BOLETÍN Nº 72 - 16 de abril de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PERALTA

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza de conservación de edificios y solares

El Pleno del Ayuntamiento de Peralta en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de conservación de edificios y solares con el contenido recogido en el anexo.

Publicado el Acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 16 de fecha 23 de enero de 2018, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones queda aprobada definitivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, que dispone la publicación de las modificaciones, a los efectos procedentes.

Peralta, 19 de marzo de 2018.–El Alcalde, Juan Carlos Castillo Ezpeleta.

ANEXO

Artículo 5.º Cerramiento de solares. Principio General.

Todo propietario de un solar en casco urbano, deberá mantenerlo en las condiciones de seguridad y salubridad que se establecen en los siguientes apartados:

A) Todo solar deberá estar cercado con cerramiento de las siguientes condiciones:

1. Solares resultantes de derribos en el núcleo urbano:

–Cuyas obras de edificación hayan de comenzarse antes de un año: mediante muros o tapias de obra con acabado pintado en colores claros acordes con la estética del entorno o chapa cerrada galvanizada que impida la visión interior.

–Cuyas obras de edificación no se prevean antes de un año: mediante muros o tapias de obra acabado pintado en colores claros acordes con la estética del entorno.

2. Solar urbano fuera del núcleo y urbanizaciones consolidadas en más de 65% dentro de cada manzana:

–Cuyas obras de edificación hayan de comenzarse antes de un año: mediante malla trenzada galvanizada en la fachada a calle. El resto del perímetro podrá cercarse con mallazo de obra.

–Cuyas obras de edificación no se prevean antes de un año: mediante muros o tapias de obra con acabado pintado en colores claros acordes con la estética del entorno o chapa cerrada galvanizada que impida la visión interior.

3. Solar en urbanizaciones consolidadas por debajo del 65% dentro de cada manzana:

–No será exigible.

B) La altura mínima preceptiva del cerramiento será de 2 metros. Será obligatoria la conservación del interior del solar, manteniéndolo limpio de basuras y escombros.

C) Los muros medianeros de las fincas colindantes irán provistos de zócalos, condicionada su desaparición a la construcción futura que pueda levantarse en el solar.

D) Los solares deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de vegetación espontánea o resto orgánico o mineral que pueda servir de reclamo a cualquier especie animal que cause molestias, o peligros para la salud y la seguridad.

E) Todo solar deberá tener salida de aguas, para evitar filtraciones a fincas colindantes.

Código del anuncio: L1803860