BOLETÍN Nº 52 - 14 de marzo de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 303/2018, de 13 de febrero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la Convocatoria de Ayudas para la Captación de Talento adscritas a los Institutos de Investigación de la Universidad Pública de Navarra para el año 2018, financiadas por la obra social Caixa y la Fundación Caja Navarra.

El Comité Permanente de la Comisión de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2017, acordó aprobar la Convocatoria de Ayudas para la Captación de Talento adscritas a los Institutos de Investigación de la Universidad Pública de Navarra para el año 2018, financiadas por la obra social Caixa y la Fundación Caja Navarra.

Visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Universidad.

Visto el informe emitido por el Servicio de Asuntos Económicos.

Visto la certificación de reserva de créditos emitida por la Sección de Contabilidad.

Vista la propuesta de convocatoria del Vicerrector de Investigación.

Una vez intervenido y fiscalizado favorablemente.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra

HE RESUELTO

Primero.–Autorizar el gasto originado por la presente convocatoria por un importe máximo de 400.000 euros, que se imputará a las siguientes partidas del presupuesto de gatos de la Universidad Pública de Navarra de 2018 realizando los ajustes necesarios entre el presupuesto de 2018 y 2019 en la resolución de concesión de las ayudas convocadas.

33.0/30.00.7764/131.08 Personal investigador 261.456,00 euros.

33.0/30.00.7764/160.00 Seguridad Social 79.744,00 euros.

33.0/30.00/7764.22805 Desarrollo proyecto 58.800,00 euros.

Segundo.–Aprobar la convocatoria de Ayudas para la Captación de Talento 2018 adscritas a los institutos de investigación, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo a la presente resolución.

Tercero.–Se podrá ampliar la dotación de las ayudas y el número de ayudas en el supuesto de que existiese un mayor presupuesto para financiar la convocatoria.

Cuarto.–Trasladar la presente resolución al responsable de la Fundación Obra Social Caixa y comunicarla al Vicerrector de Investigación, a la Sección de Presupuestos y Planificación Económica, a la Sección de Contabilidad, al Servicio de Recursos Humanos y a Intervención.

Quinto.–Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web de la Universidad Pública de Navarra. Asimismo, desde el Servicio de Investigación se procurará su máxima difusión a través de los medios electrónicos de la Universidad Pública de Navarra.

Sexto.–La presente Resolución agota la vía administrativa, y contra la misma y sus bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 13 de febrero de 2018.–El Rector, Alfonso Carlosena.

Convocatoria de ayudas para la Captación del Talento adscritas a los Institutos de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, año 2018, financiadas por la Obra Social Caixa y la Fundación Bancaria Caja Navarra

Anexo Resolución 303/2018

La Universidad Pública de Navarra en los últimos años ha iniciado una importante restructuración de sus actividades científicas mediante la creación de los Institutos de Investigación en líneas de investigación multidisciplinares con objetivos más ambiciosos y con mayor visibilidad científica. Para consolidar sus estructuras investigadoras es necesario contar con programas de atracción de investigadores que permitan que algunos de los mejores científicos se integren en dichos institutos para llevar a una investigación de excelencia impulsando los desarrollos que se realizan en el seno de los Institutos.

Además, el Plan Estratégico recoge como objetivo estratégico para los próximos años la consolidación de dichos Institutos de Investigación.

Por otra parte, se ha firmado un convenio de financiación con la obra social Caixa y la Fundación Caja Navarra en el que se recoge dotación presupuestaria para la financiación de ayudas para la captación de talento.

Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, la Comisión de Investigación ha propuesto para su aprobación la siguiente convocatoria de ayudas para la captación del talento adscritas a los Institutos de Investigación.

Capítulo I

Objeto y modalidades de la convocatoria

1.–Modalidades de ayuda.

La convocatoria de ayudas para la Captación del Talento, adscritas a los Institutos de Investigación de la Universidad, se regulará por las disposiciones comunes y específicas contenidas en ella, y su concesión estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria. La convocatoria comprende las siguientes ayudas:

–2 ayudas adscritas al InaMat.

–2 ayudas adscritas al ISC.

–2 ayudas adscritas al INARBE.

