BOLETÍN Nº 43 - 1 de marzo de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VIANA

Ordenanza reguladora del funcionamiento
de servicio de la Escuela Municipal de Música

El Pleno del Ayuntamiento de Viana, en sesión celebrada el día 18 de enero de 2018, aprobó la ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de la escuela municipal de música.

Viana, 18 de enero de 2018.–La Alcaldesa-Presidenta, B. Yolanda González García.

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

Exposición de motivos

La Escuela Municipal de Música otorga la oportunidad a todas las personas, a partir de los cuatro años y sin límite de edad, de acceder a una enseñanza artística de calidad, no profesional, y cuyo principal objetivo es la formación de aficionados y el disfrute de la música.

Todo esto se enmarca en el derecho de todas las personas a la educación, promoviendo también, la participación en la vida cultural y artística de la ciudad.

La Escuela Municipal de Música no sólo fomenta desde la infancia el conocimiento y apreciación de la música, sino que también orienta a las enseñanzas profesionales a aquellos alumnos con las aptitudes necesarias para ello.

El incremento paulatino del número de alumnos, aconsejan la aprobación de una Ordenanza como instrumento básico para la organización y funcionamiento de la Escuela.

El marco jurídico sobre el que se apoya esta Ordenanza viene constituido por:

–Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  • Modificación: Ley Orgánica 8/2013, 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

–Orden 30 de julio de 1992, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza.

–Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas por las que se regirá la creación y el funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza.

  • Modificación: Decreto Foral 79/2010, de 13 de diciembre, por el que se modifican el Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, para adaptarlos a la Directiva 2006/123CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

–Decreto Foral 217/1996, de 20 de mayo, por el que se establece para la Comunidad Foral de Navarra el currículo del Grado Elemental de las Enseñanzas de Música.

La Ordenanza se estructura en cinco Títulos: I Disposiciones Generales, II Estructura de las Enseñanzas, III Proceso de Admisión y Matriculación, IV Recursos Humanos, V Derechos y Deberes de los alumnos y padres, con diecinueve artículos y dos disposiciones finales.

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del régimen jurídico básico del servicio prestado a través de la Escuela Municipal de la Música del Ayuntamiento de Viana.

Artículo 2. Definición y Normativa.

1. Estas enseñanzas se regula por la Ley Orgánica 2/2006, 3 de mayo, de Educación, y por la Orden de 30 de julio de 1992, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza del Ministerio de Educación y Ciencia, y por la presente Ordenanza.

2. La Escuela Municipal de Música es un centro de enseñanza de régimen especial cuya finalidad es ofrecer una formación práctica dirigida a aficionados de cualquier edad y en su caso orientar sus estudios profesionales.

3. La formación que ofrece no conduce a la obtención de títulos con validez académica o profesional.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

La Escuela Municipal de Música es un servicio del Ayuntamiento de Viana de gestión indirecta.

TÍTULO II

Estructura de la enseñanzas

Artículo 4. Características generales.

1. La formación que se imparte en la Escuela de Música está distribuida en varias etapas según el Área en que esté matriculado el alumno.

2. Una vez finalizada esta formación los alumnos pueden permanecer en la Escuela a través de su participación, por tiempo indefinido, en los conjuntos vocales e instrumentales. Solo si hay plazas libres pondrán matricularse a clases de instrumento.

Artículo 5. Estudios de Música.

1. Plan de estudios.

NIVEL 1

MÚSICA Y MOVIMIENTO

PRIMER CICLO

Música y Movimiento 4 años

Música y Movimiento 5 años

SEGUNDO CICLO

Música y Movimiento 6 años

Música y Movimiento 7 años

NIVEL 2

CICLO ELEMENTAL

MATERIAS OBLIGATORIAS

MATERIAS OPTATIVAS

CURSO 1

–Lenguaje Musical

–Instrumento

–Coro infantil

–Conjunto instrumental infantil

–Colectiva de instrumento

CURSO 2

–Lenguaje Musical

–Instrumento

–Coro infantil

–Conjunto instrumental infantil

–Colectiva de instrumento

CURSO 3

–Lenguaje Musical

–Instrumento

–Coro infantil

–Conjunto instrumental infantil

–Colectiva de instrumento

CURSO 4

–Lenguaje Musical

–Instrumento

–Coro infantil

–Conjunto instrumental infantil

–Colectiva de instrumento

CURSO 5

–Lenguaje Musical

–Instrumento

–Coro infantil

–Conjunto instrumental infantil

–Colectiva de instrumento

CURSO 6

–Lenguaje Musical

–Instrumento

–Coro infantil

–Conjunto instrumental infantil

–Colectiva de instrumento

NIVEL 3

CICLO DE
CONSOLIDACIÓN

MATERIAS OBLIGATORIAS

MATERIAS OPTATIVAS

NIVEL 3A

CURSO 1

–Lenguaje Musical

–Instrumento

–Coro infantil

–Conjunto instrumental infantil

–Colectiva de instrumento

PAC
(Prueba de Acceso a
Conservatorios)

