BOLETÍN Nº 61 - 27 de marzo de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS RIBERA ALTA DE NAVARRA

Aprobación definitiva de modificación de Estatutos

La Asamblea de la Mancomunidad de RSU de la Ribera Alta de Navarra, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2017 aprobó inicialmente la modificación de sus Estatutos.

Dicha aprobación inicial fue expuesta por período de un mes en las Secretarías de los Ayuntamientos mancomunados, sin que durante el mismo se presentasen alegaciones, reparos u observaciones.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra emitió informe favorable sobre la citada modificación.

Posteriormente se sometió a la aprobación de los Plenos de cada uno de los Ayuntamientos de las entidades locales que forman parte de la Mancomunidad de RSU de la Ribera Alta de Navarra, habiéndose obtenido la aprobación de todos ellos, que supone más de las dos terceras partes de los mismos, por lo que procede la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50.6 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Peralta, 7 de febrero de 2017.–El Presidente, Carlos de Miguel Altimasveres.

ESTATUTOS

CAPÍTULO I

Régimen general

Artículo 1.º Constitución.–Los municipios de Azagra, Cadreita, Falces, Funes, Marcilla, Milagro, Peralta, San Adrián y Villafranca han decidido constituir una Mancomunidad de obras y servicios de conformidad con lo dispuesto en el capitulo V del Reglamento para Administración municipal de Navarra (Acuerdo del Consejo Foral Administrativo de 3 de febrero de 1928) y Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Foral 2/1986, de 17 de abril.

Artículo 2.º Personalidad jurídica, organización y funcionamiento.–La Mancomunidad es una personificación instrumental de naturaleza administrativa que goza de la condición de Entidad local, y tiene plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, con arreglo a la normativa foral den materia de Administración municipal y la vigente legislación de Régimen Local General.

La organización y funcionamiento de la Mancomunidad se realizará conforme a los presentes Estatutos, actuando como supletoria a la normativa aplicable a las Entidades locales de Navarra, y respetándose en todo caso la Autonomía constitucionalmente garantizada a las Entidades locales.

Artículo 3.º Denominación y domicilio.–La Entidad local referida se denominará Mancomunidad para la gestión de residuos sólidos urbanos Ribera Alta de Navarra.

Su domicilio se establece en el municipio de Peralta.

Artículo 4.º Duración.–El plazo de vigencia de la presente Mancomunidad será ilimitada y comenzará su funcionamiento a partir del día siguiente a la publicación de estos Estatutos en el Boletín Oficial de Navarra.

CAPÍTULO II

Objeto y fines

Artículo 5.º Gestión.–La Mancomunidad para gestión de residuos sólidos urbanos Ribera Alta de Navarra tendrá por objeto:

a) La implantación y desarrollo de una política mancomunada solidaria, racional y eficaz de tratamiento y gestión de los residuos sólidos urbanos de los municipios que la componen.

b) El diseño, planificación, ejecución, gestión y explotación de un servicio de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos de la Comarca Ribera Alta de Navarra.

c) El estudio, coordinación y planificación de otros servicios municipales que pudiera resultar más beneficioso ejercerlos mancomunadamente.

d) Constituirse en lugar de encuentro de los municipios comarcanos, a fin de que en el seno de la Mancomunidad se estudien y debatan los asuntos de interés común que puedan resolverse mediante fórmulas de coordinación o cooperación interadministrativa.

e) Prestar todos o algunos de los servicios públicos locales que a continuación se relacionan:

1.–Ordenación, gestión ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de vivienda de protección pública; y conservación y rehabilitación de la edificación.

2.–Protección y gestión del patrimonio histórico y del medio ambiente urbano.

3.–Ferias, abastos, matadero, mercados y comercio ambulante.

4.–Cementerios y servicios funerarios.

5.–Todo lo relacionado con el ciclo integral del agua: abastecimiento, distribución, saneamiento, alcantarillado y depuración.

6.–Protección de la salubridad pública, gestión de residuos y limpieza viaria.

7.–Infraestructura viaria y otros equipamientos.

8.–Alumbrado público y transporte colectivo urbano.

9.–Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

10.–Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

11.–Promoción el deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre así como de la cultura y equipamientos culturales.

12.–Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

13.–Promoción de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

f) La Mancomunidad podrá realizar cuantas actividades sirvan directa o indirectamente a las finalidades antes enunciadas y habrá de disfrutar para ello de medios y recursos necesarios para el logro de las finalidades perseguidas, así como los derechos y potestades que legalmente se atribuyen a las Entidades locales de Navarra, incluido la posibilidad de municipalizar servicios.

