BOLETÍN Nº 5 - 8 de enero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Aprobación definitiva modificación ordenanza reguladora
del servicio de taxi en el área territorial de prestación conjunta
del servicio de taxi en la Comarca de Pamplona

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2017, aprobó inicialmente la modificación los artículos 18, 20, 24, 26, 30, 31, 36, la denominación del Título IV, incluyendo un nuevo capítulo III en el título IV (De las sanciones) y nuevo artículo 47 de la ordenanza reguladora del servicio de taxi en el área territorial de prestación conjunta del servicio de taxi en la Comarca de Pamplona.

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2017, aprobó inicialmente la modificación del artículo 41 de la ordenanza reguladora del servicio de taxi en el área territorial de prestación conjunta del servicio de taxi en la Comarca de Pamplona.

Publicados los acuerdos de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 135 de fecha 13 de julio de 2017, y número 211 de fecha 2 de noviembre de 2017, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, ha quedado aprobada definitivamente dicha modificación, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.

Pamplona, 22 de diciembre de 2017.–El Presidente, Aritz Ayesa Blanco.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TAXI
EN EL ÁREA TERRITORIAL DE PRESTACIÓN CONJUNTA
DEL SERVICIO DE TAXI EN LA COMARCA DE PAMPLONA

Exposición de motivos

Con fecha de 16 de julio de 2005 entró en vigor la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio del Taxi. La Disposición Adicional Única de dicha Ley establecía el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona, atribuyendo la competencia a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Una vez adoptados los acuerdos de incorporación de los Municipios previstos en el apartado 2 de esta Ordenanza, se ha procedido a ratificar por la Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona el establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona, momento en el cual la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha asumido las competencias para la gestión del servicio del taxi; y como consecuencia de ello se aprueba esta Ordenanza.

Con fecha de 13 de julio de 2013, ha entrado en vigor la Ley Foral 22/2013, de 2 de julio que modifica la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio del taxi.

La presente Ordenanza consta de 4 Títulos, 2 Disposiciones Adicionales y 2 Disposiciones Transitorias.

El Título Primero regula el objeto de la Ordenanza, su ámbito de aplicación así como la Administración competente.

El Título Segundo regula las licencias como títulos habilitantes para la prestación del servicio; el régimen de otorgamiento y la titularidad de las mismas; su vigencia, visado, suspensión y extinción; la transmisión de las licencias, así como la creación de un Registro de licencias.

El Título Tercero regula las condiciones de prestación del servicio, determinando las condiciones del ejercicio de la actividad y de los conductores; de los vehículos; de la forma de prestar el servicio así como la regulación aplicable a las emisoras de radio y a los sistemas de comunicación para la concertación del servicio de taxi.

El Título Cuarto regula la inspección del servicio así como las reclamaciones de los usuarios.

TÍTULO PRIMERO

Normas generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de los servicios de taxi urbano en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación.

1. Esta Ordenanza será de aplicación general a los servicios de taxi urbano en el Área Territorial de Prestación Conjunta del servicio de Taxi de la Comarca de Pamplona, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi, y que comprende los municipios de:

–Ansoáin<>Antsoain

–Aranguren

–Barañáin<>Barañain

–Beriáin

–Berrioplano<>Berriobeiti

–Berriozar

–Burlada<>Burlata

–Cizur

–Valle de Egüés<>Eguesibar

–Esteribar

–Ezcabarte

–Galar

–Huarte<>Uharte

–Noáin (Valle de Elorz)<>Noain (Elortzibar)

–Cendea de Olza<>Oltza Zendea

–Orkoien

–Pamplona<>Iruña

–Villava<>Atarrabia

–Zizur Mayor<>Zizur Nagusia

2. Este ámbito de aplicación podrá ser modificado de conformidad con lo dispuesto la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio del Taxi.

Artículo 3. Administración competente.

La ordenación y gestión unitaria del servicio de Taxi en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona corresponde a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

TÍTULO SEGUNDO

De las licencias

CAPÍTULO I

La licencia como título habilitante

Artículo 4. Las licencias.

1. La prestación del servicio de taxi urbano en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona está sujeta a la previa obtención de la correspondiente licencia.

2. La competencia para otorgar la licencia para la prestación del servicio de taxi urbano en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona corresponde al Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Mancomunidad.

CAPÍTULO II

Número de licencias

Artículo 5. Índice General de Referencia.

1. El Índice General de Referencia de licencias de taxi en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona se fija conforme a lo dispuesto en los apartados 7 y siguientes de la Disposición Adicional Única de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio del Taxi.

2. La modificación del Índice General de Referencia se realizará, en su caso, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

CAPÍTULO III

Régimen de otorgamiento y titularidad de las licencias

Artículo 6. Procedimiento de otorgamiento.

1. Las licencias para la prestación del servicio urbano de taxi en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona serán otorgadas por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona a las personas físicas que reúnan los requisitos para su obtención, mediante concurso.

2. La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona aprobará las bases de la convocatoria del concurso, en las cuales se determinará el procedimiento a seguir y los méritos a valorar para las adjudicaciones que, en todo caso, habrán de garantizar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y no discriminación. No obstante, en el procedimiento de otorgamiento, se adoptarán actuaciones que favorezcan la incorporación de la mujer al sector del taxi. Las bases de la convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Una vez celebrado el concurso, si se produjera empate de puntos entre varios licitadores cuyo número supere el número de licencias que queden por otorgar, las licencias que queden se otorgarán a los licitadores que hayan obtenido mayor puntuación total en las pruebas para obtener el carné de conductor profesional del taxi, en la forma que se determine en el Pliego de Condiciones.

Artículo 7. Titularidad de las licencias.

1. Se prohíbe al titular de la licencia la cesión o arrendamiento de la misma, en cualquiera de sus fórmulas de hecho o de derecho, sin perjuicio de la transmisión de la licencia conforme al artículo 12 de la Ley Foral 9/20005, de 6 de julio, del Taxi.

2. Para ser titular de una licencia se debe acreditar la posesión del permiso de conductor profesional de taxi.

3. De igual modo para ser titular de una licencia debe tener cubierto la responsabilidad civil de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 8. Adscripción de los vehículos.

1. Las licencias de taxi deben referirse a un vehículo determinado que se identificará mediante la matrícula.

CAPÍTULO IV

Vigencia, visado, suspensión y extinción de las licencias

Artículo 9. Vigencia.

1. Las licencias de taxi tienen carácter indefinido. No obstante, la validez queda condicionada al cumplimiento continuado de las condiciones esenciales para su titularidad y explotación.

2. La Mancomunidad podrá, en cualquier momento, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las licencias, previa solicitud a sus titulares de la documentación acreditativa de dichos requisitos que estime pertinente.

Artículo 10. Visado.

1. El visado de la licencia es la actuación por la cual la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona constata de forma periódica y sin perjuicio de las facultades de inspección que puede realizar en cualquier momento, el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de la misma y que constituyen requisitos para su validez, y de aquellos otros que, aun no siendo exigidos originariamente, resultan, asimismo, de obligado cumplimiento.

2. Los visados consistirán en una inspección documental y en una inspección física en donde se compruebe el mantenimiento de las condiciones exigidas en la legislación. Los titulares de las licencias presentarán en el registro de Mancomunidad de la Comarca de Pamplona durante los 6 primeros meses tras cumplir el quinto año desde la fecha de primera matriculación del vehículo adscrito: la solicitud de realización del visado, el justificante de pago de la tasa correspondiente, así como toda la documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas que no hubiera sido presentada previamente o que, aun siendo presentada en alguna ocasión anterior, hubiera sufrido modificaciones.

En caso de que no lo haga, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona le requerirá para que lo presente en el plazo de 15 días. En caso de no cumplir dicho requerimiento, se considerará que el titular de la licencia carece de visado.

3. En todo caso, el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones contenidas en la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi será requisito necesario para la realización del visado.

Artículo 11. Suspensión.

1. Los titulares de la licencia podrán solicitar la suspensión de la prestación del servicio por un plazo no superior a dos años si acreditan padecer enfermedad o haber sufrido accidente o avería del vehículo u otra causa, debidamente justificada, que les impida prestar el servicio por un periodo superior a un mes.

