BOLETÍN Nº 72 - 16 de abril de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 88/2018, de 22 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se modifica la Orden Foral 318/2016, de 8 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas que regulan las ayudas a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el periodo 2016-2020, y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2018.

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020 se aprobó por Decisión de la Comisión de 18 de noviembre de 2015.

En el citado programa se incluyó la Medida 1 denominada “actividades de transferencia de conocimientos e información”, en aplicación del artículo 14 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre. Esta medida es horizontal en el contexto de una programación estratégica y contribuye a todas las prioridades y a una inmensa relación de Focus Area de la UE para el desarrollo rural tales como el fomento de la transferencia de conocimientos y la innovación en la agricultura, mejora de la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura, restablecer, conservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura, promover la eficiencia de los recursos y promover la inclusión social y el desarrollo económico de las zonas rurales.

Por Orden Foral 318/2016, de 8 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se establecieron las normas que regulan las ayudas a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el periodo 2016-2020. La necesidad de estas actividades obedece a que la formación agraria es necesaria para conseguir unas explotaciones suficientes y competitivas, con el fin de obtener alimentos seguros y de calidad, y para mantener las zonas rurales y la actividad agroindustrial. Esta Orden Foral ha sido posteriormente modificada por la Orden Foral 182/2017, de 8 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

La experiencia adquirida aconseja un nuevo avance en la moderación de costes determinando aspectos de gestión que redunden en una mayor seguridad jurídica para los beneficiarios y en una mejor eficacia en la gestión de los fondos destinados a la formación. Por otra parte, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, determina en sus artículos 18 y 19, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, cuando previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran estas.

Dado que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y que la vigencia del régimen de ayudas se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, procede aprobar la presente convocatoria para establecer el plazo en el que finalizará la presentación de solicitudes y proceder a su evaluación, todo ello conforme a la citada Orden Foral.

Por Acuerdo de Gobierno de 17 de enero de 2018, se autoriza a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a autorizar un gasto de hasta 300.000 euros del presupuesto de 2019, para atender los compromisos de la convocatoria de 2018.

Visto que la presente Orden Foral cuenta con el informe favorable del Director del Servicio de Agricultura y de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, y vistas las disponibilidades presupuestarias.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Modificar la Orden Foral 318/2016, de 8 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas que regulan las ayudas a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el periodo 2016-2020.

Se modifica el anexo I de la Orden Foral 318/2016, de 8 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral, en lo relativo a la moderación de costes del personal docente propio de las entidades de formación solicitantes.

Artículo 2. Convocatoria de ayudas para el año 2018.

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas al apoyo a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el año 2018.

2. Para esta convocatoria serán de aplicación las normas contenidas en la Orden Foral 318/2016, de 8 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas que regulan las ayudas a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el periodo 2016-2020, modificada por la Orden Foral 182/2017, de 8 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para el año 2018 finalizará en el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 4. Créditos presupuestarios.

Se autoriza un gasto de 300.000 euros, con cargo a la partida 710000 71210 4400 412109 “Actividades de formación. PDR FEADER 2014-2020” de los Presupuestos de Gastos de 2019, o partida equivalente que al efecto se habilite, para atender los compromisos derivados de esta Orden Foral.

Artículo 5. Registro de la convocatoria de subvenciones.

Se ordena el registro de la presente Orden Foral en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

Artículo 6. Recursos

Contra la presente convocatoria de ayudas cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 marzo 2018.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO I

Modificación de la Orden Foral 318/2016, de 8 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas que regulan las ayudas a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el periodo 2016-2020.

Artículo único.–Se añade un nuevo párrafo a la letra a), punto 4, del artículo 7 del anexo I de la Orden Foral 318/2016, de 8 de septiembre, relativo a las actividades y gastos subvencionables, que queda redactado de la siguiente manera:

“4. Estos costes subvencionables se distribuyen en los siguientes apartados:

a) Gastos directos de personal, que se calcularán como suma de los siguientes conceptos:

–Coste salarial.

–Seguridad Social a cargo de la empresa.

–Gastos Generales sobre personal. Se incluyen en este concepto la imputación de gastos generales de la entidad, tales como dirección y coordinación, servicios informáticos, servicios contables, telecomunicaciones, servicios administrativos, amortizaciones y reparaciones y mantenimiento de edificios de oficinas, equipos e instalaciones, arrendamientos y alquileres, suministros de luz, agua, gas, etc., papelería, gastos financieros, etc. El conjunto de estos gastos generales, debidamente justificados, no deberá superar el 15% del total de gastos de personal (coste salarial + seguridad social).

Los gastos de personal (coste salarial + seguridad social) de la entidad solicitante, referidos a una hora de trabajo, tendrá como resultado el coste horario, y no podrá considerarse para el cálculo de la ayuda la parte de este que supere los 40 euros/hora.”

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