BOLETÍN Nº 53 - 15 de marzo de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 63/2018, de 23 de febrero, del Director General de Educación, por la que se establece el criterio de proximidad lineal, su valoración, la distancia máxima de aplicación, las localidades donde se aplica, la relación media máxima de alumnos por unidad escolar y también las instrucciones, el calendario y los modelos de solicitud del procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra durante el curso 2018/2019.

Tal y como establecen el apartado 2 de la base 2.ª y los apartados 4 y 5 de la base 5.º de la Orden Foral 28/2015 de 17 de marzo del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, modificada por la Orden Foral 141/2016 de 29 de diciembre, procede determinar para cada curso académico, por una parte, su valoración, las localidades en las que se aplicará el criterio de proximidad lineal, la distancia máxima que se considere para utilizar dicho criterio, así como las enseñanzas y niveles educativos en los que se tendrá en cuenta. Y por otra es necesario, así mismo, determinar las fechas y las instrucciones que concreten el proceso para cada curso escolar.

Así mismo, tal y como establece el Artículo 7 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias procede determinar las plazas asignadas a cada centro en función de la planificación que el Departamento de Educación establezca, respetando para los centros concertados las normas específicas de conciertos educativos.

Todo lo cual se fijará en una Resolución anual de la Dirección General competente en materia de Escolarización.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aplicar en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato en los centros que las imparten situados en los municipios de Pamplona, Ansoáin, Aranguren, Barañáin, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Burlada, Cizur, Egüés, Ezcabarte, Galar, Huarte, Noáin (Valle de Elorz), Cendea de Olza, Orkoien, Villava y Zizur Mayor, el criterio de distancia máxima lineal para el curso 2018/2019.

2.º En relación con el criterio de proximidad lineal determinado en la Base 5.º, párrafo 5 de la Orden Foral 28/2015, de 17 de marzo, del Consejero de Educación, Se establece lo siguiente: la distancia máxima lineal que se considera para utilizar el criterio de proximidad lineal, será de 1500 metros, distancia que podrá ser calculada, asignándole la opción al propio solicitante, tanto entre las coordenadas UTM del domicilio donde resida realmente el solicitante como entre las coordenadas UTM del lugar efectivo de trabajo de alguno de los progenitores o tutores legales, y las coordenadas UTM del centro solicitado en primer lugar, determinada mediante la herramienta de geolocalización incorporada en el sistema de gestión escolar EDUCA basada en el Sistema de Información Territorial de Navarra para el curso 2018/2019.

3.º Valorar en 0,5 puntos el criterio de proximidad lineal.

4.º La aplicación de este criterio tendrá en cuenta lo que establece el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, modificado por el Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra y el posterior desarrollo legislativo.

5.º Establecer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157.1.a, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 2, del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, la ratio máxima de 30 alumnos /grupo para todos los cursos de Educación secundaria obligatoria, y 33 alumnos/grupo para todos los cursos de Bachillerato. Los centros escolares que tengan grupos, que en el momento de la aprobación de la presente Resolución, dispongan de una ratio superior, no podrán sustituir las bajas que se produzcan si ello supone superar la ratio establecida.

6.º Aprobar las instrucciones, el calendario y los modelos de solicitud del procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra durante el curso 2018/2019 que figuran en los Anexos I, II, III y IV de la presente Resolución.

7.º Trasladar la presente Resolución y sus anexos al Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas, Servicio de Evaluación Calidad Formación, Igualdad y Convivencia, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Recursos Económicos, Servicio de Infraestructuras Educativas, Servicio de Tecnologías Educativas y Sistemas de Información, Servicio de Formación Profesional, Negociado de Información y a la Comisión General de Escolarización de Navarra, a los efectos oportunos.

8.º Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

9.º Publicar la presente Resolución, junto con sus Anexos, en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de febrero de 2018.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO I

INSTRUCCIONES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO

SOLICITUD DE PLAZA

1. Los centros entregarán al solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

2. Junto a la solicitud de preinscripción se debe presentar el volante o certificado de empadronamiento. En él deberá figurar al menos el nombre del alumno/a y el del padre y/o madre o tutor legal que deberán residir en el domicilio.

