BOLETÍN Nº 53 - 15 de marzo de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 12E/2018, de 22 de febrero, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Subvención para la realización de festivales y certámenes de artes escénicas y musicales organizados por empresas y profesionales, 2018 (ARTEM Festival)”.

Teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el correspondiente gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada, la Dirección General de Cultura solicita la aprobación de la convocatoria de “Subvenciones para la realización de eventos, festivales y certámenes de Artes Escénicas y Música, organizados por empresas y profesionales, 2018 (Artem Festival)”, sus bases reguladoras, la autorización del gasto que asciende a 55.000 euros con cargo a Partida A20002-A2510-4709-334100, “ARTEM PRO: Ayudas a empresas y profesionales para producciones escénicas” del presupuesto de gastos de 2018, y la publicación de esta Orden Foral, las bases y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención para la realización de festivales y certámenes de artes escénicas y musicales organizados por empresas y profesionales, 2018 (ARTEM Festival).

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE
(euros)

A20002-A2510-4709-334100: ARTEM PRO: Ayudas a empresas y profesionales para producciones escénicas

2018

55.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 22 de febrero de 2018.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE FESTIVALES Y CERTÁMENES DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES ORGANIZADOS POR EMPRESAS Y PROFESIONALES, QUE SE CELEBREN EN NAVARRA DURANTE EL AÑO 2018
(ARTEM FESTIVAL)

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para la realización de festivales y certámenes de artes escénicas y musicales organizados por empresas y profesionales que se produzcan y celebren en la Comunidad Foral de Navarra, dentro de las competencias propias del Servicio de Acción Cultural, con el fin de promocionar las artes escénicas y musicales y favorecer un oferta artística de calidad, diversa, innovadora y de interés para los públicos.

1.2. Los festivales y certámenes deberán celebrarse desde el 2 de noviembre de 2017 hasta el 1 de noviembre de 2018.

1.3. Cada solicitante podrá presentar una única propuesta que contendrá un solo proyecto.

2.ª Requisitos de los/las solicitantes.

2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes personas y entidades:

a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2017.

b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

Estas entidades deberán tener su domicilio social y venir desarrollando su actividad en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero de 2017. Además, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades escénicas o musicales.

2.2. Las personas físicas y entidades referidas en el apartado anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E. señalados en el punto 5.4 de estas bases.

2.3. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarios:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2018.

c) Titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, incluidos aquellos reconocidos con carácter transitorio.

d) Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias de música, danza y otras disciplinas artísticas.

e) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

2.4. Las entidades solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

2.5. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

3.ª Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención.

3.1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana para el año 2018, por un importe máximo de 55.000 euros.

3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyectos subvencionado no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado.

El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por la entidad, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 6.ª de esta convocatoria.

La cuantía de la ayuda para cada proyecto subvencionado no podrá superar los 15.000 euros.

3.3. Si alguno/a de los/as beneficiarios/as renunciara a la ayuda, ésta se podrá otorgar a los proyectos que hayan superado la puntuación mínima exigida, en función de la puntuación obtenida.

3.4. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Dicho ajuste deberá realizarse con los siguientes criterios:

a) No podrá reducirse la cantidad que se afrontará con los recursos propios de la empresa o profesional (que no sean generados por la actividad subvencionable) incluida en el presupuesto inicial.

b) Una vez realizada la reformulación, las subvenciones finales obtenidas como consecuencia de la misma deberán respetar los porcentajes de subvención máximos establecidos por la convocatoria.

Dicho proyecto reformulado deberá recibir la conformidad de la Comisión Evaluadora antes de proponer la concesión de la ayuda.

4.ª Proyectos subvencionables.

