BOLETÍN Nº 39 - 23 de febrero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 153/2018, de 9 de febrero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a la distribución de frutas y verduras en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2017-2018.

El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios recogía en su Sección I los Programas de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, así como los programas de consumo de leche en las escuelas. La modificación introducida por el Reglamento (UE) 2016/791 de 11 de mayo de 2016, fusiona ambos programas en un marco jurídico único, que persigue una mayor eficiencia, una ayuda más específica y una dimensión educativa mayor.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión de 3 de noviembre de 2016, dispone las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche determinando, entre otras, medidas de control para combatir las irregularidades y el fraude.

El Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión de 3 de noviembre de 2016, completa el mencionado Reglamento (UE) 1308/2013 en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares, en lo que respecta a las estrategias de los Estados miembros, las medidas de acompañamiento, los costes subvencionables, la aprobación y selección de los solicitantes, las sanciones aplicables, el seguimiento y la evaluación y otras características del programa.

El Real Decreto 511/2017 de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, deroga expresamente el Real Decreto 487/2010 de 23 de abril, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares y lo sustituye, estableciendo de forma conjunta las normas de desarrollo en lo relativo a la distribución en los centros escolares tanto de dichos productos como de frutas y hortalizas.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) ha elaborado una Estrategia Nacional para la aplicación del programa escolar, desde el curso 2017-2018 que ha sido notificada a la Comisión. El nivel administrativo apropiado para aplicar el Plan es el autonómico, dado que las competencias en materia agrícola, sanitaria y de educación están transferidas a las Comunidades Autónomas y por tanto, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la aplicación del Plan de Consumo escolar de fruta y verduras para el curso 2017-2018. No obstante, la autoridad nacional competente establecerá un marco común consensuado de coordinación.

El Departamento de Salud y el Departamento de Educación han participado en la elaboración del Plan de distribución de fruta en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra, seleccionando los centros educativos y el rango de edad de los niños que participarán en el plan, así como en la determinación del número de raciones semanales adecuadas para el alumnado.

El artículo 23 bis del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su apartado 6, dispone sobre la financiación del Plan que además de la ayuda de la Unión, los Estados miembros podrán conceder ayudas nacionales para la financiación del programa escolar. En este sentido el MAPAMA ha informado mediante oficio del Director General de la Industria Alimentaria de fecha 12 de julio de 2017 que la asignación definitiva de los fondos de la Unión para el Programa escolar de fruta y verduras del curso 2017-2108 en la Comunidad Foral de Navarra asciende a 240.059,10 euros. Teniendo en cuenta el objetivo de que la ejecución del Plan no suponga coste alguno para los centros escolares, no se considera necesario complementar ese importe con fondos de la Comunidad Foral, puesto que se estima que dicha cantidad cubre íntegramente las necesidades presupuestarias del Plan de fruta y verduras escolar para el curso 2017-2018.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y por Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá esta convocatoria, en la forma que se recoge en el anexo I de esta Resolución, y los anexos II a VI que forman parte de la misma.

2.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a la distribución de frutas y verduras en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2017-2018.

3.º Trasladar esta Resolución a la Sección de Promoción de la Salud y Salud en Todas las Políticas del INSPLN y a la Sección de Formación del Departamento de Educación, a los efectos oportunos.

4.º Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Los compromisos de gastos derivados de esta Resolución se atenderán hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias asignadas a la Comunidad Foral de Navarra provenientes del Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) en el ejercicio 2018.

6.º Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 9 de febrero de 2018.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS EN CENTROS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN EL CURSO 2017-2018

Primera.–Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente Resolución establecer las bases reguladoras del Plan de Consumo de Fruta Escolar y aprobar la convocatoria de ayudas a la distribución de frutas en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra para el Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo al curso lectivo 2017-2018.

El coste de la aplicación del Plan de consumo de fruta en las escuelas será financiado al 100 % por la Unión Europea. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Base Decimocuarta, el importe máximo previsto para el Plan de distribución de fruta escolar del curso 2017-2018 es de 240.059,10 euros.

Segunda.–Actividades y gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables y, por tanto, podrán recibir ayuda de la Unión los costes siguientes:

a) Los costes de los productos suministrados en el marco del programa escolar y distribuidos a los niños de los centros de enseñanza contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) número 1308/2013, que puede incluir los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos utilizados en el suministro y distribución de los productos, según lo previsto en la estrategia del Estado miembro.

b) Los costes de las medidas educativas de acompañamiento, que incluirán:

–Los costes de organización de clases de degustación, preparación y mantenimiento de jardines de los centros escolares, organización de visitas a explotaciones agrícolas y actividades similares destinadas a reconectar a los niños con la agricultura.

