BOLETÍN Nº 53 - 15 de marzo de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 14E/2018, de 22 de febrero, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de “Subvenciones a entidades culturales para realización de proyectos de difusión cultural 2018 (Ideia)”.

Teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el correspondiente gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada, la Dirección General de Cultura solicita la aprobación de la convocatoria de subvenciones a entidades culturales para realización de proyectos de difusión cultural 2018 Ideia, sus bases reguladoras, la autorización del gasto que asciende a 140.000 euros con cargo a la Partida A20002 A2510 4816 334104 “Ideia: Ayudas a entidades culturales para la difusión y divulgación cultural” del presupuesto de gastos de 2018, y la publicación de esta Orden Foral, las bases y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de Subvenciones a entidades culturales para realización de proyectos de difusión cultural 2018 (Ideia).

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2510-4816-334104: Ideia: Ayudas a entidades culturales para la difusión y la divulgación cultural

2018

140.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 22 de febrero de 2018.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES PARA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE DIFUSIÓN CULTURAL 2018 (IDEIA)

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas a proyectos culturales realizados por entidades y asociaciones culturales que desarrollan de manera estable actividades de difusión en el ámbito de las competencias propias del Servicio de Acción Cultural, mediante conferencias, charlas, exposiciones, certámenes, congresos, ciclos de cine y similares, en la Comunidad Foral de Navarra.

1.2. Estos proyectos serán llevados a cabo desde el ámbito asociativo con alcance social e inclusivo, que contribuyan a la creación, mantenimiento y promoción del tejido social, de la cultura de Navarra y atiendan al conjunto de la población.

1.3. Los proyectos deberán realizarse desde el 2 de noviembre de 2017 hasta el 1 de noviembre de 2018.

Quedarán excluidas las siguientes actividades:

a) Edición de libros o revistas, en soporte tradicional o en soportes magnéticos e informáticos, o bien en ediciones discográficas, cuyos contenidos sean de naturaleza artística, cultural o científica.

b) Actuaciones de artes escénicas y musicales.

1.4. La finalidad de la convocatoria es intensificar la actividad cultural en Navarra, ayudando a las entidades culturales en la realización de actividades específicas que se consideren de particular interés y cumplan con el objeto señalado en el apartado anterior.

1.5. Cada entidad podrá presentar un solo proyecto.

2.ª Requisitos de los/las solicitantes.

2.1. Los/las solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser una asociación o fundación sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure entre sus fines y objetivos la realización de actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria.

b) Ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2017.

c) Tener domicilio social y fiscal en Navarra.

2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.3. Quedan excluidos:

a) Entidades locales sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que cuenten con partida nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra de 2018 para financiar el proyecto objeto de la solicitud de ayuda.

c) Titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, incluidos aquellos reconocidos con carácter transitorio.

d) Sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

3.ª Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención.

3.1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana para el año 2018, por un importe máximo de 140.000 euros.

3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado.

El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por la entidad, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 6.ª de esta convocatoria.

3.3. La cuantía de la ayuda para cada entidad solicitante no podrá exceder de 30.000 euros.

3.4. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará del beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Dicho ajuste deberá realizarse con los siguientes criterios:

a) No podrá reducirse la cantidad que se afrontará con los recursos propios de la entidad (que no sean generados por la actividad subvencionable) incluida en el presupuesto inicial.

b) Una vez realizada la reformulación, las subvenciones finales obtenidas como consecuencia de la misma deberán respetar los porcentajes de subvención máximos establecidos por la convocatoria.

Dicho proyecto reformulado deberá recibir la conformidad de la Comisión Evaluadora antes de proponer la concesión de la ayuda.

3.5. Si alguno/a de los/as beneficiarios/as renunciara a la ayuda, la cuantía se otorgará a los proyectos que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en la base 8.ª

4.ª Proyectos subvencionables.

4.1. Cada entidad podrá presentar un proyecto, entendido como el conjunto de actividades que desarrolla una entidad para alcanzar los objetivos propuestos en un tiempo determinado y con un presupuesto establecido.

