BOLETÍN Nº 73 - 17 de abril de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1156/2018, de 4 de abril, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.

El artículo 3 del citado Real Decreto dispone que las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, realizarán las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.

Es de aplicación a la presente convocatoria lo establecido en el Título III del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, una vez transcurrido el plazo a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Por Decreto Foral 20/2015, de 2 de marzo, se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015, ofertándose, entre otras, 73 vacantes correspondientes al Cuerpo de Maestros.

Por otro lado, el título V del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y señala que las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en el citado título. A estas convocatorias podrán concurrir únicamente personal funcionario de carrera directamente dependiente de la Administración educativa convocante.

Por último, la Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente, ha establecido que a las convocatorias que en desarrollo de las correspondientes ofertas públicas de empleo de docentes no universitarios apruebe la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, determinando que en dichas convocatorias, inexcusablemente, se recojan distintos procedimientos selectivos para las distintas áreas de conocimiento o especialidades docentes y para cada una de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra. En cada procedimiento selectivo se designarán, como mínimo, un Tribunal por área de conocimiento o especialidad y por lengua propia debidamente acreditados para cada una de las convocatorias específicas. De resultar necesarios más de un Tribunal se constituirá una Comisión de Selección que coordinará y consensuará los criterios de evaluación. Todas las pruebas selectivas se desarrollarán en la lengua correspondiente a las especialidades de idiomas o a la lengua en que se vaya a impartir la especialidad. Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo deberán elegir vacante en las especialidades y lenguas correspondientes cuyas pruebas selectivas hayan superado, no afectando al concurso de traslados.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas por Resolución 183/2017, de 7 de marzo, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos,

RESUELVO:

1.º Convocar los siguientes procedimientos:

I.–Procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

II.–Procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica, a la Sección de Convocatorias del Servicio de Recursos Humanos y Sección de Gestión Jurídico Administrativa.

TÍTULO I

Procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros

Este procedimiento selectivo se regirá por las siguientes bases:

Primera.–Normas generales.

1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 73 plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros, en el ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto y con lo dispuesto en el Decreto Foral 20/215, de 2 de marzo, el número de plazas que configuran el turno de reserva para personas con discapacidad es de 8.

En el supuesto de que las plazas reservadas para personas con discapacidad no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas de la correspondiente especialidad e idioma convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

2. El número de plazas convocadas queda distribuido por especialidades, idioma y procedimiento de acuerdo a lo siguiente:

ESPECIALIDADES

INGRESO

LIBRE

RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Educación Infantil (castellano)

10

1

Educación Infantil (euskera)

11

1

Educación Primaria (castellano)

20

3

Educación Primaria (euskera)

24

3

TOTAL

65

8

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el número de plazas y de especialidades podrá verse ampliado con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria. En el caso de que se añadan nuevas especialidades no convocadas inicialmente, se abrirá un nuevo plazo de presentación de instancias.

Respecto a las características de las plazas, se señala que las plazas correspondientes a las especialidades convocadas pueden tener el carácter de itinerantes.

3. Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación la siguiente normativa:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Directiva 2004/38/CE del Parlamento europeo sobre libre circulación de trabajadores; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, la Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente y demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

Segunda.–Requisitos de los candidatos.

Los aspirantes que participen en el presente procedimiento selectivo, para ser admitidos al mismo, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Requisitos Generales.

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a cargo de sus progenitores.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se pretenda ingresar.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre.

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

–Título de Maestro o título de Grado correspondiente.

–Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.

–Título de Maestro de Primera Enseñanza.

En el caso de que los aspirantes presenten titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o de la credencial de reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 noviembre.

3. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de reserva para personas con discapacidad.

Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que tengan la capacidad funcional no sólo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino también en relación a la especialidad a la que se opta.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 2 letra D de la Base Tercera de esta convocatoria.

Los aspirantes que participen por este procedimiento no podrán concurrir a la misma especialidad e idioma por el procedimiento de ingreso libre.

4. Requisitos específicos para participar a plazas a impartir en euskera.

Además de reunir los requisitos generales y específicos establecidos en los apartados 1, 2 y, en su caso, 3, los aspirantes deberán estar en posesión del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria), Título de Aptitud expedido por Euskaltzaindia, Título de Aptitud expedido por Escuela Oficial de Idiomas o títulos declarados equivalentes.

5. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española:

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado de castellano por alguno de los siguientes medios:

–La posesión del Diploma Español (nivel superior), equivalente al Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Diploma de Español nivel C1, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del título de Licenciado o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.

–La superación de una prueba de conocimiento del castellano, que consistirá en una redacción en castellano de un mínimo de doscientas palabras y de una conversación con el Tribunal. La prueba se calificará de “apto” o “no apto”. Los aspirantes que obtengan la calificación de “no apto” o aquellos que no se presenten a la prueba serán excluidos del procedimiento selectivo mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

Están exentos de la acreditación del conocimiento de castellano los aspirantes que tengan la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el castellano y aquellos que hayan obtenido una titulación universitaria en España.

6. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

Tercera.–Instancia de participación y documentación a presentar.

1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante instancia, que se encontrará a disposición del personal interesado en el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Asimismo, la instancia de participación y la carta de pago se encontrarán en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es y en la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es.

En la instancia de participación se consignarán las especialidades e idiomas a las que optan los aspirantes, de acuerdo con las que figuran en la Base Primera de la presente convocatoria, y el procedimiento por el que participan para cada especialidad e idioma de acuerdo con lo siguiente:

Procedimiento por el que se participa:

–Ingreso Libre.

–Reserva para personas con discapacidad.

Asimismo, en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es y en la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es, se facilitará a los aspirantes una ficha para la aportación numerada y ordenada tanto de los documentos que son requisitos para la admisión en la convocatoria, como de los documentos justificativos de los méritos, todo ello, con el fin de simplificar al aspirante la entrega de la documentación y facilitar la comprobación de los requisitos y la valoración de los méritos a los órganos encargados de las mismas.

2. Los aspirantes presentarán una única instancia de participación que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

A) Aspirantes de nacionalidad española:

1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente. Este documento se entregará en formato DIN-A4.

2) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es se facilitará modelo de declaración.

3) Una carta de pago por cada especialidad e idioma a las que participe, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Base Cuarta.

4) Fotocopia del Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza o del título de grado correspondiente, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Si el título se ha obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia del mismo junto con la credencial que acredite su homologación o la credencial de reconocimiento.

5) En el caso de participar a plazas a impartir en euskera se deberá presentar fotocopia del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria), Título de Aptitud expedido por Euskaltzaindia, Título de Aptitud expedido por Escuela Oficial de Idiomas, títulos declarados equivalentes, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

6) Documentación justificativa de méritos de acuerdo con lo establecido en el baremo de méritos recogido en el Anexo I.

A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos, relativo a la experiencia docente previa, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra serán aportados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la instancia de participación. Por el contrario, los servicios prestados en otras Administraciones Educativas o en otros centros, deberán acreditarse mediante la presentación de los correspondientes certificados de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el baremo de méritos.