2. Junto a la solicitud de suspensión deberá presentarse la documentación que acredite la situación en que se fundamente la solicitud.

3. En el supuesto del artículo 12.6 de la Ley Foral 9/2005, la licencia quedará suspendida hasta que el heredero la explote directamente o la transmita.

Artículo 12. Extinción.

1. Las licencias de taxi se extinguirán por las causas legalmente establecidas.

2. El procedimiento de extinción de licencias requerirá la incoación de un expediente administrativo que, para mejor garantía del interesado, se tramitará por las normas reguladoras del procedimiento sancionador.

3. Mientras se tramita este procedimiento, el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas.

4. En los casos de revocación por razones de oportunidad, se ofertará, con carácter previo a la instrucción del oportuno expediente de extinción, la posibilidad de que los titulares interesados renuncien a su licencia en las mismas condiciones en que se vaya a revocar.

CAPÍTULO V

Transmisión de las licencias

Artículo 13. Transmisión.

1. Las licencias para la prestación de los servicios urbanos de taxi son transmisibles previa autorización de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, siempre que el adquiriente cumpla todas las condiciones exigidas en esta Ordenanza y en la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

2. La autorización de la transmisión está condicionada a la realización de las siguientes actuaciones:

a) El vehículo adscrito a la licencia deberá darse de baja como taxi, salvo que se transmita junto con la licencia.

b) El nuevo vehículo deberá mantener como mínimo las características y condiciones por las que fue adjudicada la licencia, todo ello salvo si se adquiere la disposición del vehículo conjuntamente con la licencia.

c) Con carácter previo, deberán ser satisfechos, en su caso, los pagos correspondientes a todas las sanciones impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa, por infracciones contenidas en la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio del taxi.

3. No podrán ser objeto de transmisión las licencias que estén afectadas por una medida provisional de prohibición de transmisión o que se encuentren afectadas por embargo, hasta el levantamiento de la prohibición o la cancelación del embargo. Tampoco se autorizará la transmisión si el titular de la licencia tiene deudas pendientes con la Mancomunidad relacionadas con la actividad propia del servicio del taxi.

4. La solicitud de la transmisión tendrá que ser hecha conjuntamente por el titular y el adquiriente. Junto con la solicitud deberá presentarse toda la documentación que acredite que el adquiriente cumple las condiciones exigidas en el artículo 6 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio del Taxi.

5. La persona que transmita la licencia no podrá ser titular de otra licencia en un periodo de 10 años.

6. El procedimiento para autorizar la transmisión será el siguiente:

a) Presentación de la solicitud firmada por el adquiriente y el transmitente y de la documentación correspondiente.

b) Propuesta de Resolución.

c) Presentación del resto de la documentación.

d) Autorización definitiva.

Artículo 14. Fallecimiento, incapacidad total o absoluta, o jubilación del titular de la licencia.

1. En el supuesto de que fallezca el titular de la licencia, y el heredero quisiera explotar la licencia pero no tuviera el carné de conductor profesional del taxi, la licencia quedará en suspenso hasta que se desarrollen las siguientes pruebas. Si el heredero consigue el carné de conductor profesional podrá explotar la licencia, en caso contrario deberá transmitirla en el plazo de 2 años a contar desde la fecha en que se notifique la resolución denegando el permiso de Conductor Profesional de taxi.

2. En caso de que el heredero no quiera explotarla directamente, deberá transmitirla en el plazo de 2 años a contar desde la fecha en que se produzca la aceptación de la herencia.

3. En los casos de incapacidad total o absoluta del titular de la licencia, el titular deberá transmitirla en el plazo de 2 años a contar desde que la resolución administrativa declarativa de la incapacidad sea firme.

4. En los casos de jubilación, el titular deberá transmitirla en el plazo de 2 años a contar desde la fecha en que se produzca la jubilación.

CAPÍTULO VI

Registro de licencias

Artículo 15. Registro de licencias.

1. Las licencias estarán inscritas en un Registro donde constará:

a) El número de licencia y los datos identificativos de su titular.

b) Las características propias y condiciones específicas de la adjudicación de la licencia.

c) En caso de existir, la autorización para la prestación de servicios interurbanos de taxi, indicando la fecha de la autorización y de validez.

d) El vehículo adscrito a la licencia; marca, modelo, variante, tipo y homologación; con su matrícula y número de bastidor, las fechas de la primera matriculación y adscripción a la licencia; fecha de validez de la inspección técnica de vehículos (ITV) y de la última revisión; los datos del seguro del vehículo, el número de plazas; la existencia, en su caso, de adaptación del vehículo para transportar usuarios en silla de ruedas; el tipo de combustible utilizado, así como las características ofertadas en el concurso.

e) El conductor contratado, si lo hay, con sus datos identificativos, régimen del contrato, y el tipo de dedicación conforme al apartado 1 del artículo 20 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio del Taxi.

f) En su caso, emisora de radio u otros sistemas de comunicación autorizados para la concertación del servicio, a los cuales se encuentre adscrita la licencia.

g) El taxímetro empleado en el vehículo, marca y modelo, fabricante, taller instalador, impresora de recibos, sistema de pago mediante tarjeta, número identificativo del taxímetro; fecha de la última revisión y validez.

h) La existencia en el vehículo de otros elementos tales como GPS, mamparas u otras medidas de seguridad.

i) Los datos del seguro de responsabilidad civil.

j) Las medidas cautelares que puedan existir sobre la licencia.

k) Los visados, revisiones extraordinarias, si las hay, de la licencia, con fecha de realización y de validez; los requerimientos efectuados y su cumplimiento o no.

l) Las denuncias, expedientes, sanciones y requerimientos relacionados con cada licencia.

m) Las autorizaciones para servicios especiales y otros que se puedan establecer, con la fecha de autorización y su validez.

n) Otros datos relativos a la licencia tales como suspensiones, transmisiones autorizadas y el importe de las mismas, extinción de la licencia, etc.

TÍTULO TERCERO

De las condiciones de prestación del servicio

CAPÍTULO I

Ejercicio de la actividad y conductores

Artículo 16. Prestación del servicio.

1. Los titulares de las licencias y autorizaciones podrán prestar el servicio personalmente o mediante personal contratado conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza y en la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio del Taxi.

2. La contratación del conductor requerirá la previa autorización de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Artículo 17. Dedicación de la actividad.

1. Los titulares de licencias de taxi serán responsables de que se garantice el servicio durante todo el año y sin interrupción, con sujeción a la organización del servicio que apruebe la Mancomunidad.

Las incidencias que impidieren el cumplimiento de la obligación antes reseñada serán comunicadas, dentro de las 72 horas siguientes a la producción de la incidencia, y por escrito, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

2. Excepcionalmente, y cuando el servicio estuviere debidamente cubierto, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona podrá autorizar la interrupción de la prestación del servicio.

Dicha interrupción de la prestación del servicio tendrá un plazo mínimo de tres meses y un máximo de un año. Pasado este último plazo, el titular de la licencia deberá incorporarse al servicio. La falta de incorporación en el plazo señalado en la correspondiente autorización se asimila al supuesto de caducidad previsto en el apartado d)1 del artículo 14 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio del Taxi.

Finalizado un periodo de interrupción de la prestación del servicio, no se podrá solicitar otro hasta transcurridos tres años.

Artículo 18. Permiso de conductor profesional de Taxi.

1. Para prestar el servicio de taxi en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona será necesario disponer del permiso de conductor profesional de taxi. El carné será obligatorio tanto para el titular como para el conductor contratado, si lo hay.

2. Las pruebas para conceder dicho permiso se convocarán cada año. No obstante y, cuando se considere necesario, dicho plazo se podrá reducir.

3. Para obtener el permiso de conductor profesional de taxi será necesario:

a) Disponer de carné de conducir suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial.

b) Superar las pruebas y prácticas correspondientes que versarán, al menos, sobre las siguientes materias:

1.º La Comarca de Pamplona, las principales vías públicas, lugares de interés turístico, oficinas públicas, centros oficiales, hoteles principales, polígonos industriales, centros comerciales y de ocio y los itinerarios más directos para llegar a su punto de destino.