4.2. El proyecto se presentará conforme a los apartados recogidos en base 8.ª (con el título y orden allí indicado) y, en cualquier caso, constará de:

a) Denominación.

b) Descripción detallada. En este apartado se definirán los objetivos del proyecto, las acciones que se van a desarrollar para conseguirlos y cuantas cuestiones son objeto de valoración en esta convocatoria.

c) Plan de difusión. En este apartado se detallarán las actividades a realizar para la promoción, comunicación y publicidad del proyecto.

d) Presupuesto. En este apartado deberá aportarse un presupuesto completo del proyecto en el que sea constatable la coherencia entre los recursos económicos (ingresos y gastos), humanos (socios, personal voluntario, personal contratado) y materiales (infraestructuras) de los que dispone la entidad para hacer frente a dicho proyecto.

La descripción del presupuesto se ajustará al modelo recogido en el anexo III.

4.3. Con carácter general, el proyecto deberá presentarse con arreglo a las especificaciones del modelo recogido en los anexos II y III.

5.ª Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

5.1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es), siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN.

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha disponible en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma electrónica y, en este caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación electrónica.

5.3. La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud (anexo I) es la señalada a continuación. Ésta se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Estatutos de la entidad.

b) Documento que acredite ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2017.

c) Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

d) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el anexo II. La descripción del proyecto no superará los 30 folios, de ellos la descripción del plan de difusión no superará los 6 folios, escritos en DIN A4, a una cara, con una tipografía convencional, con un tamaño mínimo de 11 puntos.

e) Presupuesto detallado. Los datos económicos del proyecto recogidos en la memoria deberán cumplimentarse conforme al modelo del anexo III, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

5.4. Las entidades culturales que hayan concurrido en las convocatorias anteriores no tendrán obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados a, b y c del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

5.5. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado/a a través del correo electrónico que éste haya proporcionado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.6. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

6.ª Gastos subvencionables.

6.1. Se consideran gastos subvencionables a los efectos previstos en esta convocatoria aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria.

En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad en el desarrollo del proyecto relativos a:

a) Costes directos.

–Costes salariales y seguridad social del personal y artistas ajenos a la entidad contratados para la realización de las acciones contempladas en el proyecto.

–Costes salariales y seguridad social del personal perteneciente a la entidad beneficiaria, con un límite del 15% del coste total del proyecto.

–Gastos de alojamiento y dietas.

Gastos limitados a las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 28 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244 de 17 de diciembre de 2012.

A los efectos de esta convocatoria se entenderán como gastos de dietas únicamente los referidos a las comidas principales (comida y cena).

–Desplazamientos.

En caso de utilizar automóvil, cero coma treinta (0,30) euros por km, más gastos de autopista (peajes) y parking.

En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

–Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de espacios, equipos y medios materiales y otros dirigidos a la realización de las acciones del proyecto.

–Gastos de difusión y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto.

La contratación de personas vinculadas a la entidad solicitante para la ejecución total o parcial del proyecto estará sometida a las siguientes condiciones:

–La contratación deberá realizarse de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

–La contratación deberá contar con la autorización de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

–No deberán superar el 15% del coste total del proyecto.

–La cifra alcanzada por este concepto deberá ser indicada expresamente en la memoria que acompaña a la solicitud de los anexos II y III.

En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad. (Decreto Foral 282/1997).

b) Costes indirectos.

–Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los gastos fijos que sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Ello se aplicará conforme a lo establecido en el artículo 28.9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 15% del coste total del proyecto.

6.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras. En este último caso, salvo lo establecido en el punto 6.1 para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por la entidad así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta.

d) Las retribuciones del personal de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

6.3. En el caso de solicitudes referidas a proyectos de coorganización, tal como se recoge en el artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades que cumplan los requisitos de la base 2.ª

En estos casos deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión:

a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación

b) El importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

c) En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya trascurrido el plazo de prescripción previsto en esta Ley Foral.

En el caso de proyectos de coorganización en los que un único solicitante en nombre propio solicita ayuda para un proyecto en el que más de una entidad aporta recursos, no necesariamente en la misma proporción, para la realización de un único proyecto, deberá hacerse constar expresamente por el solicitante de la ayuda los siguientes aspectos:

a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada coorganizador a través de un contrato o convenio entre las partes.

b) Importe de la aportación de cada coorganizador al proyecto y gastos que asume cada uno de ellos.

c) En cualquier caso, el solicitante deberá justificar el total del gasto subvencionado y la realización total del proyecto.

