalonado, que se determine cada curso académico en el calendario administrativo.

2. El calendario administrativo que se apruebe para cada curso académico establecerá los periodos de admisión y matrícula.

3. La matrícula del Trabajo Fin de Máster se realizará según lo previsto en la Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios y en los plazos que establezca el calendario administrativo de cada curso.

4. El estudiante que no formalice su matrícula en el plazo previsto perderá el derecho a hacerla, salvo que exista una causa grave y sobrevenida, debidamente acreditada, que justifique su incomparecencia. Para ello, presentará una instancia ante el Rector, o Vicerrector en quien delegue, que resolverá.

Artículo 36. Modificación de matrícula.

1. La modificación de la matrícula comprenderá, entre otras, la sustitución de asignaturas, el cambio de grupo y la anulación parcial. Podrá afectar a todos y cada uno de los créditos matriculados, reconocidos o convalidados que no tengan calificación en acta en el curso cuya matrícula se pretenda modificar.

2. La modificación de la matrícula podrá solicitarse al comienzo de cada semestre, en los plazos que se establezcan en el calendario administrativo.

3. Los supuestos en los que se permitirá al estudiante modificar su matrícula se regularán mediante resolución del Rector de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 37. Actuación de oficio de la universidad sobre las matrículas.

1. La Universidad Pública de Navarra procederá a bloquear los expedientes de los estudiantes en los siguientes supuestos:

–Por impago de los precios públicos de la matrícula dentro de los plazos establecidos.

–Si el estudiante no presenta cualquiera de los documentos obligatorios requeridos para formalizar la matrícula.

2. El bloqueo del expediente conllevará la imposibilidad de expedición de títulos o certificados, el traslado de expediente a otra Universidad así como cualquier otra gestión académico-administrativa.

3. Con carácter meramente informativo, el bloqueo del expediente será comunicado a la persona interesada.

Artículo 38. Anulación de matrícula.

1. El estudiante podrá solicitar la anulación de su matrícula en el plazo de un mes desde el inicio del curso académico, sin necesidad de acreditar ninguna causa que la justifique, que será aceptada de oficio.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá anularse la matrícula, a solicitud del estudiante en cualquier momento del curso, cuando concurran circunstancias excepcionales, sobrevenidas y debidamente justificadas, que le impidan continuar sus estudios durante el resto del curso.

3. Los estudiantes matriculados por primera vez a los que se les conceda la anulación por circunstancias excepcionales, sobrevenidas y debidamente justificadas, mantendrán el derecho de matrícula en los mismos estudios sin necesidad de volver a participar en el siguiente proceso de preinscripción. Esta plaza no se computará dentro del límite de admisión.

4. En todos los casos, la anulación se resolverá mediante Resolución del Rector o Vicerrector competente.

5. La anulación de la matrícula afectará a todos y cada uno de los créditos matriculados, reconocidos o convalidados que no tengan calificación en acta en el curso cuya matrícula se pretenda anular.

Artículo 39. Efectos económicos de la anulación o modificación de la matrícula.

1. En los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior y en el apartado 1 del artículo 36, la anulación o modificación de la matrícula conllevará la devolución de los precios públicos abonados en concepto de créditos matriculados o reconocidos.

2. En ningún caso procederá la devolución de los precios públicos establecidos por apertura de expediente y los propios de la gestión administrativa.

SECCIÓN QUINTA

Reconocimiento y transferencia de créditos

Artículo 40. Normativa de aplicación.

El sistema de reconocimiento y transferencia de créditos se regulará por lo acordado en el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra al respecto de la “Normativa de Reconocimiento y Transferencia de créditos de la Universidad Pública de Navarra”.

SECCIÓN SEXTA

Evaluación

Artículo 41. Número de convocatorias.

1. El estudiante tiene derecho a cuatro convocatorias para superar cada asignatura.

2. La matrícula en cualquier asignatura, incluido el Trabajo Fin de Máster, comprenderá, a efectos de evaluación, el derecho a dos convocatorias dentro del curso académico en que se formalice la matrícula.

3. Para este cómputo se contabilizarán todas las convocatorias de las que haya dispuesto el estudiante, aunque no se someta a los procedimientos de evaluación establecidos.

Artículo 42. Régimen de permanencia.

El régimen de permanencia en los estudios de Máster se regulará por las normas que a tal efecto apruebe el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 43. (derogado).

Artículo 44. Superación por compensación.

