BOLETÍN Nº 42 - 28 de febrero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONSORCIO PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS DE NAVARRA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio
de transferencia, clasificación, tratamiento, valorización y,
en su caso, eliminación de residuos urbanos

El Consejo de Dirección del Consorcio para el Tratamiento de residuos urbanos de Navarra, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2017, aprobó inicialmente la modificación de las tasas a aplicar en el ejercicio 2018, lo que fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 238, de 14 de diciembre de 2017.

Sometida a información pública la citada modificación, y habiéndose producido alegaciones contra la misma, el Consejo de Dirección del Consorcio para el Tratamiento de residuos urbanos de Navarra procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en sesión extraordinaria celebrada el 14 de febrero de 2018, a desestimar las mismas y a aprobar definitivamente la modificación de las Tasas a aplicar en el ejercicio 2018, disponiendo su publicación a los efectos oportunos.

Artículo 9. (...)

–Tarifa:

3.–Los tipos y tarifas aplicables a las bases imponibles que determinarán las respectivas cuotas tributarias de la tasa serán las que, para cada ejercicio presupuestario, se establezcan por el órgano competente del Consorcio, teniendo en cuenta los ahorros de costes derivados de menores ratios de generación, de la implantación de sistemas de recogida selectiva para la materia orgánica y, en su caso, de otras mejoras introducidas en el ámbito del término municipal referido en el número 1 del artículo 6 de esta Ordenanza, todo ello conforme a lo previsto en el Anexo de la misma.

Pamplona, 15 de febrero de 2018.–La Presidenta del Consorcio, Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO

1. A partir del 1 de marzo de 2018, las tarifas se cuantificarán conforme a los importes y criterios reflejados en la siguiente tabla, según la actividad y los establecimientos donde se genera la prestación del servicio, siendo T (Tarifa Doméstica) 52,16 euros.

GRUPO/

TARIFAS

ACTIVIDADES LOCALIZADAS

PESO
POR
TARIFAS

GRUPO 1: Doméstica

TARIFA 1

Domicilios

T

GRUPO 2: Tarifas asimiladas a las doméstico - domiciliaria

TARIFA 2

Oficinas, despachos, locales en los que se ejercen actividades profesionales, y en general relacionadas con el sector servicios. Comprende las dependencias e instalaciones públicas siempre que éstas no cuenten con servicio de comedor.

Establecimientos comerciales, excepto alimentación, con una superficie total inferior a 150 m².

Se incluyen todas las Sociedades Gastronómicas.

1,25 x T

TARIFA 3

Establecimientos comerciales, excepto alimentación, con una superficie total superior a 150 m².

Establecimientos de hostelería y ocio, sin servicio de comedor, con una superficie total inferior a 150 m².

Establecimientos de alimentación con una superficie total inferior a 150 m². Se incluyen las panaderías y/o pastelerías que cuenten con dicha superficie.

2 x T

TARIFA 4

Establecimientos de hostelería y ocio, sin servicio de comedor, con una superficie total igual o superior a 150 m².

Establecimientos de hostelería y ocio, con servicio de comedor, con superficie inferior a 150 m².

3 x T

TARIFA 5

Establecimientos industriales, establecimientos de distribución al por mayor y talleres siempre que no cuenten con servicio de comedor y no manipulen o transformen productos alimenticios.

3 x T

GRUPO 3: Especiales

TARIFA 6

Establecimientos comerciales de alimentación con superficie total superior a 150 m² e igual o inferior a 500 m². Se incluyen los establecimientos de hostelería, públicos o privados que dispongan de servicio de comedor y cuenten con esa superficie.

5 x T

TARIFA 7

Establecimientos industriales que dispongan de servicio de comedor o cuya actividad implica la manipulación o transformación de productos alimenticios.

6 x T

TARIFA 8

Establecimientos comerciales de alimentación con superficie total entre 500 m² y 1.000 m².

Establecimientos de hostelería, públicos o privados que dispongan de servicio de comedor y cuenten con esa superficie, y con número de plazas inferior a 100.

Se incluyen todos los Campings, con independencia de su número de plazas.

7 x T

GRUPO 4: Grandes Generadores

TARIFA 9

Establecimientos comerciales de alimentación con superficie total igual o superior a 1000 m².

Establecimientos de hostelería, públicos o privados que dispongan de servicio de comedor y cuenten con esa superficie, y con número de plazas igual o superior a 100.

20 x T

2. Para determinar la cuota tributaria, se aplicará la siguiente fórmula:

A) Tarifa final = Tarifa base x (1- F1 [generación resto] - F2 [implantación orgánica]), para los sujetos pasivos domésticos.

B) Tarifa final = Tarifa base x (1- F2 [implantación orgánica]), para los sujetos pasivos no domésticos.

Siendo:

F1 (generación resto): Menor generación de toneladas de fracción resto con respecto a la media por sujeto pasivo equivalente (cantidad de euros totales recaudados/ tasa domestica) en el ámbito de la mancomunidad, comarca o entidad asociativa local a cuyo ámbito pertenezca el término municipal. Por cada punto porcentual inferior a dicha media se restará un punto porcentual de la base imponible, hasta un máximo del 5% de reducción por este concepto.

F2 (implantación orgánica):

–Por implantación de sistemas de compostaje doméstico y comunitario: 20% de reducción para cada participante en programa de compostaje doméstico y otro 20% para cada participante en programa de compostaje comunitario.

–Por implantación de recogida selectiva de materia orgánica, las reducciones de la tasa serán las siguientes:

F2 = 15%, si impropios <5%.

F2 =10%, si 5% <%impropios <20%.

F2 = 5%, si 20% <%impropios <25%.

F2 = 0%, si impropios >25%.

Dichas reducciones se aplicarán a los siguientes sujetos pasivos:

a) Recogida mediante contenedor indiscriminado: a todos los inscritos en dicho sistema. En caso de no existir un registro de adhesión al sistema, se aplicará la reducción para todo el ámbito de implantación (municipios con contenedor).

b) Recogida mediante contenedor discriminado: a todos los inscritos en dicho sistema.

c) Recogida mediante contenedor individual: a todos los sujetos pasivos en el ámbito de implantación (municipios con sistema de recogida Puerta a Puerta).

Disposición final: la modificación de la tasa se hará efectiva a partir del 1 de marzo de 2018.

De conformidad con lo establecido en la letra b) del número 1 del artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, el expediente de esta modificación de Ordenanza fiscal se somete al trámite de información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular las alegaciones u observaciones que consideren oportunas. En caso de no formularse ninguna, el acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo, y la ordenanza entrará en vigor tras publicarse tal circunstancia, junto con el texto definitivo, en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de febrero de 2018.–La Presidenta del Consorcio, Isabel Elizalde Arretxea.

Código del anuncio: L1802331