B) Aspirantes de otra nacionalidad:

Además de la documentación establecida en los puntos 3 a 6 de la letra A) del presente apartado:

1) Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y reúnan los requisitos establecidos en el párrafo primero del apartado 1 a) de la Base Segunda de la presente convocatoria, deberán presentar una fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Este documento se entregará en papel DIN-A4.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que existe vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo, u otros documentos que acrediten su situación conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En la instancia de participación, los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán consignar en el recuadro referido a “Documento Nacional de Identidad”, el número correspondiente a la Tarjeta de Identidad de su país o el número de pasaporte. Asimismo deberán indicar la nacionalidad que poseen y si están exentos o no de la realización de la prueba de castellano.

2) Declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. En la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es se facilitará modelo de declaración.

3) Para acreditar el conocimiento adecuado de castellano, deberán presentar fotocopia del Diploma Español (nivel superior), equivalente al Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Diploma de Español nivel C1, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, del título de Licenciado o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica o de la titulación universitaria obtenida en España, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título.

C) Aspirantes del procedimiento de reserva para personas con discapacidad.

Además de la documentación establecida en la letra A) y, en su caso, en la B), del presente apartado, los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% deberán presentar alguno de los siguientes documentos:

–Resolución o certificado expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas u otro dictamen vinculante, expedido por un equipo multiprofesional competente, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

–Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

–Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La falta de aportación del certificado o dictamen acreditativo de la discapacidad supondrá la inadmisión del aspirante por el procedimiento de reserva para personas con discapacidad y la admisión al procedimiento de ingreso libre, siempre y cuando reúna los requisitos para ello.

La opción por este procedimiento de reserva deberá formularse en la instancia de participación y se deberá adjuntar a la misma la certificación acreditativa de la discapacidad. El reconocimiento posterior de una discapacidad, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al procedimiento de reserva.

D) Aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, independientemente del procedimiento por el que participen, deberán indicar en la instancia de participación el grado de discapacidad que tuvieren y aportar un certificado expedido por el órgano competente que acredite el mismo, conforme a lo dispuesto en la letra C) del presente apartado, a los efectos de poder solicitar adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas y, asimismo, para que les sea de aplicación la preferencia en la elección de vacantes prevista en la Disposición Adicional Séptima del Estatuto del Personal al servicio de la Administraciones Públicas de Navarra.

Respecto de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.

Estos aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad y siempre que no se desvirtúe el sentido de las pruebas.

3. No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los requisitos o los méritos sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichos documentos.

Los aspirantes que resulten seleccionados serán requeridos para aportar los originales o fotocopias compulsadas de la documentación justificativa de los requisitos y, en su caso, de los méritos que hayan presentado junto con la instancia de participación o, en su defecto, documentos que acrediten la veracidad de los mismos, en la forma y el plazo que se determine a tal efecto mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es. El mencionado requerimiento se efectuará durante el curso escolar en el que se realice la fase de prácticas.

En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos, perderán su condición de personal funcionario en prácticas y, en su caso, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

Asimismo, en el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados junto con la instancia de participación, se dedujera que alguno de los aspirantes carece de dichos méritos, se procederá al descuento de la puntuación otorgada a dichos méritos no acreditados, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad. La aportación de la citada documentación en esta fase no podrá dar lugar, en ningún caso, a la valoración de méritos que no hubieran sido tenidos en cuenta en las valoraciones definitivas de méritos.

En cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

En virtud de lo dispuesto, los aspirantes deberán conservar los originales o fotocopias compulsadas de toda la documentación aportada junto con la instancia de participación.

4. Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera y de las titulaciones o certificaciones acreditativas de lenguas extranjeras. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.

Cuarta.–Presentación de instancias y pago de derechos.

1. Órgano al que debe dirigirse la instancia y lugar de presentación.

Las instancias se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos y deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (calle Santo Domingo s/n, de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en la Base Quinta de la presente convocatoria, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. El interesado adjuntará a la instancia comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

2. Derechos de examen.

A la instancia deberá adjuntarse el justificante de haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen por cada especialidad e idioma para la que solicite su admisión. La falta de justificación de dicho abono determinará la exclusión del aspirante.

El pago de los derechos de examen se efectuará obligatoriamente mediante carta de pago a ingresar en cualquier entidad bancaria. El modelo de carta de pago se encontrará en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es. Los aspirantes deberán acceder a la mencionada página de Internet y rellenar la carta de pago con sus datos, indicando como “detalle del concepto” la especialidad e idioma por la que participan, y, a continuación, bien imprimirla y proceder al pago en cualquier entidad bancaria, o bien efectuar el pago por vía telemática e imprimir el justificante del mismo. En cualquiera de los dos casos, para resultar admitido al procedimiento selectivo el aspirante deberá adjuntar a la instancia de participación el o los justificantes de pago de derechos de examen, uno por cada especialidad e idioma a la que se concurre.

La falta de consignación de alguno de los datos que permitan la identificación del aspirante determinará la exclusión del mismo.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, están exentas del pago de las tasas:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para el disfrute de la exención será necesario presentar certificado que acredite el grado de discapacidad extendido por el órgano competente.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Es requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo referido, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es se facilitará modelo de declaración.

Quinta.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales y comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexta.–Admisión de aspirantes.

1. Relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Servicio de Recursos Humanos publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, la Resolución por la que se aprueban las siguientes relaciones:

–Relaciones provisionales de admitidos y excluidos por especialidad e idioma. En dichas relaciones deberán constar el nombre y apellidos, procedimiento por el que participan, así como en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

–En su caso, relación provisional de aspirantes que deben realizar la prueba de conocimiento de castellano.

Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones provisionales anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar reclamaciones y, en su caso, poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 1 de la Base Cuarta.

3. Relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

Consideradas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueban las siguientes relaciones:

–Relaciones definitivas de admitidos y excluidos.

–En su caso, relación definitiva de aspirantes que deben realizar la prueba de conocimiento de castellano.

Asimismo en esta Resolución se fijará, si procede, la fecha y el lugar de realización de la prueba de conocimiento de castellano.

Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.

Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones definitivas anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Si con posterioridad a la aprobación de la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, se comprobase que algún aspirante no reúne los requisitos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad.

Séptima.–Órganos de Selección.

1. La selección de los aspirantes será realizada por los Tribunales y, en su caso, por las Comisiones de Selección.

Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

El procedimiento de actuación de los Órganos de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias los Órganos de Selección tendrán su sede en el Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo s/n, de Pamplona, donde se atenderán cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estos procedimientos selectivos.

Mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos, se nombrarán Tribunales distintos para cada especialidad e idioma, cuya composición será objeto de publicación en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.

Cuando el número total de aspirantes presentados a una misma especialidad e idioma lo haga necesario, a criterio de la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos, se podrá nombrar más de un Tribunal, en cuyo caso, se constituirá una Comisión de Selección. En este caso, la evaluación de los aspirantes del procedimiento de reserva para personas con discapacidad se realizará por el Tribunal número uno.

2. Los Tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo o en situación de servicios especiales para la formación de los Cuerpos docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al servicio de la Administración educativa en número igual a cinco.

La totalidad de los miembros de los Tribunales pertenecerán a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el correspondiente al Cuerpo de Maestros. Asimismo los Tribunales deberán estar formados mayoritariamente por personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Maestros.

