BOLETÍN Nº 72 - 16 de abril de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TUDELA

Convocatoria para la constitución, mediante concurso-oposición, de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Guarda (asimilado a nivel/grupo C), una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento

Mediante Resolución de Alcaldía número 280/2018, de 28 de febrero, se aprobó convocatoria y bases para la constitución de dos relaciones de personas aspirantes, una para la formación y otra para la contratación temporal, de Guarda (asimilado a nivel/grupo C), en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tudela, durante dos años posteriores a la constitución de las mismas.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes

BASES

I.–Naturaleza y características de la plaza convocada al efecto

1.–Naturaleza.

Personal contratado con carácter temporal/Personal en situación de servicios especiales para la formación.

2.–Denominación.

Guarda (nivel/grupo C).

3.–Ubicación en la estructura Orgánica.

Se adscribirá a la Unidad Administrativa de Agricultura, Ganadería, Montes, Medio-ambiente, Protección Animal y Agenda-21 y dependerá jerárquica y funcionalmente de la Dirección del Área de Ordenación del Territorio.

4.–Funciones o tareas a desempeñar:

En general, además de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga, realizará aquellas funciones dirigidas a responsabilizarse de la vigilancia, control e inspección del área rural del término municipal en cuanto a cumplimiento de normativa, ordenanzas y ajuste a las licencias –suelo no urbanizable–, así como responsabilizarse del mantenimiento, vigilancia y conservación del Coto Público de Caza de Tudela.

5.–Condiciones de trabajo:

En cuanto a condiciones de trabajo y empleo, que no se contemplen en estas bases, y en lo que compete a este Ayuntamiento, se estará a lo dispuesto en el vigente Acuerdo de Condiciones de Empleo de los Funcionarios y Trabajadores Contratados Fijos y Temporales al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

II.–Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes
a la contratación temporal como Guarda al servicio
del M.I. Ayuntamiento de Tudela

1.–Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la constitución, mediante concurso-oposición, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño del puesto de trabajo de Guarda, con la finalidad de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Los aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

A) Tener nacionalidad española, la de otro estado miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge o pareja de hecho (legalmente constituida) de los españoles y de los nacionales de los países anteriormente citados, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho y sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

B) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

C) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo (mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención), en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación de Bachiller, FPII, o estar en posesión de titulación declarada oficialmente equivalente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

D) Estar en posesión del título de Guarda de Caza de Navarra, en virtud de lo dispuesto mediante Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, y la Orden Foral 94/2012, de 4 de septiembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula la obtención del título de Guarda de Caza de Navarra.

E) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones correspondientes sin padecer enfermedad que lo impida.

F) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el desempeño de las funciones públicas, y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

H) Hallarse en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

2.2. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.3. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados y contratados, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización de los contratos. La acreditación será mediante copia compulsada.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

2.4. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Desarrollo y valoración del proceso selectivo.

El proceso de selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas en la presente Resolución de Alcaldía y que se detallan en el apartado IV.

4.–Llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal.

Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, de conformidad con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tudela, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases; Criterios para la contratación temporal del personal al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos, aprobados mediante acuerdo de Pleno de fecha 29 de noviembre de 2004 (publicados en Boletín Oficial de Navarra número 10, de fecha 24 de enero de 2005); y demás normativa vigente.

Los aspirantes seleccionados serán contratados con carácter temporal por el Ayuntamiento de Tudela, al amparo de lo regulado al respecto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación, siendo dados de alta y afiliados al régimen General de la Seguridad Social.

III.–Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes
a la formación como Guarda al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela

1.–Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la constitución, mediante concurso-oposición, de una relación de aspirantes para el desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, del puesto de trabajo de Guarda, con la finalidad de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Los aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

A) Tener la condición de empleado fijo al servicio de este Ayuntamiento y sus Organismos/Entidades dependientes y estar encuadrado en los niveles D o E.

B) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

C) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo (mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención), en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación de Bachiller, FPII, o estar en posesión de titulación declarada oficialmente equivalente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

D) Estar en posesión del título de Guarda de Caza de Navarra, en virtud de lo dispuesto mediante Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, y la Orden Foral 94/2012, de 4 de septiembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula la obtención del título de Guarda de Caza de Navarra.

E) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones correspondientes sin padecer enfermedad que lo impida.

F) Hallarse en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

Quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación, de quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de desempeño temporal del puesto de trabajo convocado.

3.–Desarrollo y valoración del proceso selectivo.

El proceso de selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas en la presente Resolución de Alcaldía y que se detallan en el apartado IV.

4.–Llamamiento de los aspirantes en formación.

Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, de conformidad con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tudela, según lo establecido en las presentes bases; Criterios para la contratación temporal del personal al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos, aprobados mediante acuerdo de Pleno de fecha 29 de noviembre de 2004 (Boletín Oficial de Navarra número 10, de 24 de enero de 2005).

Los aspirantes seleccionados serán declarados en situación de servicios especiales de conformidad con lo establecido en dicho acuerdo de Pleno, Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación.

IV.–Normas comunes a las dos convocatorias

1.–Instancias.

1.1. Las instancias de solicitud para participar en el proceso selectivo de la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Tudela (Plaza Vieja, número 1 o calle Escós Catalán, número 1), o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Navarra. Si el último día de plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

1.2. Las instancias deberán ajustarse a los modelos que figuran al final de estas bases, (Aspirantes a la contratación temporal) y (Aspirantes a formación, en situación de servicios especiales), de la presente convocatoria, que serán facilitadas por el Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C.), sito en Plaza Vieja, número 1 o en oficinas de calle Escós Catalán, número 1, u obtenerlos a través de Internet, en la dirección web, www.tudela.es.

En ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias.

1.3. Junto con la instancia de participación debidamente cumplimentada los aspirantes deberán aportar:

–Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

–Fotocopia compulsada de las titulaciones exigidas.

–Fotocopia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase B en vigor.

–Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de los méritos que desee sean tenidos en cuenta en la fase de concurso.

1.4. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia de participación, expresando en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, expedida por el órgano competente.

1.5. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

1.6. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

2.–Admisión de aspirantes.

2.1. Listas de admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el señor Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Tudela dictará la correspondiente resolución aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial (plaza Vieja, número 1) y en Internet en la dirección web, www.tudela.es. De existir algún aspirante excluido, se facilitarán 3 días hábiles para la subsanación de errores y, posteriormente, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en los mismos soportes ya indicados, así como en Boletín Oficial de Navarra.

En caso de que no exista ninguna persona excluida se aprobará directamente la relación de admitidos como lista definitiva.

2.2. El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas y excluidas no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de la totalidad de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos en que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

3.–Tribunal calificador.

3.1. El Tribunal calificador estará compuesto de los siguientes miembros:

–Presidenta: Olga Risueño Molina, Concejala del Ayuntamiento de Tudela.

Presidente suplente: Daniel López Córdoba, Concejal del Ayuntamiento de Tudela.

–Vocal: Francisco Domínguez Salvatierra, Ingeniero Técnico Agrícola del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal-suplente: Ignacio López Burgaleta, Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Tudela.

–Vocal: José Antonio Pérez Nievas Martínez, Guarda Mayor del Guarderío Forestal de Tudela –Gobierno de Navarra–.

Vocal-suplente: Jesús Labiano Iriarte, Jefe de Departamento de Actividades Externas del Centro Integrado de FP Agroforestal de Villava.

–Vocal: Ricardo Casamián Gil, representante designado por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal suplente: Victor Gayarre Vicente, representante designado por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

–Secretario: Ana Rosa Valero Gómez, Oficial Administrativa de Personal.

Secretario suplente: Belén Serrano Cornago, Oficial Administrativa de Personal.

3.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

3.3. El Tribunal Calificador deberá constituirse con anterioridad a la celebración del proceso selectivo y, a continuación, fijará fecha, hora y lugar de la prueba, lo que será objeto de publicación junto con la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

El Tribunal no podrá actuar ni constituirse sin la asistencia de, al menos, la mayoría de absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

3.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

3.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

4.–Sistema selectivo: Concurso-oposición.

El proceso de selección se llevará a cabo mediante dos fases sucesivas, una primera de concurso y, en segundo lugar, la fase de oposición.

