BOLETÍN Nº 61 - 27 de marzo de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 43/2018, de 26 de febrero, de la Directora General de Turismo y Comercio por la que se aprueba la convocatoria de dos becas de formación para titulados o tituladas universitarias con destino en los Servicios de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, y en el de Marketing Turístico, ambos de la Dirección General de Turismo y Comercio.

El Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. La iniciación del procedimiento de concesión de la beca ha de ir precedida de la aprobación por el órgano competente de las bases reguladoras de la convocatoria y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Se propone la aprobación de la convocatoria para la concesión de dos becas de formación para titulados o tituladas universitarias, con destino en los Servicios de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, y de Marketing Turístico, con la finalidad de completar la formación académica de las personas becadas con los conocimientos especializados y la experiencia práctica que les permitan afrontar las demandas tanto de las administraciones públicas como de las empresas privadas.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico,

RESUELVO:

1.º Aprobar las Bases de la convocatoria de dos becas de formación para titulados o tituladas universitarias con destino en los Servicios de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, y en el de Marketing Turístico, ambos de la Dirección General de Turismo y Comercio.

2.º Autorizar un gasto de 18.000 euros con cargo a la partida del presupuesto de gastos de 2018 “830001 83100 4800 432100 Transferencias corrientes para alumnos en prácticas”.

3.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar esta Resolución a los Servicios de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio y de Marketing Turístico, y al Negociado de Gestión Contable de Turismo y Comercio.

5.º Indicar que contra la presente convocatoria y sus Bases cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 26 de febrero de 2018.–La Directora General de Turismo y Comercio. Por suplencia (Orden Foral 95/2015, de 19 de noviembre del Consejero de Desarrollo Económico), el Director General de Obras Públicas, Ignacio Nagore Laín.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de dos becas
de formación con destino en los Servicios de Ordenación
y Fomento del Turismo y del Comercio, y de Marketing Turístico,
ambos de la Dirección General de Turismo y Comercio

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las Bases a que ha de sujetarse la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas de formación para titulados o tituladas universitarias graduadas en turismo con destino en los Servicios de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, y de Marketing Turístico de la Dirección General de Turismo y Comercio:

La finalidad de las becas es promover la formación de titulados y tituladas universitarias de modo que adquieran un conocimiento más directo de las funciones que se llevan a cabo desde la Dirección General de Turismo y Comercio relacionadas con su área académica y en concreto, las siguientes:

–Formación con el personal técnico en la preparación, redacción y emisión de informes y todo tipo de documentos (registro e inspección) que se elaboran en la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo.

–Formación con el personal técnico en la información y asesoramiento a empresas turísticas respecto a la obligación de inscripción de las actividades turísticas en el Registro de Turismo de Navarra.

–Formación en tareas de organización, búsqueda de datos y elaboración de informes y presentaciones relacionadas con las competencias de la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo.

–Formación con el personal técnico en organizar las labores de información turística de Navarra, aplicar la imagen corporativa de turismo de Navarra, control del plan de publicaciones y objetos promocionales, mantener y actualizar las bases de datos y archivo de imágenes.

–Formación con el personal técnico en gestionar el plan de marketing on line, impulsar la web e incorporar las nuevas tecnologías en la promoción e información turística en colaboración con la Dirección General competente. Organizar planes de comunicación interna al sector turístico y a la población local.

–Formación con el personal técnico para diseñar y poner en marcha el observatorio estadístico y económico del turismo de Navarra.

–Formación con el personal técnico para diseñar y ejecutar los planes de eventos, ferias y presentaciones promocionales de Navarra para diseñar y ejecutar el plan de publicidad y los programas de comunicación, diseñar y ejecutar el plan de relaciones públicas.

–Formación con el personal técnico para organización de viajes de familiarización y de presentaciones a prensa y prescriptores, gestión del plan de apoyo a la comercialización del sector turístico.

–Formación con el personal técnico para la elaboración, gestión y seguimiento de programas de creación de productos turísticos, impulso de los planes de desarrollo de las distintas unidades turísticas., diseño, planificación y ejecución del Plan de Señalización Turística.

–Formación con el personal técnico para la gestión de proyectos de inversión.

–Formación con el personal técnico para la coordinación y supervisión de la red de Oficinas de Turismo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y otros puntos de información y la red de centros de interés turístico.

–Formación con el personal técnico para la elaboración y seguimiento de programas de apertura de monumentos y edificios de interés.

–Cualesquiera otras que se desarrollan en la Dirección General de Turismo y Comercio.

2.ª Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos de gasto de la presente convocatoria es de 18.000 euros.

3.ª Duración de la beca.