3. El lugar de trabajo se acreditará mediante documento expedido por el titular de la empresa en el que se especifique la ubicación de dicho lugar de trabajo y la prestación habitual de servicios laborales en el mismo. Dicho documento deberá ser de fecha posterior al 1 de enero del 2018.

4. Teniendo en cuenta la Resolución del Parlamento de Navarra y la recomendación del Defensor del Pueblo de Navarra, los solicitantes de 1.º de bachillerato procedentes de los IESO del Pirineo (Garralda, Roncal y Ochagavía) y de ikastolas de la zona no vascófona, y del IES de Lekarotz en el modelo A con el fin de continuar sus estudios en el mismo modelo lingüístico, podrán hacer valer, a efectos de baremo de admisión, el domicilio del centro solicitado.

5. Teniendo en cuenta la recomendación del Defensor del Pueblo de Navarra, los solicitantes de 1.º de la modalidad de Bachillerato de Artes podrán hacer valer a efectos de baremo de admisión, el domicilio del centro solicitado.

6. En el caso de que los solicitantes tengan duda sobre la promoción del alumno/a, en un mismo formulario se podrá solicitar la admisión, tanto para pasar de curso como, en su caso, para repetir

7. Los centros, deberán introducir todas las solicitudes por EDUCA, en el plazo reservado al efecto, y cumplimentarlas en todos sus términos.

8. Es obligatorio proceder al envío y notificación de la previsión de matrícula en el plazo establecido para ello, a través del programa EDUCA, apartado “Oferta centro (Anexo VII)”

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y CASOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO

1. Se tendrá por solicitud válida y eficaz la que se encuentre en alguno de los siguientes casos:

1.1. La realizada con la firma de ambos progenitores

1.2. La realizada sólo por uno de ellos, siempre que haya marcado la casilla Declaro bajo mi responsabilidad que los progenitores/tutores estamos conformes con esta solicitud

1.3. La realizada sólo por uno de ellos, siempre que haya marcado la casilla Declaro que los progenitores/tutores estamos en situación de separación, divorcio o discrepancia y aporto Resolución judicial o documentación vigente de la que se deduce que me corresponde decidir en exclusiva el centro escolar de mi hijo/a, aporte la documentación mencionada y de ella se deduzca que le corresponde en exclusiva la decisión.

Si de dicha documentación no se deduce que le corresponda decidir en exclusiva, se tramitará la solicitud si se puede entender que lo aceptan ambos progenitores de conformidad con los criterios establecidos en las Instrucciones para centros docentes en casos de separaciones o divorcios en la parte referida a la escolarización (apartado 1) y ha quedado acreditado con la documentación aportada

1.4. En cualquier otro caso habrá que requerir al o la solicitante completar su solicitud advirtiendo que, si no se completa en el plazo que se indique, decaerá la solicitud.

FESTIVOS

1. Las fechas señaladas en el Anexo II de la presente Resolución tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna “Fecha fin” sea festiva en un centro, se entenderá trasladada al siguiente día no festivo dándole la debida publicidad.

CRITERIO COMPLEMENTARIO

(Proximidad Lineal)

1. Tal y como establece la Orden Foral 28/2015, modificada por la Orden Foral 141/2016, de 29 de diciembre, en su base 5.ª apartado 5, y atendiendo la recomendación del Defensor del Pueblo, el órgano competente de cada centro otorgará 0,5 puntos al solicitante cuyo domicilio de residencia o de puesto de trabajo de alguno de los progenitores o tutores legales se encuentre a una distancia del centro elegido en primer lugar, igual o inferior a la fijada en la Resolución como proximidad lineal, teniendo en cuenta que el alta del domicilio solicitante por el que se quiera puntuar, en el caso de la residencia deberá haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2018 y en el caso del trabajo deberá estar prestando sus servicios a fecha 31 de diciembre de 2017.

DOCUMENTACIÓN SOLICITUD

1. La que figura en los respectivos modelos oficiales de solicitud, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

BAREMO DE ADMISIÓN

1. Deberá figurar expuesto al público, tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.

2. Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.

3. El salario mínimo interprofesional correspondiente al año 2016 es de 9.172,80 euros anuales. En caso de presentar la Declaración de la Renta, ésta deberá ser un ejemplar con el código de validación mecánica. Para el cálculo de la renta per cápita se tendrán en cuenta las instrucciones que figuran a continuación, en el apartado correspondiente. Una vez calculada la renta per cápita, se introducirá este valor en la casilla correspondiente de la aplicación EDUCA.

