BOLETÍN Nº 39 - 23 de febrero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALTSASU/ALSASUA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la cesión de uso de locales

El Pleno del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2017, acordó la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la cesión de uso de locales, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 7, de fecha 10 de enero de 2018.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Altsasu/Alsasua, 6 de febrero de 2018.–El Alcalde, Javier Ollo Martínez.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA CESIÓN DE USO DE LOCALES MUNICIPALES DESTINADOS AL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO

El elemento asociativo se configura en la actualidad como clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para el progreso social.

Por lo tanto resulta necesaria la participación de la ciudadanía, a través de las entidades que componen el tejido asociativo de Altsasu/Alsasua para preservar y enriquecer la riqueza deportiva y cultural de la comunidad, al mismo tiempo que tratar de las cuestiones que afecten a los distintos sectores sociales a los que representen.

Es en este marco donde el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua en su labor de fomento del tejido asociativo, intenta solucionar las necesidades de las entidades a través de la autorización para el uso especial del dominio público municipal.

Se pretende pues promocionar la realización de actividades autogestionadas de interés social con la cesión del uso de locales y equipamientos que sean de titularidad municipal.

La presente normativa tiene como finalidad regular y facilitar a las entidades deportivas, y culturales sin ánimo de lucro de Altsasu/Alsasua una sede social o un espacio, en donde puedan desarrollar sus actividades, al mismo tiempo que dicho espacio suponga un punto de encuentro para sus miembros y de referencia para la ciudadanía de Altsasu/Alsasua en general.

Tratándose de bienes de titularidad municipal, susceptibles de ser utilizados por una pluralidad de entidades de la localidad, corresponde a éste la competencia exclusiva de decidir cuáles podrán ser entidades beneficiarias de las cesiones, atendiendo a criterios objetivos y de disponibilidad de espacio.

Corresponden al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua las facultades de tutela a cuyos efectos se han de establecer las medidas y normas básicas de organización, sin detrimento de la autonomía que las entidades que los ocupen en ese momento puedan tener.

TÍTULO I

Objeto de la ordenanza

Artículo 1. Objeto.

1.–Esta ordenanza tiene por objeto la fijación de los criterios y del procedimiento general a seguir en la cesión de locales municipales a las entidades deportivas y culturales que lo soliciten.

Se trata de la cesión de uso de un local realizada con la duración que el acuerdo establezca a título precario, sin que en ningún momento pueda considerarse que la misma constituya derecho económico o arrendaticio a favor de cualquiera de las partes.

2.–Las cesiones de uso tendrán por finalidad proporcionar a las entidades un espacio en donde puedan desarrollar sus actividades y conseguir sus objetivos estatutarios, siempre con vocación de estabilidad y continuidad. Las actividades deberán ser de interés general y redundar en beneficio de la población de Altsasu/Alsasua.

3.–Quedan excluidas de esta ordenanza las cesiones temporales destinadas a satisfacer necesidades puntuales o transitorias, las cuales estarán reguladas por la autorización municipal oportuna, o aquellos inmuebles o equipamientos que dispongan de otra normativa específica.

4.–Los locales susceptibles de cesión son los siguientes:

–Edificio “Maisuen Etxea”/”Casa de los Maestros”, sito en la calle Erkuden número 6 (exceptuando el piso 2 dcha.).

–Local situado en Grupo San Pedro D número 16 piso 1.

–Salas Gure Etxea.

Artículo 2. Entidades que pueden acogerse a esta Ordenanza. Requisitos.

1.–Podrán acogerse a esta ordenanza las entidades, inscritas en el Registro de Entidades del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua. En el caso de las entidades deportivas podrán presentarse las entidades configuradas conforme a la normativa deportiva de la Comunidad Foral, (Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril), por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, domiciliadas en Altsasu/Alsasua e inscrita en el registro de Entidades Deportivas de Navarra los efectos de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, y en su caso en el Registro de Entidades del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

2.–Se considera que una entidad no tiene ánimo de lucro cuando así figura en sus estatutos y no desarrolla actividad económica alguna o, de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destina única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus estatutos, sin repartición de beneficios, directos o indirectos entre sus miembros o terceras personas.