–2 ayudas adscritas a IS-FOOD.

Capítulo II

Disposiciones comunes

2.–Tramitación y resolución de las solicitudes.

2.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se podrán presentar en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía s/n, Pamplona, en el Registro del Campus de Tudela, avenida de Tarazona s/n, Tudela, en horario de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4, apartados b y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía s/n, 31006 Pamplona.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Con carácter general, los requisitos exigidos para cada ayuda deberán ser cumplidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el plazo máximo de 1 mes, en la página web de la Universidad Pública de Navarra, la relación provisional de solicitantes admitidos a trámite y excluidos por no acreditar alguno de los requisitos establecidos o por no haber presentado la documentación exigida. Estos medios constituyen el único instrumento de publicidad asumido por la Universidad, sin perjuicio de la utilización, con carácter complementario y no oficial, del aviso por correo electrónico a los interesados. A dichos solicitantes se les concederá un plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación oficial de la relación, para que subsanen las deficiencias observadas o completen la documentación correspondiente. De no hacerlo en el plazo fijado, su solicitud no podrá ser admitida a trámite.

2.3. Resueltas las reclamaciones presentadas y a propuesta de la Comisión Permanente o Ejecutiva, en su caso, del respectivo Instituto, se publicará en la página web de la Universidad la relación definitiva de solicitudes admitidas a trámite y excluidas. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

2.4. En el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la lista definitiva de solicitudes admitidas a trámite, se publicarán las puntuaciones y la propuesta de adjudicación provisional de las ayudas en la página web de la Universidad, sin perjuicio de la utilización con carácter complementario y no oficial de un aviso mediante correo electrónico, estableciendo un plazo de reclamaciones de 5 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta. Resueltas las reclamaciones, la Comisión Permanente o Ejecutiva, en su caso, del respectivo Instituto elevará al Rector de la Universidad la propuesta de adjudicación definitiva para su aprobación mediante resolución. Las puntuaciones y propuesta de concesión definitiva se publicarán en la página web de la Universidad. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo de tres meses desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes, las mismas se entenderán desestimadas.

2.5. Contra la resolución rectoral definitiva de concesión de ayudas, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en la página web de la Universidad.

2.6. Página web de publicación:

http://www.unavarra.es/investigacion/ayudas-y-convocatorias

3.–Régimen jurídico de las ayudas.

3.1. Son derechos y deberes de los beneficiarios de las ayudas aquellos que se determinen en la presente convocatoria y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación vigente que les sea de aplicación.

3.2. Los contratos se regirán por lo establecido en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3.3. El Director o Directora de cada Instituto realizará los trámites necesarios para la adscripción del beneficiario/a al Instituto.

3.4. En ningún caso las ayudas recogidas en esta convocatoria establecen un compromiso de posterior incorporación de los beneficiarios a la plantilla de la Universidad Pública de Navarra.

3.5. La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del beneficiario de la ayuda, con las siguientes excepciones, previa autorización del Vicerrector de Investigación:

–Percepciones por tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos provenientes de participación autorizada en proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

–Las ayudas complementarias para fomentar la formación y movilidad de investigadores.

–Percepciones esporádicas por actividades que a juicio del Vicerrector de Investigación no interfieran en el desarrollo del objeto de la ayuda concedida.

4.–Obligaciones de los beneficiarios.

4.1. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Universidad Pública de Navarra establezca para el seguimiento científico de las ayudas.

4.2. Los beneficiarios deberán:

4.2.1. Incorporarse a la Universidad Pública de Navarra en la fecha indicada en la resolución de concesión y en el contrato, para la realización del trabajo de investigación objeto de la ayuda, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la ayuda. También se entenderá como renuncia a la ayuda no firmar el contrato en los 5 días siguientes a la recepción del aviso remitido desde Recursos Humanos para proceder a la firma del mismo.

El Vicerrector de Investigación, a solicitud del interesado, con el visto bueno del Director o Directora del Instituto, podrá autorizar, cuando existan causas de fuerza mayor, un retraso en la incorporación.