CAPÍTULO III

Órganos de gobierno y gestión

Artículo 6.º Órganos directivos.–Son Órganos directivos de la Mancomunidad:

–Órgano representativo: Asamblea General.

–Órganos de gobierno: Presidente, Vicepresidente, Comisión Permanente.

Artículo 7.º Asamblea General.–El órgano de supremo de la Mancomunidad será la Asamblea General de los municipios que la componen, que tendrá la competencia y atribuciones que se le confieran expresamente en estos Estatutos; aquellos que en los municipios correspondieran al Pleno de la Corporación; y, cualesquiera otros reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 8.º Composición.–La Asamblea General como órgano expresión y representación de los municipios mancomunados, la forman los representantes de cada localidad, designados a tal efecto por el Pleno de la Corporación y en número proporcional al de los habitantes de su municipio.

Cada municipio elegirá un representante por cada 1.000 habitantes o fracción superior a 500.

La población se computará según la renovación de los respectivos padrones municipales de los habitantes de derecho, aprobados cada quinquenio.

Cada representante municipal tendrá un voto en la Asamblea.

Artículo 9.º Los representantes se elegirán por el pleno de las Corporación Locales, por tiempo igual al del mandato de la Corporación y a propuesta de los grupos municipales representados en el mismo. Los corporativos que sean designados representantes tendrá la condición de vocales de la Mancomunidad.

Los vocales de la Mancomunidad deberán ser Alcalde o Concejales de los Ayuntamiento mancomunados.

Artículo 10.º Los vocales de la Mancomunidad cesarán en su condición de tales en los siguientes supuestos:

a) Por remoción llevada a cabo por las Entidades que los designaron.

b) Como consecuencia de la constitución de nuevas Corporaciones.

En el supuesto del apartado b) los vocales representantes de las Entidades locales en la Mancomunidad, permanecerán en sus cargos, en funciones, hasta tanto no se constituya la nueva Asamblea tras la celebración de las correspondiente Elecciones Locales. Dicha Asamblea constituyente deberá celebrarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la constitución de las nuevas Corporaciones Locales. En dicho período transitorio, los órganos cesantes no podrán adoptar acuerdo que requieran una mayoría cualificada.

Artículo 11. Régimen de sesiones.–La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, coincidiendo con el inicio de cada semestre natural.

En la reunión de comienzo de cada año se dará gestión de las actuaciones del anterior, y se presentará el Presupuesto y el programa de actuaciones para el año en curso.

Las sesiones extraordinarias podrán ser las que se estimen oportunas bien por iniciativa del Presidente o a petición del 25% de los vocales de la Mancomunidad que lo habrán de solicitar mediante escrito dirigido al Presidente, indicándose el orden del día que se propone.

La convocatoria y funcionamiento de las sesiones se deberá realizar de conformidad con la normativa que rige para las sesiones de los Ayuntamientos, excepción hecha del plazo de citación, que para las sesiones ordinarias será de 15 días, y para las extraordinarias el previsto en la normativa de Entidades locales.

Junto a la citación se incluirá el ordena del día y toda la documentación precisa que permite a los vocales de estudio y conocimiento de los asuntos a resolver.

Artículo 12. Adopción de acuerdos.–Los acuerdos de la Mancomunidad se adoptarán de conformidad con la normativa vigente en materia de régimen local general. (Título V de la Ley de Bases de Régimen Local).

Artículo 13. Modificación de Estatutos.–La adopción de acuerdo de modificación de Estatutos de la Mancomunidad se regirá por las reglas establecidas para su aprobación en la legislación vigente (Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Foral 2/1986, de 17 de abril).

Artículo 14. Atribuciones de la Asamblea General.–Corresponde a la Asamblea General de la Mancomunidad:

1.–Acordar lo procedente en orden a su constitución, renovación y extensión, así como a la designación y remoción de cargos y empleados, según los Estatutos y normas legales o reglamentarias de aplicación.

2.–Aprobar los planes y proyectos básicos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de los servicios previstos como fines de la Mancomunidad.

3.–Aprobar y modificar los presupuesto y las cuentas anuales.

4.–Adquirir y enajenar toda clase de bienes, cuando su cuantía exceda del 20% del Presupuesto ordinario, y acordar las bases generales para la contratación de obras y servicios y facultar, en su caso, para su formalización al Presidente.

5.–Enajenar acciones de defensa de los derechos de la Mancomunidad, oponerse en los asuntos litigiosos en que esta sea demandada y entablar toda clase de recursos en asuntos de cualquier naturaleza, grado o jurisdicción, previo informe favorable en letrado en ejercicio y salvo los casos de urgencia.