La beca de formación tendrá una duración inicial aproximada de 9 meses a contar desde la fecha efectiva de inicio que se establecerá en la resolución de concesión y que finalizará el 31 de diciembre de 2018. Podrá, en cualquier caso, ser prorrogada por la Directora General de Turismo y Comercio hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas, condicionadas a la existencia de disponibilidad de crédito suficiente.

La fecha prevista de incorporación es el 3 de abril de 2018, o fecha que se señale en la resolución de concesión, si esta fuera posterior.

4.ª Cuantía y abono de las becas.

La beca de formación estará dotada con una cuantía mensual bruta de 1.000 euros o, en su caso, la parte proporcional, que será abonada a mes vencido.

De dicha cuantía se detraerán mensualmente 44,45 euros en concepto de cuota de la Seguridad Social, resultando una cantidad mensual de 955,55 euros.

Igualmente, del citado importe se retendrá la cantidad que corresponda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el supuesto de prórrogas, el importe se actualizará con la variación anual del IPC en Navarra.

La cantidad que se abone a la persona becada no tendrá en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

5.ª Solicitantes.

Podrán ser beneficiarias de las becas de formación las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser de nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Estar empadronada en Navarra al menos desde un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

e) Estar en posesión del correspondiente título universitario de entre los indicados en la base 1.ª, expedido u homologado por las autoridades españolas.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

g) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

6.ª Plazos de presentación de solicitudes y documentación.

Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Turismo y Comercio se presentarán en la Oficina del Registro ubicado en la calle Navarrería, 39, C.P. 31001, de Pamplona, así como en los registros existentes de acuerdo con el régimen transitorio establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se pueden presentar de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Toda la documentación requerida, salvo que su tramitación sea vía telemática, deberá presentarse en soporte informático.

La solicitud se realizará cumplimentando debidamente el impreso normalizado del Anexo II de la presente convocatoria y que podrá descargase igualmente de la ficha correspondiente del catálogo de trámites arriba mencionado. Dicha solicitud estará acompañada de los siguientes documentos:

–Documentación relativa a la persona solicitante:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del o de la solicitante.

b) Certificado de empadronamiento en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El impreso de solicitud que se facilita lleva incorporadas tanto la declaración responsable aquí mencionada como la autorización a la Dirección General de Turismo y Comercio para hacer las comprobaciones ante Hacienda y la Seguridad Social del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

–Documentación relativa al objeto de la solicitud:

a) Fotocopia compulsada de la titulación académica relativa a la beca a la que aspira.

b) Certificación académica personal con las calificaciones de todas las materias de cada curso, así como la nota media del expediente, en escala de 0 a 10.

c) Curriculum vitae de la persona solicitante en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos que se justificarán mediante original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de los mismos y en especial los siguientes:

–Otros títulos académicos universitarios que tengan relación directa con la beca.

–Cursos de formación que tengan relación directa con la beca, cursados en universidades o administraciones y organismos públicos, tanto nacionales como extranjeros.

–Participación en proyectos que tengan relación directa con la titulación exigida (becas, prácticas, etc)

–Conocimiento de idiomas.

La presentación de la solicitud para optar a las becas de formación implicará la aceptación de las Bases por las que se rige la convocatoria.

7.ª Criterios de valoración de méritos.

La concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal y como establece el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones, por lo que las mismas se asignarán, una vez comprobado que la documentación está completa, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, en el orden del baremo resultante.

La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con los siguientes criterios y hasta un máximo de 25 puntos:

a) Certificación del expediente académico. Hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la nota media del expediente en escala de 0 a 10.

b) Otros títulos académicos universitarios que no constituyan un requisito para la concesión de las becas y tengan relación directa con las materias objeto de las becas. Hasta un máximo de 4 puntos.

–Doctorado: 2 puntos.

–Master: 1 punto.

–Otros grados: 1 punto.

c) Cursos de formación que tengan relación directa con las materias objeto de las becas: hasta 4 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 20 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:

–201 o más horas: 4 puntos.

–De entre 101 y 200 horas: 3 puntos.

–De 76 a 100 horas: 2 puntos.

–De 51 a 75 horas: 1 punto.

–De entre 20 y 50 horas: 0,50 puntos.

No se tendrán en cuenta los cursos de duración inferior a 20 horas.

Los cursos a los que haya asistido la persona interesada deberán ser títulos oficiales o en centros de formación reconocidos oficialmente y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso.

d) Participación en proyectos relacionados con la titulación y/o con las materias objeto de las becas (otras becas, prácticas extracurriculares, otros): 0,10 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos.

A los efectos se computarán meses enteros, no teniéndose en consideración los periodos inferiores al mismo.