4.2.2. Realizar con aprovechamiento su labor en el seno del Instituto de Investigación asignado.

4.2.3. No difundir bajo ninguna forma las informaciones científicas o técnicas a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo del trabajo asociado a la ayuda sin autorización del Director o Directora del Instituto.

4.2.4. Remitir al Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra los informes que le sean solicitados respecto de la actividad realizada, incluyendo el visto bueno del Director del Instituto de Investigación en el que se lleve a cabo el trabajo.

4.2.5. Hacer constar en todas las publicaciones u otros resultados que se deriven de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de disfrute de la ayuda, la referencia a la financiación recibida al amparo del convenio de colaboración firmado entre la Universidad Pública de Navarra, la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, la Caixa y la Fundación Bancaria Caja Navarra.

4.2.6. Presentar, una vez concluido el disfrute definitivo de la ayuda, una memoria final del trabajo realizado, con el visto bueno del Director o Directora del Instituto, así como un certificado de la vida laboral. Este informe podrá ser tenido en cuenta para la valoración de solicitudes de renovación de este tipo de ayudas en próximas convocatorias.

4.3. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas supondrá la anulación de la ayuda concedida y podrá conllevar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones.

4.4. Quienes renuncien a la ayuda obtenida deberán dirigir un escrito fundamentado de su renuncia al Vicerrector de Investigación con la firma del Director o Directora del Instituto. Las bajas producidas dentro de los 3 meses siguientes al inicio del contrato podrán ser cubiertas entre el resto de los solicitantes de la presente convocatoria según el orden que se haya establecido en la valoración aprobada en la resolución de concesión de ayudas. La solicitud de renuncia a la ayuda deberá de ser presentada con una antelación mínima de 7 días a la fecha de efectos.

4.5. Los beneficiarios de estas ayudas ceden a la Universidad Pública de Navarra todos los derechos que puedan corresponderles sobre los resultados que se generen como consecuencia de su actividad investigadora objeto de la ayuda. La Universidad reconocerá a los beneficiarios de estas ayudas sus derechos como autores, sobre aquellos resultados en cuya obtención hayan intervenido, en condiciones equivalentes a las que corresponden al personal investigador laboral o funcionario de la Universidad.

5.–Beneficios sociales.

Los beneficiarios de las ayudas disfrutarán de los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato suscrito.

6.–Docencia.

6.1. Los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la autorización a prestar colaboraciones en tareas docentes de un Departamento universitario, con fines formativos, previa conformidad del Director o Directora del Instituto y del Director o Directora del Departamento implicado. Esta colaboración podrá efectuarse hasta un máximo de ochenta horas anuales, sin contabilización en el plan de ordenación docente del Departamento.

6.2. La autorización se solicitará de acuerdo al procedimiento establecido, presentando en el Servicio de Investigación el impreso que se encuentra disponible en la dirección:

http://www.unavarra.es/investigacion/formularios

con la firma del Director del Instituto y del Director del Departamento.

7.–Suspensión de las ayudas.

Los beneficiarios de estas ayudas tendrán derecho a la percepción de las prestaciones propias del régimen de la acción protectora de la Seguridad Social, en los términos previstos en el mismo, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social durante el periodo que duren las contingencias que las causaren. En lo referido a permisos se atendrán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente que sea de aplicación.

De acuerdo con el artículo 22 c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

8.–Requisitos de los solicitantes.

8.1. Las ayudas para la captación del talento tiene como finalidad reforzar y consolidar la actividad investigadora de los Institutos de Investigación orientando dicha actividad hacia una investigación de excelencia. Están por tanto dirigidas a investigadores con experiencia posdoctoral acreditada de, al menos, dos años.

8.2. Serán requisitos generales necesarios para ser beneficiario de estas ayudas, cumplidos a fecha fin de presentación de solicitudes:

–Experiencia posdoctoral acreditada de, al menos, dos años: contratos o ayudas posdoctorales o estancias posdoctorales en centros de investigación.

–Haber realizado una estancia de investigación post-doctoral fuera de la UPNa durante al menos 6 meses.

8.3. No haber superado cuatro años como contratado al amparo del artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a la fecha de inicio del contrato recogido en la presente convocatoria.

9.–Condiciones y selección de los candidatos.

