BOLETÍN Nº 55 - 19 de marzo de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BERRIOPLANO

Convocatoria para la constitución mediante concurso-oposición de una relación de aspirantes al desempeño en interinidad del puesto de trabajo de Técnico/a de Juventud y Deporte

Por Resolución de Alcaldía número 82 de 20 de febrero del 2018, se ha adoptado la aprobación de las bases de la convocatoria que se publica a continuación para la constitución, mediante concurso-oposición de una lista para la contratación administrativa en interinidad del puesto de trabajo de Técnico de Juventud y Deporte del Ayuntamiento de Berrioplano.

Estudiadas las necesidades de personal en el Ayuntamiento de Berrioplano y haciéndose necesaria la elaboración de una relación de aspirantes al desempeño en interinidad en contrato administrativo del puesto de trabajo de Técnico de Juventud y Deporte al servicio del Ayuntamiento de Berrioplano en orden a la cobertura de necesidades que se produzcan.

HE RESUELTO:

1. Aprobar la Convocatoria para la constitución de una lista de aspirantes al desempeño en interinidad en contrato administrativo del puesto de trabajo de Técnico de Juventud y Deporte al servicio del Ayuntamiento de Berrioplano, en orden a la cobertura de necesidades que se produzcan.

2. Aprobar las bases por las que se rige la convocatoria de pruebas selectivas, que se incorporan a esta Resolución como Anexo I y II.

3. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la notificación de la misma.

c) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Berrioplano, 20 de febrero de 2018.–El Alcalde, Juan M.ª Albizu Andueza.

BASES

1.–Normas generales.

Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, por Concurso Oposición, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Técnico de Deporte y Juventud, mediante contratación administrativa, con el fin de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Berrioplano.

1.1. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel B a tenor de lo establecido en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables al Ayuntamiento de Berrioplano, así como los complementos que figuren en la Plantilla Orgánica.

1.2. El régimen será de jornada completa de trabajo y se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran. En cualquiera de los casos, se contempla expresamente la posibilidad de prestación de servicios de manera preferente en horario de mañana, siendo necesario igualmente parte del desarrollo de ciertas funciones del puesto de trabajo en horario de tarde y de manera excepcional en sábados, domingos y festivos.

1.3. Las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo con carácter general serán las siguientes:

Funciones como técnico de juventud:

–Investigar la realidad juvenil de Berrioplano para detectar necesidades a partir de las cuales intervenir y programar.

–Planificar las medidas y estrategias a llevar a cabo para la puesta en marcha de acciones positivas y planes de Juventud que toquen las distintas áreas (empleo, bienestar social, cultura, educación, igualdad..).

–Coordinar a los distintos organismos y agentes implicados en la definición y puesta en marcha de planes locales de Juventud.

–Promover la participación y autonomía de la juventud, favoreciendo su integración en el entorno y ampliando su conciencia de los conceptos de poder y posibilidades de cambio social.

–Participación con otras entidades y redes.

–Dinamizar la planificación, desarrollo y evaluación de acciones y proyectos comunitarios y de acción ciudadana.

–Evaluar los procesos y los resultados de los planes de acción ejecutada.

–Coordinar entre la Administración, los colectivos de jóvenes y los agentes sociales en todos aquellos asuntos que afecten a la juventud dentro de la comunidad.

–Gestionar las actuaciones desarrolladas desde los locales juveniles, trabajando conjuntamente con el personal técnico que lo atiende.

–Gestionar los recursos materiales, humanos y económicos relacionados con el área de juventud: tramitación de subvenciones ante el Gobierno de Navarra, etc.

–Gestionar y controlar la dotación presupuestaria dedicada al área de juventud.

–Asesoramiento a concejos en tema de juventud.

–Realizar los trámites administrativos que requiera el puesto.

–Fomentar el asociacionismo entre la juventud.

–Asesoramiento y asistencia en la comisión Deporte, Juventud y Educación.

–Colaboración con el Servicio de Euskara en el fomento y uso del euskara entre la juventud.

–Cuantas funciones le sean encomendadas dentro de su nivel y categoría.

Funciones como técnico de deportes:

–Diseño de un Plan anual del actividad física y deporte para Berrioplano.

