BOLETÍN Nº 47 - 7 de marzo de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

JUNTA MUNICIPAL DE AGUAS DE TUDELA

Convocatoria para la constitución mediante oposición,
de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto
de trabajo de Oficial Administrativo/a (nivel C)

Mediante Resolución del Presidente de la Junta Municipal de Aguas de Tudela de fecha 19 de febrero de 2018, se aprobó la convocatoria y las bases para la constitución de dos relaciones de aspirantes, una para la formación y otra para la contratación temporal, de Oficial Administrativo/a (asimilado a nivel/grupo C), en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Junta Municipal de Aguas de Tudela.

La presente oposición se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

I.–Naturaleza y características de la plaza

1.–Naturaleza: Personal contratado con carácter temporal / Personal en situación de servicios especiales para la formación.

2.–Denominación: Oficial Administrativo/a (asimilado a Nivel/Grupo C).

3.–Ubicación en estructura orgánica: Se adscribirá al área de administración pudiendo desarrollar su trabajo en cualquiera de las secciones de dicha área.

4.–Funciones o tareas a desempeñar: Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría, incluyendo entre otras, las siguientes:

–Gestionar, tramitar y ejecutar las tareas y procedimientos propios de la sección de contabilidad y presupuestos como registro de facturas, contabilización de operaciones, liquidaciones fiscales y de recursos de otros entes, etc.

–Gestionar, tramitar y ejecutar las tareas y procedimientos propios de la gestión comercial, relacionados con contratos, lecturas, contadores, consumos, facturaciones, cobros, devoluciones, reclamaciones y otros.

–Gestión, seguimiento y control de los expedientes de responsabilidad patrimonial, sanciones, cortes de agua, etc.

–Gestiones y trámites relacionados con el Registro General.

–Informar y atender al ciudadano con diligencia y eficacia en el ámbito de sus competencias.

–En general, labores administrativo-burocráticas de gestión, ejecución y trámite, así como todas aquellas tareas análogas que le sean signadas por su superior relacionadas con las misiones propias del puesto de trabajo que se desempeñe.

En cuanto a condiciones de trabajo y empleo, que no se contemplen en estas bases, y en lo que compete a esta Junta, se estará a lo dispuesto en el vigente Acuerdo de Condiciones de Empleo de los Funcionarios y Trabajadores Contratados Fijos y Temporales al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela y de sus Organismos Autónomos.

El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

II.–Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes
a la contratación temporal como Oficial Administrativo al servicio
de Junta Municipal de Aguas de Tudela

1.–Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la constitución, mediante oposición, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño del puesto de Oficial Administrativo, con la finalidad de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en la Junta Municipal de Aguas de Tudela.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Los aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, la de otro estado miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge o pareja de hecho (legalmente constituida) de los españoles y de los nacionales de los países anteriormente citados, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho y sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo (mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el desempeño de las funciones públicas, y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.2. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.3. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados y contratados, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización de los contratos. La acreditación será mediante copia compulsada.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

2.4. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Desarrollo y valoración del proceso selectivo.

El proceso se selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas en la presente Resolución del Presidente y que se detallan en el apartado IV.

4.–Llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal.

Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, de conformidad con las necesidades que se produzcan en la Junta Municipal de Aguas de Tudela, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases; Criterios para la contratación temporal del personal al servicio de M.I. Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos, aprobados mediante acuerdo del Pleno de fecha 29 de noviembre de 2004 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 10, de fecha 24 de enero de 2005); y demás normativa vigente.

Los aspirantes seleccionados serán contratados con carácter temporal por la Junta Municipal de Aguas de Tudela, al amparo de lo regulado al respecto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación, siendo dados de alta y afiliados al régimen general de la Seguridad Social.

III.–Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes
a la formación como Oficial Administrativo al servicio de Junta Municipal de Aguas de Tudela

1.–Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la constitución, mediante oposición, de una relación de aspirantes para el desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, del puesto de trabajo de Oficial Administrativo, con la finalidad de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en la Junta Municipal de Aguas de Tudela.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Los aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de empleado fijo al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos y estar encuadrado en los niveles D o E.

b) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo (mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c de esta base, deberá ser acreditado documentalmente por los aspirantes seleccionados en el momento que se les indique al efecto.

Quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación, de quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de desempeño temporal del puesto de trabajo convocado.