2.º Régimen jurídico aplicable al servicio de taxi en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona.

3.º Régimen tarifario.

4.º Aspectos contables y fiscales básicos sobre la actividad del transporte de viajeros en vehículos de turismo.

5.º Otras materias que así se establezcan en la correspondiente convocatoria.

4. El permiso de conductor profesional de taxi tendrá una validez de 10 años.

5. La validez será prorrogable por nuevos e iguales periodos si se ha ejercido la profesión un mínimo de 1 año de forma continua e ininterrumpida en los últimos 3 años. La prórroga será automática en caso de prestación continuada del servicio. Todo ello condicionado a la vigencia y validez del carné de conducir necesario para la prestación del servicio.

6. Si el carné pierde la validez por el transcurso de los 10 años sin que se den las circunstancias que implican su prórroga automática, las personas que deseen renovar el permiso de conductor profesional de taxi habrán de superar las pruebas que en cada momento sean exigibles.

7. El permiso de conductor profesional de taxi se extinguirá:

a) Por fallecimiento.

b) Por haber transcurrido el plazo de validez.

c) Revocación por alguna de las siguientes causas:

1.º Por declaración definitiva de incapacidad permanente total o absoluta.

2.º Por la retirada definitiva o no renovación del carné de conducir correspondiente.

3.º Por haber sido condenado por la comisión de delitos calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión de taxista.

8. El permiso de conductor profesional de taxi será suspendido temporalmente cuando sea suspendido o retirado temporalmente el carné de conducir o en los casos de inhabilitación profesional por mandatos judiciales. En todo caso el titular de la licencia estará obligado a comunicar estas circunstancias a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Artículo 19. Formación.

1. La Mancomunidad, en colaboración con las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi, articulará programas de formación y reciclaje profesional de los titulares de las licencias, así como de los conductores contratados.

CAPÍTULO II

De los vehículos

Artículo 20. Características de los vehículos.

1. La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona podrá reservarse la facultad de determinar, de entre las marcas y modelos homologados por el órgano competente de la Administración qué vehículos son autorizados para el servicio de taxi del Área de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona, de acuerdo con criterios que refuercen la calidad del servicio al usuario. Para ello establecerá cuáles deben ser los requisitos mínimos que han de cumplir los vehículos que vayan a ser autorizados, que, en todo caso deberán superar los estándares siguientes:

a) La longitud total será igual o mayor a 4.400 mm según el certificado de autorización-tipo emitido por el INTA, no admitiéndose, por tanto, el añadido posterior de elementos suplementarios para alcanzar el valor mínimo. En estos tipos de vehículos el maletero tendrá capacidad para una silla de ruedas, con respaldo y reposapiés incorporados, que plegada tenga unas dimensiones de 900 mm. de alto, 1.030 mm de largo y 290 mm de distancia exterior entre ruedas, o una capacidad superior a 350 litros en vehículos calificados como ecológicos y 400 litros para el resto. La capacidad de maletero deberá ser cumplida con el total de número de plazas a autorizar desplegadas.

Para aquellos vehículos cuya longitud sea inferior a 4.400 mm según el certificado de autorización-tipo emitido por el INTA, deberá cumplir lo especificado respecto a las características de vehículos taxi con longitud inferior a 4.400 mm en la Ordenanza Técnica, incluido lo relativo al maletero.

b) Con carácter general las licencias se otorgarán para vehículos con una capacidad máxima de hasta siete plazas incluida la del conductor atendiendo al dato recogido en el permiso de circulación. No obstante, podrán autorizarse vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, atendiendo a circunstancias tales como la accesibilidad para personas con movilidad reducida y las características de la zona donde haya de prestarse el servicio, en particular cuando se trate de zonas de especiales características geográficas, de población o de débil tráfico.

En caso de llevar instalada mampara de seguridad se descontarán el número de plazas delanteras junto al conductor, salvo que el conductor autorice expresamente la utilización del asiento contiguo al suyo.

En caso de que algunas plazas ocupen parte del maletero se descontarán y cancelarán estas plazas si el usuario requiriera el espacio del maletero para transportar equipaje o similar.

c) Las configuraciones de cada modelo no tendrán nunca carácter deportivo.

d) Los vehículos contarán con 4 puertas para el acceso de ocupantes y, en todo caso, la disposición de éstas asegurará el acceso y la salida de las plazas posteriores por ambos lados y de manera independiente de las plazas delanteras.

Excepcionalmente los vehículos adaptados para personas con movilidad reducida podrán admitir un portón trasero y/o lateral para que los usuarios accedan con sillas de ruedas, incluyendo la posibilidad de homologar conforme a la normativa vigente otros vehículos con el fin de que tengan capacidad para ocupar el taxi dos clientes en sillas de ruedas.

e) Se exige a todos los vehículos estén equipado con aire acondicionado o climatizador.

2. Las normas que al respecto elabore la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se referirán, al menos, a los apartados siguientes:

a) Motorización.

b) Instalación del sistema tarifario.

c) Precintos de las conexiones.

d) Inspección por los Servicios Técnicos competentes.

3. Los vehículos podrán llevar instalada una mampara de seguridad para proteger al conductor. La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona podrá determinar, de entre las marcas y modelos homologados por el órgano competente de la Administración, las que se autorizan para el servicio de taxi del Área de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona, de acuerdo con criterios que refuercen la seguridad y su funcionalidad. Para ello establecerá cuáles deben ser los requisitos mínimos que han de cumplir las mamparas que vayan a ser autorizadas, que, en todo caso deberán superar los estándares siguientes:

a) Será necesario que la distancia en horizontal entre el borde delantero del asiento trasero y la mampara sea igual o superior a 30 cm. Se admitirá que esta distancia se reduzca hasta 20 cm siempre que la distancia entre el respaldo de las plazas traseras y la mampara no sea inferior a 68 cm.

b) Asimismo, siempre deberá quedar libre un espacio inferior no menor de 15 cm de altura para la calefacción y refrigeración de la parte trasera del vehículo, siempre y cuando, este no disponga de salidas de aire caliente y frío propias para ese recinto.

c) El fabricante asumirá la responsabilidad relativa a la seguridad de este elemento frente a atracos o similares, no quedando ello garantizado por la simple autorización de la Mancomunidad, entendiéndose que tal autorización se refiere exclusivamente al hecho de instalar el elemento dentro del vehículo.

4. Las normas que al respecto elabore la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se referirán, al menos, a los apartados siguientes:

a) Acreditaciones del fabricante de mamparas.

b) Composición, componentes y características de la mampara.

c) Instalación de la mampara.

d) Documentación necesaria.

Artículo 21. Vehículos adaptados.

1. Las características de los vehículos adaptados estarán de acuerdo con la normativa vigente al respecto. La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona determinará otras características orientadas a asegurar los dos requisitos siguientes:

a) Acceso al taxi de una persona en silla de ruedas, en condiciones de comodidad e higiene suficientes.

b) Viaje en el taxi de una persona en silla de ruedas, en condiciones adecuadas de seguridad, incluyendo anclaje de silla y cinturones de seguridad conforme a la normativa vigente, y plena interacción con el habitáculo interior del vehículo.

2. Los taxis adaptados darán servicio preferente a las personas con movilidad reducida, pero en ningún caso tendrán ese uso exclusivo.

Artículo 22. Distintivos.

1. Los vehículos destinados a la prestación de este servicio serán de color blanco. Sobre esa base la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona determinará la aplicación de la identidad corporativa de la entidad. Los vehículos no llevarán ningún otro distintivo exceptuando a los que se haga referencia en este artículo.

2. Se hará constar de manera visible al usuario, tanto en el interior como en el exterior del vehículo, el número de licencia al que se encuentre afecto.

3. La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona determinará el lugar y las características de los distintivos de aplicación de la identidad corporativa de la organización que deban llevar todos los taxis.