1. Podrán someterse a la superación por compensación asignaturas de estudiantes que cumplan todos los requisitos siguientes:

a) Que le reste una única asignatura como máximo para finalizar los estudios, excluido el Trabajo de Fin de Máster.

b) Que haya agotado, al menos, dos convocatorias de la asignatura a compensar y no haber agotado, en ningún caso, la última convocatoria.

c) Que haya obtenido una nota mínima de 4,0 en alguna de las dos últimas convocatorias de la asignatura a compensar.

d) Que la asignatura a compensar no sea optativa, ni corresponda a las prácticas externas, ni al Trabajo Fin de Máster. Quedan excluidas las optativas que sean obligatorias para obtener una determinada especialidad del Máster.

2. En el expediente del alumno se hará constar que la asignatura ha sido superada por este sistema. El aprobado por compensación equivale a la calificación “Aprobado 5,0”. A efectos de baremación del expediente el aprobado por compensación tiene valor de 1.

3. La solicitud de compensación de asignatura se presentará en el plazo que establezca el calendario administrativo.

4. Las instancias se presentarán en la Oficina de Estudios de Posgrado, que propondrá al Rector o Vicerrector competente, la adopción de la resolución correspondiente.

5. El cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, conllevará la estimación de la solicitud.

Artículos 45 a 56 (derogados).

SECCIÓN SÉPTIMA

El Trabajo Fin de Máster

Artículo 57. El Trabajo Fin de Máster.

1. Podrán matricular el Trabajo Fin de Máster aquellos estudiantes que, o bien hayan superado el resto de las asignaturas para la obtención del título, o bien las matriculen junto con el mismo.

2. En ningún caso se podrá realizar la defensa del Trabajo Fin de Máster sin haber superado previamente el resto de las asignaturas que permiten obtener el título.

3. La realización, defensa, evaluación, calificación y tramitación administrativa del Trabajo Fin de Máster se regulará por lo establecido en el Reglamento de los Trabajos Fin de Estudios de la Universidad Pública de Navarra.

TÍTULO TERCERO

Enseñanzas propias de la Universidad Pública de Navarra

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 58. Disposiciones generales.

1. La Universidad Pública de Navarra podrá impartir Enseñanzas Propias no establecidas en los planes de estudio homologados por el Consejo de Universidades y dirigidas a la formación y especialización académica y profesional del estudiante, dando lugar a la obtención de Títulos Propios y Certificados académicos distintos a los de carácter oficial.

2. La Universidad Pública de Navarra establecerá anualmente la oferta de Estudios propios impartidos por la misma.

CAPÍTULO SEGUNDO

Estructura de las enseñanzas propias

Artículo 59. Tipología de las Enseñanzas Propias.

1. Son Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra:

a) Las que dan lugar a los Títulos Propios de Máster, de Diploma de Especialización, de Experto Universitario, de Diploma de Extensión Universitaria y de Certificado de Extensión Universitaria.

b) Otras modalidades de Formación Continua y Enseñanzas Propias que no dan lugar a la obtención de un Título Propio: Los Cursos de Especialización, Cursos y Seminarios.

2. La Universidad Pública de Navarra podrá ofrecer los siguientes estudios de Enseñanzas Propias:

2.1. Títulos Propios para cuyo acceso será necesario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de estas Normas, estar en posesión de título universitario:

a) Estudios conducentes al título de Máster. Tendrán una extensión mínima de 60 ECTS y máxima de 120 ECTS.

b) Estudios conducentes al título de Diploma de Especialización. Tendrán una extensión mínima de 30 y máxima de 59 ECTS.

c) Estudios conducentes al título de Experto Universitario. Tendrán una extensión mínima de 15 y máxima de 29 ECTS.

2.2. Títulos Propios para cuyo acceso podrá no resultar necesario estar en posesión de título universitario:

a) Estudios conducentes al título de Diploma de Extensión Universitaria. Tendrán una extensión mínima de 30 ECTS.

b) Estudios conducentes a Certificaciones de Extensión Universitaria. Tendrán una extensión mínima de 15 y máxima de 29 ECTS.

2.3. Otras modalidades de Formación Continua y Enseñanzas propias:

a) Cursos de Especialización, tendrán una extensión mínima de 5 ECTS y máxima de 15 ECTS.

b) Cursos, que tendrán una extensión mínima de 2 ECTS e inferior 5 ECTS.

c) Seminarios, cuya extensión será como máximo de 2 ECTS.

3. Se establece el ECTS como medida de valoración, siendo de aplicación para estas enseñanzas lo dispuesto en el artículo 5.1 y 5.2.

4. De forma análoga a lo establecido en el artículo 7 para los Títulos Oficiales de Máster Universitario, los estudios conducentes a la obtención de Títulos Propios se estructurarán en módulos y materias.

