BOLETÍN Nº 61 - 27 de marzo de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 14 de marzo de 2018, por el que se estima el requerimiento previo formulado por la Secretaría de Estado de Comercio en relación con la Resolución 847E/2017, de 13 de diciembre, de la Directora General de Turismo y Comercio, por la que establece el calendario de domingos y festivos que se consideran hábiles y de apertura autorizada, para el ejercicio de la actividad comercial en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2018.

1. Mediante Resolución 847E/2017, de 13 de diciembre, de la Directora General de Turismo y Comercio, se estableció el calendario de domingos y festivos que se consideran hábiles y de apertura autorizada, para el ejercicio de la actividad comercial en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2018. Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 247, de 28 de diciembre de 2017.

2. En dicha resolución se establece el calendario de domingos y festivos que se consideran hábiles y de apertura autorizada para el ejercicio de la actividad comercial en la Comunidad Foral de Navarra, para el año 2018, de tal forma que se habilitan los siguientes días:

–7 de enero.

–29 de marzo.

–2 de abril.

–15 de agosto.

–12 de octubre.

–1 de noviembre.

–8 de diciembre.

–23 de diciembre.

–El día de la fiesta local, siempre que esté fijada en los meses de febrero, mayo, junio, julio o septiembre y no sea domingo.

3. Con fecha 13 de febrero de 2017, ha tenido entrada en el registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio por la que se acuerda formular al Gobierno Foral de Navarra el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con la Resolución 547E/2017, de 13 de diciembre, mencionada.

En dicho escrito se requiere al Gobierno Foral para que, al amparo de lo dispuesto en el mencionado artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, “anule o revoque la citada resolución y dicte una nueva conforme a Derecho y respetuosa con la legislación básica del Estado y la propia ley navarra en materia de horarios comerciales”.

Fundamentos de Derecho

1. El Gobierno de Navarra es el órgano competente para conocer de los requerimientos que otras Administraciones dirijan a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los acuerdos en esta materia serán adoptados por el Gobierno de Navarra a propuesta motivada del Departamento o Departamentos afectados, todo ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El requerimiento previo ha sido formulado en tiempo y forma de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3. Señala la Secretaría de Estado de Comercio, en el requerimiento formulado, que el total de días señalados en la Resolución 847E/2017 suman nueve, entre domingos y festivos de apertura, y que, en el caso de que la fiesta local no encaje en los meses de febrero, mayo, junio, julio o septiembre, el total asciende a ocho domingos y festivos de apertura autorizada.

Recuerda que el régimen de aperturas en domingos y festivos se regula, con carácter básico, en el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, que establece que como mínimo, el número de domingos y festivos de apertura comercial será de dieciséis, pudiendo las Comunidades Autónomas reducir esta cifra sin que nunca pueda reducirse por debajo de diez.

Además, indica que la propia Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra, dispone que el número de domingos y festivos que se consideren hábiles será de diez.

En este sentido, cabe señalar que la regulación de los horarios comerciales viene recogida, efectivamente, en la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, que, entre otros aspectos, regula lo relativo a la apertura de domingos y festivos.

Esta ley fue modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Ambas normas, tanto la Ley 1/2004, como el Real Decreto-ley 20/2012, señalan su carácter básico por ser aprobadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias exclusivas reconocidas en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española (Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica).

En relación con la apertura en domingos y festivos, el artículo 4 de la Ley 1/2004, de Horarios Comerciales, en su redacción vigente, señala que el número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis, si bien reconoce, en su apartado 2, a las Comunidades Autónomas competencia para modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, pero sin que en ningún caso se puedan limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura.

4. La Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio nacional y de la legislación sobre defensa de la competencia, prevista en el artículo 56.1.d) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, aprobó la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra.

Dicha ley foral fue posteriormente modificada por la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril, al objeto de adaptarla a lo dispuesto en el Real Decreto 20/2012, mencionado, quedando al artículo 33 con la redacción vigente en la actualidad.

A través de dicha modificación, la Comunidad Foral ejerce la capacidad reconocida a las comunidades autónomas en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley Foral 1/2004, de tal forma que el artículo 33 de la misma señala, partiendo de la premisa de que los domingos y festivos no son hábiles para el ejercicio de la actividad comercial, que el Departamento competente en materia de comercio establecerá anualmente un calendario comprensivo de los que sí lo sean y que su número será de 10.

En virtud de lo anteriormente expuesto procede estimar el requerimiento interpuesto por la Secretaría de Estado de Comercio en el sentido de dejar sin efecto la Resolución 847E/2017, de la Directora General de Turismo y Comercio, puesto que dicha resolución, que establece el calendario de domingos y festivos que se consideran hábiles y de apertura autorizada para el ejercicio de la actividad comercial en la Comunidad Foral de Navarra, para el año 2018, no alcanza el número mínimo de 10 domingos y festivos de apertura autorizada señalado tanto por Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, como en la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Desarrollo Económico,

ACUERDA

1.º Estimar el requerimiento previo formulado por la Secretaría de Estado de Comercio en el sentido de dejar sin efecto la Resolución 847E/2017, de 13 de diciembre, de la Directora General de Turismo y Comercio, por la que establece el calendario de domingos y festivos que se consideran hábiles y de apertura autorizada, para el ejercicio de la actividad comercial en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2018.

2.º Trasladar este acuerdo a la Dirección General de Turismo y de Comercio, a los efectos oportunos.

3.º Notificar este acuerdo a la Secretaría de Estado de Comercio, advirtiendo que contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 14 de marzo de 2018.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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