BOLETÍN Nº 39 - 23 de febrero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 125/2018, de 6 de febrero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2018-2019.

La Sección 4.ª del Capítulo II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión de 15 de abril de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que se refiere a programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola y modifica el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión y los Capítulos II y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 en lo relativo a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre Reestructuración y Reconversión de viñedo como medida de apoyo para aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas.

El Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, ha establecido la normativa básica para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. La Sección 2.ª del citado Real Decreto recoge la normativa básica aplicable a la reestructuración y reconversión del viñedo, si bien la concreción de sus previsiones requiere de una actuación complementaria de las Comunidades Autónomas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2018-2019.

2. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2018-2019, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución, y aprobar los anexos II a IV de la presente Resolución.

3. Los compromisos de gastos derivados de esta Resolución se atenderán hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias asignadas a la Comunidad Foral de Navarra provenientes del Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) en el ejercicio 2019.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 6 de febrero de 2018.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2018-2019

Primera.–Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto regular la convocatoria de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de la organización común del mercado vitivinícola, en la campaña 2018-2019.

2. Estas bases son de aplicación a las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos destinados a la producción de uvas de vinificación, cuyas operaciones se realicen en las parcelas finales enclavadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y amparados por la Denominación de Origen “Navarra”, Indicación Geográfica Protegida “3 Riberas”, Indicación Geográfica Protegida “Ribera del Queiles” y Denominación de Origen Calificada “Rioja”.

3. No podrán acogerse a estas ayudas:

a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y según el mismo “método de cultivo”.

b) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en los últimos diez años, salvo para el cambio de vaso a espaldera. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.

c) Los costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, y que incluyen: la gestión diaria de los viñedos, la protección contra los daños ocasionados por caza, aves o granizo, la construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento, las vías de acceso y elevadores, y la adquisición de vehículos agrícolas.

d) La superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

e) Las superficies plantadas con una autorización de plantación concedida en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que haya sido originada por derechos adquiridos de otra explotación o concedidos a partir de una reserva o nuevos derechos de plantación o derechos asignados en la actualización del Registro Vitícola.

f) Las solicitudes que afecten a parcelas situadas en áreas que se encuentren en proceso de concentración parcelaria, salvo para aquéllas parcelas que tengan autorización del Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de acuerdo con lo indicado en el apartado m) de la base quinta.

g) Las superficies de parcelas finales que se refieran a operaciones en recintos de viñedo con otro cultivo asociado.

Segunda.–Beneficiarios.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, los viticultores y futuros viticultores, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

2. No podrán ser beneficiarios:

a) Aquellos viticultores que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

b) Aquellos viticultores que hayan solicitado ayuda, en el marco del Programa de apoyo 2019-2023, para realizar una operación de reestructuración y reconversión de viñedo y una vez aprobada ésta, renuncien a la ejecución de la misma o no inicien su ejecución en el ejercicio financiero indicado en la solicitud aprobada o modificada, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Tercera.–Actividades subvencionables.

1. El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos en la campaña 2018-2019, sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

a) Reimplantación de viñedos.

b) Reconversión varietal del viñedo.

c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos, mediante la transformación del viñedo de vaso a espaldera.

2. A efectos de conceder el apoyo a las actividades contempladas en el apartado anterior, se establecen las siguientes definiciones:

a) Se entenderá por “reimplantación de viñedos”, las acciones conducentes a la sustitución de una o varias parcelas de viñedo por la plantación de otra u otras de superficies equivalentes. En caso de que la reimplantación se realice en la misma parcela vitícola, deberá justificarse la incorporación de un cambio varietal o un cambio en el método de cultivo, entendido como un cambio en el sistema de conducción o un cambio en el portainjerto.

En un proceso de concentración parcelaria, todas las autorizaciones generadas de arranques dentro del área de concentración, serán válidas para la reimplantación de viñedo.

b) Se entenderá por “reconversión varietal del viñedo” el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la acción del reinjertado o sobreinjertado sin posibilidad de incrementar el número de cepas en la parcela. Únicamente podrá realizarse la reconversión varietal sobre parcelas que hayan sido plantadas con anterioridad a la campaña 2014-2015.

c) Se entenderá por “transformación del viñedo de vaso a espaldera”, las acciones para elevar una viña con un sistema de conducción en forma baja a un sistema de conducción en espaldera que permita la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus acciones de poda y vendimia. Únicamente podrá realizarse la transformación sobre los viñedos en buen estado vegetativo y sanitario plantados con anterioridad a la campaña 2014-2015.

d) Serán susceptibles de ayuda todas las variedades autorizadas en los respectivos Consejos Reguladores o por la Autoridad Competente.