En la designación de Tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del procedimiento selectivo y se tenderá a la paridad entre maestras y maestros, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los Tribunales estarán integrados por:

–Un Presidente, designado directamente por el Departamento de Educación.

–Cuatro vocales, designados mediante sorteo público que se realizará durante el curso 2018-2019, de entre el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, en servicio activo o en situación de servicios especiales para la formación que tengan destino definitivo o provisional en un puesto de trabajo de la especialidad correspondiente.

En la designación de los vocales se podrá considerar, en su caso, como dispensa, haber participado como miembro de tribunal en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros aprobado por Resolución 400/2016, de 12 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos. En la designación de los vocales se podrá considerar, en su caso, como dispensa, estar desempeñando puestos de Director de Centro o puestos de responsabilidad en el Departamento de Educación, previo informe del Director General del que dependan, que acredite la imposibilidad de atender las funciones propias del puesto de trabajo durante el desarrollo del proceso selectivo. En ningún caso, se considerará como dispensa participar en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros.

Cuando el número de personal funcionario del Cuerpo de Maestros no permita el nombramiento de tribunales conforme a los criterios dispuestos con anterioridad, el Departamento de Educación podrá designar directamente estos vocales entre personal funcionario del Cuerpo de Maestros habilitado en la especialidad correspondiente.

Excepcionalmente y por causas justificadas, se podrá solicitar de otras Administraciones educativas que proponga personal funcionario de la especialidad correspondiente para formar parte de estos tribunales, o se podrán completar éstos con personal funcionario de otra especialidad del Cuerpo de Maestros, o de otro Cuerpo docente, pudiendo designarse en estos casos asesores especialistas.

Actuará como secretario del Tribunal el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

3. Para cada Tribunal se designarán por el mismo procedimiento miembros suplentes, siempre que ello sea posible.

4. Composición de las Comisiones de Selección. Cuando en función del número de aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar más de un Tribunal para alguna de las especialidades e idiomas, se constituirán Comisiones de Selección para cada una de ellas. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por los Secretarios, siguiendo el orden de nombramiento de los tribunales y, en su defecto, por Vocales de los mismos hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, el Presidente del Tribunal número 1, y como Secretario, el miembro designado al efecto por la propia Comisión.

5. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas a que hace referencia esta convocatoria, el Director del Servicio de Recursos Humanos, si es preciso, dictará Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición, por alguna de las causas previstas en los apartados 2 y 13 de la presente Base o por causas de fuerza mayor. Dicha Resolución será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.

6. Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y, en su caso, las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

7. Una vez constituidos los Órganos de Selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

8. Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, los cuáles serán designados, en su caso, por el Director del Servicio de Recursos Humanos. Serán funciones de los primeros el asesoramiento a los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias.

9. Funciones de los Tribunales.

Corresponde a los Tribunales:

–Velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

–La calificación de las pruebas de la fase de oposición.

–En el caso de que se nombre un único tribunal para cada especialidad e idioma, la agregación de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso, la ordenación de los aspirantes, la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.

Los Tribunales podrán adoptar las medidas organizativas oportunas a fin de facilitar la asistencia a las diferentes fases del procedimiento selectivo de aquellas aspirantes embarazadas en las que coincida la fecha de parto con la del acto de presentación ante el Tribunal, o con la celebración de alguna de las pruebas de la fase de oposición.

Los tribunales tienen la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a los aspirantes que realicen cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de las pruebas.

10. Funciones de las Comisiones de Selección:

Corresponderá a estas Comisiones:

–La coordinación de los Tribunales.

–La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de los Tribunales.

–La elaboración de la parte A de la primera prueba, así como los criterios de calificación de la misma.

–La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los Tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.

–La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a los mismos, así como su elevación al órgano convocante.

Dentro de las distintas fases del procedimiento selectivo, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria.

11. Otros Órganos de la Administración.

11.1. Tribunales Coordinadores.

Para la correcta tramitación de los procedimientos selectivos y para facilitar la selección de aspirantes por parte de los distintos órganos de selección, podrá designarse uno o más Presidentes-Coordinadores y Secretarios-Coordinadores o, en su caso, adjuntos al Presidente y al Secretario-Coordinador.

El Tribunal o Tribunales Coordinadores serán nombrados mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.

Los mencionados órganos desempeñarán las funciones que les sean encomendadas por el Departamento de Educación y fijarán los criterios para la valoración de los apartados II y III del baremo de méritos recogido como Anexo I de la presente convocatoria.

Asimismo, carácter previo al inicio de la fase de oposición, harán públicos los criterios de evaluación de las pruebas que se determinen por el Departamento de Educación.

11.2. Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

Corresponderá al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación la asignación a los aspirantes de la puntuación correspondiente al apartado I del baremo de méritos recogido como Anexo I de la presente convocatoria.

Este Servicio realizará esta valoración por delegación de los órganos de selección, aportándoles una vez concluida la fase de oposición los resultados de su actuación.

11.3. Comisiones de valoración.

La asignación a los aspirantes de la puntuación correspondiente a los apartados II y III del baremo de méritos recogido como Anexo I de la presente convocatoria, corresponderá a las Comisiones de Valoración.

Dichas Comisiones de Valoración estarán compuestas por personal funcionario de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Educación, y serán nombrados mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos, a propuesta del o los Tribunales Coordinadores. Dicha Resolución será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.

Estos órganos realizarán esta valoración conforme a los criterios que determine el o los Tribunales Coordinadores y por delegación de los Tribunales, aportándoles una vez concluida la fase de oposición los resultados de su actuación.

Las referidas Comisiones realizarán la tarea de valoración de los méritos en el horario que se determine en la Resolución de nombramiento, garantizando en todo caso la atención de los alumnos y tendrán su sede en la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación.

Las organizaciones sindicales podrán formar parte de las Comisiones de Valoración.

El nombramiento como miembros de las Comisiones de Valoración eximirá a dicho personal de participar en los Tribunales a que se refiere el apartado 2 de la presente Base, salvo en el supuesto de que no se pueda garantizar el principio de especialidad en la constitución de los órganos de selección o que voluntariamente solicite participar en los mismos.

11.4. Tribunal evaluador de la prueba de conocimiento del castellano.

El Tribunal evaluador de la prueba, a que se refiere el apartado 5 de la Base Segunda de la convocatoria, estará constituido por personal funcionario docente de carrera en activo perteneciente a un cuerpo de igual o superior grupo de clasificación que el correspondiente al Cuerpo de Maestros.

Dicho Tribunal será nombrado mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos. Esta Resolución será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.

12. De conformidad con el artículo 1 del Decreto Foral 202/1991, de 16 de mayo, y con el artículo 8, punto 3, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los Órganos de Selección tiene carácter obligatorio, correspondiendo a los miembros de los Tribunales las compensaciones que se fijan en el Decreto Foral mencionado.

13. Los miembros de los Órganos de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Servicio de Recursos Humanos del Departamento, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. En caso de concurrir alguna de las circunstancias descritas, éstas deberán acreditarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la Resolución de nombramiento.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Director del Servicio de Recursos Humanos, a propuesta del Tribunal o Tribunales Coordinadores, valorará las causas de abstención, recusación o dispensa que se aleguen y comunicará a los interesados la estimación o desestimación de sus solicitudes. Frente a la decisión adoptada no cabe recurso alguno.