3.–Además de lo citado, será requisito imprescindible para poder acogerse a esta Ordenanza que la entidad solicitante, desarrolle como mínimo dos actividades anuales, dirigidas a la población en general o a diferentes sectores de la misma, así como colaborar con el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua/Altsasu en el fomento del deporte y la cultura. Las actividades con una duración superior a los tres meses se contabilizarán como dos actividades.

4.–Entre los criterios de adjudicación, además de la finalidad de uso del espacio, se tendrán en cuenta también la utilización que se va a hacer del espacio (diaria, semanal, quincenal...), el número de personas beneficiarias potenciales del servicio, años de implantación en la localidad y participación activa en el municipio, y otros que a criterio técnico se vean necesarios.

Artículo 3. Solicitudes y criterios de adjudicación.

1.–Una vez entrada en vigor esta ordenanza, las entidades contarán con un plazo de dos meses para solicitar al Ayuntamiento, por escrito, la cesión de un local, adjuntando el proyecto anual de actividades y servicios, así como los horarios previsibles, que se desarrollarán en el espacio a ceder, según modelo facilitado.

2.–La comisión informativa correspondiente estudiará cada solicitud y, en función de la disponibilidad de equipamientos y los criterios de adjudicación establecidos emitirá una propuesta, en la que se incluirán las condiciones de uso, y que deberá aprobarse por la Junta de Gobierno Local.

3.–El orden de adjudicación vendrá dado en función de los siguientes criterios.

–Finalidad de uso del espacio (oficina-almacén).

–Número de actividades y/o servicios anuales desarrollados por la entidad subvencionados o convenidos con el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

–Colaboración con el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, en la realización de las escuelas deportivas municipales.

–Número de personas beneficiarias potenciales de las actividades y/o servicios desarrollados.

–Años que lleva la entidad de participación activa en el municipio.

–Utilización a realizar del espacio solicitado (diaria, semanal, quincenal).

4.–Una vez finalizados los dos meses las nuevas solicitudes se realizarán en las oficinas municipales, en el impreso establecido para ello.

Artículo 4. Cesión.

1.–Estudiada cada solicitud, se propondrá a la Junta de Gobierno Local la adopción de un acuerdo por el que se le permita a la entidad interesada acceder al uso de los inmuebles o equipamientos objeto de esta ordenanza, en función de la naturaleza del bien, de conformidad con esta ordenanza.

2.–El acuerdo de cesión de uso deberá expresar la finalidad concreta del destino de los bienes y contendrá los condicionamientos, limitaciones y garantías que se estimen oportunos cuyo incumplimiento dará lugar a la reversión del uso. Como norma general la cesión de uso tendrá un carácter anual con prorrogas hasta un máximo de 5 años. Una vez sobrepasado dicho periodo podrá volverse a conceder la cesión de uso si no han variado las condiciones por las que el colectivo accedió al mismo, pero se revisarán las condiciones de cesión.

3.–El acuerdo incorporará un inventario de los bienes muebles, en caso de que fueran también objeto de cesión de uso.

4.–El acuerdo se referirá expresamente a los compromisos de colaboración que el Ayuntamiento exigirá a la entidad para la consecución de fines de utilidad pública o interés general que redunden en beneficio de la población que en caso de incumplimiento, supondrá la inmediata reversión de los bienes al Ayuntamiento.

Artículo 5. Obligaciones.

1.–La entidad beneficiaria de una cesión de uso está obligada a cumplir las disposiciones y normas de esta Ordenanza así como las que figuren en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, además de todas aquellas establecidas legalmente por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y el resto de normativa vigente en cada momento.

2.–A principios del año natural, la entidad adjudicataria deberá entregar al Ayuntamiento una memoria de la actividad realizada en los Espacios o Salas cuya utilización se cede.

TÍTULO II

De las normas generales de uso de locales

Artículo 6. Usos.

1.–Los locales serán cedidos a una sola entidad de forma individualizada o a varias de manera compartida según disponibilidad de recursos y teniendo en cuenta los criterios de adjudicación. La cesión individualizada en ningún caso significa uso exclusivo, estando subordinada a futuras necesidades.