4.1. Fase de concurso:

4.1.1. Los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, en los términos establecidos en la base 1.3, esto es mediante originales o copias compulsadas, teniéndose por no presentados en caso contrario.

4.1.2. Los méritos alegados y probados se clasificarán y puntuarán por el Tribunal calificador de conformidad con el baremo adjunto en el Anexo II de la presente convocatoria.

4.1.3. Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo referenciado, no computándose los méritos que resulten injustificados.

El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

4.1.4. La valoración de la fase de concurso podrá alcanzar hasta un total de 20 puntos, de acuerdo a lo fijado en el precitado Anexo II.

4.1.5. El Tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar una puntuación superior a la máxima señalada.

4.1.6. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.

4.1.7. Una vez concluida la valoración de méritos, el Tribunal hará público su resultado en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, que podrá, igualmente, ser consultado en Internet, en la dirección www.tudela.es, en la reseña “Ofertas de Empleo”.

4.2. Fase de oposición:

4.2.1. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

–Primer ejercicio: De carácter teórico-práctico. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 30 preguntas, con varias alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas válida, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo III de la convocatoria. Penalizarán los errores.

El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización del primer ejercicio es de 1 hora.

–Segundo ejercicio: De carácter práctico. Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas planteadas por el Tribunal calificador, que tengan relación con las funciones a desempeñar por parte de la persona ocupante del puesto objeto de la convocatoria.

El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización del segundo ejercicio es de 1,5 horas.

–Tercer ejercicio: Pruebas psicotécnicas.

4.2.2. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 120 puntos, distribuidos del siguiente modo:

–Primer ejercicio: Hasta 30 puntos.

–Segundo ejercicio: Hasta 70 puntos.

–Tercer ejercicio: Hasta 20 puntos.

4.2.3. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada ejercicio.

4.2.4. Los ejercicios primero y segundo se llevará a cabo mediante el sistema de plicas.

4.2.5. El Tribunal podrá disponer que los ejercicios primero y segundo se realicen en una única sesión. Si así fuera, ambos ejercicios se realizarán de forma conjunta, procediendo a corregir, en primer lugar, la parte tipo test y, en segundo lugar, la parte de supuestos prácticos correspondiente a ejercicios tipo test que hayan resultado aprobados. No se procederá a corregir la parte de supuestos prácticos de plicas con la parte tipo test suspensa.

4.2.6. Las pruebas psicotécnicas tienen como objeto la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública.

Con anterioridad a la celebración de las pruebas psicotécnicas, el Servicio de Psicología Aplicada elevará al Tribunal calificador una propuesta de perfil profesiográfico.

El Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada uno de los concursantes en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los aspirantes vinculará al Tribunal Seleccionador.

4.2.7. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, y en caso de no haberlos celebrado en una única sesión, indicará lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición. La relación mencionada podrá igualmente ser consultada en la web www.tudela.es, desde la reseña de la convocatoria en ofertas de empleo.

4.2.8. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permisos de conducir (o documento que el Tribunal estime suficiente para acreditar la identidad del aspirante), quedando excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.

4.2.9. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la misma instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

4.2.10. La calificación final o valoración final será la que resulte de sumar las puntuaciones de los todos los ejercicios.

5.–Relación de aprobados y llamamiento.

5.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública de forma separada en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web municipal:

–Relación de personas aspirantes a la contratación temporal aprobadas, por orden de puntuación obtenida.

–Relación de personas aspirantes a la formación, por orden de puntuación obtenida.

5.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre las personas aspirantes aprobadas de cada una de las relaciones se resolverán de acuerdo con el criterio regulado en el Acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2004 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 10 de 24 de enero de 2005), por la puntuación de mayor ponderación del conjunto de la prueba y, si persistiere el empate, éste se resolverá mediante sorteo público.

5.3. El Tribunal calificador remitirá posteriormente a Alcaldía las dos relaciones de personas aspirantes aprobadas resultantes del proceso selectivo para la contratación temporal y para la formación, a efectos de proceder al llamamiento en orden a dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela. La aprobación de dichas relaciones de aspirantes será objeto de publicación en Boletín Oficial de Navarra.

6.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tudela, 27 de febrero de 2018.–El Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Tudela, Eneko Larrarte Huguet.