Octava.–Desarrollo del procedimiento selectivo.

1. El proceso selectivo constará de una fase de concurso en la que se valorarán los méritos de los aspirantes, de conformidad con el baremo de méritos contenido en el Anexo I de la presente convocatoria, y de una fase de oposición, en la que se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Asimismo existirá una fase de prácticas que formará parte del procedimiento selectivo.

La fase de oposición dará comienzo con un acto de presentación ante el Tribunal, en el que los aspirantes deberán entregar la programación didáctica a que se refiere la parte A de la segunda prueba. Aquellos aspirantes que no se personen en el acto de presentación y no entreguen la programación didáctica serán excluidos del procedimiento selectivo, no siendo válida la representación por medio de otras personas.

A continuación se celebrará la primera prueba de la fase de oposición, que constará de las siguientes partes:

–Parte A, consistente en una prueba práctica de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1.1 de la Base Novena de la convocatoria.

–Parte B, consistente en un ejercicio escrito de conformidad con lo establecido en el apartado 2.1.1 de la Base Novena de la presente convocatoria.

Con posterioridad, se realizará la segunda prueba de la fase de oposición, que constará de las siguientes partes:

–Parte A: Presentación, exposición y defensa de una programación didáctica de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1.2 de la Base Novena de la convocatoria.

–Parte B: Preparación, exposición y defensa de una unidad didáctica de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1.2 de la Base Novena de la convocatoria.

2. El desarrollo de la fase de oposición dará comienzo no antes del mes de mayo de 2019 con un acto de presentación.

Los aspirantes serán convocados para el acto de presentación de la oposición mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, con al menos siete días naturales de antelación, indicando la fecha, hora y lugar en que comenzará la actuación ante los Tribunales.

Asimismo a través de dicha Resolución serán convocados para la realización de las dos partes de la primera prueba de la fase de la oposición.

La publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes se realizará por los Tribunales en los lugares donde se haya celebrado la primera prueba y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de los mismos.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. En caso de ejercicios individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience con las dos letras que resulten del sorteo realizado por el Servicio de Recursos Humanos durante el curso 2018-2019.

4. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales, con la finalidad de acreditar su identidad.

Novena.–Fases del procedimiento selectivo.

1. Fase de concurso.

Con posterioridad a la aprobación de las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, los órganos a que se refieren los apartados 11.2 y 11.3 de la Base Séptima valorarán los méritos que acrediten los aspirantes conforme al baremo previsto en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tendrán la consideración de méritos la experiencia docente previa, la formación académica y otros méritos.

Solamente podrán puntuarse aquellos méritos que dentro del plazo de presentación de instancias se aleguen y aporten con la documentación que se determina en el Anexo I.

El Servicio de Recursos Humanos efectuará la suma de las puntuaciones correspondientes a los distintos apartados del baremo y publicará la Resolución por la que se aprueban las valoraciones provisionales de méritos en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, así como las actas de subsanación de méritos.

Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De forma simultánea, se publicarán los servicios aportados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos respecto de todos aquellos aspirantes que hubieran prestado servicios para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Los interesados podrán presentar reclamaciones y/o subsanar los defectos formales que figuran en las actas de subsanación de méritos en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Estas reclamaciones o subsanaciones se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los Registros a que alude la Base Cuarta, apartado 1, de la convocatoria.

Si algún aspirante no subsana los defectos formales dentro de dicho plazo, se entenderá que desiste de su petición.

En ningún caso se tendrán en cuenta méritos nuevos no alegados y justificados por los concursantes dentro del plazo de presentación de instancias.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas se publicará la Resolución por la que se aprueban las valoraciones definitivas de méritos en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es. Frente a estas valoraciones, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.

Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Fase de oposición.

2.1. Pruebas de la fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos pruebas, de carácter eliminatorio, estructuradas en dos partes cada una de ellas.

Los aspirantes deberán presentarse a todas las partes de las pruebas de la fase de oposición. De no presentarse a alguna de ellas, serán excluidos del procedimiento selectivo.

En aquellas pruebas escritas en los que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes, utilizándose el sistema de plicas. Será anulado el ejercicio escrito que tengas marcas, firma o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente, todas las pruebas selectivas se desarrollarán en la lengua correspondiente a las especialidades de idiomas o a la lengua en que se vaya a impartir la especialidad.

Las pruebas de la fase de oposición son las siguientes:

2.1.1. Primera prueba:

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente.

Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse el mismo día.

–Parte A.

Esta parte consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que se posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta.

El contenido de la prueba práctica se detalla en el Anexo II.

Los aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas para la realización de la parte A.

Esta parte A se valorará con una calificación de cero a diez puntos, y supondrá el 50% de la calificación de la primera prueba de la fase de oposición. Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar al menos 2,5 puntos.

–Parte B.

Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre tres, cuatro o cinco temas del temario de la especialidad, extraídos al azar por el Tribunal, de acuerdo con lo siguiente:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Los temarios que serán de aplicación para las respectivas especialidades son los vigentes, relacionados en el Anexo III de la presente convocatoria.

Los aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas para la realización de la parte B.

Esta parte B se valorará con una calificación de cero a diez puntos, y supondrá el 50% de la calificación de la primera prueba de la fase de oposición. Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar al menos 2,5 puntos.

Esta primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos, siendo la media aritmética de las calificaciones correspondientes a las dos partes de la misma, siempre que se hubieran superado ambas. Quedarán eliminados del procedimiento selectivo quienes no alcancen una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos.

2.1.2. Segunda prueba:

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación y exposición de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una calificación igual o superior a cinco puntos.

Los aspirantes, previamente a la defensa oral de la programación didáctica, dispondrán de una hora, como máximo, de preparación de la unidad didáctica y durante ese tiempo podrán utilizar el material auxiliar que consideren oportuno y que deberán aportar ellos mismos.

Finalizado el tiempo de preparación, se iniciará la defensa oral de la programación didáctica (durante un máximo de treinta minutos) y la exposición de la unidad didáctica (durante un máximo de treinta minutos). Una vez finalizada su intervención, el tribunal podrá plantear al aspirante cuantas preguntas o cuestiones considere necesarias referidas a la programación didáctica o a la unidad didáctica, en relación con el contenido de su intervención, no pudiendo exceder este debate de quince minutos. En total, cada aspirante dispondrá de un plazo máximo de una hora y quince minutos para todas estas actuaciones.

Parte A.–Presentación, exposición y defensa de una programación didáctica.

La programación didáctica deberá elaborarse de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de esta convocatoria.

La programación elaborada por el aspirante deberá entregarse al Tribunal en el acto de presentación ante éste, que se efectuará en el lugar, fecha y hora, previstos en el apartado 2 de la Base Octava de esta convocatoria. Al Tribunal deberá entregarse una sola copia de la programación didáctica. En el caso de que el aspirante no presente la programación personalmente en el acto de presentación de la oposición, será excluido del procedimiento selectivo.

La programación didáctica será expuesta ante el Tribunal contando el aspirante para su exposición con un tiempo máximo de treinta minutos.