–Organización de cursos y actividades físico-deportivas, tanto en el ámbito del deporte base como en el de adultos y tercera edad.

–Seguimiento y evaluación de las distintas actividades físico-deportivas desarrolladas.

–Organización del Día del Deporte.

–Dinamización de actividades deportivas populares.

–Interlocución con organizaciones, entidades, asociaciones y clubes deportivos del municipio.

–Impulso y apoyo para la creación de nuevos grupos y clubes deportivos en el municipio.

–Gestión de subvenciones y convenios deportivos a nivel municipal.

–Coordinación de las actividades deportivas municipales con las promovidas por otras administraciones, clubes u otros colectivos.

–Solicitud de subvenciones al Gobierno de Navarra u otras administraciones supramunicipales en materia deportiva.

–Elaboración de estudios e informes técnicos en el ámbito del deporte en Berrioplano.

–Cooperación en la gestión deportiva en las piscinas de Berrioplano y Artica.

–Gestión de infraestructuras deportivas municipales.

–Asesoramiento al Ayuntamiento en cuanto a la necesidad y diseño de nuevas infraestructuras deportivas.

–Asesoramiento a los concejos de Berrioplano en materia actividad física y deporte.

–Asistencia, asesoramiento y secretaría de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Ayuntamiento de Berrioplano.

–Representar al Ayuntamiento en comisiones técnicas de ámbito autonómico e intermunicipal.

–Ejecución de trámites administrativos derivados de las funciones establecidas en este documento.

–Colaboración con el Servicio de Euskara en el fomento del uso del euskara en el ámbito deportivo.

–Cuantas funciones le sean encomendadas dentro de su nivel y categoría.

2.–Requisitos.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión de:

–Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de tercer grado o titulación equivalente. O del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En su defecto se admitirán titulaciones de nivel superior.

–Título EGA o C1 de euskera. Las personas que no dispongan de la citada titulación podrán acreditar su conocimiento mediante la superación de una prueba que determine el nivel lingüístico exigido, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, prueba que será realizada por la Administración de la Comunidad Foral y que las personas interesadas deberán solicitar en el momento de presentar la instancia solicitando para participar en la convocatoria (Anexo II).

2.1.4. Poseer las capacidades físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

2.1.5. No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.1.6. Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.

2.2. Los requisitos de titulación exigidos en el apartado 2.1.3) de esta base, deberán ser acreditados documentalmente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 32. 1. del Reglamento de Ingreso en las Administraciones públicas de Navarra.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Instancias.

3.1. Las Instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Berrioplano (Plaza Ayuntamiento, 1), en el plazo de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, hasta las 14:00 horas del último día o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico del Ayuntamiento de Berrioplano, disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Berrioplano (www.berrioplano.es). En este supuesto, la solicitud específica de participación y demás documentación que debe aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

3.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo II, que serán facilitadas en las oficinas generales del Ayuntamiento, pudiendo obtenerse además, a través de Internet, en la dirección www.berrioplano.es. En las instancias las/los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas.

3.3. Las personas aspirantes deberán adjuntar conjuntamente con la instancia copia del Documento Nacional de Identidad así como la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación y los que desee que sean tenidos en cuenta en la baremación del concurso, aportando fotocopia compulsada de las titulaciones reseñadas en la base 2.1.3) o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes así como del resto de la documentación aportada.

3.4. Justificante de haber abonado en su caso la correspondiente tasa por derechos de examen en la cuenta ES78 3008 0078 4107 0326 6023.

El importe a abonar será de 16,36 euros con carácter general.

La falta de pago de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la falta de de acreditación determinará la exclusión del aspirante.

3.5. Quienes participen con una discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.6. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.–Admisión de aspirantes.

4.1. Listas provisionales: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde del Ayuntamiento de Berrioplano dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Berrioplano y en la página web del Ayuntamiento de Berrioplano (www.berrioplano.es).

En caso de no haber aspirantes excluidos/as se aprobarán directamente las relaciones de admitidos/as como definitivas.