–Los costes de las medidas destinadas a educar a los niños acerca de la agricultura, los hábitos alimentarios saludables, las cadenas alimentarias locales, la producción ecológica, la producción sostenible y la lucha contra el despilfarro de alimentos.

c) los costes de publicidad del programa escolar, cuyo objetivo directo será informar sobre este al público en general; incluirán lo siguiente:

–El coste del cartel mencionado en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016.

–El coste de las campañas informativas realizadas con medios de difusión, comunicaciones electrónicas, periódicos y medios de comunicación similares.

–El coste de las sesiones de información, conferencias, seminarios y talleres destinados a informar al público en general sobre el programa escolar y actos similares.

–El coste del material de información y promoción, como cartas, prospectos, folletos, objetos publicitarios y similares.

d) los costes de las medidas para la creación de redes para el intercambio de experiencias y mejores prácticas sobre la aplicación del programa escolar.

e) los costes relacionados con la obligación de los Estados miembros de seguir y evaluar la eficacia de su programa.

f) los costes de transporte y distribución de los productos suministrados en virtud del programa escolar, en la medida en que no estén contemplados en la letra a) del presente apartado.

2. Los costes mencionados anteriormente no podrán financiarse en virtud de ningún otro régimen de ayuda, programa, medida u operación de la Unión.

3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable por la ayuda de la Unión.

4. El importe total de los costes subvencionables de publicidad no podrá exceder del 10 % de la asignación definitiva anual de la ayuda comunitaria a la Comunidad Foral de Navarra.

Tercera.–Requisitos de la distribución.

1. La distribución de fruta a los centros escolares cumplirá los siguientes requisitos:

a) Los productos se suministrarán una vez a la semana de manera que los alumnos consuman un total de 36 raciones de fruta, hortalizas y/o zumo, durante 12 semanas lectivas, con las siguientes condiciones:

–Al menos el 20 % de las raciones deberán ser de productos ecológicos.

–Se repartirán tres raciones semanales de fruta, hortalizas y/o zumo.

–De las raciones semanales, al menos 2 se presentarán en pieza entera.

–Cada pieza tendrá aproximadamente 150 gramos. Si se trata de raciones que contengan varios productos, el proveedor facilitará la identificación de las raciones individuales. En el caso de que los productos sean susceptibles de ser comidos con piel, se presentarán lavados y en las condiciones higiénico-sanitarias necesarias para poder ser ingerido con piel.

–En caso de zumo de frutas, la ración también será de unos 150 gramos o mililitros. Se considera zumo de frutas aquellos que se ajusten a las definiciones y características establecidas en el Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares, destinados a la alimentación humana. El zumo no podrá contener azúcar añadido, grasa añadida, sal añadida ni edulcorantes añadidos.

–En aquellos centros en los que algún alumno o alumna padezca algún tipo de alergia a determinadas frutas y/u hortalizas, y siempre que haya sido comunicado previamente al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, se suministrará otros productos para cubrir las necesidades únicamente del aula del alumnado con dicha alergia.

b) Los productos distribuidos cumplirán las garantías de seguridad alimentaria, serán siempre de alta calidad y han de encontrarse en su momento óptimo de madurez y/o consumo. Los productos no deben nunca almacenarse sobre el suelo.

c) El suministro se llevará a cabo por un único proveedor autorizado de los productos durante 12 semanas lectivas del curso entre los meses de marzo y junio de 2018, en la forma convenida con el centro. En caso necesario, la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas podrá variar las semanas del reparto.

d) El coordinador del centro puede rechazar la entrega en el caso de que el suministro sea de una calidad deficiente, debiendo comunicar dicha situación al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. En caso de que se rechace una entrega que no se deba al cumplimiento de la obligación exigida al proveedor, se considerará la entrega realizada a efectos del cómputo de las cantidades entregadas.

e) El suministro se realizará para un número máximo de 11.500 alumnos y alumnas de 2.º ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años), de los 137 colegios seleccionados por el Departamento de Educación para su participación en el Plan, y que se relacionan en el anexo II. En el caso de los colegios situados en zonas con una incidencia de obesidad infantil superior a la media de Navarra, también se suministrará para los alumnos y alumnas de primer ciclo de Primaria (6 a 9 años). En las “escuelas rurales multigrado” y en los “Centros de Educación Especial” los rangos de edad podrán verse modificados.

f) Los productos se consumirán en el recinto escolar, únicamente por los alumnos y alumnas de los centros escolares adheridos y no se podrán utilizar en la elaboración de las comidas del centro. A este respecto, el responsable del centro firmará una declaración en la que garantice el buen uso de los productos subvencionados.

g) La información pública sobre el Plan corresponde exclusivamente a los Departamentos de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de Salud y de Educación, por medio de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Cuarta.–Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas.