2.–Los espacios cedidos podrán ser utilizados por la entidad beneficiaria para aquellas funciones o actividades que le sean propias, atendiendo a sus objetivos estatutarios. El acuerdo de cesión o la autorización de uso podrán regular más ampliamente esta materia en aquellos puntos que se estime oportunos.

3.–Se indicará en el acuerdo de cesión la finalidad a la que se destine el local: reunión, almacenaje, oficina, etc.

4.–Cualquier otra utilización diferente a las anteriores deberá ser autorizada por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

Artículo 7. Mantenimiento.

1.–Las entidades estarán obligadas a la conservación diligente de los espacios de uso cedidos y los espacios de uso común dentro de cada piso (pasillo, baño...) y en general de todo el inmueble, como también del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y personas usuarias, bien por acción o por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, las reparaciones necesarias. Este apartado no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por el acaecimiento de un caso fortuito.

2.–Corresponderá a la entidad beneficiaria el mantenimiento y las reparaciones de los bienes muebles incluidos en la cesión. Velarán por la limpieza y el orden. Después de cada periodo diario de uso se procurará su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores debiendo garantizar que el inmueble se encuentre en perfectas condiciones de uso para el desarrollo de la siguiente actividad en el supuesto de uso compartido.

Es de interés del Ayuntamiento y de las entidades el mantenimiento y cuidado exquisito de los locales, siendo éste un criterio favorable a la hora de la concesión y renovación de la cesión del local.

3.–Corresponderá a la entidades beneficiarias el orden y la limpieza de los locales cedidos y de los espacios de uso común de cada piso (pasillo, baño...), con el fin de que puedan ser utilizados por otras entidades. Lo cual vendrá recogido en los acuerdo de cesión.

4.–En el caso del Gure Etxea las entidades beneficiarias no deberán limpiar los espacios de uso común dentro de cada a piso (pasillo, baños).En este caso la limpieza y mantenimiento solo hace referencia al espacio cedido.

5.–El Ayuntamiento será el encargado de proveer los suministros necesarios de electricidad y agua que serán asumidos por la entidad cesionaria. En caso de no existir contador individualizado los gastos se compartirán proporcionalmente entre las entidades adjudicatarias según el uso de los mismos. El teléfono fijo, su alta y abono correrá a cargo de la entidad correspondiente así como de la tramitación de los correspondientes permisos necesarios.

6.–Concedida la cesión de la utilización de espacios y salas de locales municipales, el Ayuntamiento facilitará a la Junta de la entidad, previa constitución de la fianza que se establecerá en el acuerdo de cesión, las llaves correspondientes para el acceso al local, apertura y cierre del mismo, así como de los espacios cedidos. La Junta directiva de la entidad será responsable de su custodia y uso adecuados. Terminado el plazo de concesión la junta directiva devolverá al Ayuntamiento todas las llaves que tengan en su poder.

Artículo 8. Horarios.

Las entidades comunicarán al Ayuntamiento las horas de uso de cada local, lo cual vendrán recogidos en el acuerdo de cesión.

Se establece un horario máximo de 9:00 a 22:00 horas.

Cuando el local de uso cedido sea compartido los respectivos acuerdos de cesión contemplarán los días y horario en que podrá ser utilizado por cada entidad. Para distribuir los días y horarios en los que se podrán utilizar los locales será necesaria la consulta previa de todas las entidades afectadas.

Artículo 9. Espacios comunes.

Corresponde al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua establecer cuáles son los espacios de uso común y la finalidad y el uso que se puede hacer de estos.

Artículo 10. Actividades no permitidas.

En el interior de los espacios o salas cedidas y dentro del respeto a la autonomía de la entidad, no se podrá realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a personas o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, identidad y orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Queda prohibida la utilización de los espacios cedidos mediante estos acuerdos de cesión para la realización de actividades económicas que no se contemplen en los estatutos de la entidad, especialmente aquellas que puedan causar molestias o riesgos para las personas. No se puede contar con servicio de comedor, ni bar en los locales.

Solo estará aceptado el uso de cocina, si esta es necesaria para las funciones propias de la actividad que realiza la entidad. El uso de la cocina deberá solicitarse por escrito en el Servicio de Deportes y su autorización estará condicionada al cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el impreso establecido para ello. El Ayuntamiento podrá estipular un precio por uso de la cocina.