Para la exposición y defensa de la programación didáctica, el aspirante no dispondrá de tiempo específico de preparación previa a la exposición. Para dicha exposición el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como una copia idéntica de la programación didáctica por él entregada.

Parte B.–Preparación, exposición y defensa de una unidad didáctica.

La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección de cada aspirante. En el primer caso, elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán recogerse los aspectos señalados en el Anexo IV de la convocatoria.

Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante únicamente podrá utilizar un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

Para la exposición de la unidad didáctica el aspirante dispondrá de un máximo de treinta minutos.

2.2. Calificación final de la fase de oposición.

Esta calificación será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

En cada una de la partes de las pruebas de la fase de oposición la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Si más de uno de los miembros del Tribunal otorgara la calificación máxima y/o mínima, sólo se excluirá una única calificación máxima y/o mínima.

2.3. Finalizada cada prueba o parte de las mismas, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios del local donde se haya realizado el último ejercicio, en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, la relación con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes.

Frente a las mencionadas puntuaciones, los interesados podrán presentar reclamaciones en el plazo de 2 días hábiles. En este caso, el Tribunal revisará la reclamación conforme a los criterios de evaluación y comprobará si ha existido error material o de hecho, de transcripción o aritmético en sus calificaciones.

Resueltas las reclamaciones, los Tribunales publicarán la relación con las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes, en los mismos lugares que se señalan más arriba.

El acta de resolución de las reclamaciones presentadas por los aspirantes será publicada en el tablón de anuncios del local donde se haya realizado el último ejercicio y en el tablón de anuncios del Departamento de Educación.

Las reclamaciones presentadas dentro de plazo que sean recibidas en el Departamento de Educación una vez que el Tribunal correspondiente haya hecho pública la relación con las puntuaciones definitivas de la fase de oposición, serán resueltas por el Tribunal o Tribunales Coordinadores, que comprobarán si ha existido error material o de hecho, de transcripción o aritmético en sus calificaciones. El acta de resolución de estas reclamaciones será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación.

Frente a las puntuaciones definitivas, los aspirantes podrán presentar recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el Director del Servicio de Recursos Humanos, en cuya resolución se atenderá a la inexistencia de error manifiesto, arbitrariedad o desviación de poder en la actuación del Tribunal.

La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y de oposición únicamente se realizará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Décima.–Superación del concurso-oposición.

1. Resultarán seleccionados aquellos aspirantes que, una vez ordenados por los órganos de selección según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en la correspondiente especialidad e idioma para cada uno de los procedimientos de ingreso libre y de reserva para personas con discapacidad.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.

2. Publicación de las listas de aspirantes seleccionados.

Finalizada la valoración de la fase de oposición, los órganos de selección elaborarán la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición en el procedimiento de ingreso libre y de reserva para personas con discapacidad, ordenados de mayor a menor puntuación con aproximación de hasta diez milésimas, a fin de proceder a realizar la agregación de las puntuaciones de la fase de oposición y la fase de concurso, de ordenar a los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.

Los órganos de selección, una vez determinados los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo, confeccionarán una lista única en la que figurarán los aspirantes que lo hayan superado por cada uno de los procedimientos de ingreso libre y de reserva para personas con discapacidad, ordenados según la puntuación global obtenida.

En el caso de que al confeccionar esta lista se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada una de las pruebas de la fase de oposición por el orden en que éstas aparecen en la convocatoria.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

Si una vez aplicados estos criterios persistiera el empate, el Tribunal aplicará un quinto criterio de desempate consistente en la realización de un sorteo entre los aspirantes empatados.

Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, los órganos de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes en el procedimiento de reserva para personas con discapacidad.

En ningún caso podrá declararse que han superado las fases de oposición y concurso mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas por especialidad e idioma.

Las listas únicas de aprobados por especialidad e idioma se aprobarán mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, que será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es. Contra estas listas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados hasta la fecha de efectos del nombramiento como personal funcionario en prácticas, el órgano convocante podrá aprobar relación complementaria de aprobados con aquellos aspirantes que sigan a los propuestos por el Tribunal, mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, con base en el orden en que figuren en el acta de agregación de puntuaciones, para su posible nombramiento como personal funcionario en prácticas.

3. Los aspirantes que hayan resultado seleccionados en especialidad e idiomas correspondientes al Cuerpo de Maestros deberán aportar, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la publicación de las listas de aspirantes seleccionados que hayan superado las fases de oposición y concurso, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

4. Superación del concurso-oposición en varias especialidades e idiomas o Cuerpos.

En el caso de que el sistema organizativo de los procedimientos selectivos posibilite la participación de los aspirantes por varias especialidades e idiomas del mismo o de distintos Cuerpos, se pueden dar los siguientes supuestos:

–Los aspirantes que superen el concurso-oposición por dos o más especialidades e idiomas del Cuerpo de Maestros a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán ejercitar opción por una de las especialidades e idiomas mediante instancia dirigida al Director del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución por la que se aprueban las listas únicas de aspirantes aprobados, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en la otra u otras especialidades e idiomas. De no realizar esta opción, se entenderá que optan por la especialidad e idioma en la que han obtenido mayor puntuación en el concurso-oposición. En caso de empate, se atenderá a la especialidad e idioma que figura primero en el apartado 2 de la Base Primera de la convocatoria.

–Los aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición aprobado mediante la presente convocatoria, hayan superado, asimismo, el concurso-oposición para el ingreso en el mismo o distinto Cuerpo en otra Administración Educativa y opten por ser nombrados funcionarios en prácticas en esta última, deberán presentar, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución por la que se aprueban las listas únicas de aspirantes aprobados, instancia dirigida al Director del Servicio de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en la presente convocatoria. De no realizar esta renuncia, el no acudir al acto de elección de destinos del personal funcionario en prácticas o la aceptación del nombramiento como personal funcionario en prácticas en otra Administración Educativa se entenderá como renuncia tácita al presente concurso-oposición.

5. Informe de compatibilidad de los aspirantes seleccionados por el procedimiento de reserva para personas con discapacidad.

Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% que hayan resultado seleccionados por el procedimiento de reserva para personas con discapacidad serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la valoración de la compatibilidad de su grado de discapacidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad por la que han superado el concurso-oposición.

En el caso de que el informe declare la incompatibilidad del aspirante, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición.

Undécima.–Nombramiento de personal funcionario en prácticas.

1. El Servicio de Recursos Humanos procederá a nombrar personal funcionario en prácticas a los aspirantes seleccionados, asignándoles destino para efectuarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio, bien en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal de su especialidad e idioma o, en su defecto, en especialidades análogas.

La elección del destino para realizar la fase de prácticas se llevará a cabo en acto público.

Los aspirantes seleccionados con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes.

Los destinos que se les adjudiquen para la realización del periodo de prácticas tendrán carácter provisional.

Desde el nombramiento de personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

2. El personal funcionario en prácticas está obligado a participar en los concursos de traslados que se convoquen, debiendo solicitar plazas en los centros gestionados directamente por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra de la especialidad e idioma por la que han sido nombrados funcionarios en prácticas.

3. Todos los aspirantes seleccionados quedan obligados a obtener el primer destino definitivo en los centros gestionados directamente por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Su participación en los concursos de traslados se ajustará a lo que dispongan las respectivas convocatorias.

