BOLETÍN Nº 73 - 17 de abril de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición,
de seis plazas de Subinspector de la Policía Municipal

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 28 de marzo de 2018, acordó aprobar la convocatoria conforme a las siguientes:

Bases

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de concurso oposición, de seis plazas de subinspector de la Policía Municipal de Pamplona, de régimen funcionarial y nivel B.

Dichas plazas serán las vacantes resultantes del futuro Concurso de Traslados, por los procedimientos de concurso y concurso específico, para la provisión de puestos de trabajo de Subinspector de Policía, distribuidas en los siguientes turnos:

a) 4 plazas para el turno de promoción interna, para miembros de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona.

b) 2 plazas para el turno de promoción abierto a miembros de todos los Cuerpos de Policía de Navarra.

Si en el turno de promoción interna resultasen más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno de promoción abierto en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Las vacantes que no se cubran en el turno de promoción interna se declararán desiertas, previa acumulación, en su caso, de las que no se hubieran cubierto en el turno abierto.

1.2. Los aspirantes que resulten nombrados en virtud de la presente convocatoria tendrán la condición de funcionarios públicos del Ayuntamiento de Pamplona y la de “subinspector” de la Policía Municipal; serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen.

Los funcionarios que resulten nombrados para ocupar los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria y estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

1.3. El personal fijo del Ayuntamiento de Pamplona que acceda al Curso de Formación Básica mantendrá el régimen de previsión social y percibirá las retribuciones de su plaza de origen, siempre y cuando éstas sean superiores a las percibidas como funcionario en prácticas.

1.4. Los aspirantes que resulten nombrados ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y normas que la desarrollan.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

Base 2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona, y en las bases de la convocatoria.

Base 3.–Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos al presente concurso oposición los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1. Turno de promoción interno:

a) Tener una antigüedad mínima de tres años en el empleo de cabo al servicio de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona.

Asimismo, podrán participar aquellos Policías al servicio de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona que cuenten con al menos siete años de antigüedad y titulación de grado medio exigida.

b) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer grado o título equivalente, o haber superado los tres primeros cursos completos de una licenciatura, ingeniería o arquitectura.

c) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.

3.1.2. Turno de promoción abierto.

a) Tener una antigüedad mínima de tres años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de cabo de un Cuerpo de las Policías de Navarra.

Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra que cuenten con al menos siete años de antigüedad y titulación de grado medio exigida”.

b) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer grado o título equivalente, o haber superado los tres primeros cursos completos de una licenciatura, ingeniería o arquitectura.

c) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.

3.2. Los anteriores requisitos deberán poseerse por los aspirantes de ambos turnos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de participación y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión de la plaza. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Base 4.–Instancias y plazo de presentación.

4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las instancias para poder participar en la convocatoria podrán presentarse en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es, o bien desde el Boletín Oficial de su publicación.

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.3. Documentación a aportar por los aspirantes por el turno de promoción interna, además de la instancia (miembros del Cuerpo de Policía Municipal de Pamplona):

4.3.1. El Ayuntamiento aportará de oficio al expediente la documentación acreditativa de estar en posesión del requisito de antigüedad mínima de tres años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Cabo del Cuerpo de la Policía Municipal de Pamplona o de estar en posesión del requisito de antigüedad mínima de siete años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Policía del Cuerpo de la Policía Municipal de Pamplona y de la situación administrativa del interesado, así como de servicios prestados y reconocidos.

4.3.2. La documentación justificativa de cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en el Anexo II de la Convocatoria. En el supuesto de que los méritos que se aleguen por el aspirante obren en poder de esta Administración deberá indicarlo, haciendo mención expresa del procedimiento en el que se encuentran.

4.4. Documentación a aportar por los aspirantes del Turno de promoción abierta, además de la instancia (miembros de Cuerpos de Policía de Navarra):

4.4.1. Certificación, emitida por el órgano competente, de que el interesado tiene acreditada una antigüedad mínima de 3 años, a contar desde la fecha de su toma de posesión, como cabo de un Cuerpo de Policía de Navarra o de antigüedad mínima de siete años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Policía de un Cuerpo de Policía de Navarra. La misma certificación habrá de expresar la situación administrativa en que se encuentra el interesado.

4.4.2. Certificación expedida por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, en la que se acredite que el interesado ha superado el Curso de Cabo de Policías de Navarra o el Curso Básico exigido para el acceso a Policía impartido por dicho organismo.