MATERIAS OBLIGATORIAS

MATERIAS OPTATIVAS

NIVEL 3B

CURSO 1

–Lenguaje Musical

–Instrumento

–Coro infantil

–Conjunto instrumental infantil

–Colectiva de instrumento

NIVEL 4

CICLO DE ADULTOS

MATERIAS OBLIGATORIAS

MATERIAS OPTATIVAS

CURSO 1

–Instrumento

–Lenguaje Musical

–Coro adultos

–Colectiva de instrumento

2. Los alumnos podrán permanecer más de un año académico en el mismo curso, hasta alcanzar los objetivos señalados en el proyecto curricular para superar aquél.

TÍTULO III

Proceso de admisión y matriculación

Artículo 6. Admisión y oferta de plazas.

1. Anualmente, se abrirán dos plazos de matrícula:

–Para nuevos alumnos, el plazo de matrícula permanecerá abierto desde el día 1 de junio hasta el comienzo del curso.

–Para los alumnos que ya está cursando estudios en la Escuela, el plazo de matrícula será durante el mes de mayo.

2. En el supuesto caso de haber plazas vacantes en cualquiera de los instrumentos se pueden formalizar matriculas durante todo el curso.

3. Las especialidades instrumentales que se ofertan son:

–Acordeón.

–Bombardino.

–Canto.

–Clarinete.

–Flauta.

–Gaita.

–Tambor de gaita.

–Percusión.

–Piano.

–Saxofón.

–Trikitixa.

–Trombón.

–Trompeta.

–Tuba.

–Violín.

4. La asignatura instrumental se iniciará a partir de los 7 años.

Artículo 7. Requisitos y condiciones.

1. Haber cumplido 4 años antes del 31 de diciembre del curso escolar en el que solicita la plaza.

2. Presentar una sola instancia por persona en la Dirección de la Escuela o en el Registro del Ayuntamiento.

Artículo 8. Solicitudes de ingreso.

1. Las solicitudes de ingreso para las nuevas matrículas estará a disposición de los interesados en la Dirección de la Escuela o en el Registro del Ayuntamiento, con arreglo a la instancia normalizada vigente o la que en su momento se apruebe por la Alcaldía.

2. Las solicitudes se presentarán en la Dirección de la Escuela o en el Registro del Ayuntamiento, en tiempo y forma. Dicha presentación de las solicitudes no supondrá, en ningún caso, la admisión automática.

Artículo 9. Admisión y baja.

1. Los alumnos que renueven la matrícula mantendrán su plaza en la especialidad del curso anterior, pudiendo matricularse en más de una asignatura instrumental.

2. La Dirección del centro anualmente estimará un número de plazas.

3. Para alumnos de nueva matrícula, a excepción del Nivel 1 (Música y Movimiento), el orden para acceder al proceso de formalización de matrícula será establecido según la disponibilidad de plazas.

4. En caso de insuficiencia de plazas en la Escuela, se establecen los siguientes criterios:

1. Orden cronológico de entrega de matrícula.

2. Minoría de edad a partir de los ocho años.

3. Estar empadronado en la ciudad de Viana.

5. Todo alumno que presente solicitud de matrícula en la Escuela, independientemente del instrumento por el que haya optado, tendrá la obligación de matricularse también en Lenguaje Musical. De no ser así, solo podrán optar a matricularse si hay plazas libres antes del comienzo del curso.

6. Para anular la matrícula de Lenguaje Musical se debe superar un examen, que será a criterio de la Dirección de la Escuela, o ser mayor de 18 años. Así mismo, también pueden quedar exentos de cursar Lenguaje Musical, aquellos alumnos que, derivados de otra Escuela o Conservatorio, puedan probar, mediante documentos que así lo acrediten, sus conocimientos de Lenguaje Musical.