1. Se crea la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas, que estará presidida por el Director del Servicio de Agricultura, o persona en quien delegue y serán miembros de la misma los siguientes representantes:

a) Por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la Jefa de la Sección de Regulación de Mercados y el Jefe del Negociado de Ayudas Específicas y de Regulación de Mercados, que actuará como secretario.

b) Por el Departamento de Educación, el Jefe de la Sección de Formación y la Jefa del Negociado de Programas Formativos.

c) Por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del Departamento de Salud, la Jefa de la Sección de Promoción de la Salud y una Técnica de la misma.

En cualquier caso, la Comisión podrá recabar la participación de personas expertas sobre temas específicos.

2. La Comisión tendrá como objetivo velar por el adecuado desarrollo del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas, realizando, entre otras, las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices generales del Plan.

b) Elaborar y revisar los datos correspondientes a la Estrategia del Plan, para su remisión al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA).

c) Efectuar el seguimiento de las actuaciones, elaborando en su caso, los correspondientes informes y evaluaciones que exija la normativa.

d) Informar de las eventuales adaptaciones o modificaciones e incidencias, en su caso.

e) Evaluar las solicitudes de autorización como proveedor del Plan.

f) Proponer la información pública sobre el Plan.

Quinta.–Beneficiarios y requisitos.

1. Será beneficiario de esta subvención el proveedor autorizado para la distribución de frutas y hortalizas en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso lectivo 2017-2018.

2. Para obtener la condición de beneficiario la entidad deberá cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria, así como los compromisos que se recogen en el anexo III de la presente Resolución.

3. Los beneficiarios serán seleccionados exclusivamente entre las entidades que al amparo del artículo 9 del Real Decreto 511/2017 de 22 de mayo, mostraron su interés en participar en el programa escolar y presentaron una declaración de participación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra que fue aprobada por el Órgano Gestor competente, y que fue comunicada por el FEGA, de acuerdo con el artículo 9.3. del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo.

Sexta.–Procedimiento de autorización como proveedor y documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. Los interesados en acceder a las presentes ayudas como proveedor autorizado, deberán presentar una solicitud dirigida al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, debiendo realizarse por medios telemáticos al Registro General Electrónico a través del Portal de Internet del Gobierno de Navarra de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días naturales desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Las solicitudes presentarán telemáticamente, dirigidas al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local e incluirán al menos la información recogida en el anexo III de la presente Resolución, pudiendo obtenerse el modelo en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

4. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

–Copia del CIF de la entidad.

–Documentos que justifiquen la titularidad de los vehículos.

–Propuesta de plan de distribución para el curso escolar 2017-2018 detallando:

  • El calendario de reparto.
  • Características del suministro de acuerdo con las condiciones de la base Tercera.
  • Resumen de los productos que se tiene previsto distribuir en el Plan, indicando: tipo de producto, calidad, variedad, origen o procedencia de los mismos, certificación de calidad, y forma de presentación.
  • Detalle de los equipos materiales y humanos de los que dispone para llevar a cabo el suministro.
  • Importe total de la propuesta.

Séptima.–Forma, prioridades, criterios y objetivos de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán resueltas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, teniendo como objetivo priorizar el suministro variado de frutas y hortalizas producidas en Navarra, por productores de la Comunidad Foral de Navarra, y que estén integrados en organizaciones agrarias.

2. La autorización como proveedor autorizado se reconocerá al solicitante que obtenga la mayor puntuación con arreglo al siguiente baremo:

a) Propuesta de Plan más económica (máximo 2 puntos). Se atribuirá la puntuación máxima a la propuesta más económica. El resto de propuestas se valorará de forma directamente proporcional al mayor porcentaje de baja presentado considerando cero puntos a aquellas ofertas que no presenten ningún tipo de baja al importe de la convocatoria. A la hora de las valoraciones se tendrán en cuenta dos decimales para la puntuación.

b) Número de productos, con un mínimo de 5 especies de frutas y/u hortalizas (máximo 2 puntos). La puntuación máxima se asignará a la propuesta con mayor número de especies. El resto de ofertas se valorará de forma directamente proporcional al mayor porcentaje de especies presentadas considerando 0 puntos a aquellas ofertas que no presenten ningún tipo de incremento a las 5 especies. A la hora de las valoraciones se tendrán en cuenta dos decimales para la puntuación.

c) Organización de Productores de Frutas y Hortalizas reconocida (2 puntos).

d) Domicilio social en Navarra (1 puntos).

e) Distribución de los productos mediante vehículos propios (máximo 1 punto). La puntuación se realizará teniendo en cuenta la proporción de vehículos propios respecto al total de vehículos utilizados para la distribución de los productos.

f) Inclusión de hortalizas entre los productos a distribuir (1 punto).

g) Inclusión de al menos 8 raciones de frutas y/u hortalizas ecológicas entre los productos a distribuir (máximo 1 punto). La puntuación máxima se asignará a la propuesta con mayor porcentaje de productos ecológicos. El resto de propuestas se valorará de forma directamente proporcional al mayor porcentaje de productos ecológicos considerando 0 puntos a aquellas propuestas que no presenten ningún tipo de incremento a 8 raciones de frutas y/u hortalizas ecológicas entre los productos a distribuir. A la hora de las valoraciones se tendrán en cuenta dos decimales para la puntuación.