Las personas aspirantes excluidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.2. Listas definitivas: Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación exclusivamente en el Tablón de anuncios y en la página web municipal www.berrioplano.es. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

4.3. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder del Ayuntamiento, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

4.4. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 40 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.–Concurso 20 puntos.

El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo de méritos. Todos los méritos deberán ser alegados y probados por las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el presente proceso de selección. Una vez concluida la valoración de los méritos, que se realizará con carácter previo a las pruebas de la oposición, los resultados se harán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Berrioplano, así como en su página web (www.berrioplano.es).

Esta fase contará con una puntuación máxima de 20 puntos, no tiene carácter eliminatorio, y se valorará de la siguiente manera:

5.1. Área de Juventud: hasta 10 puntos.

5.1.1. Formación: hasta 5 puntos.

–Por cada titulación universitaria de Grado, Licenciatura o Diplomatura, por encima de la exigida para poder participar en la presente convocatoria: 2 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

–Formación reglada complementaria. Por cada título oficial de Master relacionado con el área de juventud 2 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

–Por asistencia a cursos y jornadas de duración superior a 50 h., que a juicio del Tribunal guarden relación con el área de juventud y con las funciones del puesto de trabajo a que se refiere la convocatoria, 1 punto por curso hasta un máximo de 3 puntos.

5.1.2. Experiencia Profesional: hasta 5 puntos.

–Por servicios prestados por régimen administrativo o laboral en Administraciones Públicas, desempeñando funciones de nivel B como Técnico/a de Juventud, o funciones equivalentes a razón de 2 puntos/año. Se acreditará mediante certificación de la Administración en la que se hayan prestado los servicios, especificándose la duración del contrato y el puesto desempeñado.

–Servicios prestados por cuenta ajena en entidades privadas, desempeñando funciones de Técnico/a de Juventud o figuras con funciones equivalentes, a razón de 0,50 punto /año, con un máximo de 2 puntos. Se acreditará mediante copia del contrato de trabajo y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

5.2. Área de Deporte: hasta 8 puntos.

5.2.1. Formación: hasta 5 puntos.

–Por estar en posesión del título de Diplomatura en Educación Física, Magisterio en la especialidad de Educación Física, Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o titulaciones equivalentes. Siempre entendiendo que estamos hablando de una segunda diplomatura, licenciatura o grado distinto del exigido como requisito para participar en este concurso oposición. 3 puntos.

–Formación reglada complementaria. Por cada título oficial de Master relacionado con el área de deporte 2 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

–Por asistencia a cursos y jornadas de duración superior a 50 h., que a juicio del Tribunal guarden relación con el área de deporte y con las funciones del puesto de trabajo a que se refiere la convocatoria, 1 punto por curso hasta un máximo de 2 puntos.

5.2.2. Experiencia Profesional: hasta 3 puntos.

–Por servicios prestados por régimen administrativo o laboral en Administraciones Públicas, desempeñando funciones de nivel B como Técnico/a de Deporte, o funciones equivalentes a razón de 2 puntos/año. Se acreditará mediante certificación de la Administración en la que se hayan prestado los servicios, especificándose la duración del contrato y el puesto desempeñado.

–Servicios prestados por cuenta ajena en entidades privadas, desempeñando funciones de Técnico/a de Deporte o figuras con funciones equivalentes, a razón de 0,50 punto /año, con un máximo de 1 puntos. Se acreditará mediante copia del contrato de trabajo y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

5.3. Conocimiento de idiomas extranjeros: hasta 2 puntos.

Por conocimiento de uno o más idiomas de la Comunidad Europea acreditado mediante certificado oficial, se concederá un máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

Por cada titulación nivel C1: 1,00 puntos.

Por cada titulación B2: 0,50 puntos.

Por cada titulación B1: 0,25 puntos.

La puntuación obtenida por los candidatos en la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el mismo día en que den comienzo las pruebas.

6.–Fase de oposición 80 puntos.

La oposición constará de dos bloques en las cuales se valorarán los conocimientos prácticos sobre la actividad del puesto de trabajo. En cada prueba se realizarán los siguientes ejercicios:

6.1. Primer bloque máximo 50 puntos.

6.1.1. Prueba de tipo test que consistirá en contestar por escrito, en el tiempo máximo de una hora, a un cuestionario de 40 preguntas con tres alternativas de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo I de la presente Convocatoria. 8 preguntas serán del temario general, 22 del de juventud y 12 del de deportes.

