BOLETÍN Nº 5 - 8 de enero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 256E/2017, de 15 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se modifican las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación prioritariamente de personas desempleadas, y se aprueba la convocatoria para el año 2018.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, contempla dentro de las iniciativas de formación profesional los programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a trabajadores desempleados (artículo 8.1.c) y dispone que las subvenciones públicas destinadas a su financiación se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.

El recientemente aprobado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, señala en su artículo 28 que los programas formativos que incluyan compromisos de contratación podrán ser financiados mediante subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva por la Administración Pública competente.

Las citadas subvenciones para la impartición de acciones formativas con compromiso de contratación de trabajadores desempleados tienen el carácter de subvenciones gestionadas que recoge el artículo 3.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya regulación plena o básica corresponda al Estado y cuya gestión sea competencia total o parcial de otras Administraciones Públicas.

Mediante Resolución 49E/2017, de 4 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprobaron las bases reguladoras que rigen la convocatoria de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación prioritariamente de personas desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La aprobación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, hace necesario modificar las bases reguladoras de la citada convocatoria para adaptarlas a dicha norma.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1. Modificar las bases reguladoras que rigen la convocatoria de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación prioritariamente de personas desempleadas, en el siguiente sentido:

–Se suprime la base 2.3, renumerándose la base 2.4 que pasa a ser la base 2.3.

–El primer párrafo de la base 3.1 queda redactado como sigue:

“Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las empresas, sus asociaciones u otras entidades que adquieran para sí mismas el compromiso previo de contratación de los trabajadores formados establecido en esta Resolución. Igualmente, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

Todas las empresas, asociaciones y entidades citadas deberán estar ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra. Las entidades beneficiarias deberán disponer, en el caso de que impartan las acciones formativas con compromiso de contratación, del equipamiento adecuado para este fin.”

–La base 4 queda redactada como sigue:

“4.1. La entidad beneficiaria deberá contratar, por sí misma o a través de sus miembros o asociados, o empresas con las que establezca acuerdos o convenios, al menos al 40% de las personas cuya formación haya sido financiada por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL) y que finalicen dicha formación. Este requisito se dará también por cumplido si, en lugar de contratación, se produce la incorporación de las personas participantes como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

4.2. La contratación deberá realizarse en el plazo comprendido entre el segundo día de formación y seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización de la acción formativa. El SNE-NL podrá autorizar la ampliación de este plazo, previa petición motivada de la entidad beneficiaria.

4.3. Los contratos de trabajo deberán ser conformes a la normativa laboral y se celebrarán preferentemente por tiempo indefinido o, en todo caso, con duración no inferior a seis meses en caso de jornada a tiempo completo y de nueve meses cuando la jornada sea a tiempo parcial, en este caso con una jornada diaria mínima del 50 %.

4.4. El incumplimiento del compromiso de contratación podrá dar lugar a penalizaciones en el baremo de futuras convocatorias.”

–La base 5.4 queda redactada como sigue:

“Las acciones formativas presenciales deberán organizarse en grupos, con un máximo de 30 participantes por grupo. En la formación vinculada con certificados de profesionalidad el máximo será de 25 participantes”.

–La base 8.5 queda redactada como sigue:

“El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Si la disponibilidad presupuestaria lo permite, se abrirá nuevos plazos de presentación de solicitudes en los meses de marzo, junio y agosto. El presupuesto disponible en cada caso se publicará con antelación a la apertura de cada plazo en la ficha de la ayuda del portal de Navarra y en la Resolución de concesión de la fase anterior”.

–La base 10 queda redactada como sigue:

“a) 2 puntos por cada contrato de trabajo que se vaya a formalizar.

b) 2 puntos por cada contrato de trabajo que se vaya a formalizar con personas que se encuentren entre estos colectivos: perceptores de RIS o Renta Garantizada, personas que acrediten una discapacidad de al menos un 33%, mujeres, mayores de 45 años o mayores de 30 años desempleados de larga duración (al menos 12 meses de desempleo en los últimos 18 meses).

c) 2 puntos por cada contrato de trabajo que se vaya a formalizar con carácter indefinido.

d) 1 punto por cada contrato de trabajo que se vaya a formalizar que supere los seis meses o los nueve meses cuando la jornada sea a tiempo parcial con una jornada diaria mínima del 50%.

En caso de que la entidad solicitante hubiera obtenido subvención en la convocatoria anterior y se hubiera producido incumplimiento del compromiso de contratación, la puntuación total obtenida se reducirá en el porcentaje que resulte según la siguiente graduación:

  • Hasta un 10% de incumplimiento: no hay penalización.
  • Más del 10% y hasta el 50% de incumplimiento: hasta un 20% de penalización respecto al total de puntos del baremo.
  • Más del 50% y hasta el 100% de incumplimiento: hasta un 40% de penalización respecto al total de puntos del baremo.”

–El apartado d) de la base 13.1, queda redactado como sigue:

“Mantener en el empleo al trabajador contratado al amparo de la presente convocatoria de forma indefinida o, en todo caso, al menos 6 meses desde la fecha de suscripción del contrato de trabajo a tiempo completo o 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial, en este caso con una jornada diaria mínima del 50 %. En el supuesto de cese del trabajador por cualquier causa, la entidad beneficiaria vendrá obligada a sustituirlo por otro de los participantes que haya recibido la formación subvencionada en el plazo de 15 días naturales, realizando la contratación a través de la Agencia de Empleo correspondiente. En caso de incumplimiento de lo estipulado en este párrafo, se estará a lo dispuesto en la base 19.”

–Se añade una nueva base 13.2.4 que queda redactada como sigue:

“El incumplimiento de las obligaciones de transparencia por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones”.

–El apartado a) de la base 17 queda redactado como sigue:

“Se determinará el número mínimo de participantes que deben contratarse, calculando el 40% de aquellos que hayan terminado la acción formativa y redondeando al entero superior.”

–El apartado 3 de la base 19.2.b) queda redactado como sigue:

“En caso de incumplimiento del compromiso señalado en las bases 4.1 y 13.1.d) la subvención se reducirá aplicando el criterio de proporcionalidad, considerando que al 40% de contratación corresponde el 100% del importe a liquidar, salvo que medien causas o circunstancias que, apreciadas por el SNE-NL, hayan impedido su cumplimiento. A efectos de determinar el incumplimiento, no se considerarán las bajas voluntarias de las personas contratadas.”

2. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación prioritariamente de personas desempleadas para 2018 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Autorizar el gasto de 400.000 euros con cargo a la partida 950002 96200 4709 242104, denominada “Ayudas a las acciones de formación con compromiso de empleo y colectivos diversos. Conferencia Sectorial”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2018 o la partida análoga que se habilite, condicionado a la existencia de consignación presupuestaria.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 15 de diciembre de 2017.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

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