7. El alumno puede darse de baja siempre que lo desee dentro de los plazos establecidos. Para ello deberá cubrir el impreso correspondiente y entregarlo a la Dirección de la Escuela.

Artículo 10. Matriculación.

1. En la Escuela y en el Registro del Ayuntamiento.

2. Los aspirantes a la Escuela irán optando a las plazas vacantes hasta que estas las cubran. Los solicitantes que no hayan obtenido plaza pasarán a la lista de espera. La lista de espera tendrá vigencia hasta finalización del tercer trimestre del curso y se ordenará cronológicamente prevaleciendo siempre la prioridad de los solicitantes de menor edad a partir de 8 años y empadronados en los términos ya señalados.

3. Los solicitantes que hayan obtenido plaza deberán presentar tanto la instancia de matrícula como la documentación señalada en el artículo siguiente en el plazo de siete días hábiles a partir de la confirmación de la plaza.

Artículo 11. Documentación.

1. La documentación a aportar para la formalización de matrícula será la siguiente:

–Instancia rellenada y firmada por el titular de la cuenta bancaria.

–Datos bancarios para nuevos alumnos.

2. Se entenderá que el solicitante que no presente la documentación en el plazo fijado desiste de la plaza, quedando excluido de todo el proceso.

Artículo 12. Condiciones de la oferta.

1. En la etapa de Música y Movimiento se accede a los cuatro años en función de la edad del alumnado.

2. A partir de los siete años y sin límite de edad, los alumnos que no tengan conocimientos de música se integrarán en el primero curso del Nivel 2. En caso de tener conocimientos previos se integrarán en el curso correspondiente a los mismos.

3. Los horarios de las clases se asignarán por el equipo directivo de la Escuela.

4. La Escuela de Música tendrá horario de tarde, de lunes a viernes, pudiendo dar clases para adultos en horario de mañana si así lo requiere.

5. Los libros de texto se elegirán basándose en otras escuelas de música y el Conservatorio de Logroño, para que el alumnado pueda aprender todas las partes teórico-prácticas del Lenguaje Musical.

6. Aquellos alumnos que deseen optar a las pruebas de acceso a un Conservatorio deberán comunicárselo tanto a su profesor de Lenguaje Musical como al de instrumento para que sea preparado específicamente para tal fin. Además, hará participe a su profesor de instrumento del temario correspondiente y de la relación de obras que pueden entrar en el examen para su posterior elección y preparación. El alumno deberá de mantenerse en contacto con el Conservatorio al que pretende acceder para saber los plazos de matriculación y las fechas de examen.

7. El profesorado no está obligado a realizar exámenes. Si no que cada profesor evaluara diariamente al alumnado e informara mensualmente a las familias mediante un boletín de notas.

8. Por cada curso se realizarán 2 conciertos: en Navidad y al final del curso. Las fechas de los conciertos pueden estar sujetas a modificaciones por parte de la Dirección del Centro. Podrán participar aquellos alumnos que voluntariamente lo deseen, bajo la supervisión de su profesor. Nunca se podrá obligar a un alumno a participar sin su conformidad.

9. Podrán ser expulsados de la Escuela, temporal o definitivamente, aquellos alumnos que:

–Falten el respeto a alumnos o profesores, verbal o físicamente.

–Destrocen intencionadamente material de las instalaciones.

–Tengan 4 o más faltas injustificadas en Lenguaje Musical, y/o 4 o más faltas injustificadas en asignaturas instrumentales.

10. La notificación de expulsión, tanto temporal como definitiva, será entregada a sus familias por escrito, pudiendo estos hacer uso de sus derechos, presentado un recurso en un plazo máximo de 10 días laborables desde la entrega de la notificación. Dicho recurso irá dirigido a la Dirección de la Escuela. El procedimiento sancionador, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, se adaptará a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad Foral de Navarra para sus centros.

Artículo 13. Calendario Escolar.

La Escuela de Música seguirá el calendario escolar paralelo al fijado por el Departamento de Educación de Navarra. Pudiendo modificarse por necesidades específicas previa comunicación del alumnado.

TÍTULO IV

Recursos humanos

Artículo 14. Del profesorado.

1. Los profesores tienen garantizada la libertad de cátedra, y su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos, cooperando con la Dirección del Centro en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de enseñanza.

2. Deberes del profesorado:

–Extremar el cumplimiento de las normas éticas que exige su función educativa.

–Asegurar de modo permanente su propio perfeccionamiento musical, técnico y pedagógico.