Esta parte se valorará con una puntuación máxima de 20 puntos; esto es por cada respuesta correcta se obtendrá 0,50 puntos y por cada respuesta errónea se penalizará con -0,25 puntos. Superarán la prueba aquellas personas que obtengan, al menos 10,00 puntos (el 50% de la puntuación máxima establecida en la prueba).

6.1.2. Resolución de casos prácticos relacionados con las funciones y contenidos de la plaza que constará de 4 casos prácticos, 3 relacionados con deporte y 1 con juventud. La puntuación máxima será de 30 puntos siendo necesarios 20 puntos para superar la prueba.

6.2. Segundo bloque máximo 30 puntos.

Valorará los conocimientos prácticos sobre la actividad del puesto de trabajo. Lectura y defensa del informe denominado “Proceso para la elaboración e implementación de un Plan de Juventud en la Cendea de Berrioplano”. Se deberán presentar 5 copias del citado informe y tendrá una extensión máxima de 20 páginas, con fuente “verdana” tamaño 12 (los/as aspirantes que no lo entreguen quedarán eliminados/as). El tribunal valorará tanto el informe como su defensa (duración máxima de 30 minutos).

El tribunal determinará la realización de esta prueba en un solo día o en días diferentes, así como la duración de los mismos en función del contenido que se establezca.

El Plan de Juventud se entregará en las oficinas municipales por los aspirantes que hayan superado las pruebas del primer bloque, en el plazo que se establezca, siempre con carácter previo a la prueba para que el tribunal pueda realizar un estudio del mismo. Se publicará la fecha de presentación en el tablón de edictos y en la web municipal.

Las convocatorias para las pruebas se realizarán mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Las que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para la realización.

7.–Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente: Juan M.ª Albizu Andueza, Alcalde del Ayuntamiento de Berrioplano.

Presidente Suplente: Koldo Abrego Primo, Concejal del Ayuntamiento de Berrioplano.

1.–Vocal: Mario Zapata, Técnico de Euskera del Ayuntamiento de Berrioplano (representación trabajadores)

1.–Vocal suplente: Marta Guruciaga, Coordinadora Cultural del Ayto de Berrioplano (representación trabajadores)

2.–Vocal: Cristina Satrustegui Azpiroz Técnico/a de Deportes del Instituto Navarro Deporte y Juventud.

2.–Vocal Suplente: Técnica de Deportes del Instituto Navarro Deporte y Juventud.

3.–Vocal: Jesús M.ª Beitia López, Técnico de Juventud del Instituto Navarro Deporte y Juventud.

3.–Vocal Suplente: Técnico/a de Juventud del Instituto Navarro Deporte y Juventud.

4.–Vocal-Secretario: Jesús M.ª Llorens García, Secretario del Ayuntamiento de Berrioplano.

4.–Vocal-Secretario Suplente: Persona en quien delegue.

7.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en la (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Igualmente, se podrá recusar a las y los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

7.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y de la Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

7.5. El Tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas a la prueba, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

8.–Resultados.

8.1. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen los resolverá el Tribunal Calificador atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo bloque de la prueba de oposición, de carácter práctico. De persistir el empate se resolverá a favor del quien haya obtenido la mayor puntuación en el primer bloque y de persistir el empate se procederá a un sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Los resultados del mismo se harán públicos en la reseña de la convocatoria de la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Berrioplano.

8.2. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Berrioplano y en la página web (www.berrioplano.es) la relación de personas que han superado las pruebas por orden de puntuación total obtenida.

8.3. La relación de personas aprobadas, por orden de puntuación obtenida, se elevará a la Junta de Gobierno Local junto con el expediente completo del proceso selectivo para su aprobación.

9.–Llamamiento a la contratación temporal.

9.1. Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Berrioplano, de conformidad con lo establecido en esta Convocatoria y demás normativa de aplicación.

