BOLETÍN Nº 47 - 7 de marzo de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 9/2018, de 2 de marzo, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establecen los servicios mínimos del transporte regular de viajeros de uso general de la Comarca de Pamplona con motivo de las convocatorias de huelga general para el día 8 de marzo de 2018.

Las siguientes organizaciones sindicales han convocado huelga general durante la jornada del próximo día 8 de marzo de 2018:

–Alternativa Sindical de Trabajadores (AST), entre las 0 horas y las 24 horas.

–Confederación Nacional del Trabajo (CNT), entre las 0 horas y las 24 horas.

–Sindicato de Comisiones de Bases (co.bas), entre las 0 horas y las 24 horas.

–Confederación Intersindical, entre las 0 horas y las 24 horas.

–Unión Sindical Obrera (USO), entre las 12:00 horas y las 16:00 horas.

–Confederación General del Trabajo (CGT), entre las 0 horas y las 24 horas.

–ELA, LAB, ESK, STEILAS, desde las 11:00 horas hasta las 15:00 horas y desde las 18:00 horas hasta las 22:00 horas.

–Comisiones Obreras (CCOO), desde las 11:30 horas hasta las 13:30 horas, desde las 16:00 horas hasta las 18:00 horas y en las dos primeras horas del turno de noche que comience en la jornada del día 8 de marzo de 2018.

–Unión General de Trabajadores (UGT), desde las 11:30 horas hasta las 13:30 horas, desde las 16:00 horas hasta las 18:00 horas y en las dos primeras horas del turno de noche que comience en la jornada del día 8 de marzo de 2018.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

El transporte de viajeros es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza el ejercicio del derecho de libertad de circulación consignado en el artículo 19 de la Constitución Española y el cauce para el ejercicio de otros derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos tales como el derecho a la educación, el derecho al trabajo y el derecho a la protección de la salud.

La atribución de naturaleza esencial al transporte público ha sido confirmada por las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1986 y 26/1981, así como por el Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de abril de 2003.

Por ello, ante las convocatorias de huelga general, los servicios de transporte de viajeros no pueden quedar totalmente paralizados, por la negativa influencia que ello tendría en otros sectores de la sociedad, al impedir o dificultar notablemente el traslado de los usuarios necesitados de dicho transporte público, con los graves perjuicios que esto supondría para los intereses generales de la sociedad, sin olvidar que el derecho de huelga ha de ser compatibilizado con derechos también fundamentales de los ciudadanos.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49.1.f) y 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Mediante Resolución 96/2018, de 1 de marzo, del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, entidad a la que corresponde la titularidad del servicio de transporte regular de viajeros de uso general en la Comarca de Pamplona, se ha propuesto al Departamento de Desarrollo Económico el establecimiento de los servicios mínimos con motivo de las convocatorias de huelga realizadas por las organizaciones sindicales anteriormente citadas, con diferentes duraciones, para el día 8 de marzo de 2018.

Dicha Resolución considera que para estas convocatorias de huelga general han de establecerse servicios mínimos en función de otras huelgas convocadas anteriormente con características similares (los cuales han sido declarados conformes a derecho por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra). Así los precedentes más cercanos los encontramos en las siguientes convocatorias:

–Convocatoria de huelga general para el día 26 de septiembre de 2012, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK, STEE/EILAS y CGT/LKN. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 42/2012, de 20 de septiembre, del Consejero de Fomento. La sentencia 352/2013, de 17 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, declaró conforme a derecho la Orden Foral 42/2012.

–Convocatoria de huelga general para el día 27 de enero de 2011, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB y STEE/EILAS. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 6/2011, de 19 de enero de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. La Sentencia 389/2011, de 13 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, declaró conforme a derecho la Orden Foral 6/2011.

–Convocatoria de huelga general para el día 29 de septiembre de 2010, presentada por las organizaciones sindicales CCOO, UGT, CGT y Confederación Intersindical. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 57/2010, de 16 de septiembre de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

–Convocatoria de huelga general para el día 29 de junio de 2010, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEE/EILAS. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 44/2010, de 23 de junio de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. La Sentencia 327/2011, de 4 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, inadmitió el recurso interpuesto contra la Orden Foral 6/2011.

–Convocatoria de huelga general para el día 21 de mayo de 2009, presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEE/EILAS. Los servicios mínimos se establecieron en la Orden Foral 45/2009, de 11 de mayo de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. La Sentencia 424/2009, de 24 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, declaró conforme a derecho la Orden Foral 45/2009.

–Convocatoria de huelga general para el día 30 de mayo de 2013 presentada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK, STEE/EILAS y CGT/LKN. Los servicios mínimos se establecieron por Orden Foral 71/2013, de 28 de mayo, del Consejero de Fomento.

A su vez, la citada resolución tiene en cuenta las especiales características del transporte urbano de la Comarca de Pamplona, que se detallan en el informe elaborado al efecto por el Director del Área de Transporte, que obra en el expediente de referencia, y cuyos datos más relevantes se exponen a continuación, así como la fecha concreta en que se convoca la huelga.

