BOLETÍN Nº 38 - 22 de febrero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 2E/2018, de 6 de febrero, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de “Ayudas a la edición para empresas editoriales y profesionales 2018”.

La Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones a la “Ayudas a la edición para empresas editoriales y profesionales 2018”, las base s reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 45.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a la edición para empresas editoriales y profesionales 2018.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20000-A2010-4709-334100: Ayudas a la edición a empresas privadas

2018

45.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 6 de febrero de 2018.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

BASES

Ayudas a la edición para empresas editoriales y profesionales 2018

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto apoyar económicamente a editoriales y profesionales en la edición de libros de contenido cultural en soporte tradicional (papel) o en soporte electrónico. Las obras serán originales e inéditas o primeras traducciones al euskera. Los libros presentados pertenecerán a alguno de los siguientes géneros: novela, cuentos, poesía, teatro, literatura infantil-juvenil, cómic, ensayo y humanidades.

1.2. La finalidad de la convocatoria es fomentar la edición en Navarra y favorecer una oferta de calidad, diversa, que impulse la actividad literaria y el trabajo de los autores. La lectura es una herramienta básica para el desarrollo personal y social y, como se recoge en el preámbulo de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas: “El libro es un soporte físico que contiene la plasmación del pensamiento humano, la ciencia y la creación literaria, posibilitando ese acto trascendental y único para la especie humana, que es la lectura”. Esta “enriquece y desarrolla la necesaria capacidad crítica de las personas”. Además del carácter básico del libro como vehículo de la cultura, el sector editorial tiene un gran impacto económico por el gran número de industrias relacionadas: imprentas, librerías, diseño, autores, ilustradores, distribución, etc.

1.3. Se admitirán obras en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Foral.

1.4. Las obras deberán estar publicadas entre el 2 de enero y el 23 de noviembre del 2018, ambos inclusive.

1.5. No se considerarán libros de contenido artístico o cultural, a los efectos de la presente convocatoria:

–Las publicaciones encargadas por cualquier entidad pública y sus organismos autónomos.

–Libros de texto, guías de viaje, libros de cocina, enciclopedias, diccionarios, libros de bibliófilo, ediciones limitadas y numeradas, obras no venales, agendas, dietarios y similares, o publicaciones periódicas.

–Traducciones de obras ya publicadas en el idioma de destino.

–Reimpresiones y reediciones de obras ya publicadas.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

2.1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria todas aquellas empresas editoriales, entendiendo por empresas editoriales exclusivamente aquellas entidades privadas de carácter mercantil o personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Profesionales:

–Estar dados de alta en el IAE 863, de escritor o escritora.

–Estar empadronado/a en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2017, circunstancia ésta que se justificará con un certificado de empadronamiento y que deberá mantenerse durante todo el tiempo de disfrute de la ayuda.

b) Editoriales:

–Estar legalmente constituida antes del 1 de enero de 2017.

–Tener domicilio social y fiscal en Navarra.

–Incluir dentro de su objeto social la edición de libros.

2.2. No podrán concederse las ayudas a las personas o editoriales en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.3. No podrán concederse las ayudas a las personas o editoriales que no hayan cumplido con la obligación del Depósito Legal.

3.ª Cosnsignación presupuestaria y cuantía de las ayudas.

3.1. La cuantía de esta convocatoria será de 45.000 euros.

3.2. La cuantía de la ayuda para cada libro no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado hasta un máximo de 4.000 euros por libro.

El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por la entidad, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 5.ª de esta convocatoria.

3.3. La cuantía máxima de la ayuda a una editorial o profesional no podrá ser superior a 8.000 euros.

3.4. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que éste hubiera superado el mínimo exigido.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Cada editorial o profesional podrá presentar un máximo de cuatro libros, siempre que cumplan con la Base 1.ª de esta convocatoria.

4.3. En el caso de las personas jurídicas las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es) siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la Calle Navarrería 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha disponible en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

4.4. La documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en soporte digital, de cara a facilitar su tramitación y valoración.

4.5. Junto a la solicitud (Anexo I), deberán presentarse en copia digital:

a) Anexo II con los datos y costes de cada obra.

–Los costes se harán constar sin IVA.

b) Una memoria (con un máximo de tres páginas) que incluya:

–Sinopsis del contenido.

–Plan de difusión: en este apartado se detallarán las actividades para la promoción, comunicación y publicidad del proyecto.

–Breve CV de los autores/as.

c) Índice de la publicación y el libro completo, o, al menos, un capítulo del mismo, en el estado más avanzado posible de edición en el momento de presentación de la solicitud.

d) Listado de las obras publicadas y reediciones de los dos años anteriores (2016-2017). En el listado debe constar el título, autor, ISBN y Depósito Legal.

e) Empresas:

–Escrituras de la entidad.