Octava.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida las solicitudes se comprobará que cumplen los requisitos y documentos establecidos en las bases quinta y sexta. Si la documentación es incompleta se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas evaluará las solicitudes presentadas y, de acuerdo con el baremo de la base Séptima, establecerá el orden de prelación.

Los eventuales empates se dirimirán a favor de la propuesta de plan de distribución que se corresponda con el desarrollo de un Plan de consumo de mayor calidad, completo y variado desde el punto de vista educacional y de salud, teniendo además en cuenta otras características como el origen de los productos, la calidad, y presentación de los mismos.

3. Evaluadas las solicitudes por la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de fruta en las escuelas y asignados los centros, el Servicio de Agricultura formulará la propuesta de resolución, a favor de la propuesta que haya obtenido mayor puntuación en el baremo.

4. Por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada el reconocimiento al interesado como proveedor autorizado para el del Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo al curso lectivo 2017-2018, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

5. El plazo para resolver el procedimiento será de 15 días desde la presentación de las solicitudes completas, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Novena.–Compromisos del solicitante de la ayuda.

La autorización como proveedor autorizado se supeditará al compromiso escrito del solicitante de los siguientes apartados y que se incluyen en la solicitud de autorización:

a) Realización de la distribución de acuerdo con la propuesta para la que fue seleccionada como proveedor. Las modificaciones deberán ser comunicadas con antelación y ser autorizadas por la Administración.

b) Garantizar que los productos financiados por la Unión en virtud del Programa de consumo de fruta en las escuelas estén disponibles para el consumo por los alumnos de los centros de enseñanza para los que solicita la ayuda.

c) Utilizar la ayuda asignada para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, de acuerdo con los objetivos del programa escolar.

d) Reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda si se comprueba que los productos no se han suministrado a los niños de los colegios adheridos al Plan, o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables dentro del Plan de Consumo de fruta Escolar en la Comunidad Foral de Navarra.

e) Reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, si se comprueba que dichas medidas o actividades no se han aplicado de forma correcta.

f) Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.

g) Permitir cualquier medida de control establecida por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el Departamento de Educación o el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y a la inspección física.

h) Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares, de los productos y cantidades suministrados a dichos centros.

Décima.–Obligaciones del beneficiario de la ayuda.

El beneficiario está sometido a las siguientes obligaciones:

a) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local el cumplimiento de los requisitos y condiciones de acuerdo con la propuesta presentada para su autorización como proveedor autorizado, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar tanto por los servicios competentes del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como de los Departamentos de Salud o de Educación, así como cualquier otra forma de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto forales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Entregar a los centros acogidos al Plan, para su colocación en un lugar claramente visible y en la entrada principal, un cartel con tamaño mínimo A-3 de acuerdo con lo indicado en la base Duodécima de la presente convocatoria.

e) A su vez, deberá dejar en los centros escolares, como receptores de la fruta y del cartel, una copia del documento justificante de la cantidad de fruta entregada que incluya la fecha de entrega y tipo de producto, así como del cartel informativo entregado.

Undécima.–Obligaciones de los centros escolares.

El centro está sometido a las siguientes obligaciones:

a) Que los productos objeto de ayuda se consuman exclusivamente por los alumnos, en el recinto del centro escolar y no se utilicen en la elaboración de comidas. A este respecto, el responsable del centro firmará una declaración en la que garantice el buen uso de los productos subvencionados. Esta declaración quedará en el propio centro pero estará disponible para su comprobación en un eventual control.

b) Notificar al solicitante el número de alumnos matriculados.

c) Que aparezca, claramente visible a la entrada del centro, un cartel que cumpla los requisitos mínimos establecidos en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 y aquellos otros que pudieran ser establecidos por cada comunidad autónoma.

d) Permitir las inspecciones físicas en el centro por parte de las autoridades competentes.

e) Aquellas otras que considere necesarias la autoridad competente.

En caso de incumplimiento por parte de un centro escolar de las obligaciones anteriormente citadas, la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan tomará las medidas que considere oportunas para el mejor desarrollo del Programa.

Duodécima.–Publicidad sobre la distribución de fruta en los centros escolares.

1. Los centros escolares que participen en el programa de consumo de fruta escolar deberán publicitar en las instalaciones escolares, en la entrada principal del centro, o en un lugar donde se pueda ver y leer claramente, mediante carteles publicitarios, que dicho programa está subvencionado por la Unión Europea.

2. Los carteles publicitarios serán suministrados a los centros escolares por los distribuidores autorizados, siempre bajo la supervisión del Órgano competente de la Comunidad Foral de Navarra. Dichos carteles o materiales deberán ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en el anexo del Reglamento delegado (UE) 2017/40, de 3 de noviembre de 2016.