4.1. El proyecto del festival y/o certamen presentado a esta convocatoria comprenderá los apartados recogidos en la base 8.ª (con el título y orden allí indicado) y, en cualquier caso, constará de:

a) Denominación.

b) Descripción detallada. En este apartado se definirán los objetivos del festival/certamen (generales y particulares), las acciones y/o actividades que se van a desarrollar para conseguirlos y cuantas cuestiones son objeto de valoración en esta convocatoria.

c) Plan de difusión. En este apartado se detallarán las actividades a realizar para la promoción, comunicación y publicidad del festival/certamen así como las actividades de formación y mediación destinadas al público.

d) Presupuesto. En este apartado deberá aportarse un presupuesto completo del festival/certamen en el que sea constatable la coherencia entre los recursos económicos (ingresos y gastos), humanos (socios, personal voluntario, personal contratado) y materiales (infraestructuras) de los que dispone para hacer frente a dicho festival/certamen. La descripción del presupuesto se ajustará al modelo recogido en el Anexo III.

4.2. Con carácter general, el proyecto del festival/certamen deberá presentarse con arreglo a las especificaciones del modelo recogido en los Anexos II y III.

5.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

5.1. En el caso de las personas jurídicas las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es) siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

5.2. En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3. El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha disponible en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

5.4. La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud (Anexo I) es la señalada a continuación. En el caso de que su presentación sea telemática, ésta se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados.

a) Documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E. (expedido por el Ayuntamiento correspondiente):

Sección 1.ª (actividades empresariales): Agrupaciones 96 o 99.

Sección 2.ª (actividades profesionales): Agrupación 85.

Sección 3.ª (actividades artísticas): Agrupaciones 1, 2 o 3.

b) Dependiendo de que sea profesional o empresa uno de los siguientes documentos:

1) En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte -o, en su caso, tarjeta de identidad- y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios respectivamente.

2) En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: copia del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.

3) En el caso sociedades mercantiles: copia de la escritura de constitución o de modificación, en su caso; de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.

c) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el Anexo II (incluido el plan de difusión/comercialización). La descripción del proyecto no superará los 30 folios, de ellos la descripción del plan de difusión no mayor de los 6 folios, escritos en DIN A4, a una cara, con una tipografía convencional, con un tamaño mínimo de 11 puntos.

d) Los datos económicos del proyecto recogidos en la memoria deberán ser cumplimentados conforme al modelo del Anexo III, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

5.5. Los/las solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tendrán la obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados b.1, b.2 y b.3 del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

5.6. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado/a a través del correo electrónico que éste haya proporcionado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.7. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

5.8. El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

6.ª Gastos subvencionables.

6.1. Se consideran gastos subvencionables a los efectos previstos en esta convocatoria aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en estas bases.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad relativos a:

a) Costes directos.

–Costes salariales y seguridad social del personal y artistas contratados necesario/s para la realización de las acciones contempladas en el proyecto.

–Gastos de alojamiento y dietas.

Gastos limitados a las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 28 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012.

A los efectos de esta convocatoria se entenderán como gastos de dietas únicamente los referidos a las comidas principales (comida y cena).

–Desplazamientos.

En caso de utilizar automóvil, cero coma treinta (0,30) euros por km, más gastos de autopista (peajes) y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.

En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

–Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de espacios, alquileres de equipos y medios materiales necesarios para la producción y ejecución del proyecto.

–Gastos de difusión y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto hasta un máximo de un 15%.

En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad (Decreto Foral 282 / 1997).

b) Costes indirectos.

–Dentro de los costes indirectos, se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los gastos fijos que sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

–Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 15% del coste total del proyecto.

–Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales y los periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados si están directamente relacionados con la actividad subvencionada. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias ni los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

6.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras. En este último caso, salvo lo establecido en el punto 6.1 para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

d) Las retribuciones del personal de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

e) No se admitirán las facturas de gastos por trabajos realizados por la persona solicitante de la ayuda en cumplimiento del artículo 27 del Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

6.3. En el caso de solicitudes referidas a proyectos de coorganización, tal como se recoge en el artículo 8.3. de la Ley Foral de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En estos casos deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión:

a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación

b) El importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

c) En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya trascurrido el plazo de prescripción previsto en esta Ley Foral.

