BOLETÍN Nº 39 - 23 de febrero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALTSASU/ALSASUA

Aprobación definitiva del Reglamento del registro de entidades

El Pleno del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2017, acordó la aprobación inicial del Reglamento del registro de entidades del Ayuntamiento, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 241, de fecha 19 de diciembre de 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la misma, disponiendo de la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Altsasu/Alsasua, 6 de febrero de 2018.–El Alcalde, Javier Ollo Martínez.

ANEXO

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES
DEL AYUNTAMIENTO DE ALSASUA

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, consciente de que el sector asociativo es un elemento esencial en la organización de la localidad y de que su trabajo contribuye a mejorar la calidad de vida y la cohesión social de la ciudadanía, busca con la creación de este Registro Municipal de Entidades, impulsar un instrumento que permita potenciar las relaciones entre el tejido asociativo y la administración municipal, y promover así, la participación de la ciudadanía.

El tejido social organizado, como plataforma articulada que expresa intereses y preocupaciones de la sociedad, tiene un papel fundamental en el compromiso de profundizar en la democracia local y la participación ciudadana.

Dicho Reglamento regula la creación del Registro Municipal de Entidades, mediante el cual trata de conocer la realidad asociativa de la localidad, analizar y estudiar la evolución del tejido asociativo para facilitar esa información al Ayuntamiento y a las entidades y favorecer una eficaz política de fomento y mejora de la actividad asociativa.

A efectos del presente Reglamento se entiende por asociaciones sin ánimo de lucro aquéllas que así estén inscritas en el Registro General de Asociaciones del Gobierno de Navarra, y por colectivos aquellos otros grupos estables que estén pendientes de realizar dicha inscripción.

Objeto y características

Artículo 1. El Registro Municipal de Entidades tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro existentes en el municipio, sus fines, representatividad e incidencia, a efectos de posibilitar una política municipal adecuada que contribuya a fortalecer el tejido asociativo.

Artículo 2. El Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua es independiente del Registro General de Asociaciones del Gobierno de Navarra, por lo que la inscripción de las asociaciones en este último no presupondrá la inscripción en el primero.

Artículo 3. El Registro dependerá de la Secretaría General y su gestión y mantenimiento serán realizados por la Oficina de Atención Ciudadana, siguiendo las directrices establecidas por Secretaría del Ayuntamiento.

Artículo 4. Los datos contenidos en el Registro Municipal de Entidades serán públicos.

Inscripción en el Registro

Artículo 5. Podrán obtener la inscripción en el Registro las asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del municipio y de los diferentes sectores de población y, en particular, las asociaciones de padres y madres del alumnado, las entidades artísticas, culturales, sociales, deportivas, recreativas y gastronómicas, las asociaciones y colectivos juveniles, de mujeres, de personas jubiladas, de vecinas y vecinos y cualesquiera otra similares, que ejerzan sus actividad dentro del término municipal de Altsasu/Alsasua y cuyos fines no sean exclusivamente políticos, sindicales, mercantiles o religiosos.

Artículo 6. Estas asociaciones y colectivos han de tener domicilio social (o Delegación) en el término municipal de Altsasu/Alsasua y organizar actividades de concurrencia publica e interés general. Las asociaciones deberán estar previamente inscritas en el Registro General de Asociaciones del Gobierno de Navarra y, como personas jurídicas que son, tener su C.I.F. (Código de Identificación Fiscal) expedido por la Hacienda Foral. Los colectivos ciudadanos, por su parte, atendiendo a su peculiar idiosincrasia y organización, dispondrán de un periodo transitorio de seis meses desde su inscripción en el Registro Municipal de Entidades, para iniciar el proceso de conversión en asociaciones e inscribiese en el Registro General de Asociaciones del Gobierno de Navarra y obtener su C.I.F.

El vencimiento del periodo transitorio concedido sin que se haya producido la conversión del colectivo en asociación producirá la baja de dicho colectivo en el Registro de Entidades y, por consiguiente, la perdida de los derechos reconocidos en este Reglamento.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, una vez vencido el citado periodo transitorio, el colectivo podrá formalizar su inscripción en el Registro Municipal de Entidades dando cumplimentación a los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento.

Artículo 7. Para solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Entidades es necesario que una persona de la Junta Directiva o socia que acredite la autorización para ello, rellene el impreso de solicitud normalizado y lo presente junto con la siguiente documentación en el Registro General del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua:

Asociaciones:

1. Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones del Gobierno de Navarra.

2. Acta fundacional y estatutos o normas de funcionamiento vigentes.

3. Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la Junta directiva, así como sus domicilios y teléfonos de contacto.

4. Domicilio social y, si el es caso, sede o sedes sociales.

5. Código de Identificación Fiscal, CIF.

6. Certificación del número de personas inscritas en la asociación en el momento de la solicitud (datos desagregados por sexo y grandes grupos de edad).

