BOLETÍN Nº 57 - 21 de marzo de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 251/2018, de 7 marzo de 2018, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, establece las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

La disposición adicional segunda de dicha norma reglamentaria habilita a las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en la materia objeto de regulación a acomodar la misma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

Por el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Atendiendo a la normativa estatal, así como al traspaso de funciones y servicios realizado, se han aprobado en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra distintas bases reguladoras de subvenciones en esta materia.

Procede, por lo tanto, aprobar unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social, incorporando a las mismas las mejoras oportunas.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Su artículo 17.1 dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitara en régimen de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice el régimen de evaluación individualizada.

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 27 de diciembre de 2017, ha autorizado la utilización del régimen de evaluación individualizada en la presente convocatoria, por ser el que mejor se adapta a su objeto y finalidad.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 12 del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria, para el año 2018, de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social, así como sus bases reguladoras que se incorporan como Anexo a esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto de 3.968.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 4609 241100 “Ayudas a la contratación por Entidades Locales. Conferencia Sectorial”, del presupuesto de gasto de 2018, o partida presupuestaria análoga que se habilite.

De dicha cantidad, 2.000.000 de euros se destinarán a financiar las contrataciones realizadas a personas perceptoras de la Renta Garantizada.

3.º Publicar esta Resolución junto con su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta Resolución y contra las bases reguladoras de la convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 7 de marzo de 2018.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1.ª Objeto y ámbito de actuación.

1. Esta convocatoria tiene por objeto regular las condiciones y requisitos para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas con el fin de mejorar su empleabilidad con la adquisición de competencias profesionales que faciliten su inserción en el mercado laboral. A tal fin se subvencionarán los contratos de trabajo celebrados con personas desempleadas, siempre que dichos contratos tengan una duración mínima de tres meses y una jornada laboral de, al menos, el 50% de una jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Se podrán subvencionar las contrataciones realizadas desde el 1 de diciembre de 2017.

2. El ámbito de actuación es la Comunidad Foral de Navarra.

2.ª Entidades beneficiarias y requisitos de las mismas.

1. Podrán ser beneficiarias de subvención las Entidades Locales de Navarra que contraten a personas desempleadas para la ejecución de obras o prestación de servicios de interés general o social y que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

2. Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una Entidad Local de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

b) Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.ª Importe de la subvención y gastos subvencionables.

1. La cuantía a subvencionar, por cada contrato a jornada completa, será la siguiente:

a) Por los contratos suscritos con personas perceptoras de la Renta Garantizada, o que acrediten una discapacidad de al menos el 33%, o que sean mujeres víctimas de violencia de género, 1.100 euros mensuales, durante un máximo de 12 meses.

b) Por los contratos suscritos con mujeres, 1.000 euros mensuales, durante un máximo de 6 meses.

c) Por los contratos suscritos con hombres mayores de 45 años; o con edades comprendidas entre los 30 y los 44 años y que sean desempleados de larga duración (al menos 12 meses de desempleo en los 18 inmediatamente anteriores a la fecha del sondeo efectuado por la Agencia de Empleo), 800 euros mensuales por cada contrato de 6 meses de duración. Para contratos de duración inferior, 600 euros mensuales.

d) Por los contratos suscritos con hombres que no pertenezcan a ninguno de los colectivos anteriores, 600 euros mensuales por cada contrato de 6 meses de duración. Para contratos de duración inferior, 400 euros mensuales.

Para jornadas inferiores se reducirá proporcionalmente la subvención a conceder.

Estas cuantías han sido establecidas como un baremo estándar de coste unitario calculado en función de los costes de contratación mínimos en que la entidad local ha de incurrir de acuerdo con la legislación laboral y de la Seguridad Social actualmente en vigor (Salario Mínimo Interprofesional, indemnización por fin de contrato temporal y cuotas empresariales de la Seguridad Social).