4. Los tramos de renta y la puntuación que EDUCA asignará a cada uno de ellos son:

–Renta per cápita igual o inferior a la mitad del salario mínimo interprofesional (4.586,40 euros): 1,5 puntos.

–Renta per cápita superior a la mitad del salario mínimo interprofesional e igual o inferior a tres cuartas partes del salario mínimo interprofesional (6.879,60 euros): 1,0 punto.

–Renta per cápita superior a tres cuartas partes del salario mínimo interprofesional e igual o inferior a dicho salario (9.172,80 euros): 0,5 puntos.

–Renta per cápita superior al salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

5. El grado de minusvalía igual o superior al 33% se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:

5.1. Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. (Actualmente en Navarra el órgano competente es el Departamento de Derechos Sociales)

5.2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

5.3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

5.4. Tarjeta emitida por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas del Departamento de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra, en la que se reconozca el grado de discapacidad, junto con un documento identificativo válido.

6. La condición legal de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto.

7. Una vez finalizado el plazo de recepción de solicitudes, estas no se podrán modificar y no se admitirá nueva documentación que pueda influir en el baremo.

8. Las listas, provisional y definitiva, de admitidos deberán hacerse públicas utilizando el modelo que se extraiga de EDUCA y deberán exponerse en lugar visible del centro.

9. Previo a la publicación de las listas, los centros deberán notificar la admisión por EDUCA.

10. Los alumnos que solicitan Bachillerato presentarán el expediente académico en el momento de realizar la solicitud:

10.1. Alumnos matriculados en el presente curso académico en 4.º de la ESO, el expediente académico con la media aritmética calculada hasta 3.º de la ESO.

10.2. Resto del alumnado se estará a lo dispuesto en la Base 11.ª de la Orden Foral 28/2015 de 17 de marzo del Consejero de Educación.

CÁLCULO DE LA RENTA PER CÁPITA A EFECTOS DE BAREMO DE ADMISIÓN

1. A estos efectos, se considera renta de la unidad familiar la Base(s) Liquidable(s) Total (casilla 525 de la declaración de la renta en la CFN).

2. A estos efectos, se considera unidad familiar a los miembros de la misma que figuran en la primera página de la declaración de renta (declarante, cónyuge y personas con derecho a reducción en los términos establecidos en la normativa foral sobre el IRPF).

3. A estos efectos, la renta per cápita de la unidad familiar se calculará dividiendo la base liquidable total, punto 1 de este apartado, entre el número de miembros de la unidad familiar, punto 2 de este apartado.

RESERVA PARA EL ALUMNADO SOCIAL Y CULTURALMENTE DESFAVORECIDO DE ESO

1. Para poder acceder a esta reserva de plazas, será imprescindible presentar el informe de Servicios de Base de su localidad.

OTRAS RESERVAS

1. Con el fin de facilitar la movilidad del alumnado para el aprendizaje de una lengua extranjera, los centros mantendrán matriculados en sus plazas a los alumnos y alumnas que se ausenten de su centro con este objetivo, durante un máximo de un curso escolar. Finalizado este plazo, y en el caso de no producirse la reincorporación al centro, el alumno o alumna perderá la plaza escolar que le correspondía.

2. Una vez matriculado, el alumnado al que hace referencia el punto anterior deberá informar al centro educativo de tal circunstancia, así como del nombre, localidad y país del centro educativo al que se traslada.

SORTEO PÚBLICO

El Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias, establece en el artículo 15 que en caso de empate se realizará un sorteo público ante el órgano competente.

Dicho sorteo público, se ha celebrado en el Departamento de Educación, calle Cuesta de Santo Domingo s.n. el día 13 de febrero de 2018, previa convocatoria a los centros implicados.