El transporte urbano comarcal se presta en un ámbito formado por 18 municipios de la Comarca de Pamplona cuya población representa algo más de la mitad de la población de Navarra, y que reúne los principales centros hospitalarios y las dos universidades. Todos estos núcleos y centros de actividad generan un importante número de desplazamientos diarios que, en un porcentaje apreciable, son resueltos por el transporte público urbano.

En el presente caso se da la circunstancia de que se han realizado diversas convocatorias de huelga general para el día 8 de marzo de 2018 con diferentes duraciones. Ante la superposición entre las diferentes convocatorias y la práctica imposibilidad de establecer unos servicios mínimos diferenciados para cada una de ellas se ha optado por establecer unos servicios mínimos para el caso más amplio, es decir, la convocatoria de huelga general entre las 0 horas y las 24 horas de dicho día.

En el caso de la Comarca de Pamplona no existen modos de transporte urbano colectivo alternativos (metro, tren cercanías, tranvía, etc.) que permitan resolver los desplazamientos que se realizan diariamente en el transporte urbano comarcal, dato éste muy importante a tener en cuenta a la hora de fijar los servicios esenciales de esta huelga.

Lógicamente, el servicio de taxi no es una alternativa, pues su precio no resulta comparable con el del transporte urbano, y su capacidad es manifiestamente insuficiente para resolver los desplazamientos masivos que se producen (aproximadamente 130.000 viajeros en un día laborable).

El día de la huelga convocada afectará principalmente a los 71.500 viajes que se realizan diariamente en el transporte público por personas sin medios de transporte alternativos (coche propio o como acompañante), por lo que sufrirán más directamente los efectos de esta huelga.

Igualmente debe tenerse en cuenta la adecuada información a los usuarios, o lo que es lo mismo, el nivel de servicio que se determine debe ser plenamente identificable.

El uso que es posible realizar del transporte urbano está fuertemente condicionado por la información que de él se tenga, de tal manera que la oferta real se convierte en una oferta potencial menor en función de la información disponible.

Esto es especialmente importante en el caso de la definición de los servicios mínimos ya que, por su cuantía reducida, no es viable para el usuario “esperar en la parada a que llegue el autobús” (comportamiento habitual en los servicios de alta frecuencia) sino que se debe acudir en horarios concretos y conocidos. Por ello, el porcentaje que se determine como servicio mínimo debe ser traducible a unos intervalos de paso razonables de las distintas líneas y cuya información sea inteligible.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y la caracterización de la oferta y de la demanda del transporte urbano de la Comarca de Pamplona en día laborable, que se detalla en el informe del Director del Área de Transportes, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha realizado la siguiente propuesta de servicios mínimos:

–En la red diurna se propone una distribución variable de los servicios mínimos adaptada a la demanda.

Para hacer operativo este procedimiento, se definen los servicios mínimos por franjas homogéneas según el esquema de horas punta y horas valle:

–Hora punta de la mañana: de 6:30 a 9:30.

–Hora punta del mediodía: de 13:00 a 15:30.

–Hora punta de la tarde: de 17:00 a 20:30.

–Las horas valle serían las restantes.

Puesto que algo más del 60% de los viajes se realizan por motivos obligados (trabajo, médico, estudios, etc.), y éstos se concentran en las horas punta, el servicio mínimo en hora punta, definido como un porcentaje respecto al normal, debiera ser aproximadamente de ese orden de magnitud.

Para concretar este porcentaje, se traduce a servicio operativo, siendo necesarios 70 autobuses fijos, 1 autobús de reserva así como 3 vehículos de refuerzo. Teniendo en cuenta que en un día laborable hay 114 autobuses fijos+2 reservas y 7 autobuses de refuerzo, el servicio esencial así definido resultaría el 60% del servicio en día laborable.

Este servicio esencial coincide con el del festivo en 11 líneas (líneas 2, 7, 9, 10, 14, 15, 16, 18, 20, 21 y A), en 6 líneas es inferior al festivo (líneas 3, 5, 6, 8, 11 y 19) y en 7 líneas es superior (líneas 1, 4, 12, 17, 22, 23 y 25).

Para fijar el mínimo en la hora valle se toma la relación que hay entre hora valle y hora punta y se aplica a los mínimos establecidos en la hora punta. Esta relación sería: 6.655/12.154 viajeros-hora=54,8% de la hora punta. Aplicando esta relación al mínimo fijado en hora punta resulta: 54,8% x 60%=32,9%.

Si para concretar este porcentaje se traduce a servicio operativo, serían necesarios 46 autobuses fijos y 1 autobús de reserva, representando el 40% del servicio en día laborable. En este caso no existen autobuses de refuerzo.

Por tanto resultan unos mínimos del 60% para la hora punta (6:30 a 9:30, 13:00 a 15:30, y 17:00 a 20:30) y del 40% para la hora valle (9:30 a 13:00, 15:30 a 17:00 y 20:30 a 22:30) respecto al servicio normal en día laborable. Estos porcentajes se aplicarán tanto a los autobuses fijos y de reserva, como a los autobuses de refuerzo.