2. A los efectos del cálculo del importe de la subvención únicamente se computarán meses enteros, entendiendo que estos comprenden 30 días.

4.ª Número máximo de contrataciones subvencionables.

El número máximo de contrataciones subvencionables a cada Entidad Local es el siguiente:

HABITANTES

CONTRATACIONES

Hasta 100

2

De 101 a 500

4

De 501 a 1.000

6

De 1.001 a 5.000

8

De 5.001 a 10.000

12

De 10.001 a 40.000

16

Más de 40.000

20

A efectos del cómputo del número de contrataciones subvencionables a cada Entidad se tendrán en cuenta los datos oficiales de población recogidos en la última Orden Foral por la que se declaran oficiales las cifras de población de los Concejos de Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra con anterioridad al inicio de cada ejercicio.

No obstante, no se aplicará la limitación de contrataciones máximas subvencionables en el supuesto de contratación de personas pertenecientes a alguno de los colectivos señalados en las letras a) y b) del punto 1 de la base anterior.

5.ª Dotación presupuestaria.

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida presupuestaria consignada a tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para cada ejercicio, estando condicionada su concesión a la existencia y cuantía de la citada partida.

6.ª Requisitos de las obras y servicios a realizar.

1. Las obras y servicios a ejecutar por las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tratarse de obras y servicios de interés general o social que sean competencia de las Entidades Locales. Dichas obras y servicios no podrán consistir en el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos.

b) Que sean ejecutados directamente por las Entidades Locales solicitantes.

2. El incumplimiento de cualquiera de los citados requisitos dará lugar a la denegación de la solicitud de subvención.

7.ª Requisitos de las personas a contratar.

1. Las personas que sean contratadas para la realización de obras y servicios deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las Agencias de Empleo dependientes del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en la fecha de la contratación.

En el supuesto de que se contrate a personas perceptoras de la Renta Garantizada, éstas deberán ser beneficiarias de dicha prestación en la fecha de tramitación de la oferta por la Agencia de Empleo correspondiente.

2. No se subvencionará la contratación de aquellas personas que ya hubieran sido contratadas por la misma Entidad Local solicitante y subvencionadas, durante un plazo igual o superior a tres meses, al amparo de la presente convocatoria o de cualquier otra análoga, en el mismo ejercicio o en el inmediatamente anterior, con la salvedad de los colectivos previstos en la base 3.1.a), siempre y cuando su contratación se produzca para la realización de obras o la prestación de servicios de distinta naturaleza.

8.ª Criterios para la contratación de las personas desempleadas.

1. Las entidades beneficiarias solicitarán de la Agencia de Empleo correspondiente, con al menos quince días de antelación con respecto de la fecha prevista de contratación, las personas desempleadas necesarias, observando lo establecido en la base anterior.

La Agencia de Empleo, de acuerdo con el perfil solicitado, que en todo caso corresponderá con el indicado en el modelo de solicitud de subvención, efectuará un sondeo para realizar la preselección de las posibles personas candidatas disponibles para el empleo y adecuadas al puesto de trabajo ofertado; es decir, que presenten un perfil profesional ajustado al contenido y nivel profesional del mismo. A la vista del sondeo, la Agencia preseleccionará tantas personas candidatas por puesto de trabajo que contemple el proyecto como le sean requeridas por la entidad beneficiaria. La Agencia de Empleo enviará el listado de las personas que cumplan los requisitos de la convocatoria indicando a qué colectivo de los contemplados en la base 3.1 de la convocatoria pertenece cada una de ellas. La entidad local estará obligada a comunicar a la Agencia de Empleo correspondiente las personas que han acudido a la convocatoria, así como las que no lo han hecho.