3. El cartel tendrá un tamaño mínimo A-3 y con letras de 1 centímetro o más. Este cartel llevará el emblema de la Unión Europea y el de Navarra, teniendo por título “Programa escolar de la Unión Europea” y deberá figurar al menos la siguiente frase: “Nuestro colegio participa en el Programa escolar de la Unión Europea con la ayuda económica de la Unión”. El cartel llevará el emblema de la Unión y del Gobierno de Navarra.

Decimotercera.–Solicitud de pago y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

1. El solicitante del pago será el proveedor autorizado para el Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo al curso lectivo 2017-2018. Las solicitudes de pago se presentarán telemáticamente dirigidas al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

2. Se presentará una solicitud de pago por cada uno de los meses de distribución.

3. Las solicitudes de pago deberán presentarse en un plazo de tres meses contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago correctamente cumplimentada. Cada solicitud incluirá al menos la información recogida en el anexo V y se acompañará de los documentos probatorios o justificantes correspondientes al periodo de distribución al que se refiera.

4. Junto con la solicitud de pago se presentará por cada uno de los centros suministrados, la cantidad de producto, formato de presentación, y todas aquellas observaciones o incidencias surgidas en el curso que se consideren. Asimismo, será necesaria la presentación de recibos (albaranes) de las cantidades de productos efectivamente suministradas o distribuidas.

5. Los importes indicados en la solicitud de pago deberán justificarse mediante documentos probatorios que indicarán por separado el precio de cada uno de los productos suministrados.

6. El coste unitario máximo por producto en euros/kg no podrá superar las cuantías establecidas en el anexo II del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo. De acuerdo con el artículo 5 del citado Real Decreto, los importes de los productos ecológicos se incrementarán en un 20 %.

7. El coste medio máximo no superará los 0,48 euros/ración distribuida, teniendo en cuenta todas las solicitudes de pago del Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo al curso lectivo 2017-2018.

8. En relación con los costes de comunicación, el coste del cartel anunciador del Plan de Consumo de Fruta entregado en los centros escolares no superará los 5,50 euros / centro escolar.

9. Como mínimo, las solicitudes de pago relativas al suministro y la distribución de productos incluirán la siguiente información:

a) Las cantidades de producto distribuidas por grupos de producto.

b) El nombre y la dirección del centro escolar o la autoridad educativa a la que se ha distribuido el producto.

c) El número de niños matriculados al comienzo del curso escolar o, en su caso actualizados, en los centros escolares respectivos con derecho a recibir los productos en el período cubierto por la solicitud de ayuda.

Decimocuarta.–Cálculo de la ayuda.

1. Tras la verificación de los albaranes justificantes de las entregas, el Órgano Gestor determinará los costes validados para los siguientes conceptos:

a) Productos suministrados (distribución):

–Se considerará el número de alumnos y alumnas que se muestra en el anexo II, de los centros a los que se ha distribuido, salvo que se haya detectado alguna diferencia a lo largo de la distribución y el Departamento de Educación actualice esa cifra.

–Se considerarán tres raciones semanales por centro escolar, salvo las semanas en las que se haya producido un número menor de repartos.

–El precio unitario (euros/kg) que se aplicará será el menor de los siguientes: el indicado en la solicitud de pago o el coste máximo de referencia del anexo VI. En el caso de productos ecológicos, los precios unitarios del anexo VI se verán incrementados en un 20 %. En cualquier caso, el importe total no podrá superar el establecido en la base Primera.

–El coste medio máximo no superará los 0,48 euros/ración distribuida, teniendo en cuenta todas las solicitudes de ayuda del Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo al curso lectivo 2017-2018. En caso de superarse este coste medio máximo, se reducirá la ayuda hasta limitarla a dicho coste medio.

b) Publicidad del programa escolar (cartel).

–Se considerará el número de centros escolares a los que el distribuidor autorizado haya efectuado el reparto, de acuerdo con la resolución de concesión.

–El precio unitario (euros/kg) que se aplicará será el menor de los siguientes: el indicado en la solicitud de pago o el coste máximo de referencia del anexo VI. En cualquier caso, el importe total no podrá superar el establecido en la base Primera.

2. La subvención máxima aplicable será el resultado de la menor de las cuantías siguientes:

a) La suma de la ayuda calculada por concepto de gasto.

b) El importe máximo de aplicación del Plan de consumo de fruta escolar del curso 2017-2018 financiado por la Unión Europea, esto es, 240.059,10 euros.

Decimoquinta.–Forma y plazos de pago.

1. El pago efectivo de la ayuda se realizará por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud correctamente cumplimentada, completa y válida.

Cuando el plazo fijado para presentar la solicitud de ayuda se supere en menos de 60 días naturales, se pagará la ayuda, pero reducida como se indica a continuación:

–Un 5 %, si el plazo se supera en 1 a 30 días naturales;

–Un 10 %, si el plazo se supera en 31 a 60 días naturales.