Duodécima.–Fase de prácticas.

1. Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados.

2. La fase de prácticas incluirá un periodo de docencia directa y los cursos de formación que deberán realizar los candidatos.

3. Mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos se regulará la fase de prácticas. Esta Resolución contendrá, entre otros, los siguientes aspectos:

–La duración de la fase de prácticas y la fecha de inicio de la misma.

–Será tutelada por un Profesor y evaluada por una Comisión Calificadora en los términos de “apto” o “no apto”.

–En el caso de que en el funcionario en prácticas concurra incapacidad temporal, baja maternal o se encuentre en situación de excedencia especial o circunstancia análoga que le impida el desarrollo ordinario de la fase de prácticas o la evaluación de la misma, éste podrá solicitar a la Comisión Calificadora la prórroga de la fase de prácticas. La Comisión Calificadora podrá proponer por una sola vez que las realice al año siguiente y, en su caso, decidir que el tiempo efectivamente realizado como periodo en prácticas le sea computado en el curso siguiente.

4. Quienes sean calificados como “no aptos” en la fase de prácticas, perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera. A tal efecto el Director del Servicio de Recursos Humanos dictará Resolución motivada.

5. Durante la fase de prácticas al personal funcionario en prácticas se le efectuará un examen médico a fin de acreditar que reúne las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de la correspondiente función docente. Quien no supere dicho examen médico, perderá todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, por Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos.

Decimotercera.–Nombramiento de personal funcionario de carrera.

1. Concluida la fase de prácticas, el Director del Servicio de Recursos Humanos procederá a la aprobación del expediente del procedimiento selectivo, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Asimismo se remitirán las listas de los aspirantes seleccionados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

3. El nombramiento se efectuará con efectos del día 1 de septiembre del curso siguiente a aquel en el que hayan realizado la fase de prácticas, fecha en la que el personal funcionario de carrera deberá tomar posesión de sus destinos.

4. Los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y, para ello, participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen.

Decimocuarta.–Acreditación de perfiles de idiomas.

Aquellos aspirantes que, durante el plazo de presentación de instancias al procedimiento selectivo, hubieran aportado alguna de las titulaciones de idiomas de inglés, francés o alemán que, conforme a la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, permiten acreditar perfiles, serán identificados con los correspondientes perfiles específicos.

Asimismo, se identificará con el correspondiente perfil específico a aquellos aspirantes que lo hubieren acreditado en el Departamento de Educación con anterioridad.

Decimoquinta.–Retirada de documentación aportada.

1. Los aspirantes excluidos del procedimiento selectivo podrán acudir al Departamento de Educación (calle Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona) para retirar la documentación aportada junto con la instancia de participación en el plazo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2018, siempre que no hayan interpuesto recurso contra dicha exclusión.

Tienen la consideración de aspirantes excluidos del procedimiento selectivo:

–Los aspirantes que sean excluidos del procedimiento selectivo por no cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria.

–Los aspirantes que no hayan acudido al acto de presentación.

Finalizado este plazo sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

2. La retirada de la documentación por parte de los aspirantes no incluidos en el apartado anterior, se realizará en la fecha que se determine por el Servicio de Recursos Humanos, previo anuncio en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es. Finalizado el plazo concedido al efecto sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

3. En ningún caso procederá la devolución de las programaciones didácticas entregadas por los aspirantes en la fase de oposición, puesto que forman parte del expediente del procedimiento selectivo.

Decimosexta.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados de los Tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante el Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente Resolución y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TÍTULO II

Procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo

Este procedimiento se regirá por las siguientes bases:

Primera.–Normas generales.

Se convoca procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

Las especialidades que se convocan son las siguientes:

–Educación Infantil.

–Educación Primaria.

A este procedimiento, en lo no previsto en este Título, le será de aplicación lo dispuesto en el Título I de la presente Resolución.

Segunda.–Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos al procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

B) Tener destino definitivo o provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

En el caso de personal funcionario en situación de excedencia y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino.

Tercera.–Instancia de participación y documentación a presentar.

1. Quienes deseen tomar parte en este procedimiento deberán solicitarlo mediante instancia, que se encontrará a disposición del personal interesado en el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Asimismo, la instancia de participación y la carta de pago se encontrarán en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es y en la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es.

En la instancia de participación se consignarán las especialidades a las que participan los aspirantes, de acuerdo con las que figuran en la Base Primera del presente Título.

Aquellos aspirantes que deseen realizar la prueba a que se refiere este procedimiento en euskera, deberán hacerlo constar en la instancia de participación. En el caso de no efectuarse esta indicación, se entenderá que optan por realizar la prueba en castellano.

2. Los aspirantes presentarán una única instancia de participación que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

A) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente. Este documento se entregará en papel DIN-A4.

B) Una carta de pago por cada especialidad a las que participe, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Base Cuarta.

3. La inscripción y la admisión en una especialidad no garantizará la posibilidad de que el aspirante pueda presentarse a las distintas especialidades, si así se deriva de la organización del procedimiento que a tal efecto se establezca.

4. Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, deberán indicar en la instancia de participación el grado de discapacidad que tuvieren y aportar un certificado expedido por el órgano competente que acredite el mismo, a los efectos de poder solicitar adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba.

Respecto de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba, los aspirantes deberán expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.

Estos aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad y siempre que no se desvirtúe el sentido de la prueba.

Cuarta.–Presentación de instancias y pago de derechos.

1. Órgano al que debe dirigirse la instancia y lugar de presentación.

Las instancias se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos y deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (calle Santo Domingo s/n, de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 46, de 7 de marzo de 2014, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en la Base Quinta de la presente convocatoria, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. El interesado adjuntará a la instancia comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

2. Derechos de examen.

A la instancia deberá adjuntarse el justificante de haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen por cada especialidad para la que solicite su admisión, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Base cuarta, apartado 2, del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestro aprobado en el Título I de esta Resolución. La falta de justificación de dicho abono determinará la exclusión del aspirante.

Quinta.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales y comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexta.–Admisión de aspirantes.

1. Relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Servicio de Recursos Humanos publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, la Resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales de admitidos y excluidos por especialidad. En dichas relaciones deberán constar el nombre y apellidos, así como en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones provisionales anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar reclamaciones y, en su caso, poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 1 de la Base Cuarta.

3. Relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

Consideradas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos por especialidad.

Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.

Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones definitivas anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Si con posterioridad a la aprobación de la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, se comprobase que algún aspirante no reúne los requisitos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad.

Séptima.–Órganos de selección.

Los órganos de selección para este procedimiento serán los Tribunales y Comisiones de Selección a que se refiere la Base Séptima del Título I de la presente Resolución y ejercerán respecto a este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada Base.

Cuando para la misma especialidad convocada en este procedimiento se hayan nombrado en el procedimiento de ingreso más de un Tribunal, con la correspondiente constitución de Comisión de Selección, la evaluación de los aspirantes de este procedimiento se realizará por el Tribunal número uno, salvo que el número de aspirantes del procedimiento de adquisición exija la constitución de más de un Tribunal.

Octava.–Sistema de selección.