En el caso de coorganización sólo se considera gasto subvencionable el efectivamente realizado y justificado por el beneficiario de la subvención.

Toda esta información deberá estar detallada en la memoria que se adjunte a la solicitud.

7.ª Tramitación y evaluación.

7.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Creación y Difusión Artística del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud en régimen de concurrencia competitiva.

7.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión evaluadora, nombrada por resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y que estará compuesta por:

a) Presidencia: la Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto el/la Director/a de otro Servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Secretaría: un/a técnico/a de la Sección de Creación y Difusión Artística, con voz y sin voto. En su defecto uno/a técnico/a del Servicio de Acción Cultural.

c) Vocalías: la Jefa de la Sección de Creación y Difusión Artística, en su defecto, la Jefa de la Sección de Promoción Cultural e Innovación, y tres personas expertas en aspectos culturales y/o económicos, de las cuales al menos uno/a será componente del Consejo Navarro de Cultura.

7.3. Proceso de valoración y adjudicación.

1.–Los componentes de la comisión evaluadora recibirán los proyectos admitidos para su valoración.

2.–Las entidades solicitantes podrán defender ante la comisión evaluadora sus proyectos, en una exposición que durará un máximo de 15 minutos. Para ello, deberán solicitarlo en la casilla correspondiente del anexo I. Asimismo, durante todo el proceso de valoración, la comisión podrá solicitar la comparecencia de las entidades con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

3.–Una vez establecidos los presupuestos aceptados, la comisión evaluadora procederá a la valoración de los proyectos determinando la cuantía que corresponde a los que hayan superado las puntuaciones mínimas exigidas en la base 8.ª, teniendo en cuenta los límites fijados en la base 3.º

En el caso de que la suma de las cuantías solicitadas por las entidades solicitantes que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas sea menor o igual que el crédito de la convocatoria, se concederá a cada solicitante la cuantía solicitada.

Si esa suma fuera mayor que el crédito de la convocatoria se procederá a un reparto prorrateado entre dichos/as solicitantes. Para ello, se sumarán los puntos obtenidos por todos los solicitantes que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas, se dividirá el crédito disponible entre esta cantidad obteniéndose así, el valor del punto. Para calcular la cuantía a percibir por cada solicitante se multiplicará este valor por los puntos obtenidos.

4.–La comisión emitirá un dictamen vinculante con los resultados obtenidos.

7.4. La Sección de Creación y Difusión Artística, a la vista del dictamen firmado por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

8.ª Valoración de los proyectos.

Para facilitar la valoración de los proyectos, la entidad solicitante deberá cursar solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio.

La información económica se completará en el formulario de información económica anexo III.

En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto.

Las solicitudes deberán obtener al menos 60 puntos para recibir subvención, de los cuales, al menos 40 deberán haber sido obtenidos en el apartado “Adecuación del proyecto al objeto, finalidad y ámbito de aplicación de esta convocatoria”.

Aquellos datos que se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios serán excluidos de la valoración.

Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

8.1. Adecuación del proyecto al objeto, finalidad y ámbito de aplicación de esta convocatoria. (Hasta 80 puntos).

8.1.1. Calidad general del proyecto (Hasta 35 puntos).

–Denominación del proyecto.

–Descripción del proyecto (máximo 10 líneas).

–Objetivos del proyecto.

–Acciones que se van a desarrollar para conseguirlos.

–Fechas de realización del proyecto.

–Perfil y número estimado de beneficiarios.

–Indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan evaluar el resultado que se quiere obtener.

–Composición del equipo artístico, técnico y de gestión.

8.1.2. Trayectoria de la entidad solicitante. (Hasta 4 puntos).

Años completos de actividad de la entidad (se aportará demostración de lo indicado en la memoria):

–Más de 10 años. 4 puntos.

–A partir de 7 años hasta 10 años. 3,5 puntos.