No se tendrán en cuenta las prácticas curriculares.

e) Conocimiento de idiomas. Hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará únicamente el certificado de nivel más alto de cada idioma, no valorándose el exceso de puntuación de 5 puntos.

–Posesión del Certificado de Aptitud o el Título C1 expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente: 1,2 puntos (Euskera), 1 punto (por cada uno de los idiomas comunitarios).

–Titulaciones de B2 o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorarán con 1 punto (euskera), 0,8 puntos (por cada uno de los idiomas comunitarios).

–Nivel de B1 o equivalente reconocido oficialmente se valorará con 0,5 puntos (euskera), ó 0,4 puntos (por cada uno de los idiomas comunitarios)

No se valorará ningún mérito que no esté acreditado documentalmente, y sólo se tendrán en cuenta aquellos que el solicitante reuniera con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de empate en la puntuación global se tomará en consideración, primeramente, la puntuación obtenida por el apartado a) expediente académico. Si aún así persistiera el empate se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida por otros títulos académicos y así sucesivamente en el mismo orden de la relación de criterios de valoración.

8.ª Comisión evaluadora.

La Comisión Evaluadora será el órgano colegiado encargado de comprobar los requisitos, valorar los méritos alegados, así como de elaborar la propuesta de resolución en la que se señalará la puntuación total otorgada a cada uno de los o las aspirantes.

La Comisión evaluadora estará compuesta por:

–Presidenta: Margari Cueli Erize. Directora del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio.

–Presidente Suplente: Ana Lizarraga Dallo, Directora del Servicio de Marketing Turístico.

–Vocal: Manuel Bermejo Garde, Jefe de la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo.

–Vocal Suplente: Elena López de Zubiría, Jefa de la Sección de Promoción Turística.

–Secretaria: Esther Urtasun Galdeano, Técnica de la Sección de Promoción Turística.

–Secretaria suplente: Ainhoa Arnaiz Tomé, Técnica de la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo.

9.ª Tramitación y resolución de concesión de la beca.

Una vez recibidas las solicitudes, la Comisión Evaluadora procederá al examen y evaluación del expediente. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en cuanto a la documentación obligatoria o resultara incompleta, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la notificación del requerimiento indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Comprobado que la solicitud está completa y correcta, el expediente se baremará conforme a lo establecido en la base 7.ª y la Comisión Evaluadora determinará el orden de prelación de acuerdo con el baremo resultante.

No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en estas Bases ni serán objeto de subsanación la documentación de méritos para baremo que no se haya presentado junto con la solicitud.

La Comisión Evaluadora elevará propuesta de resolución para que la Directora General de Turismo y Comercio resuelva la convocatoria de becas. La resolución contendrá, al menos, la relación de solicitantes a los que se concede la beca y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes y será notificada conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Contra la resolución de concesión o de denegación de la beca solicitada, los solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

10.ª Publicidad de las concesiones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, la Dirección General de Turismo y Comercio hará públicas en la página web del Departamento de Desarrollo Económico las becas concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la beca.

11.ª Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias.

Serán obligaciones y derechos de las personas beneficiarias, los que resultan del articulado del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y especialmente las obligaciones expresadas en el artículo 19.

Es obligación igualmente de las personas beneficiarias el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social en el momento en que de dicte la propuesta de resolución de la concesión.

12.ª Inicio de las actividades y renuncias.

Las personas beneficiarias deberán iniciar sus actividades en el plazo máximo de diez días naturales a contar desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. De no hacerlo así, y salvo que se aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el beneficiario renuncia definitivamente a la beca.

La renuncia por cualquier causa a la beca concedida deberá ser comunicada por escrito a la Dirección General de Turismo y Comercio con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

En caso de renuncia, las becas podrán concederse a las personas que sigan en el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora.

13.ª Tutorías y actividades.

Las actividades que realicen las personas becadas serán dirigidas y supervisadas por un tutor o tutora con titulación igual o superior a la requerida a la persona que disfrute de la beca designado por la unidad administrativa respectiva.

Las actividades del becario o becaria se realizarán en las dependencias de la Dirección General de Turismo y Comercio. Asimismo, efectuará los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

Las actividades que podrá desarrollar la persona seleccionada estarán relacionadas con las actividades descritas en la base 1.ª

14.ª Realización de la actividad de formación.

La actividad de la persona becada se realizará en las instalaciones propias de la Dirección General de Turismo y Comercio con una dedicación máxima de 30 horas semanales y disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

Los derechos de propiedad intelectual de la persona beneficiaria de la beca, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración Pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

15.ª Incompatibilidad.

Las becas de formación serán incompatibles con otras becas de formación de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

16.ª Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en estas Bases reguladoras se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

ANEXO II

Impreso de solicitud (PDF).

Código del anuncio: F1803514