5. Los módulos de los estudios conducentes a la obtención de Títulos Propios se podrán cursar de manera independiente si así se recoge en la propuesta. Cada módulo se podrá considerar un Curso de Especialización o cursos según su extensión. La realización parcial de módulos completos de un estudio conducente a la obtención de un Título Propio, permitirá la obtención de la certificación correspondiente, siempre que así se haya considerado en la propuesta.

La realización de todos los módulos de un Título propio como Cursos de Especialización, dará lugar a la expedición del mismo, previo pago de los precios públicos correspondientes y siempre que el alumno cumpla los requisitos de acceso al Título Propio.

6. Tendrán la consideración de Título Propio aquellos módulos que sean diseñados al amparo de un Título Oficial de Máster Universitario o de un Título Propio de Máster y sean ofertados como Título Propio.

Artículo 60. Otras modalidades de Enseñanzas Propias:

1. Los Cursos de Especialización:

a) Estarán dirigidos a la formación específica y de actualidad en cuestiones concretas en los campos de la ciencia, la técnica y las humanidades.

b) Los organizadores establecerán la necesidad o no de título universitario de acceso.

c) Su duración será igual o superior a 5 ECTS e igual o inferior a 15 ECTS.

d) Darán lugar a la obtención de los certificados de asistencia o aprovechamiento que correspondan.

2. Cursos y Seminarios:

a) Su duración será igual o superior a 1 ECTS e inferior a 5 ECTS, en el caso de los Cursos y de 2 ECTS como máximo en el caso de los Seminarios.

b) Los organizadores establecerán la necesidad o no de título universitario de acceso.

c) Estarán exentos de canon, tasas administrativas y de expedición de título.

d) Darán lugar a la obtención de un certificado de asistencia expedido por la unidad organizadora y firmado por el director del curso.

Artículo 61. Título Propio de Diploma de Extensión Universitaria y de Certificado de Extensión Universitaria.

Estos Títulos Propios se apoyan en perfiles de acceso no necesariamente universitarios, que responden a necesidades del entorno social no cubiertas por los estudios de carácter oficial.

Artículo 62. Títulos Propios de Experto Universitario y Diploma de Especialización.

1. Las enseñanzas de posgrado dirigidas a una especialización en los campos de la ciencia, la técnica y las humanidades, conducirán a la obtención de los siguientes Títulos:

a) Título Propio de Diploma de Especialización, siempre que cuenten con una carga lectiva entre 30 y 59 créditos ECTS.

b) Título Propio de Experto Universitario cuando su carga lectiva sea de entre 15 y 29 créditos ECTS.

2. En ambos casos un máximo del 10% de los ECTS podrán otorgarse por la realización de un proyecto o trabajo.

Artículo 63. Título Propio de Máster.

1. Los Títulos Propios de Máster comprenderán enseñanzas de posgrado dirigidas a proporcionar un alto nivel de formación de carácter especializado o multidisciplinar, con una orientación académica o profesional, dirigida a la aplicación profesional de tales conocimientos.

2. La duración será como mínimo de un curso académico y el número de créditos que deberán cursar los estudiantes para la obtención del título estará comprendido entre 60 y 120 créditos ECTS, de los que un máximo del 10% podrán otorgarse por la realización de un proyecto o trabajo.

3. La superación de estos cursos dará derecho a la obtención del Título Propio de Máster.

Artículo 64. Enseñanzas propias en colaboración con otras entidades.

1. Las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra podrán organizarse en colaboración con otras entidades y universidades nacionales o extranjeras. Dichas enseñanzas se regirán por su propio convenio y deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Estudios.

2. Asimismo la Universidad podrá encargar la organización y la gestión económica y administrativa de las enseñanzas propias a la Fundación Universidad Sociedad. Las condiciones del encargo, que anualmente la Universidad Pública de Navarra realiza con dicha entidad, respetarán la presente normativa.

Artículo 65. Profesorado de las Enseñanzas Propias.

1. Las Enseñanzas Propias serán impartidas por profesores, preferentemente doctores, de la Universidad Pública de Navarra y de otras universidades. Como mínimo el 30% de las horas lectivas serán impartidas por profesores de la Universidad Pública de Navarra y al menos el 10% de las horas lectivas lo serán por profesorado de la UPNA con vinculación permanente.

Lo dispuesto en el apartado anterior podrá no ser de aplicación en el caso de cursos de duración inferior a 5 ECTS que requieran de profesionales expertos externos.

2. La dedicación del profesorado de la Universidad Pública de Navarra a la docencia de Enseñanzas propias no podrá exceder de 100 horas lectivas por curso académico.