En el caso de proyectos de coorganización en los que un único solicitante en nombre propio solicita ayuda para un proyecto en el que más de una empresa o profesional aporta recursos, no necesariamente en la misma proporción, para la realización de un único proyecto, deberá hacerse constar expresamente por el solicitante de la ayuda los siguientes aspectos:

a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada coorganizador a través de un contrato o convenio entre las partes.

b) Importe de la aportación de cada coorganizador al proyecto y gastos que asume cada uno de ellos.

c) En cualquier caso, el solicitante deberá justificar el total del gasto subvencionado y la realización total del proyecto.

En el caso de coorganización sólo se considera gasto subvencionable el efectivamente realizado y justificado por el beneficiario de la subvención.

Toda esta información deberá estar detallada en la memoria que se adjunte a la solicitud.

7.ª Tramitación y evaluación.

7.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Creación, y Difusión Artística del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud en régimen de concurrencia competitiva.

7.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión evaluadora, nombrada por resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y que estará compuesta por:

a) Presidencia: la Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto el/la Director/a de otro Servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Secretaría: un/a técnico/a de la Sección de Creación y Difusión Artística, con voz pero sin voto. En su defecto un/a técnico/a del Servicio de Acción Cultural.

c) Vocales: la jefa de la Sección de Creación y Difusión Artística y tres personas expertas en aspectos culturales y/o económicos, de los cuales al menos una será componente del Consejo Navarro de Cultura.

7.3. Proceso de valoración y adjudicación.

1.º Los/las componentes de la comisión recibirán las documentaciones de los proyectos solicitantes para su valoración.

2.º Los/as solicitantes podrán defender ante la comisión evaluadora su proyecto, en una exposición que durará como máximo 15 minutos. Para ello, deberán solicitarlo en la casilla correspondiente del Anexo I. La comisión podrá solicitar en todo momento la comparecencia de los solicitantes con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto para el que se solicita la ayuda

3.º Una vez establecidos los presupuestos aceptados, la comisión evaluadora procederá a la valoración de los proyectos determinando la cuantía que corresponde a los que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en la base 8.ª, teniendo en cuenta los límites fijados en la base 3.º

–En el caso de que la suma de las cuantías solicitadas por las entidades solicitantes que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas sea menor o igual que el crédito de la convocatoria, se concederá a cada solicitante la cuantía solicitada.

–Si esa suma fuera mayor que el crédito de la convocatoria se procederá a un reparto prorrateado entre dichos/as beneficiarios. Para ello, se sumarán los puntos obtenidos por todos los solicitantes que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas, se dividirá el crédito disponible entre esta cantidad obteniéndose así, el valor del punto. Para calcular la cuantía a percibir por cada solicitante se multiplicará este valor por los puntos obtenidos.

4.º La comisión emitirá un dictamen vinculante con los resultados obtenidos.

7.4. La Sección de Creación y Difusión Artística, a la vista del dictamen firmado por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

8.ª Valoración de los proyectos.

8.1. Para posibilitar la valoración de los proyectos, la entidad solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio.

La información económica se completará en el formulario de información económica Anexo III.

8.2. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto.

Para recibir subvención deberán obtener al menos 60 puntos y de estos, 35 al menos, deberán haber sido obtenidos en el apartado de “Adecuación del proyecto al objeto, finalidad y ámbito de aplicación de la convocatoria”.

Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

1. Adecuación del proyecto al objeto, finalidad y ámbito de aplicación de la convocatoria (hasta 70 puntos).

1.1. Proyecto (hasta 50 puntos).

–Resumen descripción del proyecto (10 líneas).

–Programación del festival o guión o en su defecto un resumen del acto o actos, que permita su valoración.

–Memoria de dirección con descripción del equipo artístico y técnico.

–Interés artístico y cultural del proyecto (objetivos, calidad, innovación, premios, menciones, público al que va dirigido..).