No se podrán apilar papeles, cartones ni material inflamable que pueda poner en peligro la seguridad de las personas usuarias. El edificio contará con un Plan de Emergencias y contra Incendios que será realizado por el Ayuntamiento en colaboración con la entidad correspondiente.

Artículo 11. Obras.

1.–Las entidades beneficiarias no podrán realizar en el espacio cedido, ni en los bienes muebles ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra o actuación sin la expresa autorización previa del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

2.–Las obras o actuaciones que se autoricen quedarán en beneficio del bien inmueble, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización.

3.–En caso de contravenir lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el Ayuntamiento podrá revocar el acuerdo de cesión de uso del local a dicha entidad o también podrá ordenar que se restituya el bien a su estado original, sin derecho a indemnización o compensación económica. En caso de no hacerlo, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, estando obligada la entidad a pagar el coste. Si la restitución fuera imposible sin el menoscabo del bien, la persona causante estará obligada a indemnizar por los perjuicios ocasionados.

Artículo 12. Responsabilidad Civil y Fianza.

1.–Cada entidad será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas en los espacios cedidos causados por sus integrantes y personas usuarias, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento.

2.–Cada entidad deberá justificar el tener concertada una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y también los posibles daños ocasionados en el inmueble. El acuerdo de cesión de uso; en función del previsible uso, número de personas asociadas, valor del inmueble y otros factores objetivos; establecerá el valor mínimo que deberá asegurar esta póliza, No obstante lo anterior las entidades cesionarias podrán llegar a acuerdos para suscribir una Póliza de Seguros conjunta que cubra los riesgos citados El Ayuntamiento cuenta con un seguro de continente para los locales que contempla la responsabilidad civil de posibles daños causados en el mismo.

Las entidades asegurarán el contenido que sea de su propiedad de tal forma que garantice sus materiales y bienes si así lo consideraran necesario. Ante la ausencia de seguro del contenido el Ayuntamiento no se hará responsable de las pérdidas, sustracciones o deterioros que se ocasionen sobre los mismos.

El seguro de responsabilidad civil de las entidades será complementario al del Ayuntamiento. Los colectivos deberá presentar el justificante de pago al Ayuntamiento.

3.–La Entidad beneficiaria deberá acreditar debidamente el pago de la póliza de seguro, cuyos recibos podrán ser requeridos en cualquier momento por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

4.–El Ayuntamiento podrá exigir una fianza en cualquiera de las formas legalmente permitidas motivado por el incumplimiento de las normas generales de uso indicadas en el artículo 14. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones del buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión.

Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder las personas usuarias de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderán del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. La cuantía del importe de la fianza será determinada en el acuerdo de cesión de la utilización del espacio o sala. Si no se ha cometido ningún incumplimiento la fianza se devolverá, una vez finalizada la cesión.

TÍTULO III

Deberes de las entidades. Control del cumplimiento

Artículo 13. Deberes.

Todas las entidades cumplirán las normas generales contenidas en esta Ordenanza, y en concreto:

a) A respetar los horarios de utilización establecidos en el acuerdo de cesión o aquellos otros que le autorice el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

b) A destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad, realizando su programa de actividades, como también a lo que establece el acuerdo de cesión o pueda autorizar el Ayuntamiento.

c) A no realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal. Entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra/venta o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.

d) A respetar los espacios asignados y a otras entidades que compartan el edificio sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.

e) A respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común.

f) A no causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en los acuerdos de cesión.

g) A conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.

h) A custodiar las llaves del centro y a cerrarlo cuando sea la última entidad en usarlo, salvo que el acuerdo de cesión disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de las personas usuarias.

i) A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembros de la entidad, el uso del espacio que le ha sido asignado.

j) A no impedir la entrada, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición, en caso de ser necesaria su presencia para el correcto desarrollo de las actividades de la entidad.

k) A comunicar al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

l) A revertir al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, una vez extinguido o revocado el acuerdo de cesión el uso de los espacios y bienes objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso.

m) A permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta ordenanza, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que sea requerida.

Artículo 14. Régimen de control del cumplimiento de los deberes.

Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.