Cuando el plazo se supere en más de 60 días naturales, la ayuda se reducirá además un 1 % por cada día adicional, calculada sobre el saldo restante.

Decimosexta.–Compatibilidad de la subvención.

Esta ayuda será incompatible con cualquier otra que pueda percibirse por la misma actividad.

Decimoséptima.–Controles.

1. Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión de 3 de noviembre de 2016. Los controles podrán ser realizados tanto por personal de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como por el del Departamento de Educación o por parte del Departamento de Salud.

2. Se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de pago y, en particular, la comprobación de la documentación justificativa de los costes subvencionados. En el control administrativo se verificará el cumplimiento de los siguientes aspectos:

–Que en su caso, han sido presentadas por un proveedor que haya sido seleccionado y autorizado.

–Que se ajustan al modelo, plazo y periodo de suministro establecidos por la presente convocatoria, teniendo en cuenta que, salvo en caso de fuerza mayor, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de la solicitud.

–Que contienen la siguiente información mínima:

  • Identificación del solicitante.
  • Identificación de cada uno de los centros escolares.
  • Alumnado matriculado al inicio del curso escolar.
  • Cantidades de productos repartidos y periodo de reparto.

–Que los productos incluidos en la solicitud cumplen los requisitos establecidos (cantidad, calidad, etc.) y se encuentran entre los admitidos y, en su caso, autorizados por la Agencia Española de Consumo, Seguridad alimentaria y Nutrición (AECOSAN).

–Que los costes por los que se solicita la ayuda corresponden a los establecidos en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión y en la base Segunda de la presente Convocatoria.

–Que van acompañadas por los albaranes que justifiquen las cantidades de fruta efectivamente entregadas.

–Que el solicitante no ha percibido financiación en virtud de ningún otro régimen de ayuda, programa, medida u operación por los costes solicitados.

–Que hay concordancia entre la información de las solicitudes y las declaraciones aportadas por los centros escolares entre el número de alumnos matriculados en los centros y los alumnos por los que se solicita la ayuda, asegurando que el número de raciones equivalentes a las cantidades distribuidas guarda coherencia con el número de niños.

3. Los controles administrativos se completarán con inspecciones físicas sobre el terreno.

Decimoctava.–Sanciones.

1. Para la recuperación de los importes pagados indebidamente, será de aplicación mutatis mutandis el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014.

2. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 511/2017, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud del programa escolar, el solicitante, además de devolver los importes percibidos indebidamente, pagará una sanción administrativa equivalente a la diferencia entre el importe exigido inicialmente y el importe al que realmente tenga derecho.

3. En caso de pagos irregulares que no se deban a errores obvios y en caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, éste, además de devolver los importes pagados indebidamente, pagará una sanción administrativa equivalente a la diferencia entre el importe exigido inicialmente y el importe al que tenga derecho, en aplicación del artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40.

4. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que se detecte que un solicitante ha incumplido alguna de sus obligaciones se suspenderá su participación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, de forma temporal por un periodo de uno a doce meses, o la revocará, dependiendo de la gravedad de la infracción y de acuerdo con el principio de proporcionalidad. La suspensión o la revocación no se aplicarán si la infracción es de menor importancia. A petición del solicitante, y si las razones de la revocación han sido subsanadas, la autoridad competente podrá restablecer la aprobación del participante, tras un periodo mínimo de doce meses desde la fecha de subsanación.

5. En caso de incumplimiento por parte de un centro escolar de las obligaciones citadas en la Base Undécima de la presente Convocatoria, la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan tomará las medidas que considere oportunas para el mejor desarrollo del Programa.

Decimonovena.–Publicidad de las subvenciones concedidas y tratamiento de datos.

1. Las subvenciones concedidas a los beneficiarios se publicarán con arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y sus datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

2. De conformidad con los requisitos de la Directiva 95/46/CE, cuando se trate de datos personales, los Estados miembros informarán a los beneficiarios de sus derechos con arreglo a las normas en materia de protección de datos y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos, o en su defecto, de conformidad al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).

ANEXO II

Relación de centros que participan en el plan de fruta escolar
Curso 2017-2018

NOMBRE DEL CENTRO ESCOLAR

LOCALIDAD

ALUMNADO

TIPO
(1)

CPEIP Abárzuza

Abárzuza

37

R

CPEIP San Babil

Ablitas

57

I+P

CPEIP Zelandi

Altsasu/Alsasua

120

I+P

Íñigo Arista

Altsasu/Alsasua

68

I+P

Amaiurko Eskola Publikoa

Amaiur

28

R

Colegio Público Añorbe

Añorbe

51

R

Agoizko San Migel IP-CP San Miguel

Aoiz

101

I

Arantza Ikastetxe publikoa

Arantza

26

R

Arbizuko Herri Eskola

Arbizu

58

R

Nazabal HH eta LHko IP

Areso

28

R

CPEIP “Sancho Ramírez”