–Relevancia e idoneidad del proyecto en el ámbito de las artes escénicas y musicales en la Comunidad Foral.

–Coherencia entre los contenidos y los objetivos del proyecto.

–Coherencia de las partidas presupuestarias asignadas.

–Precio de venta de entradas o inscripciones, si las hubiera, en relación a otros proyectos similares.

–Fecha/s y lugar/es de celebración del proyecto.

1.2. Trayectoria y actividad del/la titular (hasta 5 puntos).

–A partir de 10 años. 5 puntos.

–A partir de 7 años hasta 10 años. 3,5 puntos.

–A partir de 5 años hasta 7 años. 2,5 puntos.

–A partir de 3 años hasta 5 años. 1,5 puntos.

–De 1 año hasta 3 años. 1 punto.

1.3. Divulgación de la cultura navarra a través de sus autores (hasta 5 puntos).

1.4. Presencia del euskera en el proyecto y/o su divulgación y promoción (hasta 5 puntos).

1.5. Acciones innovadoras en el al ámbito artístico (hasta 5 puntos).

–Introducción de nuevos lenguajes, enfoques originales, incorporación al proyecto de profesionales de otros ámbitos artísticos.

2. Viabilidad y coherencia económica del proyecto (hasta 30 puntos).

2.1. Porcentaje de la subvención solicitada sobre la totalidad del presupuesto aceptado para el proyecto (sin IVA), (hasta 5 puntos).

–Hasta el 30%. 5 puntos.

–Más del 30% hasta el 40%. 4 puntos.

–Más del 40% hasta el 45%. 3 puntos.

–Más del 45% hasta el 50%. 2,5 puntos.

–Más del 50% hasta el 55%. 2 puntos.

–Más del 55% hasta el 60%. 1,5 puntos.

–Más del 60% hasta el 65%. 1 punto.

–Más del 65% hasta el 70%. 0,5 puntos.

2.2. Porcentaje de financiación garantizada o confirmada sobre el total del presupuesto aceptado para el proyecto (sin IVA), excluyendo esta subvención (hasta 5 puntos).

Deberá documentarse con alguno de los siguientes documentos: recursos propios (documento bancario o declaración jurada realizada por el representante legal de la entidad), préstamos, contratos de actuación cuantificados y firmados, subvenciones confirmadas (resolución de concesión), certificados cuantificados de entidades que apoyarán económicamente a la entidad.

–Más del 41%: 5 puntos.

–Más 31% hasta el 41%: 4 puntos.

–Más del 21% hasta el 31%: 3 puntos.

–Más del 11% hasta el 21%: 2 puntos.

–Hasta el 11%: 1 punto.

2.3. Coherencia en la estructura de ingresos y gastos y viabilidad del proyecto (hasta 10 puntos).

2.4. Difusión del proyecto y marketing: Plan de comunicación, publicidad, comercialización y venta (hasta 10 puntos).

9.ª Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. Todas las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se notificarán mediante publicación en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios. Asimismo se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por él/ella mismo/a en su solicitud. La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, Pamplona).

9.3. Contra la desestimación expresa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo. Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria pueden dirigirse al órgano gestor de la misma a través de la siguiente dirección de correo electrónico seccion.creacion.artistica@navarra.es o teléfono 848424683.

10.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por personas físicas con domicilio fiscal en Navarra y que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas señalados en el artículo 4.f) de la referida ley, se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha norma.

10.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales

10.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en la memoria final a la que se refiere la base 13.1 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

11.ª Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los beneficiarios (salvo los que sean personas físicas) deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios o a través de la Sección de Creación y Difusión Artística que gestiona esta convocatoria.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

11.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.3. Justificar ante la Sección de Creación y Difusión Artística del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.

11.4. El beneficiario deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación oral o escrita relativa a los proyectos que reciban ayuda, que los mismos están subvencionados por el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

11.5. Comunicar al Servicio de Acción Cultural cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca.

Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

11.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra.

Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que lo indique (subvencionado).

Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web del Gobierno de Navarra, /www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/ y/o a través de su Sección de Publicaciones.

En el caso de que el proyecto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones del apartado anterior.

11.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Creación y Difusión Artística del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

11.8. Comunicar a la Sección de Creación y Difusión Artística la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

11.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al/la beneficiario/a en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.11. Los/las beneficiarios/as de la subvención deberán presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del festival/certamen respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó junto con la solicitud.

12.ª Formas de pago.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

12.1. Con carácter general:

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución del 25, 50 y 75% del mismo.

La justificación parcial y final consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada; en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

b) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

c) Los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

f) Relación de gastos e ingresos contabilizados asociados al proyecto.

Esta documentación se presentará vía registro, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.2. Pago a cuenta.

Podrán realizarse pagos a cuenta, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta justificación consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel.

b) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Esta documentación se presentará vía registro, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.3. Con carácter excepcional:

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida.

Para ello, la entidad deberá solicitarlo al Servicio de Acción Cultural acreditando la necesidad de provisión anticipada de los fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, mediante la presentación de la documentación pertinente (balance de situación o estado de tesorería, relación de gastos e ingresos pendientes de pagar y cobrar y que estén relacionados con el proyecto).

13.ª Plazo y forma de justificación.

13.1. Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención, las entidades deberán presentar la solicitud de abono y los justificantes que a continuación se indican, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización del proyecto objeto de la subvención. En todo caso, sea cual sea la fecha de finalización del proyecto, se establece como plazo límite de presentación el 8 de noviembre de 2018 (dicha fecha incluida). Aquellos proyectos que en el momento de la concesión ya hubieran realizado la actividad, deberán presentar esta documentación en el plazo de dos meses a partir de dicha concesión.

Documentación a presentar:

–La documentación exigida en la base 12.1.

–Memoria final del proyecto.

–Informe de evaluación de las actividades realizadas en el proyecto.

–Los elementos impresos y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

–Relación de ingresos y gastos que permita comprobar que el presupuesto está equilibrado. Estas se presentarán conforme a los mismos apartados y conceptos requeridos en el Anexo III para la previsión de presupuesto, pero en este caso con las cantidades ejecutadas.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

No obstante, en el caso de haberse realizado algún pago a cuenta los beneficiarios podrán presentar los justificantes de pago en un plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, siempre que en ellos se refleje que el pago corresponde a gastos (facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) que se encuentren dentro de dicho plazo de ejecución. Una vez recibida y analizada dicha documentación, el órgano gestor emitirá informe de cierre del expediente o, en su caso, iniciará expediente de reintegro de las cantidades indebidamente cobradas.

En el caso de haberse producido algún pago parcial o pago a cuenta no será necesaria volver a presentar la documentación ya presentada.

13.2. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

13.3. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de pago.

14.ª Compatibilidad con otras subvenciones.

14.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares.

En todo caso, será incompatible con cualquier subvención concedida por el Gobierno de Navarra para el mismo proyecto.

14.2. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

14.3. Estas subvenciones, en régimen de competencia competitiva, son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 53.2.d) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

15.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

16.ª Infracciones y sanciones.

16.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17.ª Contratación de proveedores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

Esto se entenderá cumplido por haber solicitado un mínimo de tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

18.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

19.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud (PDF).

ANEXO II

Memoria descriptiva del proyecto del festival/certamen (PDF).

ANEXO III

Información económica:

1.–Presupuesto del festival/certamen.

2.–Detalle de los gastos previstos desglosados por actividades.

3.–Detalle de los ingresos previstos desglosados por actividades.

4.–Detalle de los ingresos previstos por taquilla / caché.

5.–Explicación del método de cálculo del gasto previsto.

6.–Lista del personal remunerado con cargo al festival/certamen.

Descargar el anexo III (Excel).

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