Cuarta.–Solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos.

1. El régimen de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de solicitudes para la reestructuración y reconversión de viñedos, que contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas. Las operaciones serán anuales.

2. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En el caso de que se presenten de forma colectiva, se deberá realizar a través de un representante único con la administración correspondiente.

3. Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva, se requerirá un mínimo de 10 solicitantes individuales.

Quinta.–Presentación de las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedos.

1. Los solicitantes que sean personas jurídicas y quieran acogerse a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos deberán presentar, a través del Registro General Electrónico, la correspondiente solicitud en el modelo establecido al efecto disponible en el catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, o a través de cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a mas tardar el 1 de marzo de 2018.

Asimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes personas físicas presentarán sus solicitudes en la misma forma y plazo previstos en el párrafo anterior.

2. Las solicitudes deben ser presentadas con anterioridad a que se hayan realizado las operaciones para las que se pide la ayuda.

3. Los solicitantes deberán aportar, junto con la solicitud de la ayuda, la siguiente información y documentación:

a) Identificación del solicitante y en su caso, de los viticultores a los que representa aportando fotocopias del D.N.I. o C.I.F.

b) Objetivos perseguidos por cada operación de la solicitud.

c) Descripción detallada de las acciones propuestas y costes subvencionables.

d) Superficie afectada por cada operación, así como la localización y características de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, portainjertos, sistemas de formación, marcos de plantación, etc.), con aportación de la identificación de los recintos del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC, de las parcelas que integran la solicitud.

e) Ficha del Registro Vitícola correspondiente, donde consten inscritas las parcelas iniciales incluidas en la solicitud.

f) En caso de que se incluyan recintos no completos, deberá aportarse un croquis que permita situar y localizar la superficie a reestructurar o reconvertir incluida en la solicitud.

g) En el caso de presentación de la solicitud de forma colectiva, documento en el que conste la identificación de la persona autorizada como representante en el marco de estas ayudas.

h) En el caso de agricultor a título principal, titular de una explotación calificada como prioritaria o explotación agraria de titularidad compartida inscritos en un registro diferente al Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, certificado de tal condición expedido por el Registro de Explotaciones Agrarias que corresponda.

i) En el caso de entidades asociativas, documentación en la que conste la identificación de la persona autorizada como representante de la misma en el marco de estas ayudas.

j) En el caso de parcelas a reestructurar o reconvertir propiedad del solicitante, se acreditará mediante cédula parcelaria actualizada o, en su caso, escritura pública de propiedad donde conste la identificación de las parcelas solicitadas. Cuando se trate de municipios que hayan sido objeto de una reciente concentración parcelaria, se aportará la hoja de atribuciones de concentración parcelaria y, si se produjeran modificaciones posteriores de la propiedad de las parcelas en el proceso de concentración parcelaria, documentación del órgano competente en el que conste quien figura como titular de la parcela.

La acreditación de la propiedad de la parcela deberá ser de fecha anterior a la presentación de la solicitud.

k) En aquellos casos en los que el viticultor no sea el propietario de las parcelas a reestructurar o reconvertir, se necesitará una autorización del propietario y deberá documentarse la situación de derecho sobre el uso de la superficie de las mismas, de alguna de las siguientes maneras:

–Contrato de arrendamiento formalizado con fecha anterior a la presentación de la solicitud e inscrito en el Registro de Arrendamientos Rústicos o liquidado de los correspondientes tributos, con una duración mínima hasta el 31 de julio de 2029.

–Acreditación documental de la constitución de un derecho de usufructo sobre la parcela.

–En el caso de tratarse de parcelas comunales, certificado del Ayuntamiento en el que conste el adjudicatario, la fecha de la adjudicación y su duración.

–Cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos.

l) En caso que el arranque se realice con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda:

1.–Resoluciones de arranque y/o autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 66 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, a utilizar.

2.–Derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación y/o autorizaciones de plantación en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, originados por el arranque de viñedo en la explotación del mismo viticultor, a utilizar.

m) En el caso de parcelas situadas en áreas en proceso de concentración parcelaria en las que todavía no exista acuerdo, autorización del Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que contenga la conformidad con los datos indicados en la solicitud de las ayudas.

Sexta.–Requisitos de las solicitudes de ayuda.

1. La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas.

2. La parcela de viñedo, una vez reestructurada o reconvertida, tendrá que ser, al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante, dicho límite podrá ser inferior si el número de parcelas tras la realización de la operación de reestructuración y reconversión, es inferior al 80% del número de parcelas iniciales. También podrá ser inferior a 0,5 hectáreas si es colindante con otra parcela del mismo viticultor.

A estos efectos se entenderá por parcela de viñedo la superficie continua de terreno en la que un solo viticultor cultiva la vid, formada por un conjunto o parte de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en SIGPAC.

En los casos en que la operación se limite a acciones de reconversión varietal o de cambio de vaso a espaldera, la superficie mínima será la inicial.

3. La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria por viticultor será de 15 hectáreas.

4. Será obligatoria en todas las plantaciones, la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda es necesaria la presentación de la factura del viverista o comerciante autorizado, y el justificante de pago.

5. El recinto para la reimplantación de viñedo no podrá tener en SIGPAC uso pasto arbustivo, pastizal, pasto arbolado o elementos estructurales del paisaje.

6. En cualquier caso, las superficies a reestructurar deberán tener un uso adecuado para el cultivo de viñedo.

Séptima.–Aprobación de las solicitudes y asignación de fondos.

1. De acuerdo con el artículo 23.1. del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, se comprobará que las solicitudes se han presentado en el plazo fijado y se evaluará la admisibilidad de las mismas. En su caso, se requerirá a los solicitantes, en el plazo de 10 días, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.

2. Cuando las solicitudes no cumplan los requisitos de admisibilidad del apartado 1, se informará a los solicitantes de los motivos de la exclusión.

3. De acuerdo con el artículo 23.2. del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las solicitudes se clasificarán en base a la puntuación obtenida al aplicar la ponderación correspondiente a los criterios de prioridad establecidos en el Anexo II.

4. Cuando la Comunidad Autónoma conozca la disponibilidad financiera para el ejercicio FEAGA 2019, se seleccionarán las solicitudes admisibles presentadas en orden decreciente de la clasificación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad indicados en el apartado 3, hasta agotar el presupuesto disponible.

5. En base a la selección del apartado 4, se realizará la aprobación definitiva de las solicitudes que serán financiadas en el ejercicio financiero 2019.

6. Las aprobaciones de las solicitudes se resolverán, por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud.

Contra la resolución, podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa.

7. Las cantidades asignadas a la Comunidad Foral de Navarra en el ejercicio 2019 provenientes del FEAGA, se dirigirán a atender, en primer lugar, los pagos pendientes del ejercicio FEAGA 2018 o anteriores, y en segundo lugar, las solicitudes presentadas para la campaña 2018-2019 conforme a esta Resolución y hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias asignadas a la Comunidad Foral de Navarra provenientes del FEAGA.

8. Cualquier cambio o modificación que afecte al solicitante o a las parcelas objeto de la ayuda deberá estar autorizado previamente a su ejecución por la Sección de Regulación de Mercados.

La solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada, no comprometer el objetivo global de la operación, no modificar al alza el presupuesto aprobado, ni suponer cambios en la admisibilidad o en la ponderación recibida en el procedimiento de selección, y se presentará por correo electrónico a la Sección de Regulación de Mercados, previamente a su ejecución, y en cualquier caso, antes de presentar el documento de comunicación de finalización y solicitud de pago.

Octava.–Cálculo de la ayuda.

1. Para el cálculo de las ayudas se considerarán las acciones y los costes máximos recogidos en el Anexo III de esta Resolución, de la siguiente forma:

a) Para la ayuda a la reimplantación del viñedo, podrán considerarse las acciones siguientes: Arranque (incluida la recogida de cepas), preparación del suelo, desinfección, despedregado, nivelación del terreno, planta y plantación, protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación), y espaldera (incluida la colocación).

