BOLETÍN Nº 49 - 9 de marzo de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 28 de febrero de 2018, por el que se dispone la realización de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 260.083.000 euros.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en su artículo 61, dispone que el endeudamiento de la Comunidad Foral podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Operaciones de préstamo o crédito.

b) Emisión de valores de Deuda Pública.

c) Otras operaciones con instrumentos financieros.

Asimismo, la mencionada Ley Foral 13/2007, en sus artículos 64 y 66, dispone que corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordar operaciones de endeudamiento, siempre que las mismas hayan sido autorizadas por ley foral.

La Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece en su artículo 13.4 que la autorización del Estado a las Comunidades Autónomas para realizar operaciones de crédito y emisión de deuda, en cumplimiento de los establecido en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.

La Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2018, en el artículo 16, establece que se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivo de las entidades que integran el subsector Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2018 no supere en más de 82.832.463 euros (financiación del déficit previsto 0,4% PIB) el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2018.

En 2018 los vencimientos de operaciones de endeudamiento de empresas públicas ascienden a 15.916.333 euros y los vencimientos ordinarios de la Administración General a 244.166.667 euros.

La refinanciación, tanto de los vencimientos de Administración General como de los vencimientos de empresas públicas dentro del perímetro de consolidación, no supone incremento de endeudamiento.

Con objeto de poder refinanciar los vencimientos de operaciones de endeudamiento de 2018, se hace necesaria la aprobación de un acuerdo que posibilite la realización de los mismos.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera,

ACUERDA:

1.º Se dispone la realización de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 260.083.000 euros con la finalidad de proceder a la refinanciación de los vencimientos de empresas públicas por 15.916.333 euros y a la refinanciación de vencimientos ordinarios de la Administración General por 244.166.667 euros, condicionada a la autorización de operaciones de endeudamiento por el Consejo de Ministros, siempre y cuando sea necesaria en virtud del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.

2.º Dentro del citado importe, las emisiones de valores que, en su caso, se lleven a cabo contendrán la denominación y características habituales de la Deuda de Navarra, siendo, igualmente, de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

3.º Para las operaciones financieras contenidas en el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se delegan en el Consejero de Hacienda y Política Financiera las competencias contenidas en las letras c) y d) del artículo 66.1 de la citada ley foral.

4.º Mediante orden foral del Consejero de Hacienda y Política Financiera se concretará la totalidad de las condiciones de las emisiones de valores y concertación del resto de operaciones financieras, facultándosele a adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución del presente acuerdo.

5.º El presente acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar este acuerdo a la Secretaría General Técnica y al Servicio de Presupuestos y Política Financiera, ambos del Departamento de Hacienda y Política Financiera, y publicarlo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 28 de febrero de 2018.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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