4. Los vehículos adaptados llevarán un distintivo adicional junto al módulo (o “capilla”) y en otros lugares y con las características que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona determine.

5. Los vehículos calificados como Eco-taxis llevarán un distintivo adicional junto al módulo (o “capilla”) y en otros lugares y con las características que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona determine.

6. Los vehículos-taxi para sustituciones llevarán un distintivo adicional junto al módulo (o “capilla”) y en otros lugares y con las características que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona determine.

7. Otros vehículos con características particulares como lectora de tarjeta, GPS.. podrán llevar un distintivo adicional junto al módulo (o “capilla”) y en otros lugares y con las características que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona determine, si así lo considerara oportuno.

8. La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona delimitará los espacios y características de la información, tanto interior como exterior del vehículo, de emisoras o de otro tipo de empresa de contratación del servicio.

Artículo 23. Publicidad.

1. Los vehículos destinados a la prestación de este servicio podrán llevar publicidad tanto en el interior como en el exterior. La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona determinará la aplicación, regulación y características de esta publicidad.

2. La publicidad destinada a los vehículos destinados a la prestación de este servicio deberá respetar la normativa vigente sobre publicidad y seguridad vial, conservar la estética del vehículo, minimizar su impacto en el paisaje urbano y no implicar pérdida de visibilidad ni generar peligro.

Artículo 24. Documentación.

Los vehículos que presten el servicio de taxi llevarán siempre, en el interior del vehículo, a disposición de los usuarios que quieran reclamarlos, así como de los inspectores encargados de la vigilancia del servicio, los siguientes documentos, además de las ya previstas en la propia legislación:

1. Referentes al vehículo:

a) Cartilla de verificación del aparato taxímetro, extendida por la entidad competente.

2. Referentes al conductor y al vehículo:

a) Tarjeta de control profesional expedida por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Se trata de una tarjeta que se colocará adosada al parabrisas delantero (para ser fácilmente visible tanto desde dentro del vehículo, como por fuera del mismo), que irá impresa con los mismos datos por ambas caras (el tamaño tipográfico será el suficiente para asegurar la legibilidad de los textos e imágenes):

1) Fotografía del conductor autorizado (titular de la licencia o contratado) que en ese momento preste el servicio.

2) Número de la licencia a la que esté adscrito el vehículo.

3) Matrícula del vehículo.

4) Número del Permiso de Conductor de Taxis del Área de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona.

5) Tipo de conductor (titular o contratado) y, en su caso, régimen del contrato (a tiempo completo, a tiempo parcial, etc.).

6) Circunstancias por las cuales caduca la tarjeta de control.

3. Referentes al servicio:

a) Una pegatina definida y homologada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, colocada en la parte inferior trasera de la ventanilla de la puerta trasera derecha, en donde se recoja la estructura y niveles de las tarifas vigentes, suplementos, así como el teléfono y dirección Web de atención al cliente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para reclamaciones y sugerencias. Dicha pegatina deberá estar actualizada y en buen estado para una fácil lectura y correcta información de los usuarios.

b) El libro de reclamaciones.

c) El libro de ruta en aquellos servicios que sean necesarios.

d) El justificante de visado en el caso de que le corresponda.

Artículo 25. Sistema tarifario.

1. Los taxis del Área de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona contarán con un sistema tarifario integrado, como mínimo, por los siguientes elementos.

a) Taxímetro y, en su caso, elemento soporte para su fijación al salpicadero.

b) Lectora para el pago con tarjeta, que permita a los usuarios pagar con tarjeta de crédito y débito.

c) Impresora de facturas.

d) Módulo luminoso indicador de tarifa múltiple.

e) Mangueras de conexión.

f) Precintos.

2. El conjunto taxímetro-impresora de facturas-módulo luminoso funcionará como un todo, de manera que su instalación deberá asegurar que el no funcionamiento correcto de uno cualquiera de dichos elementos bloqueará automáticamente el funcionamiento del resto.

3. Será obligatorio en cada servicio prestado la impresión de la factura del taxímetro y su entrega al cliente. Dicha factura será perfectamente legible. Salvo limitaciones técnicas las impresoras se programarán para que los recibos se impriman automáticamente al finalizar el servicio.

4. La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona podrá determinar, de entre las marcas y modelos homologados por el órgano competente de la Administración para cada uno de estos elementos, las que se autorizan para el servicio de taxi del Área de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona, de acuerdo con criterios que refuercen la seguridad económica del usuario, la facilidad de inspección del sistema y su funcionalidad. Para ello establecerá cuáles deben ser los requisitos mínimos que han de cumplir los citados elementos, que, en todo caso deberán superar los estándares siguientes:

a) El taxímetro estará situado sobre el tercio superior central de salpicadero de forma que en todo momento resulte visible para el viajero la lectura del precio del transporte iluminándose tan pronto se produzca la “bajada de bandera”. Para asegurar la horizontalidad de este elemento podrá ser necesario un elemento soporte auxiliar.

En el caso de que la configuración de los elementos funcionales de serie propios del vehículo se encontraran situados en la zona superior del salpicadero (indicadores, aire acondicionado, GPS...), y que de la aplicación del párrafo anterior resultase una situación del taxímetro muy próxima al parabrisas que disminuyera ostensiblemente la visibilidad en la conducción se podrá, de modo alternativo, colocar el taxímetro en la zona central del salpicadero, siempre y cuando no haya elementos intermedios que dificulten la lectura del taxímetro por su propia ubicación o por su utilización.

b) El taxímetro dispondrá de un dispositivo de transmisión de datos capaz de realizarse en cualquier momento y sin necesidad de desprecintar.

c) Módulo luminoso: irá situado en el exterior del vehículo sobre el techo, y será fácilmente legible. El módulo luminoso de tarifa múltiple incorporará la leyenda TAXI y deberá poder representar caracteres alfanuméricos.

Además el módulo luminoso de tarifa múltiple incorporará una luz verde que permita ver claramente a los usuarios, tanto en los recorridos como en los estacionamientos, el estado de “libre” u “ocupado” del vehículo.

De este modo los usuarios conocerán en todo momento el estado del taxi observando el módulo luminoso y la luz verde:

1.º Luz verde apagada y módulo apagado sin ningún carácter alfanumérico encendido: taxi fuera de servicio.

2.º Luz verde encendida: taxi libre.

3.º Luz verde apagada y módulo encendido con algún carácter alfanumérico encendido: taxi ocupado en el estado que represente el carácter alfanumérico.

–Carácter alfanumérico “T” o “t” indica que el taxi está ocupado porque va en busca de un cliente que ha concertado el servicio a través de contratación telefónica u otro sistema tecnológico similar o porque está realizando un transporte de encargos.

–Carácter alfanumérico “1” indicará que el taxi está ocupado y prestando su servicio con un cliente en su interior aplicando la tarifa 1 descrita en el artículo 40.

–Carácter alfanumérico “2” indica que el taxi está ocupado y prestando su servicio con un cliente en su interior aplicando la tarifa 2 descrita en el artículo 40.

–Carácter alfanumérico “3” indica que el taxi está ocupado y prestando su servicio con un cliente en su interior aplicando la tarifa 3 descrita en el artículo 40.

–Carácter alfanumérico “4” indica que el taxi está ocupado y prestando su servicio con un cliente en su interior aplicando la tarifa 4 descrita en el artículo 40.

–Carácter alfanumérico “P” indica, que el taxi ha finalizado el servicio y está tramitando el pago o abono del servicio prestado.”

5. Deberán estar precintadas las conexiones siguientes:

a) Taxímetro.

b) Impresora de facturas.

c) Módulo luminoso indicador de tarifa múltiple.

d) Salida de la caja de cambios o toma taquicronométrica.

e) Conexiones entre los elementos anteriores.

6. Las normas que al respecto elabore la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se referirán, al menos, a los apartados siguientes:

a) Acreditaciones y documentación necesaria.

b) Características físicas y constructivas.

c) Características de funcionamiento.

d) Requisitos relativos a la conexiones y precintos.

Artículo 26. Antigüedad y renovación de los vehículos.

1. La antigüedad de los vehículos adscritos a las licencias, a contar desde su primera matriculación, no deberá superar los diez años.