Se consideran infracciones leves de las entidades usuarias de los locales las siguientes:

a) No mantener diariamente limpio el local o dependencias ocupadas con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.

b) No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

c) Cualquier otra infracción contraria a la presente ordenanza.

Se consideran infracciones graves de las entidades usuarias de los locales las siguientes:

d) Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

e) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía.

f) Autorizar la entrada de un/a menor de 16 años durante el horario escolar en el local.

g) Impedir la entrada, a cualquier persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición, en caso de ser necesaria su presencia para el correcto desarrollo de las actividades de la entidad.

Se consideran infracciones muy graves de las entidades usuarias de los locales las siguientes:

h) Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

Artículo 15. Infracciones.

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las leves, con multas de 100 a 500 euros.

b) Las graves, con multas de 501 a 1000 euros.

c) Las muy graves, con multa de 1001 a 1800 euros.

La comisión de dos infracciones leves en un año se considerará como infracción grave. La comisión de dos infracciones graves o de dos leves y una grave en un año se considerará como muy grave. La comisión de dos sanciones muy graves dará lugar a la rescisión de la cesión.

El órgano competente para imponer dicha sanción será La Junta de Gobierno Local. Las sanciones se impondrán siguiendo de conformidad con el procedimiento sancionador establecido en la legislación de procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas. Estas sanciones serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

TÍTULO IV

Facultades y obligaciones del Ayuntamiento

Artículo 16. Prerrogativas del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección de aquellos locales cedidos. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos muy graves o graves por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o revocar la cesión o autorización de uso.

Artículo 17. Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua tiene las siguientes obligaciones:

a) Las que se deriven de esta Ordenanza y de la legalidad vigente.

b) La limpieza de las escaleras y el portal.

c) Las reparaciones y reposiciones destinadas al mantenimiento estructural del edificio corresponden al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, entendiéndose por tal el que afecta a la estructura del edificio, sus fachadas y cubiertas y las acometidas exteriores de servicios; siempre que sean causa del uso normal y ordinario del edificio. También los enganches de agua, luz, calefacción y gas.

TÍTULO V

Causas de extinción de la cesión de uso

Artículo 18. Causas de extinción.

Los locales objeto de esta Ordenanza se cederán por parte del Ayuntamiento mediante régimen de cesión en precario. El régimen de cesión en precario se extinguirá por decisión motivada de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, el cual reclamará con dos meses de antelación a la entidad beneficiaria mediante el correspondiente requerimiento.

El acuerdo de cesión puede extinguirse:

a) Por finalización de su término inicial o sus prorrogas.

b) Por mutuo acuerdo entre las partes.

c) Por renuncia de la entidad o por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos.

d) Por la realización permanente o exclusiva de actividades, servicios u otros no contemplados en el acuerdo de cesión o que contravengan la presente Ordenanza, en especial actividades económicas con lucro para particulares.

e) Por disolución de la entidad.

f) Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran.

g) En todo caso, por reiteración de una muy grave, de más de dos graves y seis leves de cualquiera de las infracciones establecidas en el artículo 15 de la presente ordenanza.

Artículo 19. Indemnizaciones.

La extinción de la cesión de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o entidades afectadas a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

Artículo 20. Devolución de los bienes.

Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión de uso y efectuada la notificación de dicho acuerdo a la entidad, estos deberán reintegrar al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua el uso del espacio y bienes cedidos en el término máximo de 15 días naturales. En caso contrario será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las entidades que previa a la aprobación de esta Ordenanza vinieran utilizando locales, edificios, o instalaciones municipales que no sea debido a necesidades puntuales o transitorias, deberán presentar nueva solicitud de cesión de uso del local que estén utilizando que será enviada y requerida por el Ayuntamiento en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ordenanza; siguiéndose luego el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 6 sobre cesión, el Pleno de la Corporación Municipal, delega en la Junta de Gobierno Local la resolución de las cesiones de uso a que se refiere la presente Ordenanza para plazos inferiores a cinco años, siendo este el Órgano municipal el que resuelva a propuesta de la Comisión Informativa correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Una vez entre en vigor la presente ordenanza quedarán sin efecto las actuales cesiones de uso de los locales.

Código del anuncio: L1801886