–A partir de 5 años hasta 7 años. 2,5 puntos.

–A partir de 3 años hasta 5 años. 1,5 puntos.

–A partir de 1 año hasta 3 años. 1 punto.

8.1.3. Carácter asociativo del proyecto (Hasta 6 puntos).

–N.º de socios.

–Participación de los socios en las actividades del proyecto como equipo artístico.

–Alcance del tejido social (para el caso de federaciones o aquellas asociaciones compuestas a su vez por grupos).

8.1.4. Carácter colaborativo del proyecto (proyectos comunitarios, con distintos agentes) (Hasta 5 puntos).

–Relación de entidades que participan en el proyecto detallando dicha participación.

8.1.5. Ámbito territorial del proyecto o relevancia del proyecto en relación al territorio. (Hasta 5 puntos).

8.1.6. Alcance social del proyecto. (Hasta 5 puntos).

–Porcentaje y número de socios/as que participan en el proyecto.

–Alcance inclusivo y accesibilidad activa: acciones concretas destinadas a públicos con dificultades físicas y psicosociales y a la atención de la multiculturalidad.

8.1.7. Acciones formativas, educativas y de mediación de la entidad (Hasta 5 puntos).

–Número de acciones, tipo de acciones.

–Destinadas al público en general.

–Destinadas a los socios de la entidad.

8.1.8. Acciones innovadoras (nuevos lenguajes, nuevos enfoques...) (Hasta 5 puntos).

–En cuanto al ámbito del proyecto

–En cuanto al ámbito asociativo (en la actividad desarrollada por la entidad).

8.1.9. Divulgación de la cultura navarra a través de sus autores/as navarros (Hasta 5 puntos).

8.1.10. Presencia del euskera en el proyecto y/o en su divulgación y promoción. (Hasta 5 puntos).

8.2. Viabilidad y coherencia económica del proyecto. (Hasta 20 puntos).

8.2.1. Porcentaje de la subvención solicitada sobre la totalidad del presupuesto aceptado para el proyecto. (Hasta 5 puntos).

–Hasta el 30%. 5 puntos.

–Más del 30% hasta el 40%. 4 puntos.

–Más del 40% hasta el 45%. 3 puntos.

–Más del 45% hasta el 50%. 2,5 puntos.

–Más del 50% hasta el 55%. 2 puntos.

–Más del 55% hasta el 60%. 1,5 puntos.

–Más del 60% hasta el 65%. 1 punto.

–Más del 65% hasta el 70%. 0,5 puntos.

8.2.2. Porcentaje de financiación garantizada o confirmada, excluida esta subvención, sobre el total del presupuesto aceptado para el proyecto.

Deberá documentarse con alguno de los siguientes documentos: recursos propios (documento bancario o declaración jurada realizada por el representante legal de la entidad), préstamos, contratos de actuación cuantificados y firmados, subvenciones confirmadas (resolución de concesión), certificados cuantificados de entidades que apoyarán económicamente a la entidad. (Hasta 5 puntos).

–Más del 41%. 5 puntos.

–Más del 31% hasta el 41%. 4 puntos.

–Más del 21% hasta el 31%. 3 puntos.

–Más del 11% hasta el 21%. 2 puntos.

–Hasta el 11%. 1 punto.

8.2.3. Coherencia en la estructura de ingresos y gastos y viabilidad del proyecto. (Hasta 5 puntos).

8.2.4 Difusión del proyecto: Plan de comunicación, marketing y publicidad (Hasta 5 puntos).

9.ª Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se publicarán en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

Asimismo se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por él/ella mismo/a en su solicitud. La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, Pamplona).

9.3. Contra la desestimación expresa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo. Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria pueden dirigirse al órgano gestor de la misma a través de la siguiente dirección de correo electrónico: seccion.creacion.artistica@navarra.es o en el teléfono 848424683.

10.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio.