2. Con carácter general el titular de la licencia podrá sustituir el vehículo adscrito a ésta cuando desee, y obligatoriamente antes de alcanzar los 10 años de antigüedad del vehículo.

Asimismo los titulares de licencias de vehículos clasificados como eurotaxis o eco-taxis podrán ampliar dos años más la antigüedad máxima general autorizada, previa solicitud a la Mancomunidad y comprobación del mantenimiento de las condiciones exigidas en la legislación incluyendo las debidas condiciones de salubridad y seguridad.

3. En los supuestos de renovación del vehículo o participación en el proceso de otorgamiento de una nueva licencia, el interesado solicitará, por escrito, la preceptiva autorización, que se concederá una vez comprobada el mantenimiento como mínimo de las mismas características y condiciones por la que fue adjudicada la licencia, la idoneidad de las condiciones técnicas de seguridad y conservación para el servicio, así como la corrección de la documentación precisa para la prestación de éste.

4. Las peticiones se tramitarán por los cauces procedimentales establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La renovación del vehículo podrá ser impuesta por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona cuando la falta de idoneidad del mismo le haga inadecuado para el servicio de interés general que presta.

6. En el caso de que el vehículo adscrito a una licencia sea adaptado, el vehículo que lo sustituya deberá ser adaptado.

Artículo 27. Vehículo-taxi para sustituciones.

1. Las asociaciones que gestionen emisoras de radio podrán solicitar disponer de vehículos-taxi que puedan ser utilizados de forma sustitutoria del vehículo propio por el titular de una licencia en caso de accidente o avería. Estos vehículos deberán cumplir los requisitos establecidos en la ley Foral para la prestación del servicio de taxi y en la presente ordenanza.

2. La utilización de un vehículo-taxi de sustitución deberá ser comunicada previamente a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, señalando el número de licencia que sustituye y el titular de la misma.

3. Sin la autorización expresa de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, la prestación del servicio mediante un vehículo-taxi para sustituciones por parte del titular o de un contratado, si existe, no podrá ser superior a 60 días a lo largo de un año natural.

Artículo 28. Nuevas tecnologías.

1. La Mancomunidad, con la participación de las Asociaciones representativas del sector, promoverá la progresiva incorporación al servicio del taxi de nuevas tecnologías precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi, la incorporación de sistemas automáticos de pago y facturación del servicio, sistemas de navegación, vehículos equipados con motores adaptados para su funcionamiento con combustibles menos contaminantes; esto es, los que reducen significativamente las emisiones en la atmósfera de gases y otros elementos contaminantes, y cualesquiera otras innovaciones que se vayan introduciendo en el sector.

La introducción de estas medidas ha de tener en cuenta la viabilidad técnica, la garantía de la calidad del servicio a los usuarios y la rentabilidad económica para los titulares de la actividad.

Artículo 29. Eco-taxis.

1. La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona a partir de las disposiciones que regulan los Eco-taxis, determinará las características necesarias para calificar a un vehículo como Eco-taxi.

CAPÍTULO III

De la prestación del servicio

Artículo 30. Paradas.

1. La Mancomunidad, previa consulta a las asociaciones profesionales, a los consumidores y usuarios solicitará a los Ayuntamientos el establecimiento de paradas de taxi en el término municipal.

2. Las paradas deberán estar debidamente atendidas según lo determine en cada momento la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

3. Los vehículos taxi se situarán en las paradas de acuerdo con su orden de llegada, y atenderán a la demanda de los usuarios según el orden en que estén dispuestos, salvo que los taxistas presentes acuerden otra cosa o que por razones de adaptación del vehículo para personas con discapacidad deba accederse a otro vehículo.

4. Mientras el vehículo permanezca en la parada en horas de trabajo, su conductor no podrá ausentarse, salvo casos de fuerza mayor. En caso contrario el ausentado perderá su turno, debiéndose poner en el último puesto.

5. No podrán estar estacionados taxis en la parada durante más de 20 minutos sin estar en activo.

Artículo 31. Concertación del servicio en vía pública.

1. La concertación del servicio de taxi podrá ser realizada mediante la ejecución por el interesado de una señal a un taxi libre en servicio que pueda ser percibida por el conductor, momento en el cual se entenderá contratado el servicio y se detendrá el taxi a un lado, siempre y cuando no afecte, de forma evidente, los principios de seguridad vial, fluidez del tráfico o perjuicio al vehículo.

2. Mientras el vehículo esté prestando servicio, tanto de día como de noche, funcionará un dispositivo exterior al vehículo que de forma inequívoca indicará la disponibilidad del taxi, dicho dispositivo consistirá en una luz verde y un módulo luminoso que determinará claramente la disponibilidad del vehículo.

3. Salvo el caso de personas con discapacidad, ningún taxi podrá ser concertado en la vía pública a una distancia inferior a 25 metros de una parada donde existan vehículos libres u otros usuarios en espera.

4. Los taxis no podrán recoger usuarios en las inmediaciones de estaciones de transportes de viajeros, aeropuerto u otras instalaciones o paradas con elevada afluencia puntual de usuarios, si con ello se altera el normal funcionamiento de la espera de usuarios en las paradas para acceder al servicio de taxi.

En estos casos, las paradas y los detalles concretos en la recogida de usuarios se determinarán por el Presidente.

Artículo 32. Concertación del servicio a través de emisoras u otros sistemas.

1. El servicio de taxi podrá concertarse por el usuario a través de teléfono u otros sistemas tecnológicos a los que podrán estar adscritos los vehículos.

2. La concertación de los servicios a través de emisoras u otros sistemas podrá ser de dos tipos:

a) Los servicios de taxi pedidos por los usuarios para su realización inmediata.

b) Los servicios de taxi solicitados por los usuarios para su realización en otro momento.

3. En defensa de la calidad del servicio, cuando se trate de servicios de taxi concertados por el usuario para su realización inmediata, la emisora de radio u otros sistemas tecnológicos aplicarán criterios de asignación de servicios de tal manera que minimicen los tiempos de espera para el usuario.

4. Mientras el vehículo esté prestando servicio, tanto de día como de noche, funcionará un dispositivo exterior al vehículo que de forma inequívoca indicará la disponibilidad del taxi, dicho dispositivo consistirá en una luz verde y un módulo luminoso que determinará claramente la disponibilidad del vehículo. Cuando el taxi le sea asignado un servicio a través de emisora el taxi deberá pasar a situación de ocupado e indicar en el módulo luminoso la “T” o “t” que indicará contratación telefónica o contratación por otros sistemas.

Artículo 33. Selección de vehículos por los usuarios.

1. Como norma general, los usuarios que accedan al servicio de taxi en una parada deberán acceder al taxi que esté estacionado en primera posición, salvo acuerdo de todos los taxistas presentes o que por razones de adaptación del vehículo para personas con movilidad reducida deba accederse a otro vehículo.

2. En todo caso tendrán prioridad como usuarios para elegir vehículo quienes tengan movilidad reducida. Así, en el caso de producirse la coincidencia de varios usuarios en una parada, las personas con movilidad reducida tendrán preferencia en los vehículos adaptados-eurotaxis que haya en la parada o que lleguen a dicha parada, independientemente de la posición que ocupen estos usuarios con movilidad reducida.

Artículo 34. Contratación del servicio.

1. Régimen general. Los servicios de taxi se deberán realizar mediante la contratación global de la capacidad total del vehículo.

2. De forma excepcional, y siempre que no afecte a la debida prestación del servicio de taxi, podrá realizarse transporte de encargos cuando lo concierten expresamente las partes y resulte debidamente documentado en el libro de ruta en las condiciones previstas en el artículo 26 bis de la Ley Foral 22/2013, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

Dichos encargos solo podrán realizarse simultáneamente para un único contratante y deberán tener un único punto de origen y de destino, no pudiendo compaginarse simultáneamente con el transporte de viajeros.

La realización de este tipo de encargos estará sujeta a las mismas condiciones tarifarias que las requeridas para los servicios con viajeros.