7. Programa o memoria anual de actividades.

8. Fotocopia del DNI de la persona que realiza la solicitud de inscripción.

9. Datos del contacto con la asociación: persona, teléfono, correo electrónico.

Colectivos:

1. Domicilio social y, si el es caso, sede o sedes sociales.

2. Programa o memoria anual de actividades.

3. Certificación del número de personas inscritas/ participantes en el colectivo en el momento de la solicitud (datos desagregados por sexo y grandes grupos de edad).

4. Declaración de los objetivos, actividades y fines del colectivo.

5. Fotocopia del DNI de la persona que realiza la solicitud de inscripción.

6. Datos del contacto con el colectivo: tres personas, teléfonos, correo electrónicos.

Las entidades inscritas en el Registro deberán responder a la ficha de actualización que a comienzos de año les enviará el Ayuntamiento para recoger cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción en un plazo máximo de un mes a contar desde el momento en que se produjo tal modificación.

Las entidades inscritas deberán colaborar activamente en la actualización de sus datos de una forma veraz, siendo el incumplimiento de esta obligación causa directa de baja en el Registro Municipal de Entidades.

Artículo 8. La Oficina de Atención Ciudadana, como unidad administrativa encargada de la gestión del registro, realizará las comprobaciones oportunas para la inscripción de la asociación o colectivo, debiendo en el plazo de un mes, contado desde la solicitud de registro, comunicar a la asociación o colectivo interesado su número de inscripción.

El Ayuntamiento clasificará a la entidad en una de las tipologías existentes en el Fichero y lo notificará a las personas impulsoras de la misma, para que aleguen lo que consideren conveniente. Si en un plazo de quince días desde la notificación no presentaran ningún tipo de alegación se entenderá aceptada la clasificación realizada.

Si en el momento de realizar esa clasificación se detectara la falta de algún requisito esencial para la inscripción, se comunicará a la persona interesada para que, en un plazo de quince días pueda subsanar el defecto, dándose por desistido en caso de no hacerlo.

Derechos

Artículo 9. Las asociaciones y colectivos inscritos, previa petición por escrito presentada en el servicio correspondiente con la antelación que se establezca por los servicios correspondientes, podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente locales, equipamientos y materiales, depositando la correspondiente fianza y abonando la correspondiente tarifa de acuerdo a las Ordenanzas Fiscales aplicables.

Las autorizaciones se concederán atendiendo a las actividades programadas, la disponibilidad de espacios, personal y horarios, según los criterios que se fijen por los servicios responsables de la gestión de los medios solicitados. Asimismo, las asociaciones y colectivos inscritos podrán acceder a las acciones formativas en fomento del asociacionismo que impulse el Ayuntamiento.

Artículo 10. En la medida en que los recursos municipales lo permitan, el Ayuntamiento realizará anualmente convocatorias para la concesión de subvenciones económicas a las asociaciones.

Las bases que rijan el acceso a las mismas serán notificadas a las asociaciones y colectivos que pudieran estar interesados. Las bases señalarán los requisitos a cumplir por las mismas para poder optar a su concesión y la documentación a aportar junto con la solicitud, sin perjuicio de la que ya obre en poder del Ayuntamiento.

Los colectivos ciudadanos no podrán acogerse a las subvenciones económicas convocadas por el Ayuntamiento hasta su constitución como asociación.

Artículo 11. Para poder acceder al uso de los medios municipales y a las diferentes convocatorias de subvenciones que convoque el Ayuntamiento será requisito imprescindible estar inscrito en el Registro Municipal de Entidades.

Obligaciones

Artículo 12. Las asociaciones y colectivos están obligados a notificar al Registro Municipal de Entidades los cambios de domicilio social y de composición de los miembros de la Junta Directiva dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzcan, así como cualquier otra modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido para la inscripción.

Artículo 13. Las asociaciones y colectivos responderán del uso realizado de los locales, equipamientos y materiales municipales y de los daños que en los mismos pudieran causar por su utilización.

Artículo 14. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar, previa tramitación del oportuno expediente, a la baja de la entidad en el Registro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Única.–Las asociaciones y colectivos que a la fecha de publicación del presente reglamento se encuentren ejerciendo su actividad en el término municipal de Altsasu/Alsasua y que gocen de los derechos reconocidos por este Reglamento deberán solicitar su inscripción en el plazo de cuatro meses contado a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido ese plazo, la falta de inscripción originará la pérdida de los derechos que vinieran disfrutando, sin perjuicio del restablecimiento de los mismos a partir de la inscripción del colectivo en la forma prevista en el artículo 7 de este Reglamento.

Código del anuncio: L1801882