3. No obstante, y de acuerdo con la naturaleza de la Enseñanza Propia de que se trate, podrán colaborar en la impartición de la docencia otros investigadores y/o profesionales expertos, externos a la propia Universidad, nacionales o extranjeros, a través de la impartición de conferencias y/o seminarios, en cada una de las tipologías de las enseñanzas propias contempladas en el artículo 59.

La colaboración en las Enseñanzas Propias de personas externas, lo será en función de su condición de profesionales expertos en la materia de que se trate, y su relación con la institución universitaria tendrá naturaleza administrativa de acuerdo con la normativa foral de contratos públicos, y no supondrá, en modo alguno, vinculación laboral con esta Universidad.

4. El personal docente que participe en las enseñanzas propias deberá cumplir con la normativa sobre incompatibilidad.

5. Mediante Resolución del Rector de la Universidad Pública de Navarra, oída la Comisión de Estudios, se fijará anualmente, para el personal docente de la Universidad, la compensación económica máxima a percibir por hora lectiva y otros (tutorías, exámenes..). La retribución a percibir por la participación en las enseñanzas propias será abonada a través de la nómina.

6. Cuando la organización y la gestión de las enseñanzas propias correspondan a la Fundación Universidad Sociedad ésta responderá de toda la gestión económico-administrativa y de personal, necesaria para la impartición de las enseñanzas, incluida la captación de profesionales externos que vayan a colaborar, en coordinación con la dirección académica del mismo.

La Universidad facilitará a la Fundación Universidad Sociedad la relación de personal universitario que autorizará a participar en el estudio propio, y cuyas retribuciones serán abonadas a través de la nómina por la propia institución universitaria sin perjuicio de la liquidación económica que con posterioridad corresponda realizar.

Artículo 66. Financiación.

1. Las Enseñanzas Propias deberán autofinanciarse debiendo figurar en la Memoria Económica el equilibrio entre ingresos y gastos.

Las fuentes de ingresos podrán ser:

a) Los derechos económicos de los precios públicos. Los precios públicos de matrícula se fijarán teniendo como referencia el precio máximo establecido por el Consejo Social y atendiendo a criterios de costes y a condiciones de demanda y competencia así como por la repercusión de otros ingresos.

b) Subvenciones o aportaciones de instituciones públicas o privadas.

2. Cuando se acuerde con otras entidades la realización de enseñanzas propias, deberá reflejarse mediante convenio las contraprestaciones económicas por ambas partes.

3. Excepcionalmente, por la trascendencia de los estudios o su interés estratégico, la Universidad, a través del Vicerrector competente, podrá asumir parte de la financiación con cargo al presupuesto general de ingresos de la Universidad.

4. Se podrá incluir en el presupuesto de cada Enseñanza propia, una partida de gasto destinada a dotación de becas, respetando siempre la viabilidad de la Enseñanza propia. Las condiciones para la adjudicación de las mismas quedaran recogidas en la propuesta aprobada. Su concesión se realizará conforme a lo establecido en las Bases de Ejecución presupuestaria.

5. Cuando una Enseñanza propia no alcance la matriculación mínima establecida en la Memoria económica o subvenciones suficientes para asegurar su viabilidad con equilibrio financiero, el director académico solicitará, antes del inicio de la misma, al Vicerrector competente, la disminución de los gastos previstos para ajustarlos a los ingresos reales o su cancelación.

6. En el plazo de dos meses desde la finalización de la Enseñanza propia, la Fundación Universidad Sociedad, en el caso de los títulos que gestione, o el director académico deberá presentar el balance económico de la misma.

CAPÍTULO TERCERO

Aprobación e implantación de nuevas enseñanzas propias

Artículo 67. Contenido de las propuestas de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios.

1. Las propuestas de Enseñanzas Propias conducentes a la obtención de Títulos Propios serán dirigidas, a través de la Unidad organizadora, a la Comisión de Estudios y deberán incluir, al menos, los contenidos que se indican en el Anexo I.

2. La Comisión evaluará e informará cada una de las propuestas, elevando dicho informe al Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas propias y propondrá al Consejo de Gobierno de la Universidad que apruebe la implantación de aquellas propuestas Títulos Propios que hayan sido informadas favorablemente.

3. La Comisión de Estudios, en el caso de emitir informe desfavorable, o favorable pero sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones, deberá motivarlo y comunicarlo al proponente del Título y a la Unidad organizadora.

4. El Consejo de Gobierno podrá denegar la implantación de un programa Enseñanzas Propias cuyos objetivos y contenidos coincidan sustancialmente entre sí, o con los de cualquier otra enseñanza conducente a títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Artículo 68. Renovación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios.

