BOLETÍN Nº 5 - 8 de enero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 43E/2017, de 22 de noviembre, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se establece el procedimiento de participación de las asociaciones culturales o entidades de iniciativa social en el Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

El Decreto Foral 130/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, dedica su título III al Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua, que es el órgano de participación de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera y el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno de Navarra en materia de planificación y fomento del euskera.

Posteriormente, el Decreto Foral 78/2017, de 6 de septiembre, ha modificado el citado título III debido a la apuesta del Gobierno de Navarra por conseguir una mayor transparencia y por promover la participación de la ciudadanía en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas con el fin de posibilitar una manera de administrar más abierta, más participativa y más cercana a las necesidades y problemas de los distintos sectores y colectivos.

Su artículo 26, titulado composición, nombramiento y causas de cese, determina quienes serán vocales del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua, recogiendo entre otras vocalías, las ocupadas por siete personas nombradas a propuesta de las asociaciones culturales o entidades de iniciativa social que en sus estatutos tengan incluido como finalidad el fomento del euskera.

En virtud de las facultades conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

ORDENO:

1.º Aprobar el procedimiento de participación de las asociaciones culturales o entidades de iniciativa social en el Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua, que se adjunta como anexo I.

2.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Planificación y Promoción del Euskera y a la Secretaría General Técnica a los efectos oportunos.

3.º Ordenar la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, de conformidad con los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 22 de noviembre de 2017.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I

Procedimiento de participación de las asociaciones culturales o entidades de iniciativa social en el Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua

1.–Participantes.

Podrán participar en el Consejo Navarro del Euskera/ Euskararen Nafar Kontseilua todas aquellas asociaciones culturales o entidades de iniciativa social que tengan entre sus objetivos el desarrollo del euskera y así conste en sus estatutos, a excepción de las asociaciones o entidades que ya estén representadas a través de las vocalías nominales de dicho Consejo.

Todas las asociaciones o entidades que deseen proponer vocalías deberán estar inscritas debidamente en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra o tener escritura notarial de los estatutos de la entidad.

La propuesta de vocalías deberá realizarse de acuerdo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, tal y como recoge el Decreto Foral 78/2017.

2.–Presentación de solicitudes.

Las asociaciones y/o entidades interesadas deberán presentar una única instancia en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, expresando su interés en participar en el Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua, según el modelo que se adjunta en el anexo II.

La solicitud recogerá la propuesta de nombramiento de una persona de su entidad como candidata a obtener vocalía en dicho Consejo, además deberán presentar a otra persona de la entidad como suplente.

Se adjuntará una fotocopia del DNI de la persona propuesta y de su suplente y una copia de los estatutos debidamente inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra, en el caso de Fundaciones, el documento que recoja sus estatutos de creación y funcionamiento.

3.–Sistema de elección.

Una vez que las asociaciones o entidades hayan presentado su candidatura se procederá a la realización de un sorteo entre dichas candidaturas.

El sorteo se realizará en acto público y su celebración será notificada a la DEH de las asociaciones o entidades solicitantes con al menos dos días hábiles de antelación.

En caso de que no hubiera candidaturas suficientes para completar las siete vocalías se designará directamente a las presentadas, quedando el resto vacantes para todo el periodo.

4.–Nombramiento y su periodo de vigencia.

La designación de las vocalías en representación de las asociaciones culturales y/o entidades de iniciativa social interesadas se realizará por el Gobierno de Navarra, a propuesta de las mismas y en su caso, según el orden que resulte del correspondiente sorteo.

El nombramiento tendrá una vigencia máxima de cuatro años, una vez transcurrido el mismo se volverá a iniciar el procedimiento de participación.

En el supuesto de cese por causa distinta de la expiración del plazo de mandato, la nueva persona titular ocupará el cargo por el tiempo que reste para cumplir el mandato de la cesante.

ANEXO II

Declaración responsable (PDF).

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