BOLETÍN Nº 54 - 16 de marzo de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 24E/2018, de 12 de enero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de extracción temporal de arcillas, en la parcela número 391, pol. 1, Comunal de Arbizu, para mejora del vertedero de Arbizu (Navarra), promovido por Sakanako Mankomunitatea-Mancomunidad de Sakana.

Por las características del proyecto, este se encuentra comprendido en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La citad norma prevé en su artículo 7.1. que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el Anexo I.

El promotor, con fecha 5 de diciembre de 2017, ha presentado ante la Dirección General de Industria, Energía e Innovación, el expediente citado en el encabezado de esta Resolución, junto con un Anexo al estudio de impacto ambiental redactado en agosto de 2017.

Con fecha 4 de julio, tiene entrada en este Departamento solicitud de autorización de afecciones ambientales de la actividad en tramitación. A la vista de la documentación, se comprueba que la actividad se encuentra incluida en el Anexo I, grupo 2. Industria extractiva, apartado 7. Extracciones que, aún no cumpliendo las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo e instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ya que la misma se ubica a una distancia de 570 metros del límite más próximo de la explotación de arcillas “Utzubar”. Así, la actividad extractiva en tramitación debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y no al de autorización de afecciones ambientales (Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental).

Con fecha 5 de julio de 2017, se remite un requerimiento al órgano sustantivo (Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial) para que así mismo este le sea enviado al promotor, señalando el tipo de tramitación a seguir, y solicitando se complete la documentación en los siguientes términos: exposición de las principales alternativas estudiadas (incluida la alternativa cero), descripción detallada del proyecto y corrección de la topografía presentada en planos, preservación de un camino, evaluación y cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto, análisis del posible acceso visual de la actuación desde la autovía A-10, adoptando en su caso, las medidas de protección y de restauración paisajística que resulten precisas, solución sobre la escorrentía de las aguas superficiales, inclusión de un capítulo relativo a las medidas de prevención y de corrección de impactos, informe favorable de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana e informe favorable de la sección de Comunales de este Departamento.

El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 y 37 de la Ley 21/2013, somete el proyecto y estudio de impacto ambiental, durante un plazo de 30 días, a información pública, y se publica el anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 203, de 20 de octubre de 2017. Además, se realizan consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, concretamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Servicio de Patrimonio Histórico y al Ayuntamiento de Lakuntza. Durante este período no se han recibido alegaciones.

Una vez comprobado por parte del órgano sustantivo que la documentación está completa, con fecha 19 de diciembre, remite al Servicio de Territorio y Paisaje la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

La Sección de Impacto ambiental y paisaje, comprobado que falta al menos uno de los informes a los que se refiere el artículo 37.2, y que este Departamento considera preceptivo, al no contar con los elementos de juicio suficientes, con fecha 22 de diciembre solicita a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informe relativo a la compatibilidad urbanística de la actividad que en informe de 10 de enero de 2018 declara favorable el proyecto desde el punto de visto de las afecciones territoriales y urbanísticas.

Breve descripción de proyecto

El objeto del proyecto es la extracción temporal de un volumen de 54.825 m³ de arcillas de la parcela número 391, subparcelas K, L y J, del polígono 1, del Comunal de Arbizu, para las obras de impermeabilización de la nueva celda de vertido mediante la colocación de una barrera geológica artificial de 50 cm de espesor de arcillas de permeabilidad 1x10-9 m/s (42.272 m³) y para el sellado y clausura de celda activa (12.553 m³).

La parcela objeto de la extracción de arcillas se localiza en un pequeño cerro entre los arroyos Utzuar y Aritzsoroeta, con aprovechamiento de pradera, con ciclos en primavera y verano, y regeneración en otoño e invierno. La extracción se realizará en una superficie de 26.600 m² sin afectar a parcelas colindantes, ni a los caminos perimetrales a la parcela 391 que se utilizarán para el acceso.

Previamente al inicio de las obras se procederá a la señalización y control de acceso a la zona de obras. Posteriormente, se procederá a la retirada de la cubierta vegetal en un volumen estimado de 7.980 m³ que será acopiada convenientemente en una franja de 1 m, entre el límite de la zona de extracción y el cierre de parcela. La extracción se proyecta a cielo abierto, con excavación descendente de hasta 2,4 m de altura, realizada en la zona más alta de la parcela 391, a partir de la franja de acopio de tierra vegetal, con talud 1/1, y con una pendiente de la plataforma excavada de 1% para la evacuación de las aguas de lluvia. El plazo de la explotación se estima en un mes.