1. La Universidad aprobará anualmente la oferta de Títulos Propios. En la misma se incluirán los Títulos Propios impartidos durante el último curso académico, cuya oferta será renovada previa solicitud de los proponentes en el plazo fijado a tal efecto. La solicitud de renovación de la oferta irá acompañada de un informe económico de la última edición del título propio.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno de la Universidad podrá acordar, a propuesta de la Comisión de Estudios, que no se renueve la oferta de cualquiera de ellos, si existen causas justificadas. El acuerdo deberá establecer el modo en que se facilitará a los estudiantes ya matriculados que completen los créditos del Título Propio que aún puedan tener pendientes.

3. La renovación de enseñanzas conducentes a la obtención de Títulos Propios que implique modificación del programa o financiación, deberá ser comunicada con antelación a la Comisión de Estudios por medio de una nueva propuesta de estudios, en la que se hará constar únicamente los cambios pertinentes para su valoración y aprobación.

Artículo 69. Propuesta y aprobación de las enseñanzas propias.

1. Las propuestas de implantación y renovación de Cursos de Especialización, Cursos y Seminarios podrán ser realizadas por Profesores con vinculación permanente, Departamentos, Centros, Vicerrectorados, Grupos de Investigación, Consejo Social, Consejo de Dirección y Consejo de Gobierno. Caso de que el proponente sea un profesor con vinculación permanente, se exigirá un informe preceptivo del departamento al que pertenecen. El Vicerrectorado competente en la materia examinará y aprobará las propuestas de implantación y renovación de Cursos de Especialización, Cursos y Seminarios e informará periódicamente a la Comisión de Estudios de todas las solicitudes recibidas.

2. Podrán proponer la implantación y renovación de Títulos Propios de duración menor o igual a 29 ECTS, Profesores con vinculación permanente, Departamentos, Centros, Vicerrectorados, Grupos de Investigación, Consejo Social, Consejo de Dirección y Consejo de Gobierno. Caso de que el proponente sea un profesor con vinculación permanente, se exigirá un informe preceptivo del departamento al que pertenecen.

3. Podrán proponer la implantación y renovación de Títulos Propios de duración mayor o igual a 30 ECTS los Departamentos y/o Centros y los Vicerrectorados y serán los que determinen el responsable académico del mismo.

CAPÍTULO CUARTO

Organización y docencia de las enseñanzas propias

SECCIÓN PRIMERA

Acceso, admisión, matrícula, reconocimiento de ECTS y status del alumno

Artículo 70. Acceso a las enseñanzas propias.

1. Para el acceso a las Enseñanzas Propias se exigirá el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad.

2. Para el acceso a las Enseñanzas Propias descritas en el artículo 59.2.1 de estas Normas se exigirá estar en posesión de un Título Oficial universitario o equivalente.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la Comisión de Estudios podrá, a propuesta de la Dirección Académica de las Enseñanzas Propias, admitir a profesionales directamente relacionados con la especialidad de los estudios que carezcan de titulación de acceso a la Universidad o de titulación universitaria, siempre que acrediten documentalmente esta profesionalidad y reúnan el resto de requisitos específicos exigidos para cursar la Enseñanza Propia en la que ha solicitado su admisión.

4. A los estudiantes que cursen estudios oficiales en la Universidad Pública de Navarra simultáneamente con enseñanzas propias en cuya oferta se haya señalado expresamente que tienen vinculación directa con esos estudios oficiales, no se les exigirá título oficial universitario para el acceso y les será concedida de forma automática la autorización de acceso señalada en el apartado 3.º

5. A los estudiantes que les resten un máximo de 12 ECTS de asignaturas o el Trabajo Fin de Estudios de un título universitario oficial les será concedida de forma automática la autorización de acceso señalada en el apartado 3.º

6. En los demás supuestos no previstos en los que los estudiantes no estén en posesión de un título universitario oficial, será la Comisión de Estudios la que autorice el acceso a estas enseñanzas.

7. Los estudiantes que cursen un Título Propio en virtud de las autorizaciones previstas en los párrafos 3, 4, 5 y 6, no podrán solicitar la expedición del Título Propio de Máster, Experto o Diploma de Especialización en tanto no obtengan un título universitario. El estudiante deberá obtener el título universitario oficial dentro de los cuatro cursos académicos siguientes a partir de la finalización de las enseñanzas propias de que se trate. No obstante, entre tanto, tendrán derecho a la expedición de un certificado acreditativo de los estudios cursados.

Artículo 71. Admisión, matrícula y número de convocatorias en las enseñanzas propias.