6.–El control de fiscalización de los Órganos de Gobierno de la Mancomunidad.

7.–Designar y remover al Presidente y Vicepresidente de la Mancomunidad.

8.–Aprobar la composición de la Comisión Permanente de la Mancomunidad.

9.–Aprobar la contratación y designación del Secretario Interventor.

10.–Aprobar los convenios en delegación de gestión de competencias o de cooperación que la Mancomunidad haya de realizar con otras Administraciones Públicas, incluidas las propias entidades mancomunadas, y aceptación de las delegaciones de competencias que le hagan otras Administraciones Públicas.

11.–Aprobar las formas de gestión y financiación de cada uno de los servicios que preste la Mancomunidad.

12.–Cuantas atribuciones y competencias correspondan legalmente al Pleno de los Ayuntamientos Mancomunados para el cumplimiento de sus fines y que no estén atribuidas a otros órganos inferiores de la Mancomunidad.

Artículo 15. Delegación de atribuciones y régimen jurídico.–La Asamblea podrá delegar en la Comisión Permanente las atribuciones que son delegables conforme al Capítulo II del Título primero de la Ley de Bases del Régimen Local, por el Pleno Municipal en la Comisión de Gobierno de los Ayuntamientos.

El régimen jurídico de los actos administrativos que emanen de la Asamblea, será el mismo que rige para los actos de los Plenos de las corporaciones.

Artículo 16. Presidente y Vicepresidente de la Mancomunidad.–Son órganos de Gobierno y Gestión designados por la Asamblea entre los vocales de la misma.

Será elegido Presidente el vocal de la Asamblea que en una primera votación secreta realizada a tal efecto, obtenga la mayoría absoluta de los votos de los representantes que de derecho compongan la Asamblea.

Si ninguno de los vocales obtuviera la mayoría requerida en el párrafo anterior, se procederá a realizar una segunda votación, también secreta, siendo elegido quien obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.

De producirse el supuesto de empate, se desharía a favor del vocal que represente a una Entidad local con mayor número de habitantes.

La elección de Vicepresidente recaerá en todo caso en quien, siendo representante una Entidad local distinta a la del Presidente, haya obtenido en la elección del mismo mayor número de votos después de él.

En el supuesto de que la persona a quien correspondiese el cargo de Vicepresidente no aceptara el mismo, corresponderá a aquel que le suceda en el número de votos, y así sucesivamente.

Si el cargo de Vicepresidente no pudiera cubrirse por el sistema establecido en los dos párrafos anteriores se procederá a una nueva elección de conformidad con las mismas reglas establecidas para la elección de Presidente.

Artículo 17. Los cargos de Presidente y Vicepresidente será designados por la Asamblea en la sesión de constitución y renovados por periodos coincidentes con los de la renovación de los miembros de las Entidades locales, salvo en los supuestos de destitución, renuncia o fallecimiento, que se realizará la elección de la forma más rápida, a fin de asegurar cubrir la vacante.

La remoción del Presidente y Vicepresidente de la mancomunidad, deberá ser acordada por la mayoría absoluta de los vocales que de derecho compongan la Asamblea.

Artículo 18. Atribuciones.–El Presidente será el órgano encargado de hacer ejecutar los acuerdos que decida la Asamblea y tendrá idénticas atribuciones que los Alcaldes en cuanto se refiere a la presidencia de las sesiones de la Asamblea y convocatoria de las mismas.

Será el representante y portavoz legal de la Mancomunidad en las relaciones que esta desarrolle hacia el exterior, y ejercerá las siguientes atribuciones:

1.–Representar a la Mancomunidad en las relaciones de ésta con otras Administraciones Públicas, instituciones o persona físicas y jurídicas.

2.–Adoptar por sí, bajo su responsabilidad y dentro de las directrices dadas por la Asamblea, las medidas de urgencia que requerirán los asuntos de la Mancomunidad, dado cuenta a la Asamblea en primer reunión y acordando la convocatoria de sesión extraordinaria si la importancia del caso lo requiriese.

3.–Firmar oportunamente con el Secretario-Interventor los presupuestos de la Mancomunidad, disponer el adecuado desarrollo de los aprobados y rendir las cuentas anuales según las disposiciones legales reglamentarias aplicables.

4.–Ordenar los pagos que deba hacer la Mancomunidad dentro de las consignaciones presupuestarias.

5.–Administrar los fondos y bienes de la misma y rendir cuentas dentro del primer semestre del año natural, con respecto al ejercicio anterior.