La restauración final, comprende la regularización de taludes de la zona excavada, reduciendo el encuentro entre el terreno natural y el excavado, reposición de la tierra vegetal y la devolución del uso de pradera a la parcela.

Estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental y su anexo de fecha agosto de 2017, resulta completo, describe de forma general el proyecto y realiza una análisis de cuatro alternativas (alternativa “0”, Cerámicas Utzubar, otras excavaciones de zonas próximas y Comunal de Arbizu), seleccionando la alternativa “Comunal de Arbizu”. Además, evalúa los efectos ambientales del proyecto, propone y valora medidas de prevención, corrección y restauración de impactos, e incluye un Plan de seguimiento ambiental.

El estudio de impacto ambiental concluye que las obras no causarán impactos severos sobre el medio ambiente dada la ausencia de valores naturales reseñables en la superficie que se afecta. La mayor afección ambiental puede venir derivada de la modificación de la topografía de la parcela y consecuente afección paisajística y de la pérdida de la capacidad agrológica del suelo.

Se trata de una finca prácticamente llana, con ligera pendiente hacia el norte y el este (2%) que desciende en altura hasta alcanzar por este lateral oriental un camino rural en tierra que cierra la parcela formando un talud de 2 m de altura.

En el lateral oeste de la parcela, junto al camino Utzuar, hay una plantación alineada de fresnos y en el oriental sobre el talud anteriormente mencionado crece un seto bien conformado, compuesto por majuelos, cornejos, endrinos, arces, algún fresno y cerezos. De acuerdo a lo señalado en el estudio de impacto ambiental, la extracción de arcillas no afectará a ningún ejemplar arbóreo o arbustivo presentes en la linde de la parcela al situarse la zona de actividad a más de 15 metros de estas formaciones vegetales.

La mayor afección, y en especial durante la fase de explotación de las arcillas, será la paisajística por la posible incidencia visual de la explotación desde las vías próximas de comunicación, carretera NA-7100 y Autovía A-10. El Anexo al estudio de impacto ambiental analiza este impacto y considera que dada la altura de desmonte (se proyecta el rebaje de la parcela en su zona más alta en 2 metros aproximadamente), la distancia a las vías de comunicación anteriormente señaladas y la diferencia de cotas entre las mismas y la parcela, no se apreciará modificación significativa en la topografía, por lo que el impacto paisajístico, una vez restaurada la parcela será mínimo.

Análisis técnico del expediente, evaluación de impacto ambiental

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje de la Dirección general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, tras el análisis técnico de impacto ambiental del proyecto concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y se muestra conforme con la alternativa seleccionada de las cuatro analizadas. Así, se considera que el Proyecto es ambientalmente viable; por lo que propone formular Declaración de Impacto Ambiental determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de realizar el proyecto, debiendo cumplir las condiciones que se recogen en esta Resolución.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está completo y, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el Proyecto de extracción temporal de arcillas, en la parcela número 391, polígono 1, Comunal de Arbizu, para mejora del vertedero de Arbizu (Navarra), promovido por Sakanako Mankomunitatea-Mancomunidad de Sakana.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

1.–La presente Resolución hace referencia exclusivamente a la superficie correspondiente a la parcela 391, subparcelas J, K y L, del polígono 1 del término municipal de Arbizu, de acuerdo a los límites señalados en los planos de proyecto.

2.–Se establece un límite de protección desde el límite de la parcela hasta la banda de depósito de acopios de tierra vegetal, perimetral a la zona de explotación de arcillas, de al menos 3 m de anchura. Se marcará mediante hitos fijos el perímetro final propuesto de explotación. En ningún caso se afectará a la vegetación presente en el perímetro de la parcela.

3.–No se descenderá de la cota 528 m (cota inferior de la explotación). La altura de banco final será de 2,5 m máximo. Los taludes finales de excavación no presentarán pendientes superiores a la relación 3H/1V, se mantendrá un talud continuo, sin aristas de cabecera.

4.–La topografía final permitirá el desagüe natural de las aguas de escorrentía, de tal modo que las mismas se conduzcan a los desagües naturales del terreno, sin que se vean afectadas parcelas colindantes.

5.–El plazo de explotación de las arcillas será de 1 mes, transcurrido el cual, se dará inicio a la restauración de toda la superficie afectada. Así, una vez alcanzada la topografía de extracción, se procederá al tendido de taludes, mejora del acuerdo de superficies explotadas con el terreno natural, refino de superficies, retirando los materiales gruesos y extendido de la capa superficial del suelo, previamente decapada y acopiada convenientemente en las superficies habilitadas para este fin (según proyecto, franja de protección perimetral).