10.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en la memoria final a la que se refiere la base 13.1 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

11.ª Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados deberán presentar vía registro telemático la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/, o a través de la Sección de Creación y Difusión Artística que gestiona esta convocatoria.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

11.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.3. Justificar ante la Sección de Creación y Difusión Artística del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

11.4. El beneficiario deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación oral o escrita relativa a los proyectos que reciban ayuda, que los mismos están subvencionados por el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

11.5. Comunicar a la Sección de Creación y Difusión Artística cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa de la comisión evaluadora, que se otorgará siempre que la modificación no suponga una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

11.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que lo indique: “Subvenciona”, junto al logo oficial del Gobierno de Navarra.

Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web del Gobierno de Navarra, https://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/ y/o a través de su Servicio de Publicaciones.

En el caso de que el proyecto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones del apartado anterior.

11.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Creación y Difusión Artística del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

11.8. Comunicar a la Sección de Creación y Difusión Artística la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

11.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al/la beneficiario/a en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.11. La entidad deberá presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó junto con esta solicitud.

11.12. Con el objetivo de velar por el compromiso ético en la gestión, el solicitante deberá comprometerse a adoptar buenas prácticas en el desarrollo de la actividad objeto de subvención especialmente en el ámbito de las relaciones laborales.

12.ª Formas de pago

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

12.1 . Con carácter general:

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución del 25, 50 y 75% del mismo.

La justificación parcial y final consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada; en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

b) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

c) Los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

f) Relación de gastos e ingresos contabilizados asociados al proyecto.

Esta documentación se presentará vía registro, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.2. Pago a cuenta.

Podrán realizarse pagos a cuenta, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta justificación consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel.

b) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Esta documentación se presentará vía registro, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.3. Con carácter excepcional:

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50 % de la subvención concedida.

Para ello, la entidad deberá solicitar al Servicio de Acción Cultural acreditando la necesidad de provisión anticipada de los fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, mediante la presentación de la documentación pertinente (balance de situación o estado de tesorería, relación de gastos e ingresos pendientes de pagar y cobrar y que estén relacionados con el proyecto).

13.ª Plazo y forma de justificación.

13.1. Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención, los beneficiarios deberán presentar, hasta el 8 de noviembre de 2018 inclusive, los justificantes que a continuación se indican (en documentos separados y debidamente identificados):

–La documentación exigida en la base 12.1.

–Memoria final del proyecto.

–Informe de evaluación de las actividades realizadas en el proyecto.

–Los elementos impresos y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

–Relación de ingresos y gastos que permita comprobar que el presupuesto está equilibrado. Estas se presentarán conforme a los mismos apartados y conceptos requeridos en el anexo III para la previsión de presupuesto, pero en este caso con las cantidades ejecutadas.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

No obstante, en el caso de haberse realizado algún pago a cuenta los beneficiarios podrán presentar los justificantes de pago en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, siempre que en ellos se refleje que el pago corresponde a gastos (facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) que se encuentren dentro de dicho plazo de ejecución. Una vez recibida y analizada dicha documentación, el órgano gestor emitirá informe de cierre del expediente o, en su caso, iniciará expediente de reintegro de las cantidades indebidamente cobradas.

En el caso de haberse producido algún pago parcial o pago a cuenta no será necesaria volver a presentar la documentación ya presentada.

13.2. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

13.3. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de pago.

13.4. La Dirección General de Cultura /Institución Príncipe de Viana podrá realizar unos informes de revisión a través de un auditor/a de cuentas, inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas sobre estas Cuentas Justificativas.

Estos informes se realizarán conforme a los siguientes condicionantes:

a) La contratación de estos informes se realizará por parte de la Dirección General de Cultura /Institución Príncipe de Viana.

b) Este informe se realizará de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1413/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, según el correspondiente modelo de informe que se incluye en el anexo IV.

14.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

14.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares.

En todo caso, será incompatible con cualquier subvención concedida por el Gobierno de Navarra para el mismo proyecto.

14.2. El importe de aquellas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

15.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

16.ª Contratación de proveedores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

Esto se entenderá cumplido por haber solicitado un mínimo de tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

17.ª Infracciones y sanciones.

17.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

18.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

19.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud (PDF).

ANEXO II

Memoria descriptiva del proyecto (PDF).

ANEXO III

Información económica (Excel).

ANEXO IV

Modelo de informe de revisión y verificación de la cuenta justificativa, a realizar por auditor inscrito en el ROAC (PDF).

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