BOLETÍN Nº 39 - 23 de febrero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 14 de febrero de 2018, por el que se crea la Zona Básica de Salud de Lezkairu y se modifican las Zona Básicas de Salud de Milagrosa y II Ensanche.

Las Zonas Básicas de Salud constituyen la demarcación geográfica y poblacional que sirve de marco territorial a la atención primaria de salud garantizando la accesibilidad de la población a los servicios sanitarios primarios.

La delimitación de la Zonas Básicas de Salud está contenida en la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra, habiendo sido modificada por la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra, y por diferentes leyes forales de presupuestos.

La Ley Foral 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 en su disposición adicional decimoquinta modificó la Ley Foral 6/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra, añadiendo un apartado 4 al artículo 38 en el que se señala que la creación y modificación de las Zonas Básicas de Salud se realizará por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento competente en materia de salud, previa audiencia de las entidades locales afectadas y de los órganos de participación y representación de las zonas básicas.

Por el Departamento de Salud se ha dado traslado al Ayuntamiento de Pamplona de la propuesta de la creación de la Zona Básica de Salud de Lezkairu y la consiguiente modificación de las Zonas Básicas de Salud de Milagrosa y del II Ensanche mostrando la entidad local su acuerdo con dichas actuaciones.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Salud,

ACUERDO:

1.º Crear la Zona Básica de Salud de Lezkairu que comprende las secciones 8, 9 y 10 del distrito 5 de Pamplona, excepto el ámbito territorial correspondiente a Ripagaina.

2.º Modificar la Zona Básica de Salud de la Milagrosa que comprende la sección 11 del distrito 2 y las secciones 1 a 7, 11 y 12 del distrito 5 de Pamplona.

3.º Modificar la Zona Básica de Salud de II Ensanche que comprende las secciones 1, 2, 6 a 10 y 12 a 17 del distrito 2 de Pamplona.

4.º Las delimitaciones territoriales anteriores no se harán efectivas hasta que se implante la Zona Básica de Lezkairu, momento en el que se ajustará en función de los cambios administrativos que el municipio de Pamplona haya podido experimentar.

5.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de febrero de 2018.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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