6.–Ostentar la representación de la Mancomunidad en todos los actos y negocios jurídicos que le afecten así como otorgar poderes a procuradores para comparecencia en juicio o fuera de cuando fuera preciso, con las facultades que en cada caso acuerde la Asamblea.

7.–Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Entidad.

8.–Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Permanente, y ejecutar lo en ellas acordado.

9.–Las demás funciones que requiera el buen funcionamiento de los servicios y el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad, siempre que no estén reservadas a otros órganos.

Artículo 19. El Vicepresidente actuará en ausencia o vacante del Presidente con idénticas atribuciones a éste.

Artículo 20. El Presidente y Vicepresidente podrán delegar en la Comisión Permanente el ejercicio de las atribuciones que estos Estatutos les confieren.

Artículo 21. Comisión permanente.–Es un órgano de Gobierno y Gestión de la Mancomunidad, cuya función es la asistencia al Presidente y Vicepresidente en el ejercicio de sus atribuciones.

La compondrán el Presidente, Vicepresidente, el Secretario-Interventor de la Mancomunidad, sin voto; y, un representante de cada municipio componente de la Mancomunidad, excepción hecha de los municipio por los que son vocales el Presidente y Vicepresidente.

Sus funciones y competencias será las de asistencia al Presidente y Vicepresidente de la Mancomunidad en la ejecución de la gestión, gobierno y administración ordinaria; y, todos aquellos que le deleguen conforme a estos Estatutos la Asamblea y el Presidente.

Artículo 22. Constitución de la Comisión Permanente.–La Constitución y composición de la Comisión Permanente se aprobará por la Asamblea en la sesión de Constitución de la Mancomunidad, y, se renovará al tiempo de renovación de los vocales componentes de la Asamblea de la Mancomunidad.

Cada municipio mancomunado designará un vocal que le represente en la Comisión Permanente.

En la Asamblea de constitución de la Mancomunidad y posteriormente en las de renovación ordinaria de los cargos de Presidente y Vicepresidente, y una vez elegidos éstos, cada representación de los municipios mancomunados, excepción hecha de los del Presidente y Vicepresidente, designará el vocal que los representara en la Comisión Permanente, y lo darán a conocer a la Asamblea, que ratificará a los designados.

Artículo 23. La Mancomunidad contará con un Secretario-Interventor designado por la Asamblea, que desempeñará las funciones de asesoramiento legal preceptivo, fe pública y la de control y fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria, no adquiriéndose por el mismo derecho a empleo.

Bajo la dirección de los órganos de la Mancomunidad podrá ejercer en su caso, las funciones de coordinación de todos los servicios y actividades prestados. El Secretario Interventor será miembro de la Comisión Permanente, en la cual actuará como secretario, pero no tendrá voto en la misma.

Igualmente actuará como Secretario de la Asamblea de la Mancomunidad.

La función de depositaría será ejercida en la forma que determine la Asamblea en aplicación de la normativa vigente en esta materia.

Artículo 24. Régimen económico.–Los recursos económicos de la Mancomunidad serán los siguientes:

a) El patrimonio, que comprenderá el conjunto de bienes, derechos y acciones que pertenezcan a la Mancomunidad.

Dicho patrimonio, se compone de los derechos y bienes materiales adscritos por las Entidades mancomunadas y otras Administraciones Públicas, para la prestación de los servicios a ella encomendados o delegados, así como los demás bienes que pertenezcan o adquiera la propia Mancomunidad.

El régimen jurídico de los bienes de la Mancomunidad será el previsto por la Ley para las Entidades locales.

b) Subvenciones y otros ingresos en derecho público o privado que se obtengan del Estado, Gobierno de Navarra o cualesquiera personas físicas o jurídicas.

c) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia conforme a estos Estatutos.

d) El producto de las exacciones que correspondiendo a otras Entidades, incluidas las mancomunidades, sean cedidas a ésta en base a convenios de cooperación.

e) Aportaciones genéricas que puedan establecerse sobre todas las entidades mancomunadas. Dichas aportaciones se fijarán con cargo a las Entidades mancomunadas en base a criterios objetivos que guarden proporcionalidad con el gasto generado por los servicios financiables mediante las mismas, o en base a determinados ingresos recaudados por las Entidades locales.

f) Préstamos y créditos que se concierten para la consecución de fines propios.

g) Cualesquiera otros que la normativa vigente posibilite o imponga su exacción por parte de la Mancomunidad.

Artículo 25. Los gastos de funcionamiento y de la organización administrativa de cada uno de los servicios que preste la Mancomunidad serán sufragados utilizando cualesquiera que los ingresos que se relacionan en el artículo anterior, excepto el concierto de préstamos y créditos.