9.2. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al acceso al empleo público de las personas con discapacidad. Igualmente, se tendrá en consideración para estas contrataciones lo establecido en el Reglamento de gestión de listas de contratación de personal temporal aprobado por el Ayuntamiento de Berrioplano. La comprobación de la acreditación de compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes corresponderá al Ayuntamiento de Berrioplano.

9.3. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

9.4. Cuando sea necesario proceder a la contratación temporal de un puesto de trabajo se efectuará el llamamiento de la persona aspirante que en ese momento figure en el primer lugar de la lista constituida.

10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir; o bien, recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

b) Recurso de reposición ante el órgano emanante en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

c) Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Temario general

1. Documentos administrativos. El oficio, la instancia, el certificado, el acta, la circular, el traslado de acuerdos, las notificaciones.

2. El Padrón Municipal de Habitantes. Idea general y trámites y procedimientos del Padrón de Habitantes.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

4. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II. El municipio. Título V: Régimen de funcionamiento de las Entidades locales.

5. Ley Foral 6/1990, de 2 de junio, de la administración Local de Navarra: Título I: el municipio como entidad local de Navarra. Título III: Régimen de funcionamiento de las entidades locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. Título IX. El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra. En particular el recurso de alzada ante el Tribunal administrativo de Navarra.

6. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales. Título I. Estatuto de los miembros de las corporaciones locales. Título II: organización necesaria de los Entes locales Territoriales. Título III: funcionamiento de los órganos necesarios de los entes locales territoriales. Título IV: organización complementaria de los Entes locales territoriales. Título VI: procedimiento y Régimen Jurídico.

7. Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

8. Ordenanza general reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de Berrioplano para finalidades culturales, educativas, deportivas, de juventud, asistenciales, humanitarias y sociales.

Temario Juventud

1.–Evolución de las políticas de juventud.

2.–Instituciones, programas y servicios de juventud europeos y estatales.

3.–Instituciones, programas y servicios de juventud de la Comunidad Foral de Navarra.

4.–Elaboración de Planes de Juventud: Planificación, seguimiento y evaluación.

5.–Información juvenil. Servicios, redes, recursos y canales de comunicación con la población joven.

6.–Participación juvenil: Herramientas de participación.

7.–La condición juvenil, diversidad e inclusión social.

8.–Formación en el ámbito de la educación no formal con jóvenes.

9.–Emancipación: Educación, empleo y vivienda.

10.–Políticas transversales de juventud.

11.–Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.

12.–Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y sus modificaciones en la Ley Foral 5/2014 y Ley Foral 25/2014.

13.–Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

14.–Espacios juveniles: Privados, públicos y sistemas de gestión.

Temario deporte

1.–La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

2.–Municipio y Deporte. Marco legal básico. El deporte en la Ley de Bases de Régimen Local.

3.–Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

4.–Requisitos básicos y medidas de seguridad de las instalaciones y equipamientos deportivos de Navarra.

5.–El Ayuntamiento de Berrioplano. Organigrama.

6.–La promoción de la práctica de la actividad física y el deporte, desde el Ayuntamiento, en los diversos sectores y tipos de población.

7.–Las federaciones y clubes deportivos. Sinergias con el Ayuntamiento.

8.–La gestión de las instalaciones deportivas. Diferentes modelos.

9.–La perspectiva de género, la mujer y el deporte. Situación actual, tendencias y objetivos en la gestión municipal.

10.–Deporte, actividad física y salud. Situación actual, tendencias y objetivos en la gestión municipal.

11.–Indicadores de gestión para la evaluación del servicio deportivo municipal.

12.–La Carta Europea del Deporte de 1992.

13.–Las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento. Principios Generales. Aplicación de Tributos. Elementos de la Relación Tributaria. Infracciones y Sanciones Tributarias. Normas de Gestión. Investigación e Inspección Tributaria. La Recaudación. Recursos. Norma Reguladora de Precios Públicos por Utilización de Instalaciones Deportivas.

14.–La subcontratación de los servicios deportivos. Mecanismos de seguimiento y control.

15.–La planificación en la gestión deportiva municipal. El Plan de acción Deportiva. El Plan Director de Instalaciones Deportivas.

ANEXO II

Modelo oficial de instancia (PDF).

Código del anuncio: L1802564