A estos efectos, sólo se considerará subvencionable la nivelación del terreno cuando se realiza un movimiento de tierras, con el objetivo de dejar el terreno a un nivel adecuado para realizar riegos de temporada a manta.

No se financiarán los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de replantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, no generadas por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración y con anterioridad a la solicitud de dicha operación.

Únicamente se considerarán subvencionables los costes de arranque, siempre que el arranque se haya realizado con posterioridad a la solicitud y a más tardar el 15 de noviembre de 2018.

b) Para la ayuda a la reconversión varietal del viñedo se considerarán los costes reflejados como sobreinjertado, que se compone de un coste por unidad de injerto. Se considera la unidad de injerto como el practicado sobre una cepa, independientemente del número de púas a injertar en la misma.

c) Para la ayuda a la transformación del viñedo de vaso a espaldera, se considerará la acción de formación de vaso a espaldera, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.c) de la base tercera.

2. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor por la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada siguiendo el método contemplado en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

3. La compensación a los viticultores por pérdidas de ingresos de la Comunidad Foral de Navarra, se concederá de acuerdo con las condiciones recogidas en este punto, tal y como se detalla a continuación.

a) El importe de la ayuda para compensar la pérdida de ingresos de los nuevas solicitudes que se aprueben en la campaña 2018-2019, será de:

• 470,00 euros por hectárea para la Denominación de Origen “Navarra”, Indicación Geográfica Protegida “3 Riberas” e Indicación Geográfica Protegida “Ribera del Queiles”.

• 1.257,00 euros por hectárea para la Denominación de Origen Calificada “Rioja”.

b) La ayuda por pérdida de ingresos se concederá para dos campañas para las operaciones de reimplantación de viñedos.

c) No tendrán derecho a la compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de plantación concedida en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y generada por un arranque efectuado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

d) En las operaciones de reconversión varietal y transformación del viñedo de vaso a espaldera, la compensación por pérdida de ingresos se concederá sólo para una campaña.

4. Las acciones de despedregado, desinfección del terreno y nivelación del terreno además de haber sido solicitadas previamente por el viticultor, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Sólo podrán obtenerse ayudas para dichas acciones cuando haya pruebas fehacientes de haberlas ejecutado. Será requisito imprescindible para concederles la ayuda, la comunicación del día concreto en que se van a iniciar las labores, con al menos 10 días de antelación a la ejecución de las mismas, a la Sección de Inspecciones del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Esta comunicación se hará mediante un correo electrónico a inspecciones@navarra.es. La no comunicación previa en dicho plazo, dará lugar a que se considere la acción como no elegible en el pago de la ayuda.

b) En el caso de desinfección del terreno, únicamente se podrán conceder las ayudas en el caso de replantación en parcelas con arranques posteriores al 1 de agosto del 2014.

5. La participación en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en el Anexo III de esta Resolución, no pudiéndose financiar acciones de forma aislada, a excepción del sobreinjertado o del cambio de vaso a espaldera. Tampoco serán subvencionables las acciones con material de segunda mano.

El importe máximo de la ayuda para las operaciones de reestructuración y reconversión será el 50% de los importes máximos recogidos en el Anexo III de esta Resolución. El montante percibido, en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dicho porcentaje sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago, para todas aquellas acciones que no hayan sido ejecutadas por el propio beneficiario.

En los casos de labores que hayan sido ejecutadas por el propio viticultor y no se disponga por tanto, de facturas ni sus justificantes de pago, la determinación de las cantidades auxiliables se realizará teniendo en cuenta el tiempo medio (en horas), de mano de obra y maquinaria propia, necesario para la ejecución de dichas labores, que se multiplicará por la tasa media de remuneración por un trabajo equivalente, y por la superficie elegible. En cualquier caso, las cantidades así determinadas no podrán superar los importes máximos establecidos en el Anexo IV.