Arguedas

85

I

Arizkungo Eskola Publikoa

Arizkun

34

R

CPEIP La Balsa

Arróniz

61

R

CPIP Francisco Arbeloa

Azagra

120

I

Azpilkuetako Eskola

Azpilkueta

11

R

Santa Luisa de Marillac

Barañáin

133

I

CP “Alaitz” IP Barañáin

Barañáin

70

I

CP Sauces-Sahats

Barañáin

56

I

Martín de Azpilcueta

Barásoain

13

I

CPEIP Beintza-Labaien

Beintza-Labaien

6

R

CPEIP Beire

Beire

6

R

Labiaga Ikastola

Bera

78

I+P

Ricardo Baroja

Bera

119

I+P

Mendialdea II

Berriozar

115

I

Mendialdea I

Berriozar

170

I

Araxes

Betelu

22

R

Santa Ana

Buñuel

40

I

Amor de Dios

Burlada

60

I

CP Hilarión Eslava

Burlada

127

I

Ibaialde Ikastola

Burlada

16

I

Ermitaberri IP

Burlada

84

I

CPEIP “Teresa Bertrán de Lis”

Cadreita

58

I

Virgen del Soto

Caparroso

95

I

CPEIP “Virgen de Gracia”

Cárcar

28

I

CPEIP F.º Javier Saenz de Oiza

Cáseda

11

R

San Fermín Ikastola

Cizur Menor

100

I

CP Ciudad de Corella

Corella

260

I

CP Virgen de Nievas

Dicastillo

6

R

Virgen de Nievas

Dicastillo

34

R

CP San Miguel

Doneztebe/Santesteban

152

I+P

Baztan Ikastola

Elizondo

61

I

Elizondo Eskola Publikoa

Elizondo

117

I+P

Erratzuko Eskola

Erratzu

37

R

San Esteban EP

Erro

10

R

CP Remontival IP

Estella-Lizarra

228

I

San Donato Herri Eskola

Etxarri Aranatz

67

I

CP Doña Álvara Álvarez

Falces

62

I

CPEIP Fitero Juan de Palafox

Fitero

60

I

CPEIP Virgen del Rosario

Fontellas

30

R

CEIP Santos Justo y Pastor

Fustiñana

76

I

CP Gartzain

Gartzain

14

R

Andrés Narbarte Xalto

Goizueta

17

R

Virgen Blanca

Huarte

225

I

Iruritako HLHIP

Irurita

65

R

CP Atakondoa de Irurtzun

Irurtzun

130

I

Arrano Beltza

Iturmendi

9

R

Oihanzabal Eskola

Jauntsarats

20

R

Luis Fuentes

Lakuntza

45

I

CPEIP San Miguel

Larraga

60

I

Larraintzarko ikastetxea HH-LH

Larraintzar

72

I

CEIP Erleta

Leitza

183

I+P

Lekaroz HLHIP

Lekaroz

7

R

Ibarberri IP

Lekunberri

88

I

Doña Blanca de Navarra

Lerín

43

I

Irain Eskola Publikoa

Lesaka

84

I+P

Lezáun HLHIP

Lezáun

10

R

Ángel Martínez Baigorri

Lodosa

63

I

Colegio La Milagrosa

Lodosa

64

I

CP San Juan Lumbier

Lumbier

53

R

San Bartolomé

Marcilla

101

I

CP Santa Ana (Mélida)

Mélida

54

R

CPEP San Francisco Javier

Mendavia

74

I

Nuestra Señora Dolores

Mendavia

30

I

Nuestra Señora del Patrocinio

Milagro

104

I

CPEIP San Benito

Miranda de Arga

59

R

CP Santa Bárbara

Monreal

50

R

Honorio Galilea

Monteagudo

37

I+P

Raimundo Lanas

Murillo del Fruto

30

R

San Pedro

Mutilva

251

I

Arotzenea

Narbarte

28

R

CPEIP Obanos

Obanos

41

R

Domingo Bados

Olazti/Olazagutía

40

R

CPEIP Príncipe de Viana

Olite

113

I

Oronozko Eskola

Oronoz

31

R

CPEIP San Salvador

Oteiza

55

R

CEE El Molino

Pamplona

31

EE

Bernart Etxepare IP

Pamplona

145

I

CP Nicasio de Landa

Pamplona

20

I

Santa Catalina

Pamplona

66

I

CP San Jorge

Pamplona

122

I

Patxi Larrainzar Ip

Pamplona

173

I

CP Rochapea

Pamplona

94

I

Hegoalde ikastola

Pamplona

107

I

Amaiur Ikastola

Pamplona

136

I

CPEIP García Galdeano

Pamplona

50

I

Claret Larraona

Pamplona

157

I

José M.ª de Huarte

Pamplona

95

I

CPEIP San Francisco

Pamplona

135

I

Mendigoiti Ikastetxea

Pamplona

116

I

Sanduzelai Ikastetxea

Pamplona

50

I

CP Buztintxuri IP

Pamplona

354

I

CP Mendillorri

Pamplona

111

I

CPEIP Iturrama

Pamplona

85

I

Jaso Ikastola

Pamplona

151

I

CPEIP Río Arga

Peralta

34

I

CPEIP Pitillas

Pitillas

18

R

CP Puente la Reina-Gares IP

Puente la reina

125

I

CPEIP Ximénez de Rada

Rada

58

R

CPEIP “San Bartolomé”