–Documento que acredite ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2017.

–Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

f) Profesionales:

–Documento que acredite que están dados de alta en el IAE 863.

–Certificado de estar empadronado/a en Navarra antes el 1 de enero de 2017.

4.6. En el caso de que los libros estén editados entre el 2 de enero de 2018 y la resolución de concesión de la convocatoria, será obligatorio entregar un ejemplar del mismo.

4.7. Los modelos de solicitud, memoria descriptiva y anexos se cumplimentarán y tramitarán a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

4.8. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado/a a través del correo electrónico para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.9. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

5.ª Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen entre el 1 de septiembre de 2017 y el 23 de noviembre de 2018.

Se considerarán los gastos en los que incurra la editorial o profesional en el desarrollo del proyecto relativos a:

–Gastos referidos a la producción editorial, incluyendo todos los procesos necesarios para la publicación: diseño y maquetación de cubierta e interior, ilustración, fotografía y tratamiento de imágenes (conversión de formatos o resoluciones, digitalización, retoque y limpieza).

–Derechos de reproducción (SGAE, etc.).

–Trabajos de traducción, redacción, corrección o documentación.

–Impresión de publicaciones. Gestión con plataformas de publicación digital.

–Grabación de CD, DVD o multimedia que constituyan una parte o la totalidad del producto final del proyecto.

–Estos gastos podrán realizarse por personal propio de la editorial o personal externo.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

–Los gastos de envío, almacenaje, alquileres, equipamiento, distribución, promoción y comunicación.

–Derechos de autor.

–Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

–Impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable por la entidad.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud en régimen de concurrencia competitiva.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión evaluadora nombrada por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, formada por los siguientes miembros:

–Presidente: la directora del Servicio de Bibliotecas, y en su defecto la directora del Servicio de Acción Cultural.

–Vocales: dos componentes del Consejo Navarro de Cultura, la jefa de la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico, la jefa del Negociado de Publicaciones y una persona experta en el sector editorial.

–Secretaria: Un técnico o técnica de la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico, con voz pero sin voto.

6.3. Proceso de valoración.

1.ª Fase.–La Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido/a en la convocatoria. En caso de no adjuntar la documentación exigida, se procederá a lo indicado en el punto 4.8. para su subsanación.

2.ª Fase.–Los miembros de la comisión evaluadora recibirán los proyectos admitidos y valorarán de manera independiente e individual cada uno de los mismos.

3.ª Fase.–Se reunirá la comisión evaluadora para la puesta en común de las puntuaciones y elevará una propuesta de puntuación final.

Una vez establecidos los presupuestos aceptados y asegurada la viabilidad de todos los proyectos, la comisión evaluadora determinará la cuantía que corresponde a los proyectos que hayan superado las puntuaciones mínimas exigidas, teniendo en cuenta los límites fijados en la base 3.

En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

Por último la comisión emitirá un dictamen vinculante con los resultados obtenidos.

6.4. La Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico, a la vista del dictamen de la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

7.ª Valoración de los proyectos.

Para facilitar la valoración de los proyectos, la entidad solicitante deberá cursar solicitud conforme al Anexo II.

Se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto.

Las solicitudes deberán obtener al menos 50 puntos para recibir subvención, de los cuales, al menos 35 deberán haber sido obtenidos en el apartado “Calidad e interés de la publicación”.

Aquellos datos que se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios serán excluidos de la valoración.

7.1. En la valoración de los proyectos presentados, la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La calidad e interés de la publicación, con un máximo de 70 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

–La calidad de la obra, ordenación de los contenidos, maquetación, encuadernación, impresión e inclusión de ilustraciones de la obra (30).

–El interés de la obra: innovación, originalidad y creatividad teniendo en cuenta el público al que van dirigidas (25).

–La trayectoria de las/os autores/as (10).

–La incorporación en la obra de contenidos que rompan con estereotipos de género y que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres (5).

b) El interés cultural, con un máximo de 10 puntos:

–La convergencia del proyecto con los objetivos del Plan de Publicaciones del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud: igualdad, diversidad y participación; presencia del euskera; contemporaneidad y tradición: contenidos que han caracterizado a la Institución Príncipe de Viana (historia, arte, historia del arte, etnología y etnografía, arqueología, patrimonio, bibliografía, filología, historia de la literatura) junto con nuevos ámbitos temáticos más actuales (sociología, antropología, cine, teatro, música, danza, industrias creativas, museos o arte contemporáneo).

c) Vinculación con Navarra, con un máximo de 10 puntos:

–La vinculación con la realidad cultural, social y lingüística, y obras que contribuyan a conocer, profundizar o difundir los valores culturales, históricos, populares y tradicionales de Navarra.

d) Trayectoria de la editorial o del profesional solicitante, con un máximo de 10 puntos:

–Las obras publicadas en los últimos 2 años (5):

  • Más de 20 de libros: 5 puntos.
  • Entre 15 y 19 libros: 3 puntos.
  • Entre 5 y 14 libros: 1 punto.