La Agencia de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo y, en caso de no contar con personas candidatas suficientes para la realización del proyecto, lo ampliará a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de personas candidatas contempladas en el proyecto. En el supuesto de que después de ampliar la búsqueda a otros municipios no existiesen suficientes personas adecuadas al puesto de trabajo para alcanzar el número de candidatas requeridas por el proyecto, la selección se ampliará a otras personas cuyo perfil profesional más se aproxime al puesto ofertado, comenzando por el municipio del puesto de trabajo. Para determinar los perfiles profesionales afines al ofertado se realizará un sondeo utilizando la vigente tabla de códigos de la Clasificación Nacional de Ocupaciones desagregados a nivel de Grupo Primario (4 dígitos).

2. En el supuesto de que alguna de las personas subvencionadas cause baja en la entidad beneficiaria antes de que finalice el periodo subvencionado, deberá ser sustituida por otra en el plazo máximo de 30 días, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, así como con lo señalado tanto en la solicitud de subvención como en la Resolución de concesión y abono, y deberá comunicarlo al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato; en el caso de cese voluntario de la persona subvencionada, al objeto de agilizar dicho trámite, la beneficiaria podrá seleccionar a la persona sustituta del listado inicial enviado por la Agencia de Empleo, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses entre la solicitud de la oferta y el inicio de la nueva contratación.

En este supuesto, la suma de los diferentes periodos efectivos de contratación deberá ser de, al menos, el periodo de tiempo subvencionado.

9.ª Presentación de solicitudes y plazo.

1. El plazo de presentación de la solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual, siempre que se haya publicado la autorización de gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha autorización.

2. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las Entidades presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

10.ª Requisitos de las solicitudes.

1. Las Entidades solicitantes de las subvenciones establecidas en esta convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención debidamente cumplimentada según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

b) Memoria de la obra o servicio según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra.

c) Contrato de trabajo suscrito entre la Entidad Local y la persona contratada, en el que deberá constar el puesto de trabajo a desempeñar, así como las fechas de inicio y fin del periodo de contratación.

d) Relación de personas preseleccionadas por la Agencia de Empleo.

e) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) Certificado de la Secretaría de la Corporación Local haciendo constar que la obra o servicio a ejecutar han sido aprobados por el órgano competente de la Entidad Local solicitante, así como que para su ejecución no se requiere la contratación de personal que participa en el ejercicio de funciones públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en la base 6.1.a).

g) Certificado de la Secretaría de la Corporación Local haciendo constar la disposición de crédito para financiar la obra o servicio en su parte no subvencionada.

h) Escrito firmado por las personas contratadas en el que se haga constar su autorización para que desde el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare se recaben los datos necesarios para la verificación del cumplimiento, por parte de éstas, de los requisitos establecidos en la convocatoria.

i) En el supuesto de que con anterioridad no se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso “solicitud de abono por transferencia”.

Si la solicitud estuviera incompleta, la unidad instructora requerirá a la Entidad Local solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si no lo hiciera así, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria. La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento para que el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare pueda recabar de los organismos competentes la información que sea necesaria para su resolución.

11.ª Instrucción y tramitación.

La instrucción y tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

12.ª Resolución y abono de la subvención.

1. El Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas comprobará la realización de la actuación que fundamenta la solicitud de subvención, que reúne los requisitos establecidos en la convocatoria y que la Entidad Local se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y elevará propuesta de Resolución.

2. La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, una vez recibida la propuesta emitida por la unidad instructora, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención, procediendo en el primero de los casos al abono de la misma.

La Resolución se dictará y notificará, haciendo constar los motivos de la concesión o denegación, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

3. Contra la Resolución expresa o presunta de su solicitud, las Entidades Locales interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

13.ª Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a lo establecido en estas bases reguladoras.

14.ª Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, la suma de las ayudas concedidas en ningún caso podrá superar, aislada o conjuntamente, los costes laborales derivados de la contratación de las personas desempleadas participantes en las obras y servicios subvencionados.

15.ª Publicidad.