1. Procedimiento para el Sorteo Público:

a) Se confeccionó una lista con todos los alumnos inscritos y matriculados en Navarra asignándoles un número a cada uno.

b) Posteriormente se procedió a extraer un número que correspondió con el nombre de una alumna.

c) Los apellidos y el nombre de este alumno/a determinarán el orden de la lista a partir de la cual se procederá a determinar la prioridad alfabética en la asignación de las plazas.

d) En el caso de solicitudes de hermanos nacidos el mismo año se estará a lo dispuesto en la Base 5.ª apartado 7 de la Orden Foral 28/2015, de 17 de marzo, del Consejero de Educación.

e) La lista de admitidos se configurará atendiendo al resultado de sorteo.

f) Una vez asignadas todas las vacantes se continuará con el mismo procedimiento para elaborar una lista de espera, hasta agotar la lista de participantes en el sorteo.

g) Esta lista se utilizará en caso de generarse vacantes en las plazas asignadas.

h) De todo el procedimiento anterior se levanta acta donde queda registrado el resultado del sorteo.

RECLAMACIONES AL LISTADO PROVISIONAL

1. Las reclamaciones al listado provisional deberán dirigirse Director o Directora /Titular del centro donde se ha realizado la preinscripción, antes de las 14:00 horas de último día del plazo establecido en el Anexo II de esta Resolución.

DOCUMENTACIÓN MATRÍCULA

1. La formalización de la matrícula de los nuevos alumnos incorporados a un centro, tanto en plazo ordinario y extraordinario como en caso de incorporación a lo largo del curso escolar, requerirá la aportación de la siguiente documentación:

1.1. El certificado o volante de empadronamiento deberá ser presentado en el centro junto con la solicitud de preinscripción en los plazos previstos.

1.2. Carnet de vacunación o cualquier otro documento médico donde figuren las dosis vacunales recibidas o revisión medica realizada.

1.3. Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria.

1.4. Informes de los estudios médicos realizados en caso de alumnos con minusvalías, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud, que el centro deba conocer (informes audiométricos, otorrinolaringológicos, oftalmológicos, etc.).

PARA LA ESO:

1.5. Fotocopia de Libro de Familia o Certificado de Nacimiento o equivalente, y a efectos de ser cotejada por el centro, la presentación de los originales.

1.6. En todos los procesos y documentación correspondientes a los trámites de solicitud y matriculación, el nombre y los apellidos del alumno deben coincidir con los que figuran en el Libro de Familia o en el certificado de Nacimiento o equivalente.

PARA BACHILLERATO:

1.7. Fotocopia del DNI, NIE, TIE, Tarjeta de Estudiante o equivalente.

1.8. En todos los procesos y documentación correspondientes a los trámites de solicitud y matriculación, el nombre y apellidos del alumno o alumna deben coincidir con los que figuran en la documentación citada anteriormente.

1.9. Sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

1.10. Expediente académico:

Historial del alumno y/o fotocopia compulsada de las páginas 25 y 27 del Libro de Escolaridad de la enseñanza básica, de las páginas 12 y 13 del libro de calificaciones de bachillerato, o de las páginas 7 u 8 según corresponda del libro de calificaciones de Formación profesional o, en su caso, del expediente académico.

INCORPORACIÓN A BACHILLERATO DEL ALUMNADO PROCEDENTE DE SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS

1. Los solicitantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, deberán presentar en el centro, junto con su solicitud, el volante condicional o la credencial definitiva de homologación de estudios, en el que conste la nota media calculada.

PLAZO EXTRAORDINARIO

1. Únicamente podrá formular su solicitud durante el plazo extraordinario aquel alumnado que no pudo realizar su solicitud en el plazo ordinario por traslado de país o residencia.

2. El cambio de residencia deberá justificarse presentando un certificado o volante de empadronamiento que demuestre el alta en la nueva residencia con fecha posterior al cierre del plazo ordinario de preinscripción. A estos efectos se considerará cambio de domicilio justificado si hay cambio de código postal.

ESCOLARIZACIÓN FUERA DE PLAZO

1. Únicamente podrá solicitar plaza el alumnado que, debido a un cambio de residencia con fecha posterior a los plazos ordinario y extraordinario esté justificado un cambio de centro. Esto deberá justificarse documentalmente.

2. Todos los centros deberán proporcionar y recoger las solicitudes, tengan o no disponibilidad de vacantes, y tramitarlas de forma inmediata, con las observaciones oportunas para facilitar al Departamento de Educación la escolarización de dichos alumnos.