3. Con carácter regular o a la demanda, por plaza con pago individual. Cuando exista una falta o insuficiencia de medios de transporte público colectivo la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona podrá autorizar la contratación de servicios urbanos de taxi por plaza con pago individual, con carácter regular o a la demanda.

Artículo 35. Organización del servicio.

1. Los titulares de licencias de taxi deben garantizar un servicio adecuado de movilidad de esta clase a los usuarios de la Comarca de Pamplona donde prestan servicio todos los días del año sin excepción y a todas las horas del día.

Por su especial relevancia deberá estar siempre suficientemente cubiertas:

a) Las zonas hospitalarias.

b) Las paradas de estación de tren y aeropuerto.

c) La estación de autobuses.

d) Las principales paradas de los municipios.

2. Las Asociaciones Profesionales de Taxistas promoverán que sea atendido el servicio en la forma indicada en este artículo y que el número de taxis fuera de servicio por avería, descanso, vacaciones, enfermedad y otro motivo no cause molestias o incomodidades a los usuarios.

3. Las Asociaciones Profesionales de Taxistas garantizarán en todo momento la suficiente y correcta prestación del servicio a las personas con movilidad reducida atendiendo de manera especial aquellos servicios que les sean reclamados. La Mancomunidad se coordinará con las Asociaciones de Discapacitados Físicos para la mejor organización del servicio a este colectivo ciudadano.

4. La Mancomunidad se reserva la facultad de establecer los niveles mínimos necesarios para garantizar un servicio adecuado de movilidad, y de imponer una determinada forma de explotación temporal y espacial del servicio en el caso de apreciarse carencias o deficiencias en la prestación organizada por los propios titulares y sus Asociaciones profesionales.

5. La Mancomunidad adoptará las medidas oportunas para garantizar un servicio mínimo de vehículos adaptados para que estén organizados y puedan prestar sus servicios las 24 horas, dando atención prioritaria a los usuarios con movilidad reducida.

Artículo 36. Inicio del servicio, puesta en marcha del taxímetro y procedimientos de pago del servicio.

1. En el caso de acceder a un taxi mediante su detención en vía pública, el taxímetro se pondrá en marcha en el momento en que el usuario haya accedido al vehículo y haya indicado su destino, y se detendrá el taxímetro en el momento en el que el taxi llegue al destino indicado.

2. En los casos de concertación telefónica del servicio, o por otro procedimiento similar, el módulo luminoso indicará el carácter “T” o “t” hasta llegar al lugar concertado.

Una vez se detenga en el lugar concertado, el taxímetro se pondrá en marcha, salvo que se trate de una concertación previa a una hora concreta, conforme a lo previsto en el artículo 43.3.b, que se esperará a la hora que se indicó en la contratación del servicio, para accionar el taxímetro.

El taxímetro se detendrá en el momento en el que el taxi llegue al destino indicado.

En ningún caso el taxista podrá circular sin transportar a ningún usuario con el taxímetro encendido y facturando.

3. En los casos de la realización de transporte de encargos el módulo indicará el carácter alfanumérico “T” o “t” desde el inicio al final de la carrera, y el precio se calculará como el resultado de multiplicar la distancia recorrida y el precio kilómetro correspondiente más la bajada de bandera correspondiente.

En ningún caso el taxista podrá circular sin trasportar a ningún usuario con el taxímetro encendido y facturando.

4. En caso de accidente o avería, así como cuando el conductor del vehículo fuere retenido por agentes de la autoridad, para ser amonestado o denunciado, se pondrá el aparato taxímetro en tiempo muerto. Si el servicio no se pudiere consumar; bien, por imposibilidad material, bien por deseo del usuario, éste abonará:

a) El importe de lo que marque el taxímetro caso de que el usuario no solicitara un nuevo taxi.

b) El importe de lo que marque el taxímetro descontando la bajada de bandera caso de que el usuario solicitara un nuevo vehículo. En este caso, el conductor pondrá a su disposición un nuevo taxi y la nueva tarifa comenzará a contar desde el momento que el usuario acceda al nuevo vehículo.

5. La carga de carburante no podrá realizarse durante la prestación del servicio, salvo autorización expresa del viajero.

6. Los procedimientos para el pago del servicio prestado serán:

a) En efectivo, aceptando billetes de hasta 50 euros.

b) Mediante pago con tarjeta en aquellos vehículos que lo dispongan hasta su extensión a toda la flota.

7. El procedimiento para la entrega al usuario del recibo correspondiente es mediante la impresora de facturas.

Artículo 37. Régimen tarifario. Componentes.

1. El régimen tarifario se compone de cuatro tarifas en función de la zona geográfica del Área Territorial de Prestación Conjunta y del periodo temporal:

a) Tarifa 1.

b) Tarifa 2.

c) Tarifa 3.

d) Tarifa 4.

El procedimiento de aplicación se estas tarifas se describe en el artículo 40.

2. Cada una de estas cuatro tarifas se compone de los siguientes conceptos:

a) Bajada de Bandera que se diferenciará únicamente según el periodo temporal.

b) Precio por Kilómetro.

c) Precio por Hora de Espera.

3. El régimen tarifario dispone además de:

a) Suplementos específicos.

b) Mínimos de percepción.

Artículo 38. Régimen tarifario. Zonificación geográfica.

1. Las tarifas que componen el régimen tarifario se diferencian según dos zonas geográficas en que se divide el Área Territorial de Prestación Conjunta del servicio del taxi en la Comarca de Pamplona, en función del punto de origen y destino del servicio:

a) Zona A: interna al Área Territorial de Prestación Conjunta del servicio de taxi en la Comarca de Pamplona.

b) Zona B: rodea a la zona A.

2. La zona A incluye:

a) El municipio de Pamplona completo.

b) Al norte:

1.º Berriozar: completo.

2.º Berrioplano: Concejo de Artica.

3.º Ansoáin: completo.

4.º Villava: completo.

5.º Burlada: completo.

6.º Huarte: término completo excepto la parte situada al norte de la divisoria de aguas de la que forma parte el monte Miravalles.

c) Al Este:

1.º Valle de Egües: Concejo de Olaz. Parte urbana de las entidades de población de Gorráiz y Sarriguren.

2.º Valle de Aranguren: parte al oeste de la ronda y la A-15 (incluidas éstas). Formando parte Mutilva Alta y Mutilva Baja.

d) Al Sur:

1.º Noáin-Valle de Elorz: Entidad de Noáin delimitada por la A-15, la vía del ferrocarril Alsasua-Castejón, y los ramales de acceso a la carretera de Jaca sin incluir ninguna de las tres vías.

2.º Galar: parte situada al norte de la A15 (Cordovilla) incluyendo a ésta y al este de la Na-6001 Carretera de Esquíroz.

3.º Cendea de Cizur: casco urbano de Cizur Menor y la parte situada a Norte de la A15 (incluida ésta).

4.º Zizur Mayor: completo.

e) Al Oeste:

1.º Barañain: completo.

2.º Arazuri: Parte situada al este de la A15 (sin incluir ésta).

3.º Orkoien: parte situada al este de la A15 (sin incluir ésta).

4.º Berrioplano: parte situada al Sur de la vía del ferrocarril Alsasua-Castejón y al Este del los ramales de acceso a la Autopista (incluyendo el polígono industrial Berriáinz), no incluyendo estas vías.

3. La zona B comprende los municipios descritos en el artículo 2 de la Ordenanza Reguladora del servicio de Taxi en el Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona, exceptuando el área que comprende la zona A anteriormente descrita.

Artículo 39. Régimen tarifario. División del periodo temporal.

1. Las tarifas que componen el régimen tarifario se diferencian según el periodo temporal en que se presta el servicio, distinguiéndose dos periodos temporales:

a) Periodo laborable diurno.

b) Periodo fin de semana, festivo y laborable nocturno.

2. El periodo laborable diurno comprende:

Los días de lunes a viernes (ambos incluidos) establecidos como laborables desde las 06:00 horas hasta las 22:00 horas.

3. El periodo fin de semana, festivo y laborable nocturno comprende:

Los sábados y domingos, los días establecidos como festivos, y los días de lunes a viernes (ambos incluidos) establecidos como laborables desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas.