1. Quienes deseen realizar Enseñanzas Propias en la Universidad Pública de Navarra presentarán su solicitud de admisión, en el plazo previamente señalado en cada Enseñanza, en la unidad administrativa correspondiente.

2. El procedimiento de admisión será el que se establezca para cada Enseñanza Propia de acuerdo con los criterios establecidos en la propuesta de Enseñanza Propia y se gestionará desde la unidad organizadora.

3. Admitido el estudiante se matriculará en el plazo señalado, debiendo aportar la documentación solicitada.

4. La matrícula en cualquier enseñanza propia comprenderá, a efectos de evaluación, una única convocatoria dentro del curso académico en que el estudiante la formalice. La matrícula dará derecho al estudiante a la evaluación de los resultados de aprendizaje y competencias adquiridas durante su estudio. Esta evaluación dará lugar a una calificación final que quedará reflejada en su expediente académico.

5. En caso de ser necesario, para cada módulo y curso académico existirá una prueba de evaluación de recuperación dentro del periodo lectivo.

6. La matrícula quedará formalizada al abonar el precio establecido, en la forma que determine la oferta anual de Enseñanzas propias y, en su caso, la propia convocatoria de la Enseñanza Propia.

7. Siempre que la enseñanza propia vuelva a impartirse, el estudiante que no haya superado la totalidad o alguno de los créditos matriculados, tendrá derecho a finalizarla matriculando los ECTS no superados o no matriculados previamente, respetando lo establecido en el artículo 68.2 de esta normativa.

8. En la matrícula prevista en el apartado anterior el estudiante abonará los precios de los ECTS y las tasas vigentes en el curso académico en el que formaliza la matrícula.

9. Para la anulación y, en su caso, modificación de la matrícula serán de aplicación el artículo 37 de las presentes Normas y además:

a) Procederá la anulación de la matricula por impago dentro de los plazos establecidos en cada curso. El estudiante al que se le haya anulado la matrícula por impago perderá las cantidades abonadas.

b) A los estudiantes que soliciten la anulación de la matrícula antes del inicio del curso, se les reintegraran los importes abonados a excepción del abonado en concepto de derechos de inscripción (cuantía que figurará en la normativa académica anual de Enseñanzas Propias).

c) Una vez iniciado el curso, los estudiantes que soliciten la anulación de la matrícula no tendrán derecho a devolución alguna y deberán abonar ésta de forma íntegra.

d) Los importes abonados se devolverán únicamente en el caso de que se cancele el curso.

6. Se contratará un seguro de accidentes que cubra a todos sus alumnos durante el período en que se realicen los estudios conducentes a la obtención de títulos y diplomas propios, incluidos viajes y prácticas si las hubiere. El importe de este seguro se abonará por los estudiantes junto con los precios públicos de gestión administrativa.

Artículo 72: Reconocimiento de ECTS.

El director académico podrá acordar el reconocimiento de ECTS en un Título Propio, aplicando el artículo 40 de la presente normativa. En cuanto a su repercusión económica, en ningún caso procederá reducción alguna en el precio de la matrícula por los ECTS reconocidos. Excepcionalmente, la Comisión de Estudios podrá acordar el reconocimiento de ECTS en una enseñanza propia de forma diferente a lo recogido en dicho artículo cuando las circunstancias así lo requieran.

SECCIÓN SEGUNDA

Dirección y gestión de las enseñanzas propias

Artículo 73. Dirección académica.

La dirección académica de las Enseñanzas Propias recaerá en un profesor doctor con vinculación permanente con la Universidad Pública de Navarra. Excepcionalmente, el Vicerrectorado competente en materia de Enseñanzas Propias podrá nombrar como director académico de una Enseñanza Propia a un profesor doctor a tiempo completo sin vinculación permanente. La retribución a percibir por el Director académico y/o coordinador se determinará en base a las funciones que desempeñe y las horas estimadas de dedicación a dichas funciones. Mediante Resolución del Rector de la Universidad Pública de Navarra, oída la Comisión de Estudios, se fijará anualmente la compensación económica máxima a percibir por hora de dedicación, que se abonará en la nómina correspondiente.

Artículo 74. Calificaciones, seguimiento y evaluación de la calidad de las enseñanzas propias.

1. El sistema de calificaciones será para los Títulos Propios el establecido en la Normativa Reguladora de los Procesos de Evaluación de la Universidad Pública de Navarra vigente y para los Cursos de Especialización el sistema será el de Apto/No Apto. Para los Cursos y seminarios no se establece sistema de calificación.

