BOLETÍN Nº 42 - 28 de febrero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TUDELA

Convocatoria para la constitución, mediante oposición, de una relación de aspirantes a la contratación temporal, para el desempeño del puesto de trabajo de auxiliar/empleado/a de limpieza
(asimilado a nivel/grupo D)

Mediante Resolución de Alcaldía número 149/2018, de 5 de febrero, se aprobó convocatoria y bases para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal, de Auxiliar/Empleado/a de Limpieza (Asimilado a Nivel/Grupo D), en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela, durante dos años posteriores a la constitución de las mismas.

La presente oposición se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes,

BASES

1.–Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la constitución, mediante oposición, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño del puesto de trabajo de Auxiliar/Empleado/a de Limpieza (asimilado a Nivel/Grupo D), en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela.

La relación de aspirantes a la contratación temporal resultante se regirá por lo dispuesto en los Criterios para la contratación temporal del Personal al Servicio del Ayuntamiento de Tudela y sus Organismos Autónomos, aprobados mediante Acuerdo de Pleno de 29 de noviembre de 2004, publicado en Boletín Oficial de Navarra número 10, de 24 de enero de 2005, así como demás normativa que resulte de aplicación.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Los aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

A) Tener nacionalidad española, la de otro estado miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge o pareja de hecho (legalmente constituida) de los españoles y de los nacionales de los países anteriormente citados, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho y sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

B) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

C) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo (mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención), en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

D) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

E) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el desempeño de las funciones públicas, y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.2. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.3. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados y contratados, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización de los contratos. La acreditación será mediante copia compulsada.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

2.4. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección de la infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño del puesto de trabajo, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

3.–Desarrollo y valoración del proceso selectivo.

El proceso de selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las normas aprobadas en la presente Resolución de Alcaldía y que se detallan en el apartado II.

4.–Llamamiento de los aspirantes para la contratación temporal.

Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, de conformidad con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tudela, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases; Criterios para la contratación temporal del personal al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos aprobados mediante Acuerdo de Pleno de 29 de noviembre de 2004, publicado en Boletín Oficial de Navarra número 10 de 24 de enero de 2005; y demás normativa vigente.

II.–Normas para el desarrollo
de la Convocatoria

1.–Naturaleza y características de los puestos de trabajo a desempeñar temporalmente.

1.1. El puesto de trabajo objeto de la presente Convocatoria, aprobada por Alcaldía, responde a la denominación de Auxiliar/Empleado/a de Limpieza.

1.2. Las funciones o tareas a desempeñar serán las propias del nivel y categoría profesional exigidos en la convocatoria y según la titulación requerida en la misma incluyendo, con carácter meramente enunciativo:

–Prestación de apoyos directos en cuanto a tareas domésticas se refiere a las personas atendidas en el servicio de Atención a Domicilio, según las directrices técnicas establecidas para el mismo por el/la Trabajador/a Social.

–Responsabilizarse de mantener el centro limpio, ordenado, así como cualquier tipo de apoyo al personal en tareas de mantenimiento, cuando las funciones o tareas a desempeñar sea en el centro de Educación Infantil “Santa Ana”.

–Responsabilizarse de mantener limpias otras instalaciones municipales, tales como el Archivo Municipal, instalaciones deportivas, etc., en función del centro o centros de trabajo en el que deban desarrollarse las funciones.

–Cualesquiera otras de naturaleza análoga en función de los requerimientos del servicio de que se trate.

1.3. Las condiciones de trabajo y retributivas, en lo que no está contemplado en estas bases, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en el Acuerdo de Condiciones de Empleo de los Funcionarios y Trabajadores contratados Fijos y Temporales al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

1.4. El régimen de jornada de trabajo se adatará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

2.–Instancias.

2.1. Las instancias para poder participar en la Convocatoria deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo II, y se deberán registrar en el Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C.), sito en Plaza Vieja, número 1 ó en oficinas de calle Escós Catalán, número 1 o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria y Bases en Boletín Oficial de Navarra (podrán consultarse igualmente en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web municipal, www.tudela.es desde la reseña de la convocatoria en “Ofertas de Empleo Público”). En ella los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

2.2. Se adjuntará con la instancia la documentación acreditativa de la titulación exigida en la convocatoria.

2.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 podrá solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia de participación, expresando en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición de discapacitado, expedida por el órgano competente.

2.4. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

2.5. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

3.1. Listas provisionales.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y ordenará su publicación en Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tudela y página web municipal.

Las personas aspirantes excluidas, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido, dentro de los 3 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Tablón y página web.

3.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde-Presidente dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, ordenando la publicación de las mismas en Boletín Oficial de Navarra, Tablón de anuncios y página web municipales. En la misma Resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

3.3. En caso de que no exista ninguna persona excluida se aprobará directamente la relación de admitidos como lista definitiva.

3.4. El hecho de figurar en las relaciones de admitidos y excluidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder de la Administración se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán en todos los derechos en que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

4.–Tribunal calificador.

4.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Marisa Marqués Rodríguez, Concejala de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Tudela.

Suplente: Silvia Cepas Medina, Concejala de Educación, Centros Cívicos y Juventud del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal: Concepción Mangado Mateo, Auxiliar de Limpieza del SAD.

Vocal-suplente: Esmeralda Galarreta Martón, Trabajadora Familiar.