9.1. El disfrute de las ayudas se formalizará mediante contrato de Acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación entre el beneficiario y la Universidad Pública de Navarra de acuerdo con lo que establece el artículo 22 de la Ley14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

9.2. La duración de los contratos de la presente convocatoria será de un año.

9.3. La dotación del contrato será de 31.200 euros brutos anuales que corresponden a 12 mensualidades de 2.600 euros brutos. De esta dotación mensual se deducirá la cuota de cotización obligatoria. Con cargo a los fondos aportados en el marco del convenio la Universidad asumirá las correspondientes cuotas empresariales de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la legislación vigente.

9.4. La contratación de cada uno de estos investigadores vendría con una bolsa económica máxima de 7.350euros que ayude al desarrollo del proyecto investigador. Dicha bolsa contendrá una financiación para viajes a conferencias/congresos de investigación para la divulgación de sus actividades, compra de pequeño material inventariable y fungible y la posibilidad de subvencionar a estudiantes de post-grado de la UPNA para la realización de sus Trabajos Fin de Máster junto con el investigador.

9.5. La selección de candidatos la efectuará la Comisión Permanente o Ejecutiva, en su caso, del respectivo instituto, teniendo en cuenta los méritos de investigación del candidato conforme al baremo recogido en el apartado 10, asignando las ayudas en función de la puntuación obtenida.

10.–Baremo.

10.1. Ayuda adscrita al Instituto de Investigación ISC:

a) Valoración de los méritos curriculares del candidato (75 puntos) en áreas propias del ISC.

1.–Publicaciones de los últimos 5 años indexadas en el Journal Citation Report: Serán puntuables un máximo de 10 publicaciones seleccionadas por el candidato. (D1:4 puntos, Q1: 2.5 puntos, Q2: 2 puntos, Resto: 1 punto). (Máximo 40 puntos).

2.–Liderazgo de proyectos de investigación con financiación pública o privada. (Máximo 15 puntos).

3.–Otros méritos (máximo 20 puntos) Se valorará cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los otros apartados, en especial la capacidad del candidato para liderar y desarrollar su línea de investigación. Se valorará a través de aspectos tales como la dirección de trabajos de investigación, dirección de tesis, patentes, actividad internacional, cargos desempeñados, pertenencia a consejos editoriales y comités internacionales, reconocimientos y premios.

b) Exposición y defensa del proyecto de investigación acorde a las líneas de investigación del Instituto, presentado ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 30 minutos, y posterior debate con la misma (máximo 25 puntos).

10.2. Ayuda adscrita al Instituto de Investigación InaMat:

a) Valoración de los méritos curriculares del candidato (75 puntos) en las siguientes dos líneas activas propias del Instituto:

–Queratinas: Auto-ensamblado de polímeros con alta densidad de puentes de hidrógeno.

–Polioxometalatos: Heterogeneización de nuevos tipos de clústeres metálicos fotoactivos.

1.–Publicaciones de los últimos 5 años indexadas en el Journal Citation Report: Serán puntuables un máximo de 10 publicaciones seleccionadas por el candidato. (D1:5 puntos, Q1: 3.5 puntos, Q2: 2 puntos, Resto: 1 punto). (Máximo 50 puntos)

2.–Participación en proyectos de investigación con financiación pública o privada. (Máximo 10 puntos)

3.–Otros méritos (máximo 15 puntos) Se valorará cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los otros apartados, en especial la capacidad del candidato para liderar y desarrollar su línea de investigación; así como la experiencia posdoctoral. Se valorará a través de aspectos tales como la dirección de trabajos de investigación, dirección de tesis, patentes, actividad internacional, cargos desempeñados, pertenencia a consejos editoriales y comités internacionales, reconocimientos, premios y contratos posdoctorales.

b) Exposición y defensa del proyecto de investigación acorde a las líneas de investigación del Instituto, presentado ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 30 minutos, y posterior debate con la misma (máximo 25 puntos).

10.3. Ayuda adscrita al Instituto de Investigación INARBE.

a) Valoración de los méritos curriculares del candidato (75 puntos) en áreas propias del INARBE.