La prueba consistirá en la exposición y el debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se participa. El tema será elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal de entre los que componen el temario de la especialidad (Anexo III). La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso elegido libremente por el aspirante indicando, en cualquier caso, los objetivos, aportación al desarrollo de las competencias básicas, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.

El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar durante ese tiempo el material auxiliar que estime oportuno y que deberá aportar él mismo.

La exposición y el debate tendrá una duración máxima de una hora y quince minutos, respectivamente, y el aspirante únicamente podrá utilizar un guión que no excederá de dos folios y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

Novena.–Comienzo y desarrollo de la prueba.

1. El comienzo y desarrollo de la prueba se realizará mediante un acto de presentación ante el Tribunal no antes del mes de mayo de 2019.

Aquellos aspirantes que no se personen en el acto de presentación serán excluidos del procedimiento, no siendo válida la representación por medio de otras personas.

Los aspirantes serán convocados para el acto de presentación mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, con al menos siete días naturales de antelación, indicando la fecha, hora y lugar en que comenzará la actuación ante los Tribunales.

Una vez celebrado el acto de presentación, el Tribunal publicará los llamamientos de todos los aspirantes en el lugar donde se haya realizado el acto de presentación, con indicación del lugar, día y hora en que deberán personarse para la realización de la prueba.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, los convocados para un mismo día deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y lugar fijados en el llamamiento.

2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience con las dos letras que resulten del sorteo realizado por el Servicio de Recursos Humanos en la forma prevista en el apartado 2 de la Base Séptima del Título I.

3. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales, con la finalidad de acreditar su identidad.

Décima.–Calificación.

Los Tribunales calificarán la prueba de “apto” o “no apto”, y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados con “apto”.

Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección, expondrán las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de “aptos” en el tablón de anuncios del local donde se haya realizado la prueba, en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educación.navarra.es y las elevarán al órgano convocante para su publicación.

Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la valoración de la compatibilidad de su grado de discapacidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la especialidad en la que han sido declarados “aptos”.

El Director del Servicio de Recursos Humanos aprobará la Resolución por la que se declaran “aptos” a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida, que será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es. Los aspirantes que no cumplan alguno de los requisitos exigidos decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento no realizarán la fase de prácticas.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.

Undécima.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados de los Tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante el Director del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente Resolución y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 4 de abril de 2018.–El Director del Servicio de Recursos Humanos, Francisco Javier Iglesias Álvarez.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

APARTADO I.–EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA (máximo 7,000 puntos).

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo de Maestros, en centros públicos:

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado: 0,0583 puntos.

0,700 puntos

Certificado de Servicios expedido por las Administraciones Educativas. En todos los casos deberá figurar el Cuerpo para el que fue nombrado o el código oficial del mismo y las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma de posesión y cese de servicios.

En el caso de que en estos certificados se advierta que los servicios han sido efectivamente prestados en centros que no sean públicos, dichos servicios se valorarán como prestados en otros centros, por los subapartados 1.3 o 1.4, según corresponda.

Los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra serán aportados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la instancia de participación. Por el contrario, los servicios prestados para otras Administraciones Educativas deberán ser acreditados por los aspirantes en todo caso, aún cuando los mismos hubieran sido objeto de reconocimiento a efectos de antigüedad por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La certificación de los servicios prestados para la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Navarra antes del día 1 de octubre de 1990 deberá ser solicitada expresamente por los interesados.

1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al de Maestros, en centros públicos:

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado: 0,0292 puntos.

0,350 puntos

1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros centros:

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado: 0,0125 puntos.

0,150 puntos

Certificado del centro u órgano competente para su emisión, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, haciendo constar la especialidad, el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Para visar estos certificados el Servicio de Inspección Educativa exigirá a los interesados la presentación del informe de vida laboral actualizado y los contratos correspondientes.

La experiencia docente en Universidades se acreditará mediante certificado del centro en el que consten las fechas exactas de inicio y fin de la prestación de servicios y la prestación de los mismos en condición de Profesor.

1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros centros:

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado: 0,0083 puntos.

0,100 puntos

Disposiciones complementarias al apartado I:

1.ª A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales serán valorados en uno sólo de los subapartados anteriores.

2.ª Se entenderá por:

–Centros públicos (subapartados 1.1 o 1.2, según corresponda): Los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por Administraciones Educativas, es decir, por los departamentos o consejerías competentes en materia de educación de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. Asimismo, se entiende por centros públicos los centros de titularidad del Estado Español en el exterior.

–Otros centros (subapartados 1.3 o 1.4, según corresponda): Los Centros de titularidad privada, los dependientes de Administraciones no educativas (por ejemplo de la Administración Local) y las Universidades públicas y privadas.

3.ª No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante fotocopia de los contratos suscritos por los interesados, ni los certificados expedidos por centros privados o municipales en los que no conste el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, aunque se adjunten los certificados de cotización de la Seguridad Social.

4.ª No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no consten las fechas exactas (día, mes y año) de comienzo y terminación de los mismos, aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico.

5.ª Si no se acredita el Cuerpo o nivel en que se han prestado los servicios se considerarán prestados en otro Cuerpo o nivel educativo.

6.ª Los servicios prestados en la Educación Secundaria Obligatoria serán valorados en el subapartado 1.2 o 1.4, según corresponda.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si los servicios se han prestado en centros públicos y el certificado expedido por la Administración Educativa indica que han sido prestados en el Cuerpo de Maestros o en una especialidad que sólo existe en dicho Cuerpo, serán valorados en el subapartado 1.1. Por su parte, si los servicios se han prestado en otros centros y el certificado indica que han sido prestados en calidad de diplomado en magisterio, serán valorados en el subapartado 1.3.

7.ª Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países o por la Administración General del Estado Español en el Exterior, en los que deberá constar el nivel educativo y la materia impartida y el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Cuando no se acredite el nivel educativo ni la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo de Maestros, los servicios se entenderán prestados en especialidades de distinto Cuerpo o nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse junto a la traducción al castellano. Las traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

8.ª A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

APARTADO II.–FORMACIÓN ACADÉMICA (máximo 5,000 puntos).

2.1. Expediente académico del título alegado:

Por este subapartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado por el aspirante, correspondiente con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, del modo que a continuación se indica:

El candidato deberá remitir certificación académica personal en la que conste la nota media obtenida en la titulación.

En todo caso se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada.

Escala de 0 a 10

Escala de 0 a 4

De 6 a 6,99

de 1,5 a 1,99

1,000 puntos

De 7 a 8,49

de 2 a 2,74

1,250 puntos

De 8,5 a 10

de 2,75 a 4

1,500 puntos

Si la nota media no figura mediante expresión numérica, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado: 5,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Matrícula de Honor: 10 puntos.

En aquellos casos en los que en el expediente académico no figure expresamente la nota media o no se presente la certificación académica personal y en su defecto se presente fotocopia del título se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de Aprobado.

2.2. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:

2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente:

1,000 puntos

Fotocopia del título o certificación que acredite, en su caso, haber abonado los derechos para la expedición del título.

Respecto de la Suficiencia investigadora o del Certificado-Diploma de Estudios Avanzados:

–Certificado de la Universidad que reconozca la suficiencia investigadora, en el caso de haberla obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

–Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el caso de haberlos realizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.