ANEXO II

Baremo de méritos (Fase de concurso)

Servicios prestados:

–Servicios prestados en Administraciones Públicas desempeñando funciones en puestos de trabajo de Guarda Rural o Guarda de Caza (nivel C o superior): 2 puntos por año.

–Servicios prestados en Administraciones Públicas en puestos de trabajo de Guarda Rural o de Caza de Nivel inferior al puesto objeto de provisión mediante la presente convocatoria: 1 punto por año.

–Servicios prestados en entidades privadas (u otras entidades no encuadradas en la definición de Administración Pública) desempeñando funciones en puestos de trabajo de Guarda Rural o de Caza: 1,5 puntos por año.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado los servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado no podrá ser superior a 20 puntos.

3.ª La experiencia en otras entidades (no encuadradas como Administraciones Públicas) deberá demostrarse mediante la presentación de contrato de trabajo en el que figure el puesto de trabajo a desempeñar. Podrá sustituirse por una certificación oficial expedida por la entidad contratante, en la que figure el puesto, categoría y funciones desarrolladas, así como la duración.

ANEXO III

Temario

Normativa medioambiental.

1.−Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats: Estructura y sistemática.

2.−Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra: Estructura y sistemática. Protección de la Legalidad en los Espacios naturales.

3.−Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra: Estructura y sistemática. Régimen sancionador. Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005.

El medio natural.

4.−Técnicas de restauración del medio natural.

5.−Conservación de la flora y de la fauna. Especies catalogadas. Biología, distribución de las especies animales y vegetales catalogadas. Planes de recuperación. Protección del hábitat. Áreas de protección. Técnicas de gestión de la fauna: observación, seguimiento, estimación de poblaciones, patologías, recuperación, reintroducción.

6.−Selvicultura. Formas fundamentales de masa. Estructura de una masa forestal: definición y tipos. Masa forestal principal y accesoria. Conceptos de turno, período de regeneración, edad de madurez y diámetro de cortabilidad. Clases naturales y artificiales de edad. Concepto de área basimétrica.

7.−Selvicultura. Claras: definición, tipos y objetivos. Peso, intensidad y rotación en las claras. Las podas. Señalamiento de pies, constitución del equipo y operaciones de marcación y reconocimiento en la aplicación de cortas.

8.−Ordenación de montes. Concepto y sus objetivos. Utilidades que proporcionan los montes. Proyectos de Ordenación: fase de inventario y fase de planificación. Métodos de ordenación de montes.

9.−Inventariación forestal. El inventario por enumeración completa. El inventario por muestreo estadístico. El árbol tipo: selección y datos a recoger, tablas de cubicación y tablas de producción.

Gestión de aprovechamientos forestales, cinegéticos y piscícolas.

10.−Organización y planificación de aprovechamientos de productos forestales. Herramientas, maquinaria, equipos y materiales empleados. Impacto ambiental y daños ecológicos que pueden producirse en los trabajos de aprovechamiento de productos forestales.

11.−Especies cinegéticas de Navarra. Orden general de vedas de caza.

12.−Poblaciones de las especies cinegéticas y piscícolas. Censo y seguimiento de poblaciones. Daños producidos por las especies de caza y pesca. Enfermedades, depredadores y competidores.

13.−Planes de Ordenación Cinegética. Manejo y gestión de las poblaciones. Mantenimiento y conservación del hábitat. Técnicas de mejora. Prevención de daños. Programación, organización, seguridad y control de los trabajos.

14.–Principios de ordenación y gestión cinegética en Navarra: cotos de caza, planes de ordenación cinegética comarcal, planes de ordenación cinegética de los acotados, controles anuales, control y seguimiento de poblaciones, autorizaciones excepcionales.

15.–Control de depredadores: normativa general y específica, problemática actual de los métodos de captura, especies depredadoras, ecología de la depredación, material de captura, manipulación de los animales capturados, prevención de riesgos.

16.–Documentación y tramitación de solicitudes para actuaciones extraordinarias de control de poblaciones y daños.

17.–Ética y seguridad en la caza.

Nota:

Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

Aspirantes a contratación temporal:

Modelo de solicitud (PDF).

Aspirantes a formación, en situación de servicios especiales:

Modelo de solicitud (PDF).

Código del anuncio: L1803068