1.–Publicaciones indexadas en el Journal Citation Report (JCR), así como en el Scimago Journal Ranking (SJR), en áreas propias del INARBE. (D1: hasta 8 puntos, Q1: hasta 5 puntos, Q2: hasta 3,5 puntos, Resto: hasta 2 puntos). Otras publicaciones no indexadas: hasta 1 punto. (Máximo 50 puntos).

2.–Participación en proyectos de investigación con financiación pública o privada, valorándose especialmente haber sido investigador principal (máximo 10 puntos)

3.–Otros méritos (máximo 15 puntos). Se valorará cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los otros apartados, en especial la capacidad del candidato para liderar y desarrollar su línea de investigación. Se valorará a través de aspectos tales como la dirección de trabajos de investigación, dirección de tesis, patentes, participación en proyectos con empresas, actividad internacional, cargos desempeñados, pertenencia a consejos editoriales y comités internacionales, reconocimientos y premios.

b) Exposición y defensa del proyecto de investigación acorde a las líneas de investigación del Instituto, presentado ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 30 minutos, y posterior debate con la misma (máximo 25 puntos).

10.4. Ayuda adscrita al Instituto de Investigación IS-FOOD.

a) Valoración de los méritos curriculares del candidato (75 puntos) en áreas propias del IS-FOOD.

1.–Publicaciones de los últimos 5 años indexadas en el Journal Citation Report: Serán puntuables un máximo de 10 publicaciones seleccionadas por el candidato. (D1:5 puntos, Q1: 3.5 puntos, Q2: 2 puntos, Resto: 1 punto). (Máximo 50 puntos).

2.–Liderazgo de proyectos de investigación con financiación pública o privada. (Máximo 10 puntos).

3.–Otros méritos (máximo 15 puntos) Se valorará cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los otros apartados, en especial la capacidad del candidato para liderar y desarrollar su línea de investigación. Se valorará a través de aspectos tales como la dirección de trabajos de investigación, dirección de tesis, patentes, actividad internacional, cargos desempeñados, pertenencia a consejos editoriales y comités internacionales, reconocimientos y premios.

b) Exposición y defensa del proyecto de investigación acorde a las líneas de investigación del Instituto, presentado ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 30 minutos, y posterior debate con la misma (máximo 25 puntos).

11.–Presentación de solicitudes:

a) Impreso normalizado, que puede descargarse de la siguiente dirección:

http://www.unavarra.es/investigacion/ayudas-y-convocatorias/personal-investigador

Una vez cumplimentada la solicitud deberá entregar un ejemplar firmado en Registro General junto con la documentación exigida en cada caso. La firma y presentación de solicitud implica la aceptación de las bases establecidas en la presente convocatoria.

b) Currículum en formato Ministerio o asimilado. Junto a dicho currículum deberá entregarse la documentación acreditativa de los méritos alegados, numerada y ordenada conforme a la relación indicada en el impreso normalizado. Únicamente se valorarán los méritos acreditados documentalmente puesto que la presentación y acreditación de méritos no es requisito excluyente de la convocatoria. En los casos en los que el solicitante no presente dicha documentación, la Universidad no valorará los méritos y no reclamará su acreditación.

No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

c) Proyecto de investigación a desarrollar.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

e) Fotocopia del título con el que se concurre a esta convocatoria de ayudas. Los titulados por la Universidad Pública de Navarra no deberán presentar este documento.

f) Certificados acreditativos de las estancias realizadas con indicación de fechas.

g) En el caso de que la documentación solicitada a los interesados en las bases de esta convocatoria ya obre en poder de la Universidad Pública de Navarra, no estarán obligados a presentarla, pero deberán hacer constar esta circunstancia mediante escrito en el que identifiquen el documento de que se trata, la fecha y la unidad administrativa en que fue presentada.

h) Si la documentación acreditativa de méritos está expedida en idiomas distintos al español, euskera, inglés o francés, se deberá acompañar de la correspondiente traducción jurada a uno de estos idiomas.

12.–Publicación.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y se difundirá a través de los medios electrónicos de la Universidad.

13.–Recursos.

Contra la resolución aprobatoria y las bases contenidas en la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

Código del anuncio: F1803266