2.2.2. Por poseer el título de Doctor:

1,000 puntos

2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado:

0,500 puntos

2.3. Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:

2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería:

No se valorarán por este subapartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

1,000 puntos

Fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos o primer ciclo de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a que se refiere el párrafo anterior para su valoración por el subapartado 2.3.1.

La presentación de la fotocopia del título universitario oficial de Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la oportuna certificación académica en la que conste que se han cursado y superado todos los créditos correspondientes para la obtención del título universitario oficial de Grado, en cuyo caso se puntuará además por el subapartado 2.3.1.

No se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

No se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación.

Las menciones correspondientes a un mismo título no se contabilizarán como grado.

2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Título universitario oficial de Grado o títulos declarados legalmente equivalentes:

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

1,000 puntos

2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

Fotocopia del título alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título, así como la fotocopia de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título que alega para el ingreso.

No será valorado el Certificado de nivel avanzado expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, si el aspirante presenta otro título o certificado de nivel superior del mismo idioma cuya valoración está contemplada en el subapartado 3.2.

No será valorado el Certificado de nivel avanzado de euskera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas cuando se aspire a plazas a impartir en euskera.

a) Por cada título Profesional de Música o Danza:

0,500 puntos

b) Por cada Certificado de nivel avanzado expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas:

0,500 puntos

c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño:

0,200 puntos

d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional:

0,200 puntos

e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior:

0,200 puntos

Disposiciones complementarias al apartado II:

1.ª Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia de las mismas junto con la credencial que acredite su homologación.

2.ª No serán valorados los certificados de correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) expedidos conforme al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

APARTADO III.–OTROS MÉRITOS (máximo 2,000 puntos)

3.1. Formación permanente (máximo 1,000 punto):

Por cada 10 horas de actividades de formación permanente y perfeccionamiento superadas, relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocadas por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.

A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades de formación, no puntuándose el resto de horas inferiores a 10. De no constar otra cosa, cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

0,020 puntos

Certificado de los cursos expedido por el organismo o centro correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración del curso. Para las actividades incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por la Administración Educativa deberá constar expresamente que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida por la Administración Educativa, o, en su defecto, se deberá adjuntar la correspondiente homologación o reconocimiento.

Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados.

En ningún caso serán valorados en este subapartado 3.1 aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido doctorado), de un máster o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por el subapartado 3.1 (los títulos no oficiales obtenidos conforme al Real Decreto 778/1998 y al artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades) o, en su caso, por el apartado 2.2. (si se trata de un título oficial expedido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto).

3.2. Titulaciones acreditativas del conocimiento de euskera, inglés, francés y alemán (máximo 2,000 puntos):

3.2.1. Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, francés o alemán de nivel C2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación:

1,000 punto

Fotocopia del certificado emitido por el órgano competente. No será necesario presentar traducción jurada del certificado.

3.2.2. Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, francés o alemán de nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación:

0,750 puntos

3.2.3. Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, francés o alemán de nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación:

0,500 puntos

Disposiciones complementarias al subapartado 3.2:

1.ª En este subapartado 3.2 no se valorarán en ningún caso las titulaciones universitarias ni los certificados de nivel avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas al ya estar contemplada su valoración en los subapartados 2.3 y 2.4, respectivamente, del baremo de méritos.

2.ª Cuando se presenten varios títulos o certificados de diferente nivel de un mismo idioma, únicamente será valorado el de nivel superior.

3.ª Cuando se presenten varios títulos o certificados de un mismo nivel de un mismo idioma, únicamente se puntuará una única vez la acreditación del conocimiento de dicho idioma.

4.ª No será valorado ningún título de euskera cuando se aspire a plazas a impartir en euskera.

Disposiciones comunes al baremo de méritos:

1.ª Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria, y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de dicho plazo.

2.ª Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera y de las titulaciones o certificaciones acreditativas de lenguas extranjeras. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.

3.ª No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los méritos sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichos documentos. No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

4.ª Un mismo mérito no podrá ser valorado en ningún caso por más de un apartado o subapartado.

5.ª La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito no será considerada como mérito para su valoración.

ANEXO II

Características de la prueba práctica

1.–Educación Infantil.

Constará en la resolución de un supuesto sobre distintas situaciones escolares propuestas por el Tribunal. Consistirá en responder por escrito a cuestiones que se le planteen sobre una intervención razonada y fundamentada dentro del marco teórico y en relación con la normativa vigente de la especialidad en la Comunidad Foral de Navarra. Además, se valorarán las propuestas didácticas y organizativas que permitan al Tribunal comprobar su formación científica y el dominio de las estrategias escolares.

2.–Educación Primaria.

Constará en la resolución de un supuesto sobre distintas situaciones escolares propuestas por el Tribunal. Consistirá en responder por escrito a cuestiones que se le planteen sobre una intervención razonada y fundamentada dentro del marco teórico y en relación con la normativa vigente de la especialidad en la Comunidad Foral de Navarra. Se valorarán las propuestas didácticas y organizativas que permitan al Tribunal comprobar su formación científica y el dominio de las estrategias escolares.

ANEXO III

Temarios para las diferentes especialidades

En este procedimiento selectivo serán de aplicación los temarios vigentes que corresponden a las distintas especialidades del Cuerpo de Maestros:

–Anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre).

En el listado de temas todas las referencias a la LOGSE se entienden referidas a la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

ANEXO IV

Contenido de la programación didáctica y de la unidad didáctica

A) Programación didáctica.

La Programación didáctica hará referencia al currículo vigente en la Comunidad Foral de Navarra de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse, al menos, los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Esta programación se corresponderá con el desarrollo del currículo, durante un curso escolar completo, de la etapa educativa en la que los Maestros de dicha especialidad tengan atribuida competencia docente para su impartición, y deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas numeradas.

Para la elaboración de la programación didáctica el aspirante deberá basarse en la normativa recogida en el Anexo V de la presente convocatoria.

La programación didáctica, incluidos, en su caso, los anexos que desee aportar el aspirante, tendrá una extensión máxima de 50 folios numerados en formato DIN-A4, escritos a una sola cara e interlineado sencillo, con una letra Arial, tamaño 12 puntos sin comprimir.

B) Unidad didáctica.

En la elaboración de la unidad didáctica deberán concretarse, al menos, objetivos de aprendizaje, contenidos, actividades de enseñanza-aprendizaje, criterios y procedimientos de evaluación, competencias relacionadas y grado de desarrollo de las mismas. En las unidades didácticas dirigidas a los alumnos y alumnas de Educación primaria, criterios de calificación.

ANEXO V

Normativa para la elaboración de la programación didáctica

–Decreto Foral 23/2007, de 19 marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 51, de 25 de abril de 2007).

–Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 174, de 5 de septiembre de 2014).

–Orden Foral 47/2009, de 2 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa el segundo ciclo de Educación infantil (Boletín Oficial de Navarra número 52, de 1 de mayo de 2009).

–Orden Foral 72/2014, de 22 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación primaria en los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 187, de 24 de septiembre de 2014).

–Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 93, de 30 de julio de 2008).

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