La acreditación de este requisito se llevará a cabo, de oficio, por la Administración convocante, recabándola de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

4.4.3. La documentación justificativa de cuantos méritos alegue el aspirante, a tenor de lo dispuesto en el Anexo II de la presente convocatoria.

4.5. Los aspirantes deberán aportar la documentación original o copia compulsada o autenticada debidamente conforme a la legislación vigente.

Base 5.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Director de Recursos Humanos dictará resolución declarando desierto el concurso oposición.

5.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.4. En las listas provisionales y definitivas a que se refieren los apartados anteriores constarán únicamente los siguientes datos: el número de policía, el Cuerpo de Policía de Navarra al que pertenece el aspirante o entidad local de adscripción y el turno al que se presenta.

Base 6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso oposición se desarrollará en tres fases, teniendo lugar primero la fase de concurso, posteriormente la fase de prueba práctica y, por último, el curso de capacitación, en la forma indicada en las presentes bases.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas que forman parte del concurso oposición. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial, en la página web y en los locales de la Policía Municipal de Pamplona con una antelación mínima de 48 horas.

6.2. Fase de concurso.

6.2.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente probados por los concursantes y tendrán un valor máximo de 82,475 puntos:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 35 puntos.

b) Formación, docencia e investigación relacionadas con la función policial: Hasta un máximo de 25 puntos.

c) Conocimiento de idiomas: euskera, francés, inglés y/o alemán: Hasta un máximo de 19,975 puntos. La valoración del euskera se realizará de conformidad con la Ordenanza municipal reguladora de su uso.

d) Recompensas: Hasta 2,5 puntos.

Los méritos alegados y justificados para los apartados anteriores se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura como Anexo II a esta convocatoria. Estos méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

Al término de esta fase el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona las puntuaciones provisionales del mismo y abrirá un plazo de reclamaciones de 5 días naturales, contados a partir del día de su publicación, para que los aspirantes aleguen lo que a su derecho convenga.

Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones presentadas frente a los resultados provisionales, éste aprobará y publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, sito en el Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia, y en la web municipal www.pamplona.es los resultados definitivos de la baremación de los méritos.

6.3. Fase de pruebas prácticas.

6.3.1. La fase de prueba práctica comprenderá las siguientes pruebas:

a) Contestación en prueba objetiva a preguntas sobre el temario que figura en el Anexo III: hasta 150 puntos.

b) Informe psicotécnico: hasta 70 puntos.

Todas las pruebas se realizarán mediante convocatoria única. Quedarán eliminados los aspirantes que no comparezcan a cualquiera de ellas.

6.3.2. La prueba práctica detallada en la letra a) del apartado 6.3.1. tendrá una puntuación máxima en total de 150 puntos y consistirá en la realización de examen tipo test, formulándose 100 preguntas sobre el temario que se incluye en el Anexo III, cada una de las cuales tendrá tres respuestas posibles, valorándose con 1,5 puntos cada pregunta correcta, y cada error descontará 0,5 puntos.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar 75 puntos para superarla.

En la prueba se incluirán ocho preguntas adicionales de reserva por si es necesario anular alguna de las preguntas del examen por incluir éstas algún error. Si aun así hubiese más preguntas que el tribunal entiende como no validas, éstas serán anuladas y no tenidas en cuenta en la corrección del examen.

6.3.3. La Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las pruebas prácticas sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada uno de los concursantes que hubiera superado la misma, en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de convocatoria.

La puntuación que la referida unidad asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los concursantes vinculará al Tribunal.

Esta prueba no tendrá carácter eliminatorio y será puntuada entre 0 y 70 puntos.

6.4. Una vez finalizada la calificación de todos los elementos del concurso (prueba práctica y las pruebas psicotécnicas) el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, sito en el área de seguridad ciudadana y convivencia, y en la web municipal www.pamplona.es las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de 5 días para que los interesados puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones y resueltas éstas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, sito en el Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia, y en la web municipal www.pamplona.es la relación de aspirantes indicando la puntuación total del concurso.

Si se produjeran empates estos se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas y, de persistir, se resolverán en favor del concursante de mayor edad.

Base 7.–Curso de capacitación para el ascenso.

7.1. Declaración en situación de servicios especiales.

Al efecto de realizar el curso para el acceso al empleo de Subinspector de la Policía Municipal de Pamplona, impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN), los aspirantes que hubieran superado el procedimiento selectivo y tengan cabida en el número de plazas a proveer, solicitarán de la Administración Pública de Navarra de que dependan la declaración en situación de servicios especiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policías de Navarra y con lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con efectos desde la fecha de comienzo del Curso de formación para el acceso al empleo de Subinspector de la Policía Municipal de Pamplona.