Vocal: Soledad Arriazu Arriazu, Empleada de Limpieza, Centro de Educación Infantil “Santa Ana”

Vocal-suplente: M.ª Josefina Antón Irujo, Empleada de Limpieza, Centro de Educación Infantil “Santa Ana”.

Vocal: Rosa Domínguez Berges, representante de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal-suplente: Marta Burgos Ausejo, representante de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

Secretaria: Belén Serrano Cornago, Oficial Administrativo, adscrita a Personal.

Secretaria suplente: Ana Rosa Valero Gómez, Oficial Administrativo, adscrita a Personal.

4.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (art. 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

4.3. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

4.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

4.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las presentes bases.

4.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquellas.

5.–Sistema Selectivo: oposición.

5.1. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante oposición. Los diferentes anuncios que el Tribunal calificador deba hacer durante y en relación al desarrollo del proceso selectivo, serán objeto de publicación en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial y, en su caso, en los lugares establecidos en estas Bases, también podrán consultarse en la Web municipal, www.tudela.es, desde la reseña de la convocatoria en “Ofertas de Empleo Público”.

5.2. Pruebas selectivas.

Comenzará en la fecha que señale el Tribunal calificador y constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter teórico-práctico, se llevará a cabo mediante la realización de una prueba que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test de 30 preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre la materia contenida en el temario que figura en el Anexo III de las presentes bases, penalizando las respuestas erróneas. El ejercicio se llevará a cabo mediante el sistema de plicas.

El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización del primer ejercicio será de 1 hora.

Valoración máxima 30 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter práctico. Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas planteadas por el Tribunal calificador, que tengan relación con las funciones a desempeñar por parte de la persona ocupante del puesto objeto de la convocatoria.

El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización del segundo ejercicio es de 30 minutos.

5.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 80 puntos, distribuidos del siguiente modo:

–Primer ejercicio: Hasta 30 puntos.

–Segundo ejercicio: Hasta 50 puntos.

5.4. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos la mitad de la puntuación máxima asignada a cada ejercicio (15 puntos para el primer ejercicio y 25 puntos para el segundo).

5.5. El primer ejercicio se llevará a cabo mediante el sistema de plicas.

5.6. Los aspirantes serán convocados por el Tribunal en los términos expuestos en las presentes Bases. El llamamiento será único y los aspirantes deberán acudir provistos de Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento que el Tribunal estime suficiente para acreditar la identidad de las personas aspirantes. Aquellos aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante tales documentos quedarán eliminados de forma automática.

5.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la misma instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

5.8. Una vez celebrado el primer ejercicio, se publicará la lista de calificaciones y el número de plica asignado y se señalará la fecha, hora y lugar de celebración del acto de apertura de plicas que tendrá carácter público. Una vez celebrado el mismo, se publicará la lista de los aspirantes y de las calificaciones obtenidas que se publicarán en el lugar de celebración del ejercicio, en el Tablón de anuncios de la Casa consistorial y en la Web municipal (www.tudela.es), en la reseña de la Convocatoria y se convocará a los aspirantes que han superado el mismo, al segundo ejercicio.

La calificación final o valoración final será la que resulte de sumar las puntuaciones de los dos ejercicios.

6.–Relación de aprobados y llamamiento.

6.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página Web municipal la relación de aspirantes a la contratación temporal por orden de puntuación obtenida.

6.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los aspirantes aprobados se resolverán de acuerdo con el criterio regulado en el Acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2004 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 10 de 24 de enero de 2005), por la puntuación de mayor ponderación del conjunto de la prueba y, si persistiere el empate, éste se resolverá mediante sorteo público.

6.3. El Tribunal calificador remitirá posteriormente a Alcaldía la relación de aspirantes para la contratación temporal resultantes del proceso selectivo, a efectos de proceder al llamamiento en orden a dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela.

7.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Nota: Todas las referencias para las que en esta convocatoria y sus anexos se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Tudela, 1 de febrero de 2018.–El Alcalde-Presidente, Eneko Larrarte Huguet.

ANEXO II

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO III

Temario

1.–Conceptos generales de limpieza y ficha técnica de suelos. La suciedad: origen y eliminación. Los suelos clasificación.

2.–La organización y el control del servicio de limpieza. Equipos de trabajo. Funciones del personal de limpieza. Conceptos generales de limpieza. Cuidados del material de limpieza.

3.–Maquinaria y sistemas de limpieza.

4.–Sistemas de limpieza. Barrido de suelos. Fregado con mopa. Limpieza de mobiliario. Limpieza de servicios. Limpieza de cristales.

5.–Limpieza de centros públicos. La limpieza de áreas administrativas. Limpieza de cuartos de baños y aseos públicos.

6.–Productos químicos en la limpieza. Propiedades de los distintos productos. Normas generales sobre productos. La desinfección por la limpieza. Identificación de los peligros en el uso de productos. Etiquetado de los productos.

7.–Retirada y recogida selectiva de residuos y basuras: separación y depósito de los diferentes tipos de residuos.

8.–Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza. Riesgos específicos en trabajos de limpieza. Obligaciones y derechos de los trabajadores. Protección Personal. La ergonomía. Levantamiento de cargas. Limpieza en alturas. Prevención de accidente.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

Código del anuncio: L1801991