Aquellos servicios prestados por la Mancomunidad que no puedan financiarse a través de tasas (según lo establecido en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra), se financiarán por aportaciones realizadas al efecto por los Municipios Mancomunados.

Artículo 26. La obtención y aplicación de recursos por parte de la Mancomunidad se basarán, entre otros, en los siguientes criterios:

a) Las tarifas por los servicios prestados por la Mancomunidad que sean exacciones por ésta no diferirán por razón de términos municipales, aplicándose las mismas en todos ellos.

b) Las Entidades locales mancomunadas facilitarán a la implantación o la aplicación de cualesquiera de las fuentes de recursos establecidos por la mancomunidad o que, redundando en ingresos de las mismas, sean instaladas, promovidas o reconocidas por éstas.

c) Se llevará contabilidad analítica de los distintos servicios que puedan ser prestados por la Mancomunidad. Los recursos se aplicarán al servicio que los genere o para el que se ha obtenido la subvención, cuota, crédito, precio de tarifa o ingreso correspondiente.

Artículo 27. Los Ayuntamientos mancomunados se obligan, en proporción directa a su número de habitantes de derecho a responder de las obligaciones y deudas que contraiga la Mancomunidad garantizándose con sus bienes y recursos procedentes del Fondo de la Haciendas Locales de Navarra en cuanto no basten a cubrirlas los de ésta.

Artículo 28. Los posibles excedentes en la ejecución presupuestaria de los diferentes servicios que preste la Mancomunidad, deberán destinarse a un Fondo de Reposición o de Reserva.

Solamente en el supuesto que dicho fondo supere el 100% del presupuesto anual ordinario o de funcionamiento para dicho servicio, se podrían destinar a aminorar las aportaciones de los Ayuntamientos o tasas repercutidas a los destinatarios del servicio.

Los excedentes de ejecución presupuestaria no podrán tener la consideración de beneficios, por lo que no estarán sujetos a destinos distintos al propio servicio bajo el cual se ha generado, por lo que no se podrán aplicar a reparto entre los Ayuntamientos.

Artículo 29. Los bienes inmuebles, muebles, derechos y acciones que los Ayuntamientos puedan aportar a la Mancomunidad y aquellos que éste adquiera, pasarán a constituir bienes de dominio público de la misma tras haberse adquirido a sus anteriores titulares, por estar destinados directamente al cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.

Artículo 30. Caso de que alguno de los Municipios que componen la Mancomunidad adoptara el acuerdo de separarse de la misma, habrá de seguirse el siguiente procedimiento:

a) Adopción de acuerdo del Pleno de la Corporación y remisión del mismo al Presidente de la Mancomunidad, junto con un proyecto de separación en que se cuantifique el desequilibrio que ello supone a la Mancomunidad, una evaluación de la indemnización compensativa por el abandono, forma de satisfacerla y período transitorio para el abandono.

b) El Presidente elaborará un informe sobre el proyecto de separación y lo remitirá a la Asamblea de la Mancomunidad.

c) La Asamblea de la Mancomunidad adoptará el acuerdo de tener por separado el municipio solicitante y la indemnización objetivamente cuantificada que deberá satisfacer a la Mancomunidad por el desequilibrio creado.

d) Para que pueda ser aceptada la solicitud de separación de alguna de las Entidades integradas, ésta deberá ofrecer concretas garantías de poder prestar correctamente los servicios en su ámbito y de no perjudicar con su separación los intereses generales de la Mancomunidad y la posibilidad de seguir prestándose por parte de ésta el servicio.

Artículo 31. Conforme a la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, una vez constituida la Mancomunidad podrán adherirse a la misma otros municipios interesados en los objetivos y fines de la presente.

Habrán de presentar al Presidente de la Mancomunidad su proyecto de adhesión en que se justificará que ello no va a suponer un desequilibrio, y un programa transitorio de adhesión.

El Presidente remitirá la solicitud a la Asamblea, junto con un informe técnico que habrá de informar la adhesión favorablemente.

La Asamblea si lo estima conveniente aceptará la adhesión del municipio solicitante por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 32. Disolución.–Los motivos de disolución total o parcial de la Mancomunidad y efectos de los mismos serán los establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás normativa aplicable dentro del marco Constitucional vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

Como normativa supletoria y en todo aquello que no se oponga a los presentes Estatutos, será de aplicación a la Mancomunidad de residuos sólidos urbanos Ribera Alta de Navarra la normativa de régimen local que regula la organización y funcionamiento de las Entidades locales de Navarra.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1801929