ALUMNADO ESO Y BACHILLERATO QUE SE PREINSCRIBE EN FORMACIÓN PROFESIONAL

1. Los centros de Educación Secundaria están obligados a comunicar la nota media de los alumnos que hayan obtenido el título a los centros de Formación Profesional. Los alumnos están obligados a presentarla en el centro solicitado en primera opción en las fechas señaladas al efecto.

2. Para la nota media se tendrán en cuenta las calificaciones de los cursos equivalentes a los cuatro cursos de E.S.O. en el caso de los Ciclos de Grado Medio, o a los dos cursos de Bachillerato en el caso de los Ciclos de Grado Superior.

Alumnado del centro que está en escolarización obligatoria y alumnado adscrito al centro que no han formalizado la matrícula y que no constan matriculados en ningún otro centro

1. Los centros deberán remitir al Negociado de Escolarización el Anexo IV debidamente cumplimentado en la fecha señalada al efecto en el calendario.

2. La dirección del envío es nescolar@navarra.es

CAUCES DE COMUNICACIÓN

–Correo electrónico: nescolar@navarra.es

–Información y asesoramiento a padres y alumnos: 848 42 66 17

–Asuntos de tramitación y admisión a centros: 848 42 69 77

–Coordinador del Área de Escolarización: 848 42 65 57

–Fax: 848 426987

ANEXO II

Curso 2018-2019

Calendario del proceso de admisión del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria/Bachillerato

PROCESO

FECHA INICIO

FECHA FIN

PLAZO ORDINARIO

Envío y/o recepción de solicitudes al centro de adscripción

27 de marzo

28 de marzo

Plazo de inscripción en el centro

9 de abril

13 de abril

Hasta las 14:00 h

Fecha límite introducción de datos vía EDUCA del alumnado preinscrito.

16 de abril

Publicación, en lugar visible del centro, de la lista provisional de alumnos admitidos. Comunicación a centros de procedencia de los alumnos admitidos. (Educa)

Hasta el 18 de abril

Reclamación en el centro a la lista provisional de admitidos

19 de abril

20 de abril

Hasta las 14:00 h

Resolución, por parte del centro, de reclamaciones a la lista provisional

23 de abril

Publicación, en lugar visible del centro, de la lista definitiva de admitidos

24 de abril

Envío y notificación por EDUCA del Anexo VII (Datos de previsión de matrícula)

24 de abril

Alumnado no admitido: Asignación de plazas al alumnado por el Departamento

7 de mayo

Matrícula de alumnos

26 de junio

13 de julio

Hasta las 12:00 h

Envío y notificación por EDUCA de Anexo VII (Datos de previsión de matrícula)

Hasta el 13 de julio

PLAZO EXTRAORDINARIO

Plazo de Inscripción en el centro

30 de agosto

31 de agosto

Hasta las 14:00 h

Fecha límite introducción de datos por EDUCA del alumnado preinscrito

5 de septiembre

Publicación, en lugar visible del centro, de la lista provisional de alumnos admitidos. Comunicación a centros de procedencia de los alumnos admitidos. (EDUCA)

5 de septiembre

Reclamaciones a la lista provisional de admitidos

5 de septiembre

6 de septiembre

Hasta las 14:00 h

Resolución, por parte del centro, a la lista provisional

7 de septiembre

Publicación, en lugar visible del centro, de la lista definitiva de alumnos admitidos. Comunicación a centros de procedencia de los alumnos admitidos. (EDUCA)

7 de septiembre

Matrícula de alumnos admitidos en plazo extraordinario

10 de septiembre

11 de septiembre

Hasta las 14:00 h

Alumnado no admitido: Asignación de plazas por el Departamento

14 de septiembre

ALUMNOS DE ESO: Envío al Negociado de Escolarización del listado nominal de alumnos del centro y de alumnos adscritos que no hayan formalizado la matrícula y que no constan matriculados en ningún otro centro. (Anexo IV)

Hasta el 18 de septiembre

ANEXO III

Solicitud de inscripción Educación Secundaria Obligatoria. Curso 2018/2019.

Solicitud de inscripción de Bachillerato. Curso 2018/2019.

Anexo IV

Alumnos de Educación Secundaria Obligatoria del centro y alumnos adscritos que no han formalizado matrícula y no constan matriculados en otro centro.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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