Ribaforada

116

I

Saldiasko IP

Saldias

7

R

CPEIP Alfonso X El Sabio

San Adrián

204

I

Zangozako Ikastola

Sangüesa

29

I

Ntra. Sra. de la Asunción

Santacara

48

R

CPEIP Hermanas Uriz

Sarriguren

256

I

Joakin Lizarraga IP

Sarriguren

373

I

CPEIP Virgen de Nievas

Sesma

43

I

Tafallako Ikastola Garcés de los Fayos

Tafalla

57

I

CPEIP Marqués de la Real Defensa

Tafalla

126

I

Compañía de María

Tudela

281

I

CP Monte San Julián

Tudela

120

I

CPEIP Huertas Mayores

Tudela

140

I

Elvira España

Tudela

165

I

Colegio Santa Ana

Tudela

95

I

Torre Monreal

Tudela

60

EE

Uharte-Arakilgo San Miguel Ikastetxea

Uharte Arakil

35

R

CP “Nuestra Señora de Ujué”

Ujué

11

R

CRA Urdazubi HIE

Urdazubi/Urdax

30

R

Urdiaingo Herri Eskola

Urdiain

45

R

CPEIP Urroz

Urroz

37

R

Félix Zapatero

Valtierra

64

I

Erentzun Ikastola

Viana

29

I

El Castellar

Villafranca

90

I

Colegio San Veremundo

Villatuerta

30

R

Atargi

Villava

95

I

Erreniega IP

Zizur Mayor

117

I

CPEIP Catalina de Foix

Zizur Mayor

123

I

CRA Zugarramurdi HIE

Zugarramurdi

22

R

El número de alumnos/as ha sido proporcionado y contrastado con los centros escolares por el Departamento de Educación, de acuerdo con los datos de matriculación del curso 2017-2018.

(1) I = Infantil; I+P = Infantil y primer ciclo de Primaria; R = Escuelas Rurales multigrado; EE = Educación Especial.

ANEXO III

Contenido mínimo de la solicitud de autorización de los solicitantes de ayuda.

ANEXO IV

Compromisos del centro escolar.

ANEXO V

Contenido mínimo de la solicitud de pago de la ayuda.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

ANEXO VI

Valor máximo aplicable al producto

PRODUCTO

COSTES MÁXIMOS REFERENCIA
(euros/kg)

Acelga

2,03

Ajo

4,12

Albaricoques

3,70

Alcachofa

2,57

Apio

1,56

Berenjenas

2,25

Brócoli

2,28

Calabacín

1,88

Calabaza

1,88

Caqui

2,25

Cebolla

1,27

Cereza

4,74

Champiñón

3,39

Ciruela

2,69

Clementinas

2,72

Coliflores

1,67

Escarola

2,33

Espárrago

5,45

Espinaca

2,36

Fresa/Fresón

3,75

Frutas de cáscara

10,59

Frutas tropicales

2,62

Frutos rojos

12,87

Granada

2,70

Haba verde

2,96

Híbridos de pequeños cítricos

2,07

Higo fresco

4,38

Judía Verde

3,92

Kiwi

2,99

Lechuga

2,59

Limones

2,20

Mandarinas

2,02

Manzanas

1,88

Melocotones

2,41

Melones

2,99

Nabo, nabicol y chirivía

3,23

Naranjas

1,98

Nectarinas

2,56

Níspero

3,92

Paraguaya

2,97

Pepino

2,05

Peras

2,19

Pimiento

2,44

Plátano

1,46

Puerro

2,31

Repollo/Col

1,72

Sandías

1,16

Tomates (1 de junio-31 octubre)

1,20

Tomates (1 de noviembre-31 de mayo)

2,37

Uvas

3,23

Zanahoria

1,86

Frutas IV gama

9,31

Hortalizas IV gama

9,50

Sopas/cremas de hortalizas

2,87

Zumo de hortalizas

2,75

Zumos de fruta exprimida

1,95

Zumos de fruta procedentes de concentrados

1,53

(*) Importes indicados en el anexo II del Real Decreto 511/2017. De acuerdo con el artículo 5 del citado Real Decreto, los importes de los productos ecológicos se incrementarán en un 20 %.

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