BOLETÍN Nº 54 - 16 de marzo de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 13E/2018, de 15 de enero, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, para renovar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de gestión de residuos, cuyo titular es productos OPPAC, S.A., ubicada en término municipal de Noáin (Valle de Elorz).

OBJETO

RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

DESTINATARIO

PRODUCTOS OPPAC, S.A.

Tipo de Expediente

Autorización Ambiental Integrada (Renovación)

Código Expediente

0001-0040-2017-000027

Fecha de inicio

12/05/2016

Clasificación

Ley Foral 4/2005, de 22-3

2B / 5.1

R.D.L. 1/2016, de 16-12

-

Directiva 2010/75/UE, de 24-11

-

Instalación

Gestión de residuos

Titular

PRODUCTOS OPPAC, S.A.

Número de centro

3108801094

Emplazamiento

Polígono Industrial Mocholi, calle Noáin, 10, polígono 1, parcela 511, Noáin (Valle de Elorz)

Coordenadas

UTM-ETRS89, huso 30N, X: 611.613,000 e Y: 4.734.289,000

Municipio

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 352/2009, de 11 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, modificada posteriormente por la Resolución 427/2010, de 26 de febrero y por la Resolución 882/2012, de 14 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 12/05/2016, el titular solicitó la renovación de la autorización ambiental integrada, presentando la documentación prevista en el artículo 30 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

La instalación no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

El expediente fue sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se hubiera presentado alegación alguna.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Renovar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de gestión de residuos, cuyo titular es Productos OPPAC, S.A., ubicada en término municipal de Noáin (Valle de Elorz), de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los expedientes anteriormente tramitados de concesión y modificación de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–Mantener la vigencia de las autorizaciones e inscripciones incluidas en la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación, concedida mediante la Resolución 352/2009, de 11 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, referentes a gestión de residuos, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Tercero.–Retirar el centro como pequeño productor de residuos peligrosos del Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.

Cuarto.–Las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser modificadas de oficio por la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Quinto.–Asimismo, las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser revisadas por la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y adaptadas, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

Sexto.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Séptimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Octavo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Noveno.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Décimo.–Trasladar la presente Resolución a Productos OPPAC, S.A., al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) y al Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de enero de 2018.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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