3.–Desarrollo y valoración del proceso selectivo.

El proceso de selección se llevara a cabo de conformidad con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas en la presente Resolución del Presidente y que se detallan en el apartado IV.

4.–Llamamiento de los aspirantes en formación.

Los aspirante aprobados podrán ser llamados, de conformidad con las necesidades que se produzcan en la Junta Municipal de Aguas de Tudela, según lo establecido en las presentes bases; Criterios para la contratación temporal del personal al servicio de M.I. Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos, aprobados mediante acuerdo del Pleno de fecha 29 de noviembre de 2004 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 10, de fecha 24 de enero de 2005).

IV.–Normas comunes a las dos convocatorias

1.–Instancias.

1.1. Las instancias de solicitud para participar en el proceso selectivo de la convocatoria deberán presentarse en el Registro General de la Junta Municipal de Aguas de Tudela (calle Cuesta Estación, 2 bajo), o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra. Si el último día de plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correo, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

1.2. Las instancias deberán ajustarse a los modelos que figuran en el anexo III (para los aspirantes a contratación temporal) y anexo IV (para los aspirantes a la formación en situación de servicios especiales) de la presente convocatoria, que serán facilitadas en las oficinas de la Junta Municipal de Aguas, u obtenerlos a través de internet, en la dirección www.tudela.es.

En ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias.

1.3. Junto con la instancia de participación debidamente cumplimentada los aspirantes deberán aportar:

–Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

–Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

1.4. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicio en que esta sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia de participación, expresando en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, expedida por el órgano competente.

1.5. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

1.6. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

2.–Admisión de aspirantes.

2.1. Lista de admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Junta Municipal de Aguas de Tudela hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la Junta Municipal de Aguas y en la dirección web www.tudela.es. De existir algún aspirante excluido, se facilitarán 3 días hábiles para la subsanación de errores y, posteriormente, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en los mismos soportes ya indicados, así como en el Boletín Oficial de Navarra.

En caso de que no exista ninguna persona excluida se aprobará directamente la relación de admitidos como lista definitiva.

2.2. El hecho de figurar en las relaciones de admitidos y excluidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán en todos derechos en que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

3.–Tribunal calificador.

3.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Sofía Pardo Huguet.

Suplente: Rubén Domínguez Rodríguez.

Vocal 1.º: Juan Manuel Pérez Clemente.

Suplente: M.ª Carmen Sanz Santamaría.

Vocal 2.º: José Luis Zardoya Molinos.

Suplente: Yolanda Pérez Vera.

Vocal 3.º: Aurora Miranda Latorre.

Suplente: Ana José Martínez Navarro.

Vocal secretaria: M.ª Jesús Romanos López.

Suplente: A designar en caso de necesidad.

3.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de de octubre).

3.3. El Tribunal calificador deberá constituirse con anterioridad a la celebración de las pruebas y, a continuación, fijará fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas, lo que será objeto de publicación con la debida antelación.

El Tribunal no podrá actuar ni constituirse sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

3.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

3.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitaran al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaboraran con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

4.–Sistema selectivo: oposición.

El proceso selectivo para las dos convocatorias aprobadas por la presente resolución del Presidente se llevará a cabo mediante oposición.

4.1. La oposición dará comienzo en la fecha que señale el Tribunal calificador y constará de los siguientes ejercicios:

–Primer ejercicio: De carácter teórico-práctico. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 30 preguntas, con varias alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas válida, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de la convocatoria, así como sobre aptitudes verbales, numéricas y ortográficas. Penalizarán los errores.

Se valorará con un máximo de 40 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen al menos 20 puntos.

El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización del ejercicio será de 60 minutos.

–Segundo ejercicio: De carácter práctico. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos a determinar por el Tribunal, que versarán sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo II de la convocatoria así como, en general, sobre las funciones del puesto de trabajo.

Se valorará con un máximo de 60 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen al menos 30 puntos.

El tiempo máximo de que se dispondrá para la realización del segundo ejercicio será de 90 minutos.

4.2.1. Los ejercicios primero y segundo se llevarán a cabo mediante el sistema de plicas.

4.2.2. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Junta la lista de aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, indicará lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá igualmente ser consultada en la dirección www.tudela.es, en la reseña “Ofertas de empleo”.

