BOLETÍN Nº 57 - 21 de marzo de 2018

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

OTEIZA

Notificación de imposición de sanciones

No habiendo podido ser notificada la propuesta de resolución sobre el Expediente Sancionador por infracción grave de la ordenanza reguladora de la tenencia de animales domésticos, especialmente perros, según la Resolución de Alcaldía transcrita en este documento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de residencia del denunciado, a los efectos de notificación edictal recogida en la legislación vigente.

“El Pleno del Ayuntamiento de Oteiza, en sesión ordinaria celebrada el día veinte de julio de 2017, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

‘Expediente sancionador por infraccion grave de Ordenanza reguladora de la tenencia de animales domesticos. La señora Secretaria explica el expediente del que resultan los siguientes antecedentes: Con fecha 1 de septiembre de 2015 el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra del Departamento de Salud comunicó al Ayuntamiento de Oteiza sendas denuncias de la Guardia Civil a don Carlos Salinas Etayo de 10 de junio de 2015 por falta de vacunación obligatoria e identificación de un perro.

Mediante Resolución de Alcaldía de 9 de septiembre de 2015 se impuso sanción de 300 euros a don Carlos Salinas Etayo.

El 6 de abril de 2017 el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra informa al Ayuntamiento de que dicho organismo y el Ayuntamiento de Lerín también incoaron sendos expedientes sancionadores por los mismos hechos al denunciado. Asimismo, informan de que el Departamento de Salud va a revocar su resolución sancionadora ya que la competencia es de los Ayuntamientos e instan a que los consistorios implicados se coordinen para no duplicar las sanciones y especifican que la competencia para iniciar el procedimiento sancionador por la falta de vacunación y de identificación es del Ayuntamiento de Oteiza por ser el del domicilio del animal y la de falta de control del de Lerín.

El 2 de junio de 2017 el alcalde mediante resolución y en cumplimiento del artículo 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público revoca la sanción impuesta al interesado por Resolución de 9 de septiembre de 2015 y deja sin efecto la misma. Asimismo, resuelve también no iniciar procedimiento sancionador en lo que a la falta de identificación se refiere al haber prescrito la infracción y archivar las actuaciones.’

Visto el artículo 23.3 d) de la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales domésticos por el cual se tipifica como grave la falta de vacunación y en virtud de las atribuciones conferidas al pleno por el artículo 26.2b) de la misma Ordenanza, la Corporación por unanimidad acuerda:

Primero.–Incoar expediente sancionador en materia de Tenencia de animales domésticos, especialmente de perros, en el que se hace constar los siguientes datos:

–Presunto responsable: Don Carlos Salinas Etayo.

–Hechos: Incumplimiento de la normativa sobre vacunación.

–Precepto infringido: Ordenanza reguladora de la tenencia de animales, especialmente perros, en su artículo 23.3 d), constituyendo infracción grave que llevará aparejada una sanción de 150,26 euros.

–Instructor: Don Jose Miguel Martínez de Eulate.

–Secretario: Doña Eva M.ª León Gárriz.

–Autoridad sancionadora: Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con la Ordenanza mencionada.

–Alegaciones: Podrán formularse en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de esta notificación. Si no se presentan alegaciones esta notificación tiene carácter de propuesta de resolución.

Segundo.–Notificar esta Resolución al interesado y al instructor del procedimiento sancionador. Si el infractor reconoce su responsabilidad y desiste o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, indicándole que la presente resolución no es susceptible de recurso alguno, por tratarse de un acto de mero trámite, sin perjuicio del derecho que le asiste en cuanto a la recusación del Instructor y del Secretario.

En Oteiza a 31 de julio de 2017.”

1) Contra esta Resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso de Alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

c) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de los Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

2) La multa deberá hacerse efectiva dentro de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del presente edicto.

3) Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al pago de la multa, se iniciará el periodo ejecutivo con los efectos previstos en el artículo 87 y ss. del Decreto Foral 177/2001, Reglamento de Recaudación.

Oteiza, 2 de marzo de 2018.–El Alcalde, Tirso Salvatierra Martinez de Eulate.

Código del anuncio: L1803041

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