6.–Previamente a la siembra de pradera, se realizará un laboreo ligero del suelo, y descompactado del terreno en aquellas superficies que así lo requieran.

7.–Queda expresamente prohibido efectuar vertidos directa o indirectamente de cualquier sustancia que pueda constituir un peligro de contaminación de las aguas o degradación del entorno.

8.–Previamente a cualquier labor de remoción del terreno se deberá contar con el informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (Servicio de Patrimonio Histórico, Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana).

Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.

9.–Finalizada la explotación y restauración de las superficies afectadas se procederá a la correcta restitución de los caminos utilizados como acceso a la obra.

10.–Emisiones a la atmósfera:

La actividad se encuadra en el Grupo B 04 06 16 01 del Real Decreto 100/2011, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y en el Grupo B 2.2.1 del Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero, por el que se establecen las condiciones aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmósfera. Dado el carácter temporal de la actividad no serán necesarias mediciones de autocontrol. No obstante, se establece como valor límite de emisión correspondiente al parámetro partículas sedimentables 300 mg/m² día. Para ello se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección contra el polvo:

–Se procederá al riego de las pistas y de los accesos y se mantendrá la compactación de los mismos.

–La velocidad de circulación de vehículos en el interior de la actividad extractiva será siempre inferior a 30 km/h.

11.–Residuos:

–El parque de maquinaria se instalará en la zona de instalaciones del vertedero, en una superficie que cuente con materiales absorbentes adecuados y donde ya existen contenedores para los posibles vertidos y demás materiales contaminados procedentes de la maquinaria de extracción y de transporte.

–La operación de gestión final que se deberá realizar con los residuos producidos en la actividad será la siguiente:

DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO

LER (1)

OPERACIÓN FINAL DE GESTIÓN (2) (3)

Aceite de motor usado

130205*

Regeneración aceites (R9)/

Valorización energética (R1)

Aceites hidráulicos usados

130110*

Otros aceites de motor

130208*

Material contaminado con hidrocarburos

150202*

Recuperación de material
o de componentes (R3/R4/R7)/

Valorización energética (R1)/

Tratamiento físico-químico (D9)/

Depósito en vertedero (D5)

Filtros de aceite usados

160107*

Recuperación material (R4)/

Regeneración aceites (R9)/

Valorización energética (R1)

Baterías de plomo

160601*

Recuperación material (R3+R4)

(1) Código del residuo según la Lista de Residuos incluida en el Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

(2) Código de la operación de gestión según el Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Se admiten operaciones de gestión intermedia en estaciones de transferencia (D15 ó R13), siempre que la gestión final sea la prevista en esta tabla.

(3) La operación prioritaria se indica en primer lugar. En caso de no realizarse dicha operación, el productor deberá justificar adecuadamente la causa de ello.

12.–Ruidos y vibraciones:

–Los trabajos se ejecutarán en horario diurno y se colocarán silenciadores en los escapes de vehículos y equipos móviles.

–En la zona de explotación de las arcillas se deberán cumplir los siguientes valores límite de inmisión de ruido:

ZONA

ÍNDICES DE RUIDO

Lk,d

Lk,e

Lk,n

Parcela ocupada por la explotación

65

65

55

Parcelas ocupadas por las viviendas próximas a la explotación

55

55

45

Los índices utilizados corresponden a los índices de ruido continuo equivalente corregido promedio a largo plazo, para los períodos temporales de día (7:00 a 19:00 horas), tarde (19:00 a 23:00 horas) y noche (23:00 a 7:00 horas), respectivamente, tal y como se definen en el Anexo I del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de Ruido.

13.–De contenido urbanístico:

–Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular:

  • Dado que la zona de extracción de arcillas se sitúa en terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, la entidad local titular del comunal deberá obtener la autorización de ocupación de bienes comunales a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con la aportación de los certificados de los trámites preceptivos y parcelas afectadas por el expediente, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y el artículo 215 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.
  • En relación con la posible afección a los caminos, la actuación deberá respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos, establecida en el artículo 111.2 del TRLFOTU en la que quedan prohibidas las actividades extractivas.
  • Conforme a la Normativa Particular del Plan General Municipal de Arbizu, se mantendrán los setos vegetales existentes en los límites entre parcelas y entre estas y caminos, conservando la estructura de la vegetación.

–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, se establece para las actuaciones que ampara la presente Resolución el plazo máximo de 2 años para su ejecución o puesta en marcha desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Comunales, al Ayuntamiento de Arbizu, al Guarderío Forestal (Demarcación Ultzama-Arakil) y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de enero de 2018.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

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