4.2.3. La convocatoria para el ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistos del DNI, pasaporte o permisos de conducir (o documento que el Tribunal estime suficiente para acreditar la identidad de cada aspirante), quedando excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

4.2.4. El Tribunal podrá disponer que los ejercicios primero y segundo se realicen en una única sesión. Si así fuera, ambos ejercicios se realizarán de forma conjunta, procediendo a corregir, en primer lugar, el primero de los ejercicios (tipo test) y, en segundo lugar, la parte de supuestos prácticos correspondiente a los ejercicios tipo test que hayan resultado aprobados. No se procederá a corregir supuestos prácticos de plicas con la parte tipo test suspendida.

4.2.5. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán para las personas con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

4.2.6. En la realización de las pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto ni el uso de diccionarios, teléfonos móviles u otro material salvo que sean autorizados por el Tribunal en las correspondientes convocatorias.

4.2.7. La calificación final será la que resulte de sumar las puntuaciones de los dos ejercicios.

5.–Relación de aprobados y llamamiento.

5.1. Terminada la calificación de la prueba, el Tribunal hará pública de forma separada en el tablón de anuncios de la Junta y en la web www.tudela.es:

–Relación de aspirantes a la contratación temporal aprobados por orden de puntuación obtenida.

–Relación de aspirantes a la formación por orden de puntuación obtenida.

5.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los aspirantes aprobados de cada una de las relaciones se resolverán de acuerdo con el criterio regulado en el Acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2004 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 10, de 24 de enero de 2005), por la puntuación de mayor ponderación del conjunto de la prueba y, si persistiese el empate, éste se resolverá mediante sorteo público).

5.3. El Tribunal calificador remitirá posteriormente al Presidente de la Junta las dos relaciones de aspirantes aprobados resultantes del proceso selectivo para la contratación temporal y para la formación, a efectos de proceder al llamamiento en orden a dar cobertura a las necesidades que se produzcan en la Junta Municipal de Aguas de Tudela.

6.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del sí siguiente al de su notificación o publicación.

B) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano convocante dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tudela, 19 de febrero de 2018.–El Presidente, Eneko Larrarte Huguet.

ANEXO II

Temario

Tema 1.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra:

Título preliminar: Disposiciones generales; Título I: Organización y Administración de las Entidades Locales. Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadana. Título IV, Capítulo I: Bienes de las Entidades Locales. De los bienes en general. Título V: Actividades, Servicios y Obras. Título VI: Contratación. Título VII, Capítulo I: Personal al servicio de las Entidades Locales de Navarra. Título VIII: Haciendas Locales de Navarra. Título IX: Procedimiento y Régimen Jurídico. Impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra.

Tema 2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Tema 3.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar.

Tema 4.–Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. Título Preliminar: Ámbito de aplicación, De los contratistas. Normas generales de aplicación. Libro primero, Título I: Disposiciones generales. Título II: Actuaciones previas a la adjudicación. Título III: Adjudicación. Título IV: Ejecución de los contratos.

Tema 5.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra:

Título preliminar. Título III Presupuesto y gasto público: Capítulo I: De los presupuestos generales. Capítulo II: Ejecución y liquidación. Capítulo III: De la tesorería de las Entidades Locales. Capítulo IV: De la contabilidad.

Tema 6.–Plan General de Contabilidad: Marco conceptual de la contabilidad. Normas de registro y valoración. Cuentas anuales. Cuadro de cuentas. Definiciones y relaciones contables.

Tema 7.–Procesadores de textos: conceptos fundamentales. Microsoft Word 2007: el área de trabajo; escribir y editar; formato de texto; diseño de página y composición; estilos; plantillas; herramientas; tablas; administración de archivos; combinar correspondencia; trabajar con campos, imprimir.

Tema 8.–Hojas de cálculo: Microsoft Excel 2007: Conceptos básicos; libros de trabajo; hojas; celdas; selección de celdas y comandos; introducción de datos; creación de fórmulas y vínculos; uso de funciones; edición de una hoja de cálculo; formatos; gráficos; imprimir.

Tema 9.–Bases de datos: conceptos fundamentales. Microsoft Access 2007: fundamentos; tablas; consultas; formularios; informes.

Tema 10.–Ordenanza reguladora del ciclo integral del agua.

ANEXO III

Aspirantes a contratación temporal

Formulario de solicitud (PDF).

ANEXO IV

Aspirantes a formación, en situación de servicios especiales

Formulario de solicitud (PDF).

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