1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Navarra en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias deberán publicitar en todas las actuaciones de promoción y difusión de las mismas, que éstas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y cofinanciadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

16.ª Obligaciones de las beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

a) Suscribir, bajo cualquiera de las modalidades legalmente establecidas, un contrato laboral con las personas desempleadas seleccionadas para la realización de la obra o servicio.

b) Presentar una declaración responsable de que no se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y contratos; o bien, si se hubiesen obtenido otras ayudas, se indicará la cuantía, organismo concedente, fecha de concesión y contrato subvencionado. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, a la finalización de los periodos de contratación subvencionados.

c) En los supuestos de existencia de períodos en situación de baja por enfermedad o accidente de alguna de las personas subvencionadas se deberá presentar, junto con la declaración a que se hace referencia en la letra b), los partes de baja y de alta así como el desglose mensual de los costes laborales relativos a dichas personas.

d) Estar al corriente de los pagos con la Hacienda Pública de Navarra y con la Seguridad Social y, en su caso, del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. Para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones, se informa a la entidad solicitante que la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para consultar los datos que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución, se halla al corriente de las mismas.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y los que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes, y prestar su colaboración en el desarrollo de los controles.

f) En cuanto a la publicidad de la financiación por parte del Gobierno de Navarra y del Servicio Público de Empleo Estatal, los documentos, anuncios en prensa y material divulgativo o informativo emitidos por la entidad beneficiaria deberán hacer constar en todo caso el nombre del programa, actividad y/o funcionamiento y el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, acompañado de la leyenda del programa, actividad/funcionamiento financiado por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare/Gobierno de Navarra y el Servicio Público de Empleo Estatal.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

h) Obligaciones de transparencia:

h.1) Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

1) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

2) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, las entidades beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al SNE-NL, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

h.2) En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido.

i) Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.ª Seguimiento y control de las subvenciones.

Se atribuye al órgano concedente la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de las obras y servicios, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la percepción de las subvenciones. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a través de su Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, comprobará que las personas cuyas contrataciones han sido subvencionadas han permanecido de alta en la Seguridad Social durante el periodo subvencionado.

18.ª Modificación de los proyectos subvencionados.

1. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, dará lugar, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

2. En el supuesto de que las modificaciones de los proyectos subvencionados no alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía, éstas deberán contar con el visto bueno del Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

19.ª Incumplimientos y reintegro de la subvención.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida.

En el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera comunicada al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, éste dictará Resolución acordando el reintegro total de la subvención.

Cuando la Entidad Local comunique la modificación de las condiciones de subvención y ésta sea admitida por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, éste último podrá solicitar el reintegro parcial de la subvención concedida.

En el supuesto de que se produzca la finalización del contrato de forma anticipada a que hace referencia el punto 2 de la base 8.ª y la entidad no sustituya a la persona contratada o la sustituya sin cumplir los requisitos establecidos en dicha base, procederá el reintegro parcial en la cuantía proporcional al tiempo que falte para cumplir el periodo subvencionado. Asimismo, procederá el reintegro parcial de la subvención en el caso de que la persona sustituta pertenezca a alguno de los colectivos señalados en la base 3.ª distinto al que motivó la subvención concedida y su cuantía. En ningún caso, una sustitución supondrá un incremento de la subvención inicialmente concedida.

En cualquier caso, procederá el reintegro total de la subvención concedida por una contratación si ésta no llega a los tres meses de duración mínima establecidos en la base 1.ª, salvo en los supuestos de contrataciones cuya duración sea de 3 meses; en estos casos, superados los 2,5 meses de permanencia, procederá el reintegro parcial de la subvención.

En los supuestos de cese por despido, se deberá cumplir la totalidad del periodo inicialmente subvencionado, teniendo en cuenta los diferentes periodos de contratación computados entre la contratación inicial y las posteriores sustituciones. En caso contrario, procederá el reintegro total de la subvención concedida.

En los supuestos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

20.ª Infracciones y régimen sancionador.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

21.ª Normativa supletoria.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el resto de normativa administrativa aplicable.

Código del anuncio: F1803401