–El número de reediciones de los últimos 2 años (5):

  • Un punto por cada libro reeditado.

7.2. La comisión podrá solicitar aclaraciones sobre la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para fundamentar mejor su decisión.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. Todas las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se notificarán mediante publicación en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios. Asimismo se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por él mismo en su solicitud.

8.3. Una vez notificada la concesión de la ayuda, será imprescindible que el/la solicitante exprese por escrito su conformidad con la cuantía de ésta en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la recepción de la comunicación. Y se comprometerá a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido este plazo, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncia a la ayuda.

8.4. Contra la desestimación expresa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo. Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8.5. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria, los interesados/as pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ipvpubli@navarra.es.

9.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural para las entidades sin ánimo de lucro y profesionales.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por personas físicas con domicilio fiscal en Navarra y que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas señalados en el artículo 4.f) de la referida ley, se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha norma.

9.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

9.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

10.ª Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las beneficiarias que sean personas jurídicas deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de las personas beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las personas beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ y en el anexo III de estas bases.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto editorial subvencionado dentro de esta convocatoria y, en general, las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.3. Los proyectos que sean objeto de ayuda habrán de publicarse entre el 2 de enero y el 23 de noviembre de 2018, ambos inclusive.

10.4. Justificar ante la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

10.5. Comunicar a la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación de este, en el momento en que se produzca.

Cualquier modificación del proyecto subvencionado deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

10.6. Mencionar la ayuda recibida haciendo constar en la publicación la siguiente referencia: “Lan honek Nafarroako Gobernuaren dirulaguntza bat izan du, Kultura, Kirol eta Gazteria Departamentuak egiten duen Argitalpenetarako Laguntzen deialdiaren bidez emana. / Esta obra ha contado con una subvención del Gobierno de Navarra concedida a través de la convocatoria de Ayudas a la Edición del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud”, junto a la reproducción de su logotipo oficial. El logotipo oficial deberá aparecer siempre asociado a dicha frase.

Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/ del Gobierno de Navarra, y/o a través de su Sección de Publicaciones.

Los libros subvencionados editados con anterioridad a la resolución de concesión, deberán cumplir con esta obligación añadiendo una pegatina a las publicaciones que obren todavía en su poder.

10.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico.

10.8. Comunicar a la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

10.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.11. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar 2 ejemplares del libro editado.

11.ª Formas de pago.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

11.1. Con carácter general:

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución del 50% del presupuesto.

La justificación parcial y final consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada; en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

b) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

c) Los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Esta documentación se presentará vía registro, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico.

11.2. Pago a cuenta:

Podrá realizarse abonos a cuenta, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta justificación consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel.

b) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Esta documentación se presentará vía registro, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico.

11.3. Con carácter excepcional:

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida.

Para ello, la entidad deberá solicitarlo a la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico justificando, mediante la presentación de la documentación pertinente (balance de situación o estado de tesorería, relación de gastos e ingresos pendientes de pagar y cobrar y que estén relacionados con el proyecto), la necesidad de provisión anticipada de esos fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

12.ª Plazo y forma de justificación.

12.1. Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención, los beneficiarios deberán presentar, hasta el 23 de noviembre de 2018 inclusive, vía registro, los justificantes que a continuación se indican:

a) Dos ejemplares de la publicación realizada.

b) La documentación exigida en la base 11.1.

En el caso de haberse realizado algún pago a cuenta los beneficiarios tendrán plazo hasta el 28 de diciembre inclusive para presentar los justificantes de pago pendientes.

En el caso de haberse producido algún pago parcial o pago a cuenta no será necesaria volver a presentar la documentación ya presentada.

12.2. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

12.3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

12.4. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. Asimismo, las justificaciones de pago deberán alcanzar el importe del gasto total.

13.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

14.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. Su importe no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Será incompatible la presentación del mismo proyecto en más de una convocatoria del Gobierno de Navarra.

14.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades, la cantidad a abonar disminuirá respecto a la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

14.3. Estas subvenciones, en régimen de competencia competitiva, son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 53.2.f) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

15.ª Infracciones y sanciones.

15.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

16.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

17.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF).

ANEXO II

Datos y costes de cada obra (Excel).

ANEXO III

Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

La cumplimentación del Anexo II se realizará mediante un archivo Excel que puede descargarse desde este enlace y desde el catálogo de servicios del portal web del Gobierno de Navarra, donde constará la convocatoria, o bien será facilitado por los gestores de la misma.

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