2. La Universidad Pública de Navarra ejercerá a través de la Comisión de Estudios, la tutela académica, el control y seguimiento de las Enseñanzas Propias que imparta, bien directamente o en colaboración con otras entidades.

3. La Comisión de Estudios establecerá los mecanismos y procedimientos para el seguimiento y evaluación de la calidad de la docencia de las Enseñanzas Propias, de los cuales dará cuenta al Consejo de Gobierno.

4. Esta evaluación se realizará anualmente mediante procesos que analicen el cumplimiento de los objetivos académicos. A tales efectos se valorará, al menos, la satisfacción de los estudiantes por la formación recibida, la opinión del profesorado participante y de la Dirección Académica de las Enseñanzas Propias.

5. En el supuesto de evaluación negativa se exigirá la presentación de propuestas de acción para su inmediata solución en el curso académico siguiente. Si no se presentan acciones correctivas o éstas se consideraran insuficientes, la Comisión de Estudios informará al Consejo de Gobierno para que, en su caso, acuerde denegar la continuidad de la Enseñanza Propia.

Artículo 75. Gestión académica, administrativa y organizativa.

1. Las resoluciones en materia académica corresponderán a la Dirección Académica de las Enseñanzas Propias, frente a las que se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector.

2. Los procedimientos de admisión y matriculación, así como cualquier otra cuestión de tramitación y gestión administrativa y organizativa se llevarán a cabo, según el caso, por el servicio administrativo correspondiente de la Universidad Pública de Navarra o de la Fundación Universidad-Sociedad.

3. Cuando se encargue a la Fundación Universidad-Sociedad la gestión de Enseñanzas propias, ésta deberá:

a) Impulsar y colaborar con los Departamentos, Centros, Institutos Universitarios de Investigación y Centros de Investigación y otros órganos de la universidad en la creación y desarrollo de estudios y actividades de Enseñanzas Propias facilitando su difusión y promoción en su entorno socioeconómico.

b) Analizar la demanda social existente transfiriendo estas necesidades formativas a la comunidad universitaria para organizar y promover una respuesta ágil y flexible, velando por una oferta de formación de calidad acorde a las necesidades detectadas.

c) Proceder a la organización, gestión administrativa y económica de las enseñanzas propias que se le hayan encargado. Llevará a cabo todas las acciones relacionadas con la gestión económica y presupuestaria del título propio, la contratación de los profesionales expertos, externos a la Universidad, que colaboren en la enseñanza propia, la contratación del personal de apoyo, seguimientos de los estudios y actividades de formación y apoyo administrativo a los mismos, y en general todas aquellas que resulten necesarias para llevar a cabo el encargo. Todo ello en coordinación con la Dirección Académica de la enseñanza propia.

d) Informar y asesorar al Vicerrectorado con competencias en formación permanente, sobre el cumplimiento de la normativa vigente.

e) Mantener a la Universidad vinculada con las principales redes de formación permanente nacionales que permita el intercambio y aprendizaje de experiencias innovadoras.

f) Promover y favorecer iniciativas emprendedoras para el estudio, desarrollo y mejora de la formación permanente.

Artículo 76. Títulos y certificados.

1. A petición de los interesados y previo pago de los precios correspondientes, la Universidad expedirá, a través de su unidad administrativa, el Título o certificado que corresponda. Los Títulos o Certificados constarán en el Registro de Enseñanzas Propias de la Universidad.

2. De acuerdo con la legislación vigente, el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Estudios podrá acordar la inscripción de Títulos Propios de Master y Diplomas de Especialización en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, tanto a efectos informativos como de posibles reconocimientos académicos.

3. De cada Enseñanza Propia quedará constancia en la unidad administrativa designada por la Universidad, de la relación de estudiantes matriculados definitivamente, del acta final de asistencia y, en su caso, del acta de evaluación, según los modelos que facilitará la unidad encargada de la gestión administrativa.

Artículo 77. Disposiciones sobre la oferta Anual de Enseñanzas Propias.

Mediante Resolución del Rector de la Universidad Pública de Navarra, a propuesta de la Comisión de Estudios, se aprobará anualmente al inicio del curso académico anterior, Disposiciones sobre la oferta anual de Enseñanzas Propias que contendrán, al menos, el calendario para efectuar las propuestas de Enseñanzas Propias, la forma de pago de los precios públicos de matrícula, las retribuciones a percibir por la impartición de docencia, la retribución de la dirección académica y de las funciones de coordinación, en su caso, y las generadas por otras actividades como tutorías, proyectos, exámenes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las situaciones no contempladas en la presente normativa, serán resueltas por el Rector o Vicerrector competente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, la presente normativa será de aplicación en lo que resulte compatible con las condiciones que establezca el Gobierno en los términos que recoge el apartado 4 del artículo 15 del Real Decreto 1393/2007.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Quedan derogadas las siguientes normativas:

a) Reglamento Marco de Estudios Oficiales de Posgrado de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad el día 28 de noviembre de 2005.