El total de la ayuda se calculará, una vez presentada y validada la documentación justificativa de las acciones realizadas, tomando en consideración los límites máximos fijados en el Anexo III. No obstante, en caso de que la cantidad facturada, o la cantidad facturada más la cantidad determinada para el coste de los trabajos realizados con mano de obra y maquinaria propia, fuera inferior a la cantidad máxima establecida en el Anexo IV, la ayuda se liquidará según la cantidad justificada y validada.

6. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud a un nuevo viticultor, si éste asume los compromisos adquiridos por el viticultor al que se aprobó la solicitud en las parcelas subrogadas.

7. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos de expropiación, las superficies acogidas a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos, deberán permanecer en cultivo un periodo mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago.

En el caso de que el beneficiario de estas ayudas no pueda seguir asumiendo el compromiso adquirido debido a una actuación de Infraestructuras agrarias o por la ejecución de obras públicas de interés general, deberá solicitar expresamente ante el órgano gestor, antes de realizar el arranque, que se le exima del compromiso adquirido aportando la documentación que lo justifique. Si de dicha documentación se dedujera la imposibilidad, el beneficiario será eximido y el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso de la ayuda percibida.

El incumplimiento del deber de mantener en cultivo las superficies acogidas a las ayudas por el período mínimo de diez campañas, obligará al beneficiario de la ayuda a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.

8. Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento durante un periodo de tres años a partir del 1 de enero del año siguiente al año natural en el que se haya producido el primer pago de la ayuda recibida por reestructuración y reconversión del viñedo, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión atribuible directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarla si procede, con arreglo a las citadas disposiciones. A efectos de este control de condicionalidad, se debe disponer de la información actualizada sobre las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas que forman parte de la explotación del beneficiario.

Novena.–Anticipos.

1. No obstante lo dispuesto en la base décima, los solicitantes podrán solicitar un anticipo de hasta el 60 por cien del importe de la ayuda inicialmente aprobada, cuando hayan constituido una garantía por un importe al menos igual al importe del anticipo. El plazo para solicitarlo será hasta el 20 de mayo de 2019.

2. Cuando se concedan anticipos, será obligatorio ejecutar la operación y gastar el importe total del anticipo concedido en la ejecución de la operación de que se trate. La comunicación de la finalización de la ejecución y del gasto realizado en dicha ejecución, se realizará por escrito y hasta el 30 de junio de 2019. En el caso de que no se haya cumplido la obligación de gastar el importe total del anticipo concedido en la ejecución de la operación de que se trate en los plazos establecidos, la garantía se ejecutará, salvo caso de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales.

3. Cuando las superficies consideradas se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado, se podrá adaptar el plazo para el gasto del importe anticipado.

4. Cuando el órgano competente estime que el importe de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión Europea destinada a las operaciones de que se trate supera el importe del anticipo, la garantía podrá ser liberada.

Décima.–Pago de la ayuda a los beneficiarios.

1. Después de la finalización de las operaciones, el beneficiario debe presentar el documento de comunicación y solicitud de pago de ayuda. Esta comunicación deberá hacerse por escrito hasta el 20 de mayo de 2019. En el caso de solicitar el anticipo de la ayuda previsto en la base novena, la comunicación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2019.

a) Junto a la comunicación y solicitud de pago el beneficiario deberá aportar, al menos, copia de las facturas y justificantes de los pagos que realice el beneficiario. De acuerdo con las Directrices para la aplicación de los Programas Nacionales de Apoyo al Sector Vitivinícola, los gastos pagados en efectivo no pueden considerarse subvencionables.

En caso de que determinadas operaciones hayan sido ejecutadas por el propio viticultor deberá señalarse expresamente en el documento de comunicación y solicitud de pago, adjuntando asimismo, un parte de horas en el que se identifique el viticultor, la maquinaria propia empleada, descripción detallada de cada labor realizada, y tiempo invertido, de acuerdo con el modelo habilitado al efecto.

b) Deberá aportarse una factura por cada acción, o bien detallarse en la factura el importe correspondiente a cada acción.

c) Todas las facturas deberán ser emitidas a nombre del beneficiario que solicita el pago de la ayuda.

En las facturas de planta se debe indicar el tipo de material vegetal adquirido, es decir, portainjerto y variedad.

2. Las ayudas se pagarán según el cálculo establecido en la base octava y una vez que se compruebe que la operación se haya ejecutado totalmente, y se ajusta a la solicitud aprobada o, en su caso, modificada.

3. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior al 50%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50%.

4. En el caso de que el beneficiario haya percibido un anticipo superior a la ayuda definitiva, deberá reembolsar la diferencia. Si por el contrario, la ayuda definitiva resulta superior al anticipo percibido, tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la inicialmente solicitada.

5. El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, emitirá la resolución de concesión y pago de las ayudas. El pago al beneficiario se realizará, lo antes posible en el ejercicio en el que se ejecutó la operación o a más tardar en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago válida completa.

Undécima.–Régimen de publicidad y protección de datos.

1. Las subvenciones concedidas a los beneficiarios se publicarán con arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y sus datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

2. De conformidad con los requisitos de la Directiva 95/46/CE, cuando se trate de datos personales, los Estados miembros informarán a los beneficiarios de sus derechos con arreglo a las normas en materia de protección de datos y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos, o en su defecto, de conformidad al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).

ANEXO II

Criterios de prioridad y ponderación

CRITERIOS DE PRIORIDAD

PONDERACIÓN

Solicitantes que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años

20 puntos

Solicitudes presentadas de forma colectiva a través de un representante con la administración

20 puntos

Explotaciones agrarias de titularidad compartida

20 puntos

Operación

Reimplantación

20 puntos

Reconversión varietal o mejora de las técnicas de gestión (transformación de vaso a espaldera)

10 puntos

Tipo Viticultor

Agricultor a Título Principal

15 puntos

Explotación calificada como prioritaria

15 puntos

ANEXO III

Costes máximos de reestructuración y reconversión del viñedo

A) Reimplantación de viñedos:

Arranque (incluida la recogida de cepas): 430 euros/ha.

Preparación del suelo: 1.400 euros/ha.

Desinfección: 2.000 euros/ha.

Despedregado: 400 euros/ha.

Nivelación del terreno: 800 euros/ha.

Planta y plantación: 1,69 euros/unidad.

Protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación (incluida colocación): 0,50 euros/unidad.

Espaldera (incluida colocación): 3.400 euros/ha.

B) Reconversión de viñedos:

Sobreinjertado: 0,90 euros/unidad.

C) Mejora de técnicas de gestión de viñedos:

Cambio de vaso a espaldera: 600 euros/ha + Espaldera.

ANEXO IV

Costes máximos de reestructuración y reconversión del viñedo realizados con medios propios

ACCIONES

LABORES O MATERIALES

COSTE MÁXIMO JUSTIFICADO EN CASO DE MANO DE OBRA PROPIA

COSTE MÁXIMO POR OPERACIÓN

Arranque

Labor de arranque (incluida recogida de cepas)

430 euros/ha

430 euros/ha

Preparación del suelo

Desfonde

157,76 euros/ha

1.400 euros/ha

Labor profunda

78,88 euros/ha

Labor abonado mineral

39,44 euros/ha

Labor estercolado

78,88 euros/ha

Abono Mineral/Estiércol

No puede justificarse con mano de obra propia

Labor superficial

118,32 euros/ha

Desinfección del terreno

Labor de desinfección

No puede justificarse con mano de obra propia

2.000 euros/ha

Producto

Despedregado

Despedregado

No puede justificarse con mano de obra propia

400 euros/ha

Nivelación del terreno

Nivelación del terreno

No puede justificarse con mano de obra propia

800 euros/ha

Planta y Plantación

Planta

No puede justificarse con mano de obra propia

1,69 euros/unidad

Labor de plantación

0,35 euros/unidad

Protección individual contra conejos

Tubo protector

No puede justificarse con mano de obra propia

0,5 euros/unidad

Labor colocación protectores

0,44 euros/unidad

Espaldera

Material Espaldera

No puede justificarse con mano de obra propia

3.400 euros/ha

Labor de colocación espaldera

2.620 euros/ha

Sobreinjertado

Labor de injertado

0,90 euros/unidad

0,90 euros/unidad

Cambio de vaso a espaldera

Labor de poda y eliminación de restos

733,88 euros/ha

4.000 euros/ha

Material espaldera

No puede justificarse con mano de obra propia

Labor de colocación espaldera

2.620 euros/ha

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