En la lista de admitidos al Curso de capacitación se indicará el lugar, día y hora de inicio del mismo.

Durante el transcurso del Curso de Capacitación, el aspirante será adscrito a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

7.2. Carácter selectivo.

El curso de formación en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN) tendrá carácter selectivo. Los aspirantes serán calificados como “Apto” o “No Apto” al término del mismo, no pudiendo ser nombrados quienes sean calificados como “No Apto”.

El Curso de capacitación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN), teniendo la duración que al efecto determine la propia Escuela.

7.3. Una vez finalizado el citado Curso, el empleado se reincorporará automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando al ser declarado en servicios especiales.

La declaración en esta situación de servicios especiales no supondrá variación alguna en el régimen de previsión social del aspirante, continuando en tal situación con el mismo que tuviera en su plaza de origen.

Los aspirantes declarados en situación de servicios especiales y admitidos al Curso de capacitación, percibirán del Ayuntamiento de Pamplona las retribuciones correspondientes al sueldo inicial y al complemento específico del puesto de trabajo de policía de Tráfico de la Policía Municipal de Pamplona, así como el grado, antigüedad y ayuda familiar que tengan reconocido en su plaza de origen.

Los aspirantes deberán presentar certificado de su Administración de origen acreditativo de los términos expuestos en el párrafo anterior, en el que se detalle lo que se percibió por esos conceptos en el mes inmediatamente anterior a la fecha del inicio del curso de capacitación.

Si el aspirante abandona el curso selectivo tendrá derecho a las remuneraciones previstas en el apartado anterior solamente hasta la fecha del abandono.

El régimen retributivo a que se refiere el apartado anterior dejará de percibirse de forma automática al finalizar la situación de servicios especiales, sin que en ningún caso constituya derecho adquirido, devengue derechos pasivos o derecho alguno derivado de la plaza convocada.

Base 8.–Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

8.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros.

Presidente: Jesús Munárriz Salinas, Jefe de la Policía Municipal de Pamplona.

Suplente: Eva Echarri Osinaga, Secretaria Técnica del Area de Seguridad Ciudadana y Convivencia.

Vocal: Patxi Bacaicoa Nuñez. Comisario Principal de la Policía Municipal de Pamplona.

Suplente: Alfonso Fernandez Torres. Comisario Principal de la Policía Municipal de Pamplona.

Vocal: Francisco José Ataun Roldán, Comisario de la Policía Municipal de Pamplona.

Suplente: José Rey Carrascosa, Inspector de la Policía Municipal de Pamplona.

Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por ésta.

Suplente: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por ésta.

Vocal-Secretario: Javier García Martínez, Letrado del Área de Seguridad Ciudadana.

Suplente: Víctor Sarasa Astráin, Letrado del Área de Seguridad Ciudadana.

8.2. El Tribunal deberá constituirse mediante convocatoria de su Presidente, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

8.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, y siempre con la presencia del Presidente y Secretario/a, o de quienes les sustituyan.

8.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

8.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base 9.–Relación de aprobados.

Concluido el curso de formación, la directora de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra remitirá al Director de Recursos Humanos las calificaciones obtenidas por los aspirantes en el curso de formación, a los efectos de proceder al nombramiento y adjudicación de vacantes.

Base 10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Previa presentación de la documentación que les sea requerida, la Junta de Gobierno Local nombrará funcionarios y Subinspectores de la Policía Municipal de Pamplona a los aspirantes que hayan superado el concurso oposición, por orden de puntuación final obtenida por los mismos, y ordenará la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra.

10.2. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión del cargo el día que así se determine en su nombramiento. Quienes, salvo causa de fuerza mayor suficientemente justificada, no tomen posesión, perderán el derecho al ascenso.

Base 11.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

La interposición así como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar a los interesados en este proceso selectivo.

Pamplona, 28 de marzo de 2018.–El Alcalde, Joseba Asirón Saez.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF).

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta un máximo de 35 puntos.

1. Por cada año de servicios prestados con carácter fijo en los Cuerpos de Policía de Navarra: 1,50 puntos en el empleo de puesto de policía o agente.

2. Por cada año de servicios prestados con carácter interino en los Cuerpos de Policía de Navarra en el empleo objeto de la convocatoria, 1,65 puntos.

3. Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: 1,50 puntos en el puesto de policía o agente.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

B) Formación, docencia e investigación: hasta un máximo de 25 puntos.

