BOLETÍN Nº 42 - 28 de febrero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SALINAS DE ORO

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del uso de los caminos rurales

El Ayuntamiento de Salinas de Oro en sesión celebrada el día 22 de agosto de 2017, acordó aprobar inicialmente una modificación de la Ordenanza Reguladora del uso de los caminos rurales de competencia del Ayuntamiento de Salinas de Oro.

De conformidad con lo dispuesto en Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, se sometió a información pública durante veinte días desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 199, de 16 de octubre de 2017). No se ha presentado alegación alguna, por lo que se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer una regulación normativa en materia de caminos públicos del término Municipal de Salinas de Oro sobre caminos.

Artículo 2.

La circulación por los caminos dependientes del Ayuntamiento se regirá por la ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 3.

Queda absolutamente prohibido:

1.–Mientras se laborean las fincas, salir al camino con el tractor para dar la vuelta.

2.–Echar piedras y restos agrícolas a caminos, cunetas y acequias.

3.–Echar tierras y tapar las cunetas de los caminos con ocasión de efectuar tareas agrícolas en las fincas.

4.–Efectuar la quema de restos de materiales agrícolas en las cunetas, caminos y acequias.

5.–Las competiciones y carreras no autorizadas administrativamente, así como las conducciones temerarias.

6.–El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los caminos.

7.–El paso de camiones con carga superior a los 3500 kilos, excepto:

–Para Servicios relacionados con las actividades agrícolas y ganaderas.

–Para Servicios relacionados con actividades forestales, previa autorización expresa escrita del ayuntamiento.

–Obras de mantenimiento de los propios caminos o calles públicas propiedad del Ayuntamiento.

–Obras de nueva construcción o rehabilitación de viviendas y locales anejas a las mismas, granjas y bordas ganaderas.

Artículo 4.

Los titulares de las fincas serán responsables de la limpieza de las cunetas, con la finalidad de contribuir a la buena conservación de los caminos.

Artículo 5.

Las plantaciones de árboles próximas a caminos se efectuarán a tal distancia, de modo que las ramas no sobrepasen las cunetas.

Artículo 6.

La circulación por los caminos rurales de competencia del Ayuntamiento se efectuará adecuando la velocidad de los vehículos al estado de los caminos y sus características propias, aminorando la misma, ante la presencia de vehículos especiales, vehículos lentos, rebaños de animales o viandantes, más incluso en las temporadas secas en las que se acumula el polvo, ya que circulando a velocidades altas, se estropean los caminos al desaparecer así la capa de arena que se les echa para mejorar la circulación.

No obstante, el límite de velocidad está en un máximo de 40 km/hora.

Artículo 7.

Los particulares deberán pedir permiso al Ayuntamiento para efectuar los pasos de fincas o modificar los mismos, los cuales se efectuarán íntegramente a cuenta del particular debiendo colocar tubos de hormigón de 40 centímetros de diámetro como mínimo. El Ayuntamiento podrá exigir una fianza, en la cantidad que estime oportuna, al objeto de garantizar que las entradas a las fincas se ejecuten adecuadamente.

Artículo 8.

En los cerramientos de fincas se establece una zona de servidumbre de tres metros desde el borde exterior del camino.

Artículo 9. Infracciones.

Se considera cualquier vulneración a lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 10.

Las infracciones de esta Ordenanza se sancionarán con una multa de 150,25 euros, a salvo las indemnizaciones que les correspondan por los perjuicios ocasionados, todo ello según lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. Para la recaudación de las multas se seguirá en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

Salinas de Oro, 16 de febrero de 2017.–El Alcalde, Francisco Eraso Azqueta.

Código del anuncio: L1802356