–Colaborar con la Dirección de la Escuela en el mantenimiento de la Convivencia académica del Centro.

–Participar con la realización de todas las actividades que organice la Dirección de la Escuela.

–Recuperar, sin alterar el normal funcionamiento del centro, aquellas clases que hayan sido necesario cambiar con motivo de algún concierto, grabación, etc., por parte del profesorado, y siempre con la autorización de la Dirección. En el caso de pérdida de clases por enfermedad la clase se recuperará siempre que haya disponibilidad tanto del profesor como del centro.

3. Los profesores deberán justificar sus ausencias ante la Dirección de la Escuela.

4. La Dirección de la Escuela Municipal de Música tiene total autoridad para tomar cualquier decisión concerniente al funcionamiento de la Escuela. Cualquier falta o incidente, provocado por los alumnos, padres o profesores, debe ser obligatoriamente comunicado a ella, quien, en último término, lo comunicará a la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Viana, a los efectos procedentes.

TÍTULO V

Derechos y deberes de los alumnos y padres

Artículo 15. Derechos y deberes del alumnado.

Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad.

Artículo 16. Derechos de los alumnos.

Son derechos de los alumnos los siguientes:

a) Recibir una formación que asegure, al menos, la consecución de los objetivos mínimos contemplados en el plan de estudios de la Escuela.

b) Ser evaluados en su rendimiento con plena objetividad.

c) Ser informados sobre los sistemas y criterios de evaluación por los profesores.

d) Solicitar cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones derivadas de la programación, de actividades escolares y extraescolares y con las debidas precauciones, en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

e) Participar en el funcionamiento y en la vida de la Escuela.

f) Ser informados de las faltas cometidas y sanciones correspondientes.

g) Desarrollar su actividad en la Escuela en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

Artículo 17. Deberes de los alumnos.

Son deberes de los alumnos los siguientes:

a) Asistir a clase y participar en las actividades orientadas al desarrollo del plan de estudios, manteniendo la debida aplicación.

b) Respetar rigurosamente los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades de la Escuela, nunca 5 minutos más tarde de la hora establecida.

c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

e) Avisar con antelación de las ausencias que se puedan prever, especialmente si se trata de ensayos o actividades de igual consideración.

f) No abandonar la Escuela durante las horas lectivas, en caso de alumnos menores de edad, salvo permiso expreso de padres.

g) Respetar el Proyecto Educativo y el carácter propio de la Escuela, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Cooperar en la vida y funcionamiento de la Escuela.

i) Participar en los conciertos y actividades públicas de la Escuela. Un cierto número de estas actividades forman parte íntegramente de la enseñanza.

j) Asistir a todos los ensayos y a las actuaciones correspondientes, salvo causa justificada.

k) Cuidar y utilizar correctamente los bienes, muebles, instrumentos y las instalaciones de la Escuela, así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

l) Los usuarios deberán en todo momento hacer buen uso tanto de las instalaciones como del mobiliario y material de la Escuela.

m) El abono de las cuotas de los precios correspondientes.

n) Entregar el boletín de notas firmado por los padres.

Artículo 18. Derechos de los padres o representantes legales.

Son derechos de los padres los siguientes:

a) Recibir información y orientación sobre el rendimiento académico de sus hijos.

b) Ser informados de las ausencias injustificadas de sus hijos.

c) Ser informados de las posibles anomalías de conducta, que requieran acción conjunta.

d) Ser informados oportunamente de los plazos de matriculación.

e) Dirigirse al profesor correspondiente, en el horario establecido para ello y previa citación.

Artículo 19. Deberes de los padres o representantes legales.

Son deberes de los padres los siguientes:

a) Tratar con respeto y consideración a los profesores y alumnos.

b) Acudir a cuantas citaciones se les cursen por la Dirección de la Escuela y profesores.

c) No interferir en la labor de los profesores, respetando las normas relativas, tanto el acceso a las instalaciones como al mantenimiento del orden dentro de la Escuela.

d) En el caso de los alumnos menores, los padres deberán traer y recoger a sus hijos con la mayor puntualidad, pues el Centro no se hace responsable de los alumnos fuera de su horario lectivo.

e) Respetar el Proyecto Educativo y las normas que rigen la Escuela.

Disposición final primera.–Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular del Área de Gobierno competente en la materia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

La presente Ordenanza, entrará en vigor una vez que haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1801099