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de tres (3) puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de dos (2) puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4. Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

5. Grado de doctor o licenciatura en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de dos (2) puntos.

6. Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

Nota a todo el apartado b):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En ningún caso se valorarán los cursos de Formación necesarios para alcanzar el empleo de cabo.

C) Conocimiento de idiomas inglés, francés, alemán y/o euskera (máximo: 19,975 puntos):

1.–Inglés, francés y/o alemán (máximo 4,70 puntos cada uno de ellos).

a. Nivel A1: 0,94 puntos.

b. Nivel A2: 1,88 puntos.

c. Nivel B1: 2,82 puntos.

d. Nivel B2: 3,76 puntos.

e. Nivel C1: 4,70 puntos.

2.–Euskera (Máximo: 5,875 puntos):

a. Nivel A1: 1,175 puntos.

b. Nivel A2: 2,35 puntos.

c. Nivel B1: 3,525 puntos.

d. Nivel B2: 4,70 puntos.

e. Nivel C1: 5,875 puntos.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director/a Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

Se otorgará la puntuación correspondiente al nivel superior, en ningún caso se sumarán las puntuaciones de dos o más niveles.

D) Recompensas: hasta un máximo de 2,50 puntos.

1. Por la Placa por de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

2. Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 0,75 puntos.

3. Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.

4. Por la Felicitación privada: 0,25 puntos.

ANEXO III

Temario

1.–Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, modificada por la Ley 15/2015 de 10 de abril.

2.–Decreto Foral 11/2009, 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Vacaciones, Licencias y Permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

3.–Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro I: Título IV: De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas. Libro II: Título I: De la denuncia, Título III: De la policía judicial, Título V: De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Título VI: Capítulo II: De la detención y Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa en la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos y Título VIII: De la entrada y registro en lugar cerrado, del de libros y papeles y de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.

4.–Código Penal. Libro I: Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal Título I: De la infracción penal y Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas y Libro II: Delitos y sus penas: Título I Del Homicidio y sus formas. Título III De las Lesiones. Título VI Dellitos contra la Libertad, capítulo II De las amenazas y capítulo III De las Coacciones. Título VIII Delitos contra la Libertad e indemnidad sexuales. Título XIII delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, capítulo I De los Hurtos, capítulo II de los Robos, capítulo IV Del Robo y Hurto de uso de vehículo, capítulo VI De las defraudaciones sección 1.ª De las estafas, sección 2.ª bis de la apropiación indebida. Título XVII De los delitos contra la Seguridad Colectiva, capítulo III de los delitos contra la salud pública y capítulo IV De los delitos contra la seguridad Vial. Título XVIII de las falsedades, capítulo II De las falsedades documentales, sección 1 De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación, sección 2 De la falsificación de documentos privados. Título XIX: Delitos contra la Administración Pública y Título XXII delitos contra el orden público, capítulo II De los atentados contra la autoridad y sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia, capítulo VI De las organizaciones y grupos criminales.

5.–Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”.

6.–Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

7.–Instrucción 16/2014 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante los Delitos de Odio y Conductas que Vulneran las Normas Legales de Discriminación.

8.–Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

9.–Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.

10.–Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales.

11.–Decreto Foral 33/2011, de 2 de mayo, por el que se Regulan las condiciones de acceso y asistencia a Actividades de ocio y se instauran los criterios de Habilitación y las funciones del personal de Control de acceso a las mismas.

12.–Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública.

13.–Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

14.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

15.–Ordenanza Municipal sobre Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos.

16.–Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del Comercio no Sedentario.

17.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

18.–Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

19.–Ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento Limitado y Restringido. Zona de Acceso Controlado.

20.–Ordenanza sobre instalación de contenedores en la vía publica.

21.–Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de Animales en la ciudad de Pamplona.

22.–Ordenanza de Higiene Alimentaria (aprobada - refundida 14 agosto 2014).

23.–Pcr-03-00-01, Protocolo de Actuación Policial por Conducción con Ingesta de Alcohol.

24.–Pcr-03-00-02 Protocolo de Actuación con conductor habiendo ingerido Drogas Tóxicas, Estupefacientes o Sustancias Psicotrópicas.

25.–Pcr-03-00-12, Protocolo de Actuación de Tráfico en Ocupación de Vía Pública y Señalización.

26.–Pcr-03-02-01, Protocolo de Accidentes de Tráfico.

27.–Pcr-02-00-10, Protocolo de Control sobre la Utilización de Locales de Reunión de Jóvenes.

Código del anuncio: L1804785

Hace cien años

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