b) Reglamento Marco de Estudios Propios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad el día 28 de noviembre de 2006, y modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de 1 de abril de 2009.

c) Directrices para la aprobación de Memorias de nuevas Enseñanzas de Máster a enviar al Consejo de Universidades para su verificación, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad el día 28 de noviembre de 2008.

d) Directrices generales para el Diseño, Elaboración e Implantación de Enseñanzas Oficiales de Máster, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad el día 28 de noviembre de 2008.

2. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en las presentes normas.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Contenidos que necesariamente deberán incluir las propuestas
de implantación de nuevos Títulos Propios

a) Proponente.

b) Denominación del Título Propio al que conducen los estudios, su clasificación de acuerdo con lo establecido en el artículo “Tipología de las Enseñanzas Propias” y siguientes y, en su caso, de los certificados a que den lugar la realización de uno o varios módulos completos de un Título Propio.

c) Justificación razonada de la necesidad, oportunidad y viabilidad estratégica del Título Propio en el entorno económico-social.

d) Perfil de formación de los titulados, aptitudes y capacitación -académica y profesional- que el programa pretende aportar al estudiante.

e) Extensión de las enseñanzas en créditos ECTS.

f) Programa, que deberá contener el número total de créditos ECTS y la duración prevista del programa de estudios. En su caso, la relación de módulos del estudio conducente a la obtención del Título Propio que se podrán cursar de manera independiente. Asimismo, recogerá una relación de módulos, materias y asignaturas con indicación de la denominación, descripción de las competencias, contenidos y duración en créditos, con expresión del carácter teórico o práctico.

g) Criterios de evaluación del aprendizaje.

h) Director Académico y, en su caso, el profesor con vinculación permanente a la Universidad responsable de la Unidad Funcional de Gasto.

i) Relación nominal del profesorado que participa, con expresión de titulación, situación académica o profesional y las horas que impartirá en el curso. En el supuesto de no tratarse de profesor universitario se justificará su participación mediante la presentación de un currículo vitae.

j) Número mínimo y máximo de estudiantes para el que se establecen los estudios, en función de las disponibilidades docentes y materiales, según los criterios que, en su caso, establezca la Universidad. Requisitos académicos exigidos así como sus excepciones, periodo de matrícula y preinscripción, si fuera necesaria. En este apartado, se indicará el procedimiento de selección de estudiantes, si las solicitudes superan el número de plazas. Asimismo, se indicará la posible concesión de becas o ayudas al estudio.

k) Calendario y lugar de desarrollo.

l) Infraestructuras con las que se cuenta para su impartición, así como los medios materiales y humanos necesarios para su realización.

m) Memoria económica, que contendrá una descripción detallada de los ingresos y gastos previstos, que han de permitir la autofinanciación del curso.

La Memoria económica desglosará, al menos, los siguientes conceptos:

–Presupuesto de ingresos, en el que se desglosarán los siguientes apartados:

a. Precios públicos de matrículas.

b. Subvenciones otorgadas por entidades públicas y privadas.

c. Otros ingresos.

–Presupuesto de gastos, en el que deberán estar desglosados los siguientes apartados:

a. Gastos generales de la Universidad, por un valor de al menos el 10% de los ingresos totales.

b. Cuantía destinada a la retribución del Director académico y/o coordinador.

c. Las retribuciones del profesorado, distinguiendo entre el personal de la Universidad Pública de Navarra, profesorado de otras Universidad y el profesorado externo.

d. Gastos de desplazamiento y dietas del profesorado.

e. El coste del material didáctico.

f. Gastos de publicidad y marketing.

g. Gastos de Administración y Secretaría.

h. Seguros de estudiantes.

i. Material inventariable.

j. El número e importe de becas a conceder por curso.

k. Otros gastos necesarios.

–Otras informaciones.

El número mínimo de alumnos para que la propuesta sea viable y autofinanciada.

–Informe del Servicio de Asuntos Económicos.

n) Naturaleza: interdepartamental, interfacultativo, interuniversitario –estatal o internacional–. En su caso, adjuntar convenio formalizado con otras entidades públicas o privadas para la realización del Título o Estudio Propio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20.2 de esta normativa.

o) Todas aquellas consideraciones que se juzguen oportunas para acreditar la calidad del programa propuesto, entre las que podrá figurar una propuesta de autoevaluación.

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