BOLETÍN Nº 43 - 1 de marzo de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OLAZTI/OLAZAGUTÍA

Modificación de ficheros
que contienen datos de carácter personal

La Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) tiene como objeto principal garantizar y proteger los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente su honor e intimidad personal y familiar. La disposición adicional dispone que los ficheros y tratamientos inscritos o no en el Registro de Protección de Datos deberán de adecuarse a esta Ley, y las Administraciones Públicas, responsables de los ficheros de titularidad pública, deberán aprobar la correspondiente disposición de regulación del fichero o adaptar el existente.

En este sentido, y con el objetivo de poner al alcance de los ciudadanos la información necesaria para el ejercicio efectivo de estos derechos, el artículo 20 LOPD prevé que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas que contengan datos de carácter personal, sólo se podrán llevar a cabo en virtud de la aprobación de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

En el apartado 2 del mismo artículo 20 LOPD, se detalla la información mínima que deberá contener la disposición de creación o modificación de los ficheros, en orden a facilitar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición de sus datos personales que la misma Ley prevé.

Por último, una vez publicada la disposición general de creación, modificación o supresión del fichero, el artículo 39 LOPD establece la obligatoriedad de su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Visto lo anterior y considerando que este órgano es competente para resolver el expediente que se examina, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21. Apdo. f) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.

RESUELVO:

Primero.–Aprobar la modificación del fichero relacionado en el Boletín Oficial de Navarra número 193, de 28 de septiembre de 2015, que a continuación se detallan, de acuerdo con las especificaciones descritas al Anexo primero:

1.–Recursos humanos (Apartado: Origen y procedencia de los datos-Personas o colectivos sobre los que se obtienen los datos personales).

Segundo.–Proceder a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la disposición de modificación y el anexo que se acompaña.

Tercero.–Proceder a la inscripción en el Registro General de Protección de Datos dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos de la modificación y creación de ficheros relacionados en los puntos primero y segundo, respectivamente, de la presente resolución.

Cuarto.–Notificar la presente resolución al Patronato de la Escuela de Música en la próxima sesión que este órgano celebre.

En Olazti/ Olazagutía, a 2 de febrero de 2018.–El Presidente Del Patronato, Mikel Azkargorta Boal.

ANEXO PRIMERO

1.–Nombre del fichero: Recursos humanos.

a) Origen y Procedencia de los datos: del propio interesado o de su representante legal.

Personas o colectivos sobre los que se obtienen los datos personales: Empleados y candidatos a cubrir un puesto de trabajo.

Código del anuncio: L1801632