En los momentos en que se pasa de hora punta a hora valle (9:30, 15:30 y 20:30), se deberá respetar el servicio a los usuarios que viajan en el autobús, debiendo seguir el trayecto hasta la cabecera siguiente mientras queden pasajeros por bajar y parando en las paradas que lo soliciten para, posteriormente y una vez el autobús esté vacío, retirarse a las cocheras.

–La red nocturna tiene de por sí un servicio reducido que oscila en la mayoría de los casos entre 30 y 60 minutos de intervalo de paso. Por ello, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona propone como servicios mínimos la realización de la última expedición (ida+vuelta) de cada línea nocturna, para garantizar los desplazamientos finales de la jornada.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10 párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y el artículo 49 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, de conformidad con la propuesta formulada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y por el Servicio de Transportes y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º El ejercicio de la huelga general convocada por Alternativa Sindical de Trabajadores (AST), Confederación Nacional del Trabajo (CNT), Sindicato de Comisiones de Bases (co.bas), Confederación Intersindical, Unión Sindical Obrera (USO), Confederación General del Trabajo (CGT), ELA, LAB, ESK, STEILAS, Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT), para el día 8 de marzo de 2018, con diferentes duraciones, deberá respetar en el transporte regular de viajeros de uso general de la Comarca de Pamplona el mantenimiento de los servicios mínimos siguientes entre las 0 horas y las 24 horas de dicho día:

–En el servicio diurno: 60% para la hora punta (6:30 a 9:30, 13:00 a 15:30, y 17:00 a 20:30) y del 40% para la hora valle (9:30 a 13:00, 15:30 a 17:00 y 20:30 a 22:30) respecto al servicio normal en día laborable. Estos porcentajes se aplicarán tanto a los autobuses fijos y de reserva, como a los autobuses de refuerzo, según el servicio definido por la propuesta formulada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, que se incorpora como Anexo I a la presente Orden Foral.

En los momentos en que se pasa de hora punta a hora valle (9:30, 15:30 y 20:30), se deberá respetar el servicio a los usuarios que viajan en el autobús, debiendo seguir el trayecto hasta la cabecera siguiente mientras queden pasajeros por bajar y parando en las paradas que lo soliciten para, posteriormente y una vez el autobús esté vacío, retirarse a las cocheras.

–En el servicio nocturno: Se realizará la última expedición (ida+vuelta) de cada línea nocturna, para garantizar la realización de los desplazamientos finales de la jornada.

2.º Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la realización de los servicios anteriormente señalados.

3.º Lo dispuesto en los apartados anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

4.º El Departamento de Desarrollo Económico podrá solicitar a los responsables de los servicios afectados por la presente Orden Foral la remisión de información relativa al cumplimiento de los servicios mínimos que en la misma se establecen.

5.º Notificar la presente Orden Foral y su Anexo a las organizaciones sindicales Alternativa Sindical de Trabajadores (AST), Confederación Nacional del Trabajo (CNT), Sindicato de Comisiones de Bases (co.bas), Confederación Intersindical, Unión Sindical Obrera (USO), Confederación General del Trabajo (CGT), ELA, LAB, ESK, STEILAS, Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT), a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y a Transports Ciutat Comtal, S.A., a los efectos oportunos.

6.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Orden Foral agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 2 de marzo de 2018.–El Consejero de Desarrollo Económico, Manuel Ayerdi Olaizola.

ANEXO

Servicios mínimos huelga día 8 de marzo de 2018,
de 0:00 horas a 24:00 horas-días laborables (40%-60%)

LÍNEA

SERVICIO MÍNIMO HORA VALLE (40%)

(De 9:30 a 13:00; de 15:30 a 17:00;

de 20:30 a 22:30)

SERVICIO MÍNIMO HORA PUNTA (60%)

(De 6:30 a 9:30; de 13:00 a 15:30;

de 17:00 a 20:30)

Número
vehículos

Int. Paso (min.)

T. Expedición (min.)

Número vehículos

Int. Paso (min.)

T. Expedición (min.)

L-1

1

60

60

2

30

60

L-2

2

25

50

3

20

60

L-3

1

40

40

3

15

45

L-4

7

15

105

11

10

110

L-5

1

60

60

2

30

60

L-6

1

60

60

2

30

60

L-7

4

25

100

5

20

100

L-8

1

45

45

2

25

50

L-9

2

30

60

3

20

60

L-10

1

75

75

2

45

90

L-11

2

35

70

3

25

75

L-12

3

20

60

4

15

60

L-14

1

30

30

1

30

30

L-15

1

60

60

2

30

60

L-16

5

25

125

6

20

120

L-17

1

80

80

3

30

90

L-18

4

25

100

5

20

100

L-19

2

45

90

3

30

90

L-20

1

60

60

1

60

60

L-21

1

40

40

3

15

45

L-22

1

30

30

1

30

30

L-23

1

60

60

1

60

60

L-25

1

30

30

1

30

30

L-A

1

60

60

1

60

60

Reservas

1

1

Refuerzos

0

3

Total

47

74

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