4. Los días festivos se determinarán en la aprobación anual de las tarifas.

Artículo 40. Régimen tarifario. Tarifas y su aplicación.

1. Las cuatro tarifas señaladas en el artículo 37, a excepción de la bajada de bandera, se aplicarán en función de la zona geográfica del Área Territorial de Prestación Conjunta y al periodo temporal en los que se presta el servicio de la manera siguiente:

ZONA\P. TEMPORAL

DÍAS LABORABLES DE 6:00 A 22:00 H

FINES DE SEMANA, FESTIVOS
Y SERVICIO NOCTURNO
EN DÍAS LABORABLES DE 22:00 A 6:00 H

A

T1

T2

B

T3

T4

2. El cambio de la tarifa a aplicar durante la realización de un servicio según los dos criterios señalados será:

a) Por zona geográfica: En los casos de cambio de tarifa por cambio de zona, será el taxímetro quien cambie automáticamente su tarifa si existe esta posibilidad técnica; si no existe esta tecnología será el taxista quién aplique la tarifa para adecuarla al cuadro anterior en el preciso instante en el que se atraviese la frontera entre ambas zonas, momento en el cual el taxista deberá informar al cliente de dicho cambio.

b) Por periodo temporal: El cambio de tarifa en el taxímetro debido al momento en el que se está prestando el servicio será de forma automática de acuerdo al reloj y al calendario interno del propio taxímetro.

Artículo 41. Régimen tarifario. Bajadas de bandera, suplementos, mínimos de percepción y su aplicación.

1. Existen tres Bajadas de Bandera. Estas tres Bajadas de Bandera dependerán únicamente del momento temporal y estará limitada su aplicación por el reloj y calendario interno del taxímetro:

a) Bajada de Bandera para los días considerados laborables en el periodo comprendido entre las 06:00 y las 22:00 Horas.

b) Bajada de Bandera para los días considerados laborables en el periodo comprendido entre las 22:00 y las 06:00 Horas, y fines de semana y días considerados festivos entre las 08:00 y las 24:00.

c) Bajada de Bandera para los fines de semana y días considerados festivos entre las 00:00 y las 08:00.

2. Existen cuatro suplementos a añadir a las tarifas anteriores en el caso de que se den las circunstancias que se describen a continuación:

a) Suplemento por servicio a las estaciones de tren: Se aplicará en aquellos servicios con origen o destino en la estación de tren.

b) Suplemento por servicio a la estación de autobuses: Se aplicará en aquellos servicios con origen o destino en el interior de la estación de autobuses o en los servicios con origen o destino en la parada en el exterior de la estación de autobuses cuando esté cerrado el acceso a la parada interior.

c) Suplemento por servicio al aeropuerto: Se aplicará en aquellos servicios con origen o destino en el aeropuerto.

d) Suplemento por concertación telefónica del servicio o a través de otros sistemas similares: se aplicará en aquellos servicios concertados telefónicamente.

El valor del suplemento por concertación telefónica del servicio o a través de otros sistemas similares se diferenciará únicamente según el periodo temporal en que se inicie el servicio y estará limitada su aplicación por el reloj y calendario interno del taxímetro, teniendo en cuenta el siguiente cuadro:

DÍAS LABORABLES DE 6:00 A 22:00 H

FINES DE SEMANA, FESTIVOS Y SERVICIO NOCTURNO EN DÍAS LABORABLES DE 22:00 A 6:00 H

Suplemento T1

Suplemento T2

Los suplementos tienen una serie de incompatibilidades que se describen a continuación:

a) No se podrá cobrar dos veces el mismo suplemento en el mismo servicio.

b) No se podrá cobrar en servicios iniciados en paradas el suplemento telefónico.

La aplicación de los suplementos será al finalizar el servicio.

3. Existen dos mínimos de percepción atendiendo exclusivamente al periodo temporal en que se realice el servicio y estará limitada su aplicación por el reloj y calendario interno del taxímetro:

a) Mínimo de percepción para los días laborables de 6:00 a 22:00 horas.

b) Mínimo de percepción para los fines de semana, festivos y días laborables de 22:00 a 06:00 horas.

El mínimo de percepción se aplica al finalizar la carrera siempre que el coste total del servicio incluyendo todos los conceptos sea inferior al mínimo de percepción establecido en el periodo que corresponda.

4. En los casos de la realización de transporte de encargos el módulo indicará el carácter alfanumérico “T” o “t” desde el inicio al final de la carrera, y el precio se calculará como el resultado de multiplicar la distancia recorrida y el precio kilómetro correspondiente.

Artículo 42. Tiempo de espera.

1. Cuando el viajero abandonare transitoriamente el vehículo, el conductor que deba esperar su regreso podrá recabar de aquél, a título de garantía y con extensión de recibo, el importe del recorrido efectuado, más media hora de espera, en zona urbana; y una hora, en interurbana. Agotados estos periodos, el conductor podrá considerarse desvinculado del servicio, a no ser que se hubiere acordado otra cosa.

2. Cuando el conductor fuere requerido para esperar al viajero en lugares con limitación de estacionamiento, podrá reclamar el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar éste, a no ser que el tiempo de espera sea inferior al del estacionamiento temporal autorizado.

3. Cuando el conductor fuere requerido por un servicio de concertación telefónica u otro medio similar, el conductor tendrá derecho a no esperar más de 10 minutos contando a partir del momento que el taxista llegue al punto acordado.

CAPÍTULO IV

De las emisoras de radio y otros sistemas de comunicación
para la concertación del servicio de taxi

Artículo 43. De las emisoras de radio y otros sistemas de comunicación para la concertación del servicio de taxi.

1. Todas las emisoras de radio y los sistemas de comunicación que se utilicen para la concertación del servicio de taxi requerirán la previa autorización de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Dicha autorización y su mantenimiento en el tiempo estarán condicionados a la garantía de libre asociación de los titulares de licencias. Se considerarán contrarias a dicha garantía de libre asociación la imposición de cuotas o derechos de asociación desproporcionados, arbitrarios y/o injustificados, la discriminación en los derechos y deberes de los asociados en razón de su antigüedad en la asociación o de cualquiera otra característica subjetiva y, en definitiva, toda práctica o disposición contraria al acceso y a la participación en condiciones de equidad de cualquier titular de licencia. La Mancomunidad podrá requerir en cualquier momento, tanto de oficio como a instancia de parte, la información y documentación que considere pertinente al objeto de verificar el mantenimiento de la garantía de libre asociación.

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona podrá en todo momento promover las actuaciones que considere necesarias para facilitar la contratación de los servicios por parte de los usuarios a través de cualesquiera sistemas tecnológicos, incluida la telefonía.

2. Las emisoras de radio deberán llevar un registro relativo a los servicios que presten y a la atención a los usuarios, en especial al número y características de los servicios contratados, a los servicios demandados que no han podido ser atendidos y a las quejas y reclamaciones de los usuarios. Dicho registro deberá ser mantenido un mínimo de 3 meses.

3. La concertación de los servicios podrá ser de dos tipos:

a) Los servicios de taxi pedidos por los usuarios para su realización inmediata.

b) Los servicios de taxi solicitados por los usuarios para su realización en otro momento. En este caso, el Registro recogerá, además, el día, hora y lugar en que se tiene que hacer el servicio.

TÍTULO CUARTO

De la inspección, de las reclamaciones y de las sanciones

CAPÍTULO I

Inspección del servicio

Artículo 44. Revisiones.

1. De las revisiones del vehículo.

a) Revisión previa.

No se pondrá en servicio ningún vehículo que no goce de la autorización pertinente, para lo cual deberá ser previamente revisado en sus condiciones de seguridad, conservación y documentación por el órgano competente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

b) Revisiones ordinaria (visado) y extraordinaria.

Los vehículos objeto de esta Ordenanza se someterán a la revisión ordinaria, denominada también visado, y a cuantas otras, de carácter extraordinario, sean convocadas por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Los vehículos que no superaren las revisiones a que fueran sometidos no podrán prestar servicios hasta que no se subsanen las deficiencias observadas, y así sea refrendado por los servicios de inspección.

2. Del suministro de datos del taxímetro.

Las personas titulares de las licencias serán las responsables de facilitar periódicamente aquellos datos que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona haya establecido como necesarios y con el procedimiento que se marque.

3. De la inspección del sistema tarifario.

a) Inspección ordinaria (visado).

Todos los elementos del sistema tarifario, sin perjuicio del examen reconocimiento a que puedan quedar sometidos por las entidades competentes, se podrán revisar por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

b) Inspección extraordinaria.

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona podrá, en cualquier momento, ordenar y proceder a la revisión de todos o alguno de los elementos del sistema tarifario, a fin de comprobar, principalmente, los extremos siguientes relativos al aparato taxímetro:

1) Que el aparato indique de forma visible, desde el exterior y a distancia, si el vehículo se encuentra libre u ocupado.

2) Que marca, clara y exactamente, las cantidades devengadas como importe del viaje, con arreglo a las tarifas oficiales en vigor, tanto por los recorridos efectuados, tiempo de parada o espera, como separadamente, por los servicios suplementarios prestados, caso de que hayan sido autorizados.

3) Que los precintos sean fácilmente visibles en una inspección en la calle.

4) El buen estado de los precintos oficiales.

5) Que el diámetro de las cubiertas de las ruedas sea el indicado en la última verificación oficial que conste en la libreta que acompaña al aparato.

6) Que el aparato no presente orificios, abolladuras o señales de haber sido golpeado, forzado o manipulado en su caja.

4. De las deficiencias de los elementos del sistema tarifario.

Si como resultado de las revisiones ordinarias o extraordinarias, de los elementos del sistema tarifario se observare alguna deficiencia en su colocación, funcionamiento, u otras condiciones que deban reunir, se procederá a la inmediata retirada del vehículo del servicio, al cual no podrá retornar mientras la autoridad o servicios municipales que observaron la deficiencia no den su visto bueno a la subsanación que deba efectuarse.

5. De las denuncias de anomalías de los elementos del sistema tarifario.

a) Sin perjuicio de las verificaciones oficiales, cualquier usuario del taxi podrá denunciar ante la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, o ante las organizaciones de consumidores y usuarios, toda aquella anomalía en el estado o funcionamiento de los elementos del sistema tarifario además de cualesquiera otras deficiencias del servicio.

b) En el supuesto de no confirmarse la denuncia, el denunciante satisfará el importe del servicio, así como los gastos resultantes de la verificación oficial que, por tal motivo, se hubiere efectuado.

c) En esta verificación se permitirá un pequeño margen de error en el funcionamiento del aparato, que nunca podrá ser superior a lo establecido en la normativa vigente.

6. Del suministro de datos de las emisoras.

Las asociaciones que gestionen emisoras de radio u otras personas físicas o jurídicas que realicen contratación telefónica o mediante otros sistemas tecnológicos, deberán suministrar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona cuanta información solicite relativa a la prestación del servicio de taxi y a la atención a los usuarios que les sea requerida por aquéllas y, especialmente, la que se refiera al número y características de los servicios contratados tanto de los de realización inmediata como los de realización en otro momento, de los servicios demandados que no han podido ser atendidos y de las quejas y reclamaciones de los usuarios. Toda esta información deberá ser transmitida según el procedimiento que fije la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

CAPÍTULO II

Reclamaciones

Artículo 45. Reclamaciones de los usuarios.

1. La Mancomunidad dispondrá de un Servicio de Atención al Cliente, de tal manera que los ciudadanos puedan, por diferentes vías, plantear reclamaciones, solicitudes y avisos.

2. Cada vehículo llevará un único libro de reclamaciones, que coincidirá con el libro de reclamaciones exigido para el transporte interurbano y estará ajustado a lo dispuesto en la normativa sobre documentos de control. Dicho libro de reclamaciones estará a disposición de los usuarios. Cuando haya una reclamación, una de las copias será enviada obligatoriamente por el titular de la licencia a la Mancomunidad antes de las 72 horas siguientes desde el momento en que la reclamación se hubiere producido. Junto con la hoja de de reclamación, el titular de la licencia podrá enviar un escrito en el cual presente las alegaciones que considere oportunas.

3. Las reclamaciones que se hagan a través de emisoras de radio u otros sistemas tecnológicos, deberán ser remitidas a la Mancomunidad por las asociaciones que gestionen dichas emisoras o por otras personas físicas o jurídicas que realicen contratación telefónica o mediante otros sistemas tecnológicos dentro de las 72 horas siguientes al momento en que la reclamación se hubiere producido.

4. En los supuestos contenidos en los apartados 1 y 3 de este artículo, se remitirá copia de las reclamaciones al titular de la licencia o, en su caso, a la emisora de radio o persona física o jurídica responsable del sistema de concertación del servicio del taxi, para que, en el plazo de 10 días, alegue lo que estime conveniente. A la vista de la reclamación y, en su caso, del escrito de alegaciones, la Mancomunidad, si lo estima conveniente, ejercitará su potestad sancionadora.

Artículo 46. De la reclamación de objetos perdidos.

1. Los conductores, al finalizar cada servicio, revisarán el interior del vehículo con objeto de comprobar si el usuario ha olvidado alguna de sus pertenencias en el mismo. De ser así, deberá depositarla en las oficinas habilitadas al efecto, en el plazo de 48 horas siguientes a su hallazgo.

CAPÍTULO III

De las sanciones

Artículo 47. De las sanciones.

1.–Si la persona responsable reconoce su responsabilidad en cualquier momento anterior a la resolución y no realiza el pago voluntario de la sanción, se aplicará una reducción del 25% sobre el importe de la sanción propuesta.

2.–Si la persona responsable realiza el pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución pero no reconoce su responsabilidad, se aplicará una reducción del 25% sobre el importe de la sanción propuesta.

3.–Si la persona responsable reconoce su responsabilidad y realiza al pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución, se aplicará una reducción del 50% sobre el importe de la sanción propuesta.

4.–En todos los casos, para que la reducción sea efectiva, la persona responsable deberá presentar un documento en el que conste su desistimiento o renuncia expresa a cualquier acción o recurso en vía administrativa.

Disposición adicional primera.

De conformidad con el artículo 50.3 de la Ley Foral 9/2005, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, las licencias que hubiesen sido otorgadas por los municipios incluidos en el artículo 2 de esta Ordenanza tendrán el mismo régimen jurídico, independientemente del municipio al que pertenecieron anteriormente.

Disposición adicional segunda.–Sistemas de retención infantil (SRI).

La Mancomunidad, en colaboración con las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi, promoverá la progresiva incorporación de Sistemas de Retención Infantil en los servicios de taxis concertados por los usuarios para su realización en otro momento.

La incorporación de estas medidas ha de tener en cuenta la viabilidad técnica, la garantía de la calidad de servicio a los usuarios y la rentabilidad económica para los titulares de la actividad.

Disposición transitoria primera.–Adaptación de los vehículos.

La adaptación de los vehículos a los requisitos exigidos en el Capítulo II del título tercero de la presente Ordenanza y demás normativa aplicable deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de las modificaciones de esta Ordenanza.

Disposición transitoria segunda.

Las licencias que temporalmente no dispongan de módulos luminosos de tarifa múltiple que puedan representar los caracteres alfanuméricos, procederán del siguiente modo:

En los momentos en que vaya en busca de un cliente que ha concertado el servicio a través de contratación telefónica u otro sistema tecnológico similar deberá llevar el taxímetro y el módulo apagado.

En los momentos en que está tramitando el pago o abono del servicio prestado, el módulo permanecerá apagado.

Disposición transitoria tercera.

Las licencias que, en la fecha de entrada en vigor de esta disposición transitoria, tuvieran adscrito un vehículo con una antigüedad superior a 5 años y medio desde la primera matriculación, deberán presentar toda la documentación necesaria, incluido el pago de la tasa correspondiente, para realizar el visado antes de alcanzar los 10 años de antigüedad desde la primera matriculación del vehículo.

Disposición final.–Entrada en vigor.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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